REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 23 de abril de 2025
214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 189-2025
RECURSO : Prov.- 476-2025
PONENTE : Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ISAIAS FLOREZ VELANDIA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.555.976, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2025, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual, entre otras cosas, declaró SIN LUGAR la solicitud de Control Judicial interpuesta por la Defensa Abg. ISAIAS FLOREZ VELANDIA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.555.976. En tal sentido, se observa:

En fecha nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV.- 476-2025, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como Juez Ponente para el conocimiento de la misma a la Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, dictó la decisión impugnada el día 11 de marzo del presente año, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…declara SIN LUGAR la solicitud de control judicial interpuesta por el profesional del derecho ISAIAS FLOREZ VELANDIA, actuando en este acto en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JUAN MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.555.976…”. (sic) (Negrillas del Tribunal) Cursante a los folios sesenta y siete (67) al setenta y uno (71) de la pieza única del expediente en su estado original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el ciudadano Abg. ISAIAS FLOREZ VELANDIA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.555.976, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

El recurso de Apelación fue interpuesto por el ciudadano Abg. ISAIAS FLOREZ VELANDIA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.555.976, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación, nombramiento y juramentación de Defensor Privado, inserta al folio cincuenta y dos (52) de la pieza única del expediente en su estado original.

A fin de determinar si el recurso de apelación interpuesto fue intentado temporáneamente, la Corte observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 11 de marzo de 2025 e impugnada en fecha 18 de marzo de 2025, según se desprende del escrito cursante a los folios uno (01) al diez (10) del presente cuaderno de incidencia. Ahora bien, conforme al cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio veintiuno (21) del presente cuaderno de incidencia, el lapso previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 12, 13, 14, 17 y 18 de marzo de 2025, por lo que se determina que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil. ASÍ SE DECIDE. -

El recurso de apelación presentado por el ciudadano Abg. ISAIAS FLOREZ VELANDIA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.555.976, se interpone sustentándolo en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 11 de marzo de 2025, mediante la cual, entre otras cosas, declaró SIN LUGAR la solicitud de Control Judicial interpuesta por la Defensa Abg. ISAIS FLOREZ VELANDIA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.555.976.

En ese orden de ideas, tenemos que el referido artículo 439 del Texto Adjetivo Penal, establece un catálogo de decisiones que son susceptibles de ser recurridas ante la Corte de Apelaciones, entre las cuales se encuentra la decisión cuestionada, específicamente el numeral 5. En atención a las anteriores consideraciones, estiman estas decisoras, que la misma, cumple con el requisito que exige el Literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Decisión apelada es recurrible por los motivos señalados anteriormente; por ello debe declararse ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ISAIAS FLOREZ VELANDIA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN MANUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.555.976. Y ASÍ SE DECIDE. -

De igual manera, cursa a los folios catorce (14) al diecinueve (19) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación suscrito por la representación de la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, presentado dentro del lapso establecido por la ley, razón por la cual SE ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.