REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 28 de abril de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 2001-2023
RECURSO : Prov.- 915-2024
PONENTE : Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Wilmer Gabriel Bandre Jiménez, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público del estado La Guaira con competencia en materia Contra Las Drogas, Legitimación de Capitales, Contra Los Delitos Económicos y Financieros y Delitos Contra La Extorsión y El Secuestro, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 03 de mayo de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 17 de mayo de 2024, mediante la cual absolvió al ciudadano LUIS MIGUEL ESCOBAR HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.888.921, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 11 ejúsdem.
En fecha 02 de agosto de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico Prov.- 915-2024 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES.
En fecha 05/08/2024, se dicto auto mediante el cual se ordeno devolver la presente causa a su Juzgado de origen por cuanto existía error en el cómputo, ordenando a su vez, que se realizaran las correcciones que hubiere a lugar.
Por auto de fecha 17/09/2024, ingresó nuevamente a este Órgano Colegiado la presente causa, en virtud de haber realizado lo ordenado por esta Corte en fecha 05/08/2024.
En fecha 24/09/2024, este Tribunal Colegiado dictó decisión mediante la cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Wilmer Gabriel Bandre Jiménez, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público del estado La Guaira con competencia en materia Contra Las Drogas, Legitimación de Capitales, Contra Los Delitos Económicos y Financieros y Delitos Contra La Extorsión y El Secuestro, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 07/11/2024, se celebró Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, las partes expusieron sus alegatos de ley.
Por auto de fecha 24/01/2025, se ordenó fijar una nueva audiencia oral en virtud de que la Dra. Dayanhara González Seijo, presidenta de esta Alzada, no estuvo presente para el momento de la celebración de la audiencia de fecha 07/11/2024.
El día 19/03/2025, se celebró Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, las partes expusieron sus alegatos de ley.
En este estado, siendo la oportunidad procesal para decidir, pasa esta Corte a pronunciarse en los siguientes términos:
CAPITULO I
DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
La Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público del estado La Guaira con competencia en materia Contra Las Drogas, Legitimación de Capitales, Contra Los Delitos Económicos y Financieros y Delitos Contra La Extorsión y El Secuestro, acudió a la vía recursiva alegando, entre otras cosas lo siguiente:
“…CAPÍTULO III
FUNDAMENTO DEL RECURSO
Con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. en virtud que el referido juez en motivación de la sentencia indica que no existen suficientes elementos probatorios para demostrar la culpabilidad del ciudadano antes referido, así como la comisión del ilícito penal investigado.
En tal sentido, Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, se desprende de las actuaciones que las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el encausado de autos, por cuanto los funcionarios policiales actuantes adscritos a la División Antidrogas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, acudieron ante el tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, donde fueron juramentados debidamente según lo previsto en los artículos 242, 245 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos a deponer en el juicio oral y publico (sic) fueron Contestes en explicar el modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos, su actuación en el procedimiento y como se llevo (sic) acabo (sic) la actuación policial en fecha: 06-12-2023, deponiendo verbalmente que los mismos se encontraban constituidos en el sector Corapal de Caraballeda del Municipio Vargas del Estado La Guaira, realizando labores inherentes al servicio, lugar donde lograron avistar al ciudadano LUIS MANUEL ESCOBAR HURTADO, quien estaba abordo de un vehículo tipo moto de una marca XSpres de color rojo, y este ciudadano al verse interceptado por la comisión policial y en presencia de un testigo instrumental, logran incautarle la siguiente evidencia de interés criminalisticos, (sic) entre ellos, Un (01) bolso tipo morral, elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de una bolsa térmica que una vez realizada (sic) el contenido de la misma, se logró incautar la cantidad de (110) tubos de ensayo lo cual poseía una sustancia de color blanquecía de (1.478 gramos) la cual al ser peritada del laboratorio criminalística (sic) de la Guardia Nacional Bolivariana resulto positivo para COCAÍNA, tal y como consta en el Dictamen Pericial Químico objeto de Estudio Técnico, el cual fue ratificado en la deposición del experto adscrito a la División de Química del Laboratorio Criminalístico Nro. 43 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Inmediatamente los funcionarios actuantes deciden por modus propios detener e ingresar a la Unidad Patrullera identificada con las siglas de esa institución Policial al referido detenido, con el fin único de garantizar la aprehensión del ciudadano identificado en autos, motivado que familiares y una multitud de personas residentes de la barriada del sector Corapal de la Parroquia Caraballeda del estado La Guaira, se encontraban alterados por la presencia de la comisión policial donde intentaron quitarle a los gendarmes el ciudadano detenido, y a su vez procedieron a ubicar a un TESTIGO INSTRUMENTAL, quien efectivamente al deponer en la audiencia del presente debate de juicio oral y publico, (sic) efectivamente presencio el hallazgo de las referidas evidencias físicas, entre ellas (COCAÍNA), pero mas no puedo (sic) observar para el momento cuando fue detenido el referido ciudadano por la multitud de personas quienes se encontraban aglomeradas en el lugar cercando a la comisión policial. Dicho testimonio fue corroborado en la deposición de uno uno (sic) de los TESTIGO (sic) PROMOVIDOS POR LA DEFENSA TÉCNICA Y POSTERIORMENTE POR EL MISMO JUSTICIABLE QUIEN AL SOLICITAR EL DERECHO DE PALABRAS (sic) EN ESA MISMA AUDIENCIA, AFIRMO QUE EFECTIVAMENTE PARA EL MOMENTO DE SU APREHENSIÓN EL SI OBSERVO DETALLADAMENTE DENTRO DE LA UNIDAD PATRULLERA AL TESTIGO INSTRUMENTAL.
Ahora bien, ciudadano magistrados de esta Corte de Apelaciones, esta Representación Fiscal, a los efectos de la impugnación considera que la Juzgadora al momento de emitir su decisión no examinó adecuadamente el fondo del asunto, ni evalúo en su totalidad las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y la forma como fue incautada la droga que transportaba ilícitamente el imputado de autos para el momento de su detención, no valorando el testimonio de los funcionarios actuantes, el testigo instrumental, así como la deposición de los Testigo de la defensa técnica, quienes si lograron observar de una distancia prudencial la presencia de la comisión policial, para el momento de practicar la aprehensión del referido ciudadano y el actuar de la multitud de personas y familiares quienes se encontraban adyacente de la comisión policial.
Por tal motivo la vindicta publica del Ministerio Público sobre el fallo recurrido, se observa que en la decisión NO cumplió con las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico, específicamente en el articulo (sic) 22, el cual establece: la aplicación de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Por lo que, el referido Juzgado, como operador de justicia no generó un análisis de comparación de todos y cada uno de los elementos probatorios evacuados en el presente caso. En este sentido es importante destacar que la sentencia no esta motivada y no guarda una secuencia lógica
En este sentido es importante señalar que la motivación de la sentencia, es la explicación racional y comprensible que deben brindar los jueces en sus decisiones, acerca de las razones por las que resuelven en un sentido u otro las cuestiones planteadas en las deliberaciones. Los motivos de hecho están dirigidos a explicar por que las conclusiones a las que arriban, pueden ser inducidas de las pruebas que invocan el efecto. Respecto de las motivaciones de derecho, estas están dirigidas a explicar por que, los hechos que se dan por acreditados tienen las consecuencias jurídicas penales o civiles que se les asignan y, en su caso los alcances de ella.
Por otra parte la falta de motivos impide al Superior examinar si ha sido acertada la relación entre los hechos y derecho determinada por el juez de mérito. Sin esta fundamentación le es imposible al censor desentrañar si existe o no violación o falta de aplicación de la ley, ni tampoco si la instancia ha desfigurado el contenido material o intelectual de las actas para descubrir si ha incurrido en el vicio de falso supuesto.
Es importante señalar que una sentencia debe ser contradictoria, cuando sus motivos son irreconciliables entre si, (sic) a tal punto que' (sic) se destruyen mutuamente y la sentencia resulta carente de motivación por contradicción o ilogicidad manifiesta. Esto es, la decisión judicial contiene contradicciones internas o errores lógicos que hacen de ella una sentencia manifiestamente irrazonable por contradictoria, y en consecuencia carente de motivación. En tal sentido podemos afirmar que en este caso existe una incongruencia entre la sentencia y la acusación presentada por el Ministerio publico, (sic) porque hablamos de una sentencia absolutoria lo que quiere decir, que no se tornaron en cuenta los hechos y las circunstancias descritas en la acusación
La falta de motivación, en reconocida doctrina del maestro Fernando De la Rúa (El Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino-Buenos Aíres; 1968, VÍCTOR DE ZAVALÍA-Editor), la adolece una sentencia en cuatro casos:
1. Por falta de descripción del hecho que sirve de sustento a la calificación, el sentenciador incurre en este vicio, cuando aplica una norma jurídica pero no esboza la concreción fáctica por la cual la estima aplicable. "Para ser motivada en los hechos, la sentencia debe suministrar las pruebas en que su fundan las conclusiones fácticas; debe, en una palabra, demostrarlos, Para que sea fundada en derecho, la sentencia debe explicar los hechos objeto de subsunción jurídica; debe, en una palabra, describirlos" (De la Rúa, 1968: 163).
2. Por no fundamentación de la aplicación de la consecuencias jurídicas del ENCUADRAMIENTO EN LA NORMA, ANTE UNA SENTENCIA CONDENATORIA, el efecto inmediato del fallo es la imposición de una pena, dosificación que debe estar debidamente motivada conforme las previsiones del artículo 37 del Código Penal.
En tal sentido Honorables Magistrados, no se puede obviar que los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, han sido reiteradamente considerados por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, como de lesa humanidad, lo que queda claro es que el espíritu del legislador es tratar de evitar la impunidad por mandato expreso de la Constitución Nacional en los delitos de esta naturaleza (droga). Estimaciones que no deben soslayarse por ningún Juez de la República; en consecuencia el juzgador no sólo debe analizar el texto limitado de la ley, sino que al tratarse de un delito de lesa humanidad, pluriofensivo, su deber es aplicar la Ley como corresponde.
CAPITULO IV
DEL OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS
A los efectos de demostrar a esa honorable corte los vicios del procedimiento alegado, los elementos probatorios expuestos en las audiencias de juicio oral y publico (sic) han servido para considerar que si quedo demostrada la existencia de un hecho típico, que pone en peligro y lesiona, sin justa causa, bienes jurídicos legalmente tutelados, lo que conlleva a la afirmación que la acción bajo examen, además (sic) de típica es antijurídica, referida a los delitos por los cuales se le acuso al ciudadano: LUIS MANUEL ESCOBAR HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro V-28.4O4.737, en los hechos por los cuales resulto acusado, pues durante el debate se pudo apreciar la declaración de los funcionarios actuantes quienes relataron las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que resultó aprehendido el mencionado ciudadano, apreciándose además (sic) el testimonio del testigo presencial del procedimiento. En donde las evidencias incautadas resultaron ser drogas, denominadas "COCAÍNA", lo que implica que se han configurado los elementos necesarios de la Teoría General del Delito, tal como lo ha expuesto la Dogmática Jurídico Penal, ya que existió una acción punible y como fue la conducta desplegada por el ciudadano en marras.
En tal sentido y por los motivos antes expuestos, esta Representación Fiscal difiere abiertamente del criterio utilizado por la ciudadana Juez, para decretar la SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del justiciable de marras quien fue incoado por la comisión del delito de TRAFICO (sic) ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE. previsto y sancionado en el artículo 149 en su ENCABEZADO en relación con el articulo 163 numerales 11 de la Ley Orgánica de Drogas. Motivado que existe en la presente causa, una autosuficiencia probatoria de tal manera que, constatan por sí mismo dicha actuación.
Ahora bien, por estas razones considera este Despacho Fiscal que la decisión recurrida que la decisión del Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, causo un gravamen irreparable tanto al Estado Venezolano en el presente caso, así como de orden público general, AGRAVIO QUE SE CAUSA CON LA DECISIÓN tal como se señaló anteriormente en su decisión emitida por el Tribunal Aquo, por considerar que el operador de justicia debe garantizar la tutela judicial efectiva, la cual se traduce en la seguridad jurídica y la protección debida a las personas y a sus bienes, esa seguridad que necesitamos tener todos los habitantes de la República, sin ir en detrimento de las demás personas que integran la sociedad venezolana, pero castigando a los responsables de transgredir las normas que protegen tan sagrados bienes.
CAPITULO V
PETITORIO
En consecuencia, vista las consideraciones de Hecho y de Derecho explanadas en este mismo escrito y siendo la oportunidad legal establecida por el Legislador para presentar la correspondiente RECURSO DE APELACIÓN, a tenor de lo establecido en los ordinal 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 31 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito respetuosamente, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, ADMITA el presente Recurso de Apelación y sea declarado CON LUGAR, en contra la decisión del Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, de fecha: 03-05-2024 y publicada en su texto integral en fecha: 22-05-2024, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano LUIS MANUEL ESCOBAR HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro V-28.404.737, quien fue incoado por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en su "ENCABEZADO" del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con las Circunstancias Agravantes del articulo 163 Numeral 11 "Ejusdem", en perjuicio del Estado Venezolano, causando con dicha decisión un gravamen irreparable, de quedar firme esta decisión impugnada al Estado Venezolano de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas…”. (Resaltado del recurrente). Inserto a los folios 97 al 105 de la segunda pieza del expediente en su estado original.
-II-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La contestación al escrito recursivo, corre inserto a los folios (18) al (28) de la Segunda Pieza del expediente en su estado original, presentado por el profesional del derecho JUAN GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS MIGUEL ESCOBAR HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.888.921, quien estableció su contestación en los siguientes términos:
“…Vista la apelación hecha por la Fiscalía ONCE ( 11) (sic) DEL ESTADO LA GUAIRA, donde apela de la decisión dictada por el tribunal CUARTO DE JUICIO LA GUAIRA, por falta de motivación.
Esta defensa observa que el Recurso de Apelación interpuesto por el representante Fiscal, en relación a la falta de motivación de la Sentencia lo siguiente:
Del debate de juicio realizada (sic) dentro de las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, la JUEZ CUARTA de Juicio, cumplió con todas y cada una de las formalidades del proceso penal inclusive con el Artículo 26 Constitucional, ya que el debate es exclusivamente una reconstrucción de los hechos en la sala de juicio, donde se debe escuchar los medios de pruebas admitidos por el tribunal de control y son esos medios de prueba que van a determinar los hechos acusados por el Ministerio Publico (sic) y es allí donde manifiesta la representación fiscal falta de motivación.
Es de hacer notar que fueron los mismos medios de pruebas de Fiscalía del Ministerio Público, que llevaron a la decisora a dictar una sentencia absolutoria y en ello me baso en lo siguiente:
Con la declaración del testigo instrumental del Ministerio Publico (sic) que manifestó en esta sala de juicio no haber observado a ninguna persona ni ningún bolso y al momento de servir como testigo en el lugar manifestó que estaba un bolso y una moto y no había ninguna persona, no la vio no la observo, en relación a los funcionarios y al testigo instrumental manifestaron que el testigo nunca vio al detenido y está debidamente concadenado (sic) en la sentencia. Asimismo en la relación a los testigos de la defensa todos fueron conteste que la sustancia fue sustraída de un vehículo que portaban los funcionarios actuante (sic) del procedimiento manifestando dichos testigos que eran cuatro en un vehículo tipo moto que fueron los funcionarios que procedieron a neutralizar a mi representado y luego subieron los del vehículo y extremadamente en las actuaciones no aparecen los primeros funcionarios del vehículo tipo moto y asimismo manifestaron las características de dichos funcionarios del vehículo quienes extrajeron del vehículo la sustancia ilícita. En este orden de ideas dichos funcionarios han estado amedrentando a la familia y a mi representado y en este acto aunque no se interpone medios probatorios consigno a forma ilustrativa las amenazas que han realizado los funcionarios a mí representado a pesar que la ciudadana Juez, ordeno apertura la investigación a dichos funcionarios.
Ahora bien esta defensa observa que dicha apelación carece de elementos de credibilidad al manifestar la fiscalía del Misterio Público falta de motivación de la sentencia por cuanto la misma se encuentra perfectamente con los hechos y el derecho debatido en la sala de juicio.
Ciudadana Magistrado (sic) de la Corte de Apelaciones, los cargos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico esta defensa considera en el presente juicio la fiscalía no pudo demostrar la responsabilidad de mi representado por el delito de tráfico de sustancia psicotrópicas le paso hacer un breve resumen de los acontecido de este juicio desde la iniciación del presente juicio le solicite al Fiscal del Ministerio Publico (sic) que recabara las cámaras y las filmaciones donde mi representado hizo el recorrido desde la bajada los corales hasta el momento de su aprensión lo solicite por escrito la cual el mismo me lo negó posteriormente el me manifestó que se lo solicitara de nuevo ya que lo iba a recabar del CICPC, en la cual el mismo me lo volvió a negar y de una forma muy grotesca que lo recabara yo personalmente y de que esta forma verificara que mi representado no portaba ningún bolso para el momento de su detención una vez aperturado dicho juicio se presentó a esta sala el testigo promovido por la Fiscalía la cual el mismo manifestó ante esta sala de que en ningún momento el observo que mi defendido portaba algún bolso ya que el bolso se encontraba tirado en el piso y en el mismo se encontraba a una distancia muy lejana al sitio de los hechos aún más el manifiesta en sus declaraciones que él fue obligado por los Funcionarios de la PNB, (sic) a que lo acompañaran para presenciar un procedimiento la cual ese testigo dejo claro que mi representado no poseía dicho bolso y mucho menos la droga que se le quiera ser que el mismo poseía.
Posteriormente se presenta el ciudadano CARLOS RAMOS MATOS, la cual en presencia de su persona manifestó que mi representado no llevaba ningún bolso y venia bajando de la moto cuando fue producto de su aprensión (sic) de los cual los funcionarios Policiales sacaron dicho bolso de una camioneta color blanco que ellos mismo poseían, posteriormente pasaron a declarar los funcionarios actuantes del procedimiento en primer lugar el ciudadano YEISON ZAMBRANO, manifestando ante esta sala que la prueba de narcotest le fue practicado en el sitio de los hechos para el momento de la detención de mi defendido lo cual es totalmente falso ya que los dos funcionarios anteriores se contradijeron manifestando que dicha prueba fue practicada en las oficinas de la PNB (sic) una vez que fue aprendido posteriormente declara el funcionario SANTANA RONALDO, de una forma muy clara y constante manifiesta ante esta sala que dicha prueba fue practicada en el Comando de la Dirección Antidroga de Catia la Mar, y el mismo manifiesta que no se encontraba presente para el momento de la detención de mi representado ya que existía una alcabala que estaba pendiente de las motos que subían y bajaban por la bajada de los Corales- (sic)
Siguiendo con la continuación declara el funcionario ESPINOZA REINALDO, dicho Funcionario menos tenía conocimiento de la detención de mi representado ya que se encontraba dentro de la unidad y que se imaginaba que mi representado poseía dicho bolso y de igual forma ratifica que la prueba de narcotest fue practicado en el comando de la Dirección Antidroga, la cual quedo demostrado la falsedad de los Funcionarios actuantes del procedimiento, continuando con lo mismo declara la testigo MARBELIS CABELLO, la cual de una forma muy clara y conteste manifestó ante esta sala que mi representado venia bajando en una moto cuando fue producto de una detención y la misma observo que mi defendido no llevaba ningún bolso, igualmente el ciudadano JOSÉ RAMÍREZ MAYA, el mismo estaba totalmente indignado ya que presencio la detención arbitraria de mi representado se encontraba sentado fuera de su residencia y se percató cuando los funcionarios sacan el bolso de la camioneta blanca de la PNB (sic) y le fue puesto en la moto que para ese momento posea mi defendido.
Es de hacer notar Ciudadano Magistrado de la corte de apelación, que con todas y cada una de las declaraciones así como de los funcionarios actuante quedo plenamente demostrado la total inocencia de el mismo que fue producto de una siembra por ante de los Funcionarios actuante de dicho procedimiento es por lo que solicito de esta Corte de Apelación ratifique la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio, ya que se encuentra totalmente motivada fundamentada y ajustada a derecho.
De igual forma ciudadano Magistrado de la Corte de Apelación, a (sic) fiscalía del Ministerio Publico no puede seguir haciendo dichas apelaciones ya que lo que hace es reciclar y causarle un daño patrimonial al Estado, ya que dicha corte se encuentra totalmente ocupada para conocer de recursos que no amerita del mismo ya que la fiscalía tiene total conocimiento de la inocencia de mi representado…”. (Resaltado de la defensa). Inserto a los folios 106 al 115 de la segunda pieza del expediente en su estado original.
CAPITULO II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En fecha 17 de mayo de 2024, el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó el texto íntegro de la sentencia absolutoria dictada el 03 de mayo de 2024, la cual se encuentra inserta a los folios 33 al 90 de la segunda pieza del presente expediente, la cual es del siguiente tenor:
“…HECHOS ACREDITADOS
Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:
FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS EVACUADOS EN EL DEBATE ORAL Y PUBLICO
Se sabe que en la fase de investigación, el fiscal del ministerio público como impulsor del proceso, debe buscar todos los elementos probatorios a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, hecho este que concluye al presentar la acusación correspondiente y pasar de la fase investigativa a la fase intermedia, siendo su actividad en este proceso penal la búsqueda de las pruebas para sustentar su acusación y probar los hechos que alegue, tomando en cuenta la presunción de inocencia que envuelve al procesado, debiendo ambicionar la vindicta publica la culpabilidad de los justiciados con cada uno de los elementos probatorio que enuncio y acompaño de la acusación fiscal y que deben ser escuchados y valorados en esta fase intermedia. Hecho este que según la acusación fiscal, probara en esta instancia la culpabilidad de los hoy acusados, en virtud de lo antes expuesto se hace necesario escuchas todos los medios probatorios enunciados por la vindicta pública y admitidos por el Tribunal de Control a los fines que demuestre la culpabilidad o exculpabilidad de los acusados, plenamente identificados, siendo todas estas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad de los hechos sustraídos a la fase intermedia del proceso penal.
Actualmente se debe tomar en cuenta, que el proceso penal necesita de la prueba, porque es el medio idóneo y suficiente para mantener una valoración, ya que ha de tener la fuerza para demostrar un hecho y la culpabilidad del procesado, por lo tanto la prueba es la columna vertebral del proceso y la consecuencia es que no puede haber sentencia sin prueba, la carga de la prueba le corresponde al estado por medio del ministerio público, buscando su legalidad para ser debatido en el juicio oral y público propiamente dicho, en tal sentido las pruebas constituyen los elementos sobre los cuales se basara la certeza del juez fundamentando el principio de la libertad probatoria y en la relevancia de las mismas, por esta razón, la motivación constituye un principio probatorio y un elemento garantista de la verdad.
En los marcos de los procesos penales el testimonio es el medio de prueba que tiene como finalidad la comprobación de la concurrencia de ciertos hechos a través de la manifestación que realizan determinadas personas distintas a los imputados, a los que denominamos testigos, muy lejos de cierta doctrina, demasiado apegado al principio dispositivo propio del proceso. En todo sistema procesal que tenga al juicio oral como fase decisoria fundamental, el testimonio tendrá siempre tres elementos esenciales el órgano de prueba o portadora de la información, es decir la persona del testigo, el medio o vehículo propiamente dicho, que no es otra cosa que la manifestación o dicho del testigo, que introduce elemento ideológico en el proceso y finalmente el contendido mismo del testimonio que es la verdadera fuente de prueba o información a ser evacuada, lo que significa que no basta la existencia de un testigo, sino que es necesario que ese testigo se exprese de manera clara e inteligible y que además y lo que diga sea realmente útil y pertinente.
En consecuencia, el testimonio es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio donde a diferencia del sistema inquisitivo impera la exclusión de las tarifas legales, teniendo como testigo en el proceso penal, todas aquellas personas que estén en capacidad de aportar conocimiento útil al proceso, bien porque haya presenciado directamente un evento o porque haya conocido de el por otros medios. Por lo tanto, la condición de testigo no depende de que exista un proceso jurisdiccional, es decir no es en esencia una categoría procesal, sino una circunstancia absolutamente objetiva, una situación de la vida material con independencia del testigo, una vez que viene al proceso a rendir testimonio se convierte en un sujeto procesal o interviene en el proceso. El testigo es siempre, en principio un órgano de prueba, porque es la persona que aporta información en el proceso, siendo finalmente fuente de prueba si de El resulta algún dato útil a la investigación y al proceso oral en su evacuación por el principio de inmediación en el proceso penal. Por consiguiente, la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración, debe ser la razón del ser mismo, siendo que en el proceso penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado, por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria.
La prueba debe ser practica en juicio, el legislador ordinario asumió tal mandato y consagro la forma y oportunidad indicando que es en el debate oral y público, lo que supone descartar el valor probatorio del atestado policial y de las declaraciones realizadas durante la investigación o fase preparatoria.
La prueba tiene que ser practicada en el debate oral, para que pueda ser apreciada y pueda desvirtuar a la presunción de inocencia pues, solo los medios probatorios que sean practicados en la audiencia oral, podrán aportar pruebas y ser considerados en la sentencia, limitar las pruebas a valorar a las practicadas en la audiencia oral, garantiza la exigencia de publicidad, inmediación judicial, contradicción y control de la prueba.
La prueba testimonial lo constituyen los hechos que nos interesa conocer por medio de la persona misma que narra esos hechos, tomando en cuenta que la testimonianza puede considerarse como declaración de conocimiento de un hecho determinado en relación con la certeza de los mismos, a la cual tiene el proceso formulados por personas distintas a las partes, es una prueba personal, por cuanto el medio utilizado para el objeto de prueba es la persona misma a la cual llamamos testigo.
En consecuencia, el testigo consiste en la declaración positiva o negativa de la verdad formulada ante el juez penal por una persona llamada testigo diferente de los sujetos procesales, acerca de las percepciones sensoriales (de los hechos) recibidos por el declarante fuera del proceso en el cual declara, relativas a hechos procesales y dirigidas a los fines del proceso
Iniciada la fase de recepción de pruebas testimoniales ante la sala de juicio y escuchadas por todas las partes interesadas en el proceso penal, por lo que fueron escuchados los testimonios de los medios de pruebas de los hechos antes narrados y quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios de la siguiente manera:
HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE
Existen un conjunto de pruebas técnicas que son indudablemente y necesarias para la aplicación de la investigación que comprenden no solo la comprobación de elementos sobre la culpabilidad o exculpabilidad del autor o autores del mismo. En consecuencia, las pruebas toman valor cuando son incorporadas y ratificadas en el juicio oral, por lo que se procedió a escuchar a los deponentes en la sala de juicio a los fines de llevar a cabo el contradictorio en la presente fase de juicio, las cuales se detallan a continuación.
Con la declaración del ciudadano: JUAN JOSÉ SUBERO MARTÍNEZ, quien quedo plenamente identificado como: JUAN JOSÉ SUBERO MARTÍNEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-27.858.781, en su condición de testigo y medio de prueba del ministerio público citado, a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretario del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: Yo estaba trabajando en mi vehículo en la línea Valle Del Pino los Corales, voy subiendo, los funcionarios me detienen y me piden los papeles , cuando me detienen me entregan los papeles del vehículo y me dicen que voy hacer testigo de un procedimiento, de la cual le pregunto dónde es, ellos me dicen aquí mismo, entonces me llevan a donde está un bolso y una moto roja parada, cuando el funcionario abre el bolso saca una bolsa con unos tubos de ensayo y abajo había otro paquete con una bolsa blanca como con 8 paquetes ahí me detienen y me llevan en mi carro a brisas del aeropuerto, estoy allá y el funcionario me estaba entrevistando y me dice que vas a ser testigo de estas pruebas que incautamos, abre la bolsa, saca una broma ahí, un líquido y se pone azul y saca un tubo de ensayo y también se pone azul yo nunca vi al detenido, ni al procedimiento ni nada, a mí me tuvieron ahí como hasta las cuatro y pico de la tarde esperando, ellos tenían su chaleco alusivo a antidroga, cuando finaliza no me hizo muchas preguntas y broma, yo le pregunto si puedo leer lo que testifique y él me dice que no, que eso lo puede ver nada más que el fiscal, que yo no lo puedo leer, ya ahí me soltaron, firmé y me fui. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- Ciudadano Juan Subeo gracias por venir al llamado de este Tribuna, recuerda usted el día y hora, sitio y lugar de ese procedimiento. R.- Si en los corales hora como las tres y media hora de la tarde cuando ellos me detuvieron. 2. usted estaba acompañado en ese procedimiento-R.- No, yo estaba solo. 3.- cuando los funcionarios le piden a colaboración usted estaba en compañía de alguien. R.- No yo estaba solo. 4.- recuerda la hora del procedimiento. R.-tres o tres y media horas de la tarde. 5.- cuando los funcionarios le solicitan la colaboración del procedimiento policial y llegan a sitio, que vio usted en ese procedimiento R. No, estaba un funcionario al lado del carro, yo estaba ahí, el carro estaba aquí parado y el bolso estaba por allá, 6.- usted menciono en su exposición que estaba una moto, como era la moto, puede darlas (sic) características de la moto. R.-Un empaire.7.- cuando el funcionario procede abrir el bolso que logra observar usted. R.- dos paquetes una con nos tubos de ensayo y otra con un paquete. 8.- recuerda usted el contenido que se encontraba dentro el tubo de ensayo. R.- era como un polvo blanco. 8.- cuantos tubos de ensayos eran, R-. En ese momento allí ellos no lo contaron, los contos cuando llegaron al comando. 9.- se acuerda la cantidad. R.- todo los que pusieron en la mesa eran 101 tubos de ensayo y 8 paquetes contentivos de tamaño grande. 10.-recuerda usted el contenido de ese paquete. R.- no, era un polvito blanco lo que había ahí. 11.- cuantos funcionarios habían allí. R. Como 5 o 6 .12.- una vez que usted llego al comando con los funcionarios, que hicieron la prueba que arrojo una coloración de color azul, posteriormente que hizo, le tomaron la declaración. R.-él me dijo, aquí está arrojando positivo el color azul, en esta prueba que le vamos hacer a esto, si da azul es positivo, pues ahí ya yo no sé nada de eso ya. 13.- que estaba haciendo usted por ese sector. R.- yo trabajando, yo trabajo de valle del pino a los corales, en un malibu, ese es mi profesión. 14.-el taxista. R.-Si, esa es mi profesión. 15.- los funcionarios en el sitio del suceso de donde le piden la colaboración estaban debidamente uniformados o de civil. R.- estaban de civil, uno solo estaba uniformado. 16.- como estaban uniformado. R.- de azul. 17.- tenía algún chaleco alusivo. R.- los de civil eran los que tenían el chaleco beich, había como tres. 18.- esos chalecos tenían algún emblema alusivo. R.- decían antidroga. 19.- como era el bolso. R. negro con azul. 20.- había otro testigo presente. R. NO Porque yo fui a dejar un pasajero en el barrio y bajé y ellos me capturaron allí bajando. 21.- la comisión. R.-Si. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. JUAN GONZALEZ BUROZ, quien interrogo al testigo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: 1.- para el momento que le pidieron la colaboración, observo si llevaban alguna persona detenida. R.- No. 2.- el ciudadano que se encuentra aquí presente en esta sala es el que está siendo investigado, cuando la policía lo detiene usted observo a este ciudadano aquí presente. R.-en ningún momento. 3.- en algún momento usted observo al ciudadano aquí presente si tenía algún bolso. R.- No. 4.- a usted le consta que esa presunta droga que le enseñaron en el comando le pertenece a este ciudadano. R.- No me consta. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió:1.- Al momento que los funcionarios le solicitaron la colaboración como testigo, ya tenían el bolso con la presunta sustancia, en el lugar donde usted fungió como testigo. R.- si el bolso ya estaba puesto, cuando yo estacione el carro, el bolso ya estaba puesto al lado de la moto. 2.- A parte de los funcionarios había otras personas, R.- No. 3.- solo estaban los funcionarios. R.- solo los funcionarios nada más. 4.- usted pudo observar en el lugar de los hechos, si trasladaron o ya tenían alguna persona aprehendida. R.-No 5. Cuando llego al comando que fue lo que les manifestó a los funcionarios cuando le estaban realizando la entrevista, si lo recuerda. R.- yo le dije que nunca vi a ninguna persona con ese bolso ni nada, eso se lo dije en el comando. 6.- le dejaron leer las actuaciones. R.- No, él me dijo que eso solo lo leía el fiscal, yo le pedí para leer porque yo fui declarante y me dijo que eso solo lo leía el fiscal. 7.- a usted, en algún momento le manifestaron que tenía que ir a hablar con el fiscal del ministerio público. R.- No, a mí me llamo la fiscalía. 8.- los funcionarios le manifestaron que tenía que ir a hablar con el fiscal para sostener entrevista con él. R.- no, que ellos me llamaban. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Es todo.
Prueba Útil y Necesaria a los fines de esclarecer los hechos debatidos en esta sala de juico ya que es el testigo presencial de los hechos acusados por el ministerio público de acuerdo a la aprehensión realizada por los órganos auxiliares, teniendo en cuenta que el testigo es aquel que: es aquella persona que tiene información sobre un delito y puede informar cómo, cuándo y cómo ocurrió, por lo cual ha tenido conocimiento de unos hechos por medio de la precepción de los sentidos, en este sentido este Testigo es el principal para determinar los hechos debatidos en la sala de juico, por ser el testigo instrumental del Garate de la acción penal y determinar la comisión del hecho punible, quien aportó datos importantes, tales como me llevan a donde está un bolso y una moto roja parada, yo nunca vi al detenido, ni al procedimiento ni nada. Dicho testimonio del procedimiento y medio de prueba del ministerio público el cual fue ubicado por los funcionarios actuantes con la finalidad de observar el procedimiento realizado, lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración del ciudadano ZAMBRANO MOLINA YEISON, quien quedo identificado como: ZAMBRANO MOLINA YEISON, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.176.222, Adscrito a la División Contra las Drogas, de la Policía Nacional Bolivariana, en su condición de funcionario actuante y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretario del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: El día 06-11-2023, nos rescontrábamos realizando recorrido en el estado la guara estado Vargas, eso es adyacente a Valles del pino, los corales, nos encontrábamos realizando recorrido, plenamente identificados, un ciudadano en una moto marca empire de color rojo, al notarla presencia dela comisión policial, retorno bruscamente, motivo por el cual le dimos la voz de alto, el mismo haciendo caso omiso se bajó rápidamente, de despojo de un bolso color negro, y emprendió veloz huida a pie, motivo por el cual se inició una breve persecución, dándole alcance a pocos metros, procedimos a ubicar al testigo, en ese preciso momento comenzó a salir la comunidad, alterando como se dice a favor del ciudadano, comenzaron a gritar y a tomar acciones negativa contra la comisión, motivo por el cual, nosotros por la seguridad de nosotros y de la persona, lo mantuvimos en resguardo dentro de la unidad, una unidad radio patrullera previamente identificada, el testigo se ubicó, porque el testigo aparentemente estaba esperando a alguien cerca de la zona, por eso fue que lo buscamos el, pasamos con el testigo al sitio, el testigo dijo que no quería problemas porque la comunidad estaba alterada, observo cuando abrimos el bolso y encontró 101 tubos de ensayo de plásticos, contentivo en su interior de una presunta droga denominada cocaína con un peso aproximado de 1.600 y en el bolso también había 8 envoltorios de regular tamaño, pesaron aproximadamente 400 gramos, posteriormente a eso nos trasladamos hasta el despacho, le realizamos la entrevista al testigo, el testigo conforme leyó y firmo coloco sus huellas, se retiró de nuestra sede, como aproximadamente media hora después, regreso el testigo, indicando que necesitaba una copia del acta, nosotros le dijimos que eso era mediante la fiscalía, le preguntamos el motivo del porque estaba pidiendo una copia y dijo que la familia lo estaba amenazando, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- puede explicar lugar, sitio y hora. R.- estado la guaira, municipio Vargas, los corales, adyacente a valle del pino. 2.- cuantos funcionarios integraban la comisión policial. R.- cuatro en total. Oficial Sánchez Tomy, oficial santana Eyeri, el agente Espinoza Ronaldo y mi persona, oficial Zambrano Yeison. 3.- cual fue su participación. R.- Yo soy el jefe de la comisión. 4.- acaba de menciona que fueron a buscar un testigo, puede describir como es el testigo. R.- el testigo es obeso, de tez blanca, y recuerdo que tenía un vehículo, que estaba trabajando un malibu. 5.- cunado el testigo se presentó al sitio, estaba presente el detenido. R.- se encontraba en resguardo dentro de la unidad, debido a la alteración de la comunidad y hubo un momento que trataron de quitarnos al detenido, por eso decidimos resguardarlo dentro de la unidad. 6.- que lo hizo suponer que el ciudadano Escobar tenia (sic) sustancia ilícita. R.- El cuándo observa la comisión policial, retorna bruscamente, le damos la voz de alto, haciendo caso omiso, entonces causa suspicacia porque baja de la moto rápidamente, suelta el bolso y emprende huida a pie. 7.- puede indicar cuales son las características del bolso. R.- un bolso de color negro, tipo morral. 8.- quien colecto el bolso en el sitio del suceso. R.-el oficial Sánchez Tomy. 9, Sánchez Tomy. R.- Si, se encuentra en abandono de servicio ahorita. 10.- dentro del morral que usted acaba de mencionar cuales fueron las evidencias físicas que lograron incautar allí. R.-exactamente fueron 101 tubos de ensayos de plástico. Contentivo de presunta cocaína y ocho envoltorios de regular tamaño también, contentivo de presunta cocaína 11.- esas evidencias físicas se llevaron a un laboratorio especifico. R.- en el lugar de los hechos se le realizo prueba de Scott martis, arrojando coloración azul positivo para cocaínas y posteriormente una de las diligencias del procedimiento, es trasladar la sustancia incautada o colectada hasta el laboratorio en Caricuao, donde especifican la sustancia. 12.- La sustancia fue trasladada a solicitud del ministerio público o por ustedes. R.- nosotros solicitamos oficio para el traslado a la fiscalía. 13.- aparte del ciudadano como testigo, había otro ciudadano como testigo. R.- No. Él nos indicó en ese momento, que él nos iba a apoyar en el procedimiento pero que no quería problemas con la comunidad, la comunidad estaba alterada 14.- funcionario que hacia la policía por ese sector. R.-realizando recorrido, labores inherentes a nuestro servicio. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. JUAN GONZALEZ BUROZ, quien interrogo al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- usted manifestó que la comunidad se tornó agresiva, puede indicar el porqué. R.- el ciudadano reside por la zona, desconozco porque lo estaban apoyando, simplemente cuando observaron el procedimiento comenzaron a pelear, bueno no a pelear, nosotros somos profesionales no peleamos con la comunidad, ellos comenzaron a alterarse y trataron de quitarnos al detenido. 2.-cuando ubican al testigo presencial, a que distancia que encontraban el testigo. R. no te podría decir una distancia exacta, no tenemos instrumentos de medición, a pocos metros. 3.- donde lo fuiste a buscar. R.- a pocos metros. 4.- a que distancia. R.- le voy hacer más específico, el testigo se encontraba en toda la entrada del valle del pino, estaba a pocos metros, el en todo momento presencio, porque lo ubicaos a él, porque nos dimos cuenta que la tenía cierto tiempo allí estacionado, no sé qué estaría esperando, entonces como él estaba observando todo, nosotros lo ubicamos a él, aprovechamos que el vio todo y lo utilizamos como testigo. 5.- para el momento que ustedes ubican el testigo, mi representado se encontraba dentro de la unidad. R.- Si claro, por la seguridad de todos lo resguardamos en la unidad. 6.- el testigo observo que mi representado llevaba un bolso en su parte exterior. R.- Si claro, el observo, él estaba estacionado allí, cuando hicimos el procedimiento. Que el testigo no pudo observar detalladamente al detenido es otra cosa porque ya le expliqué, que tuvimos que resguardarlo por seguridad de todos, pero el a distancia observo lo que estaba pasando. 7.- usted acaba de decir que ustedes, agarran a mi representado, lo meten en la unidad y posterior buscan al testigo, como el testigo observo que mi representado llevaba un bolso. R.- porque estaba estacionado observando todo, por eso lo ubicamos a él como testigo. 8.- ustedes cuando van a realizar un procedimiento, siempre se llevan el reactivo para verificar si es o no droga. R. sí, siempre lo tenemos, siempre tenemos el Scott, siempre que salimos es una herramienta de nosotros. 9.- el testigo manifestó en esta sala que no se le realizo la prueba. Acto seguido el ministerio público objeta la pregunta de la defensa de la siguiente manera. Ciudadana Juez el funcionario no puede saber lo que manifestó el testigo en esta sala. Es todo. Acto seguido la defensa responde lo siguiente: Ciudadano fiscal, el acaba de decir que agarran a mi representado y está dentro de la unidad y ahora está diciendo que lo agarran y después es que lo ubican, como va a ver el testigo que mi representado llevaba la droga, cuando el testigo estaba a distancia. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra e indica. Efectivamente aquí compareció un medio de prueba que manifestó que la prueba se la habían realizado en el comando, sea más específico en su pregunta ciudadano defensor, ahora bien, se declara con lugar la objeción del ministerio público en relación a la prueba del Scott, en consecuencia, reformule su pregunta ciudadano defensor. Acto seguido la defensa pregunta nuevamente: Para el momento de los hechos usted le practicó la prueba del narco tex, lo que quiero que me especifique, si se la practicaste en el lugar de los hechos, en el sitio o en el comando. R. Se le realizo en el sitio Doctor. 10.- como tiene usted conocimiento que eran tubos de plástico y no de vidrio. R.-porque en presencia del testigo abrimos el bolso y notamos la sustancia dentro de los tubos de ensayos y verificarlos, el testigo está viendo todo. 11.- cuando mi representado supuestamente traía el bolso y tira el bolso, no estaba regada la sustancia llamada droga. R.- no, estaba todo empaquetado en su tubo de ensayo. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- explíquele a este Tribunal si la persona que fue aprehendida, llego en la moto, retorno bruscamente, se bajó lanzo el bolso y emprendió veloz huida, y como es que el testigo observo todo. R.- El testigo se encontraba en la entrada principal del valle del pino, mientras nosotros estamos realizando el procedimiento, el ciudadano testigo estaba allí parado en su carro, no sé qué estaba realizando, si estaba esperando una carrera, porque tenía un casco de taxi el carro, si estaba dejando a alguien, no recuerdo, pero él estaba allí, él estaba viendo lo que estaba pasando, en el momento del procedimiento, nosotros decidimos ubicarlo a él, porque estaba cerca del sitio. 2. Este testigo observo cuando esta persona, llego en la moto, retorno bruscamente, se bajó lanzo el bolso y emprendió veloz huida. R.-positivo, él no puede observar detalladamente al detenido, porque la comunidad estaba alterada, y nosotros lo resguardamos dentro de la unidad por eso mismo. 3.- si la comunidad estaba enardecida como usted dice por la aprehensión del ciudadano, porque no dejaron constancia en el acta policial. R.- error de transcripción. 4.- esa persona que ubicaron como testigo, era la única persona que se encontraba en el lugar. De los hechos. R.-para el momento si, después del procedimiento fue que se acercó la comunidad. 5.- después del procedimiento fue que se acercó la comunidad. R-exacto, al procedimiento me refiero a lo que nosotros estamos realizando, detenemos al ciudadano, detenemos al testigo, 6.-al momento de la revisión del bolso o equipaje, no colocaron al lado al detenido para que el testigo observara la persona aprehendida. R.- no lo hicimos. 7.- el testigo observo al detenido. R.-No lo observo detalladamente. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Es todo.
Prueba útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de ser funcionario actuante, quien tiene todo el conocimiento de los hechos por ser funcionario actuante y teniendo contradicción con el testigo instrumental, que fue ubicado por uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, que una vez concatenado y adminiculado con el testigo anterior se observa la contradicción en relación a la observación del detenido y a la prueba realizada a la sustancia incautada en la cual es descrita por el testigo que fue realiza en el comando y el funcionarios manifiesta que fue practicada en el lugar de los hecho, igualmente manifiesta que el testigo observo todo lo sucedido al momento de procedimiento y el testigo manifiesta que no vio ni el procedimiento ni a quien pertenecía ni el bolso ni la moto y que no vio al detenido, aporte importante realizado por el funcionario el cual se valora en su totalidad .
Con la declaración del ciudadano ELLERY ANTONIO SANTANA, quien quedo identificado como: ELLERY ANTONIO SANTANA, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.178.282, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, división contra las Drogas, en su condición de funcionario y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretario del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: Mi participación fue ubicar a un ciudadano que fungiera como testigo, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- recuerda lugar sitio y hora del procedimiento. R.- parroquia Caraballeda sector Corapal, tres de la tarde o tres y media. 2. Cuantos funcionarios integraban la comisión policial. R.- cuatro en total. Oficial Sánchez Tomy, el agente Espinoza Ronaldo, oficial Zambrano Yeison y mi perdona. 3. Cuál fue su participación especifica. R.-buscar a un ciudadano que sirviera como testigo, ubique a un señor que se encontraba en un carro que tenía rato presenciando, lo ubique, le pedí la cedula y le indique que iba a ser testigo de un procedimiento que se estaba llevando a cabo. 4.-cual fue el procedimiento que se estaba llevando a cabo, ese testigo era para que R.- estábamos habiendo recorrido en una unidad radio patrullero y avistamos a un ciudadano que iba en un vehículo tipo moto, que al avistar la comisión policial , tomo una actitud evasiva, queriendo retornar , ahí mismo se le da la voz de alto , el mismo se despoja de la moto, del bolso, emprende veloz huida y a pocos metro se le da alcance allí es donde Espinoza Ronaldo le indica si tiene algún objeto de interés criminalistico , el mismo indicándonos que ninguno, con una actuad agresiva, batuquea el teléfono, es cuando yo salgo a buscar el testigo . 5.- se incautó alguna evidencia, estaba cometiendo algún delito. R.- no, busque un testigo, el empezó con una actitud agresiva con la comisión, empezó a llegarla gente. 6.- que se encontró. R.- en el bolso se encontró droga. 7.-que contenía el bolso. R.- contenía 101 tubos de ensayos de plástico 8 envoltorios tipo cebolla de reglar tamaño. 8.- como cree usted que esa sustancia era droga. R.- se le hace prueba de Scott. 9.- Donde se le hizo la prueba de Scott. R.- en la base. 10.- quien le hizo la prueba del Scott. R.- otro funcionario. 11.- Se recuerda el nombre. R.- No. 12.- una vez que ubicaste al testigo y llegaste al sitio, quien reviso el bolso. R.- el bolso lo reviso el funcionario que no está presente. 13.- como se lama el funcionario. R.-Sánchez Tomy. 14.- que contenía dentro del bolso una sustancia blanca. R.-unos tubos de ensayo. 15.- que hicieron con esos tubos de ensayos y esa sustancia blanca. R.- la dejamos ahí, yo busco el testigo en presencia de él, para que el vea que van abrir el bolso, en la ve, teníamos resguardo al ciudadano en la patrulla porque había gente era un taxista de la zona, se resguarda el ciudadano en la patrulla. 16.- cuando el testigo llega al sitio, donde se encontraba el detenido, R-En la unidad. 17.- el testigo logro ver al detenido dentro de la unidad. R.- No sé si lo vio, porque la tenía rato, él estaba sentado, estaba estacionado como esperando una carrera, yo vi que tenía rato ahí, yo lo agarro porque él estaba viendo todo. 18.- cuando llegan a la base que hacen, el testigo rindió declaración. R.- claro se le tomo acta de entrevista donde firma todo. 19.- quien le tomo la entrevista. R. no recuerdo. 20.- que hizo presumir que ese muchacho llevaba una sustancia ilícita. R.- que ese muchacho quiso retornar, es donde se le da la voz de alto, él se despoja de la moto y del bolso, 20.- diga las características del bolso. R.- era un bolso tipo morral, color negro. 21.- una vez que se llega al despacho o a la sede que usted menciona, con la evidencia, a eso se le realiza algo en particular. R.- la evidencia se pesa, se le toma el grado de eficacia. 22.- posterior que hicieron con la evidencia. R.- se le lleva a lo que queda en Caricuao donde se le realiza la experticia. 23.- Con autorización de quien fue llevada la evidencia a realizarle la experticia. R.- por instrucciones de los jefes, eso es obligatorio realizarle la experticia a la sustancia. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor ABG. JUAN GONZALEZ BUROZ, quien interrogo al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1- Cual es su nombre. R.-Ellery Antonio Santana Moya, trabajo en la Policía Nacional Bolivariana la Guaira. 2.- acaba de manifestar que los hechos ocurrieron en el sector Corapal. R.- Los corales. 3.- fue en corapal o los corales. R.- en los corales. 4.- manifestó que solo ubico al testigo. R.- sí. 5- una vez que detienen a Luis Hurtado, el testigo presencio cuando ustedes meten a mi defendido en el vehículo. R.-Él estaba sentando, porque él es taxista de la zona. 6.- como se encontraba mi representado al momento de los hechos. R.- tenía un sweater negro y short negro. 7.- calzado. R.- tenía unos Nike. 8.- teléfono. R.- lo partió. 9.- en qué lugar específicamente le realizaron la prueba de narco tex a la droga y a los tubos de ensayos. R.- la prueba del Scott, la realizaron en la base. 10.- en qué lugar ustedes realizan la prueba de narco tex al momento de la detención, en el lugar de la detención o en el comando. R.-en el comando. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- usted ubico al testigo, al buscarlo ya estaba aprehendido el ciudadano. R.- estaba forcejeando, empezó a llegar gente y por eso lo resguardamos en la unidad. 2.- estaba en la unidad. R.- lo metemos porque estaba alterado. 3.- al momento de la revisión del bolso el aprendido estaba con el bolso o estaba dentro de la unidad. R.-estaba dentro de la unidad. 4.- el testigo observo al detenido o no lo observo. R.-el vio que lo teníamos lo resguardamos y dijo que no quería problemas con nadie.5.- ese móvil lo dejaron en cadena de custodia. R.- eso tiene su cadena de custodia. 6.- puede explicar a este Tribunal porque no aparece en el expediente. R.- no lo sé. 6.- tiene conocimiento como funcionario actuante si dejaron constancia en actas procesales que la comunidad les quería quitar al detenido, dejaron constancia de eso. R.- no lo recuerdo. 7.- usted firmo el acta. R.- sí. 8.- esa prueba de Scott se la practicaron donde. R.-se le realizo en el comando. 9.-recuerda que tipo de sustancia era. R.-presuntamente cocaína. 10.- si fotografiaron las evidencias, porque no aparece el móvil en la cadena de custodia. R.- no lo sé. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al funcionario que podían retirarse, haciendo lo propio. Es todo
Prueba útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de ser funcionario actuante y teniendo contradicción con el funcionario descrito con anterioridad y el testigo del procedimiento, siendo adminiculados con las declaraciones anteriores, por lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración de ciudadano ESPINOZA RONALDO, quedando identificado como ESPINOZA COLLIN RONALDO LUIS, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.574.557, adscrito a la policía Nacional Bolivariana, en su condición de funcionario actuante y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretario del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: el día 06 de noviembre, aproximadamente a las tres de la tarde, conformamos una comisión policial a cargo de Zambrano Yeison, en compañía de oficial Sánchez Tomy, SanatanaEllery y mi persona, realizando labores inherente en los corales, mas (sic) debajo de Valle del Pino, el cual avistamos a un ciudadano de una moto roja, el cual al avistar la comisión policial, toma una actitud evasiva e intenta retornar, motivo por el cual decidimos darle la voz de alto, de despoja de un bolso tipo morral. y emprende la veloz huida a pie, es cuando logramos darle alcance a pocos metros, en ese momento le informo si tiene algo adherido al cuerpo o algún objeto de interés criminalístico (sic), en ese entonces el ciudadano, responde de manera negativa alterado y de forma negativa, en ese momento, rompe su teléfono contra el pavimento, empieza alterase y la comunidad que estaba cerca del sitio, empieza a llegar, con una actitud bastante agresiva en contra de la comisión y por eso decidimos resguardar al ciudadano dentro de la unidad patrullera, en la que nos encontrábamos en ese momento de recorrido, posterior a eso me ubico en un lugar estratégico para prestarle seguridad perimetral a la comisión policial en vista de la situación.
Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- Sitio, hora y lugar de la comisión policial. R.- aproximadamente 3 de la tarde tres de noviembre del año pasado, mas (sic) debajo de la entrada de Valle del Pino los corales. 2.- cuantos funcionarios. R.- Zambrano y tres oficiales más, cuatro en total. 3.- puede identificarlos. R Oficial Sánchez Tomy, oficial santana Ellery, el agente Espinoza Ronaldo, oficial Zambrano Yeison y mi persona. 3.- cual fue su participación en el procedimiento. R.- mi participación fue preguntarle al ciudadano si aculataba dentro de sus pertenecías algún objeto relacionado con algún hecho punible o algún objeto de interés criminalístico posterior a eso me enfoque a prestarle la seguridad perimetral a la comisión. 4.- quien le practico la inspección corporal al ciudadano y al bolso. R.- el oficia Sánchez Tomy. 5.- Una vez que realizan la inspección corporal que le incautaron al ciudadano. R.- le incautaron 101 tubos de ensayos de plástico con sustancia polvorienta blanquecina aparte 8 envoltorios de la misma sustancia. 6.- esa sustancia fue sometida a un estudio particular. R.- si por supuesto se le realizo la prueba de Scott matins, el cual pinto color azul turquesa. 7.- que hicieron con la sustancia. R.-la sustancia fue colectada y resguardada en la sede para posteriormente ser trasladada al Dip y realizar el procedimiento correspondiente. 8.- esa sustancia fue sometida a una experticia en particular. R.- sí, claro, fue sometida a una experticia particular en el laboratorio químico en Caricuao. 9.- a solicitud de quien. R.- Del ministerio público. 10.- recuerda el peso de la sustancia. R.-Si, los tubos pesaron 1608 gramos y los envoltorios aproximadamente 400 gramos. 10.- cuantos testigos hubo presente en el procedimiento. R.-un testigo, que procedió ubicar el funcionario santana, al momento que el ciudadano toma la actitud agresiva contra la comisión y bataquea su teléfono celular. 11.- todo esto lo observo el testigo. R.-el testigo estaba ubicado cerca, a pocos metros estaba ubicado en un vehículo tipo taxi, recuerdo que el ciudadano, estaba ahí como esperando una carrera y de una vez lo abordo y le pregunto que sirviera como testigo. 12.- recuerda las características el testigo. R.-no lo recuerdo. 13.- una vez que colecta la sustancia que hacen con el detenido. R.-el detenido se quedó resguardado en la unidad, el testigo abordo su vehículo y se dirigió a la sede a una distancia lejana de la unidad radio patrullera y la sustancia fue resguardad en la patrulla de la unidad. 14.-cuando llego al sitio del hallazgo donde estaba el detenido. R.- en la unidad patrullera. 15.- El testigo logró ver al detenido. R.- No. 16.- hubo otra persona que fungiera como testigo. R.- No solo él. 17.- usted menciono en su exposición que había una multitud. R.-si bueno el testigo decía lo que pude escuchar que no quería problemas, la gente pretendía quitarnos al detenido para que no fuera trasladado a la sede, debido a eso resguardamos al detenido en la unidad. 18.- ese testigo rindió declaración. R.- si por supuesto, una vez iniciado el procedimiento administrativo en la sede el detenido se le pasa a la oficina de la brigada para ser entrevistado declaración que el firma y se le toma sus huellas y se va conforma, luego a la media hora el regresa solicitando copia de esa declaración y le manifestamos que eso era directo con el ministerio público, el testigo afirmaba que necesitaba la copia de la entrevista porque los familiares lo tenían amenazado. 19.- recuerda las características del bolso, R.- si era de color negro. 20.- recuerda las características de la moto. R era un empire express color rojo. 20.- que le pretender que el ciudadano tenía una sustancia ilícita. R.-la actitud evasiva al ver la comisión policial, ese retorno fue indebida donde ocurrieron los hechos al hacerle el primer abordamiento, comienza a tomar la actitud y cuando batuquea el teléfono, ubicamos el testigo. 21.- el testigo estuvo presente cuando llegaron y abrieron el bolso. R.-si por supuesto. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensor ABG. JUAN GONZALEZ BUROZ, quien interrogo al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- para el momento de la detención de mí representado, donde se encontraba el testigo. R a pocos metros. 2.- puede indicar la distancia. R.- desconozco, no tenemos instrumentos de medición. 3.- que vestimenta portaba mi representado al momento de la aprehensión. R.- El ciudadano portaba un sweater negro con mangas blancas con un alusivo que decía fox. 4.- El calzado. R.-desconozco, no recuerdo. 5.- usted firmo el acta policial. R.- si la firme pero no recuerdo. 6.- De qué color era el bolso. R.- era de color negro tipo morral. 6.- el testigo observo cuando revisan el bolso, R.- sí. 7.- el bolso, ustedes se lo quitan. R.- cabe destacar que el bolso no le fue despojado, él lo arrojo, se bajó de la moto y emprendió veloz huida y el testigo estuvo presente cuando se realizó la inspección del bolso. 8.- donde realizaron ustedes la prueba de narco tex a los tubos de ensayos y al bolso. R.- generalmente siempre lo cargamos un (sic) tez de Scott que también lo cargábamos en ese momento, pero en vista de la situación con la comunidad, decidimos resguardar la evidencia y practicar la prueba de Scott en nuestra base 8.- no fue practicada al momento de la aprehensión. R.- no. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- Al momento de realizare la revisión corporal encontraron algún objeto de interés criminalista, de acuerdo a las preguntas formuladas tanto por el representante fiscal y la defensa. R.- no en la revisión corporal no, pero al bolso que el ciudadano arrojo si se encontraba la sustancia. 2.- manifestó también que la persona que estaba siendo aprehendida arrojo un móvil celular al suelo, recuerda usted si dejaron constancia en cadena de custodia. R.- No recuerdo, pero si está plasmado en el acta. 3.- cuando se realizó un procedimiento y existen diferentes objetos que se incautan, no se debe dejar constancia en cadena de custodia independientemente que este el acta policial. R.- Si claro, debe estar en cadena de custodia. 4.- quien realizo el acta de entrevista del testigo. R.- no recuerdo, yo en ese momento estaba realizando otras diligencias del procedimiento. 5.- recuerda usted si dejaron constancia de la actitud que tenía la comunidad en ese momento. R.- no recuerdo. 6.- recuerda si la persona que funge como testigo observo la revisión corporal de la persona que estaba siendo aprehendida. R.- no recuerdo porque estaba enfocado en la seguridad perimetral y estaba pendiente de la multitud que había, en ese momento estaba en un sitio estratégico. 7.-estuvo usted todo el tiempo resguardo el sitio perimetral o tuvo otra actuación en la presente causa. R.- tuve otro tipo de actuación que fue abordar al ciudadano, junto a la comisión e informarle y preguntarle si dentro e(sic) su cuerpo tenía adherido algún objeto de interés criminalistico. 8.- El testigo observo a la persona que estaba siendo aprehendida. R.- me imagino que de donde él estaba tuvo que haberlo visto desde lejos. Tuvo que haberlo visto de lejos 9.- como sabía esa persona que vio de lejos, que era la misma persona que estaba siendo aprehendida. R.- desconozco. Es todo.
Prueba útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de ser funcionario actuante de la comisión donde informa modo tiempo y lugar del procedimiento, resguardando el área perimetral después de la ubicación del testigo, siendo conteste con los funcionarios actuantes pero en contradicción con el testigo, su ubicación y la observación del mismo quien manifestó a viva voz en sala de juico : recuerda si la persona que funge como testigo observo la revisión corporal de la persona que estaba siendo aprehendida. R.- no recuerdo porque estaba enfocado en la seguridad perimetral y estaba pendiente de la multitud que había, en ese momento estaba en un sitio estratégico, 8.- El testigo observo a la persona que estaba siendo aprehendida. R.- me imagino que de donde él estaba tuvo que haberlo visto desde lejos. Tuvo que haberlo visto de lejos 9.- como sabía esa persona que vio de lejos, que era la misma persona que estaba siendo aprehendida. R.- desconozco. El testigo logró ver al detenido. R.- No. siendo el testigo parte fundamental en la reconstrucción de los hechos en un procedimiento, siendo adminiculados con las declaraciones anteriores, por lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración de la ciudadana MARBALEY CABELLO, quedando identificada como MARBALEY CABELLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.414.858, en su condición de testigo y medio de prueba de la defensa privada citada a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretario del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: Yo estoy aquí para testificar ya que los primeros días del mes de noviembre, estaba sentada en la puerta de mi casa debajo de la mata de mango, cuando en pocos momentos llegaron dos motos con cuatro policías vestidos de negro, con sus chalequitos antidroga, en ese momento volteo y viene un muchacho de una moto roja, para mi pensar dije como lo van a parar porque no tiene casco, cuando veo, le comienzan a pedir papeles, hablaron entre ellos ahí, porque la alcabala la pusieron a tres casa más debajo de mi casa, a pocos segundo que ellos estaban hablando y eso, yo estaba viendo la cuestión, habían varias personas alrededor, llego un carrito blanco con el logo de policía nacional que se paró, en ese momento el policía agarro la moto quedando el muchacho detenido, en ese momento uno de los policías agarro la moto y la paro detrás de la patrulla, en eso que paran la moto detrás de la patrulla, se baja un policía, no sé si era policía porque estaba vestido de civil, tiene que ser policía, estaba vestido de civil con jean una franela blanca, saco un bolso y se lo lanzo a los policías cuando los policías se dan cuenta que estaban viendo muchas personas, comienzan con las pistolas a decir, váyanse del sector, váyanse, váyanse, váyanse, esto es un operativo, nos quitaron de alrededor, yo me quede viendo, en ese momento se llevaron al muchacho y yo me metí para mi casa., al muchacho no lo conozco de nombre ni nada, simplemente lo he visto que baja y sube al rio, hasta en las noche que vi en las redes lo que estaba sucediendo, de que lo están acusando y por mi voluntad, porque soy madre, tengo sobrinos, tengo familiares y vi lo que paso, me acerque busque a su mama para decirle que contaba con mi testimonio, porque yo había visto lo que había pasado, eso fue todo y que contaba conmigo. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensor ABG. JUAN GONZALEZ BUROZ, quien interrogo al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- usted indico que mi representada venia bajando, con quien venía. R.- venia solo. 2.- diga cuál era la vestimenta que portaba para el momento. R.- venia en cholas, en short y con una camisa manga larga negra. 3.- usted observo si mi representado llevaba algún morral. R.-para nada, el no llevaba nada. 4.- el morral de donde fue sustraído ese morral. R.- lo sacaron de la patrulla blanca, de la patrulla que tenía el logo de los poli-nacionales., había otros policías allí, pero no los distinguí. Estaban a tres casas más abajo de la mía. 5.- que hicieron con el bolso. R.- ello se lo lanzaron a los otros policías, ahí fue donde ellos se dan cuenta que hay personas viendo y comenzaron a apuntar y comenzaron a decir que eso era un operativo y que nos quitáramos de alrededor. 6.- usted ratifica que mi representado no tenía ningún bolso. R.-para nada, por eso me molesto, porque me pareció injusto, porque vi en las redes lo que estaba pasando y por eso pregunte donde vivía su mama y comencé a averiguar, porque ni siquiera sabía cómo se llamaba su mama, comencé a averiguar hasta que llegue donde vive su mama y le dije que contaba con mi declaración, si me llegaba a necesitar, me llamaron una vez y a ahora me volvieron a llamar. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogo al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- me puede indicar su nombre por favor. R.- Marbelis Cabello. 2.- señora Marbelis, usted recuerda si había alguna persona como testigo. R.- no me fije en eso, había bastantes personas alrededor y lo tenían varios detenidos, pidiendo papeles cosas así. No vi que llevaron a nadie como testigo. 3.- usted acaba de manifestar en su deposición que se llevaron al ciudadano Luis Escobar, a que distancia estaba de su casa. R.- el paso por todo enfrente de mi casa, porque mi casa esta así está el barranquito para pasar al rio, el acababa de pasar por el lado mío. (Señalando en sala de juicio con las manos) 4.- eso es una avenida, una calle es un callejón. R.-eso es la calle los corales, eso es una calle que da para el final del rio, al final al camino al rio, mi casa es la última que esta así (señalando con las manos en la sala de juicio) y el venia (sic) por ahí, yo siempre lo veo que pasa por ahí, por eso es que digo, lo que digo porque me consta. 5.- necesito que me aclare, por su casa pasa una calle, una avenida como (sic) es eso, como la gente transita por allí. R.- donde está mi casa es el final de la calle y como le explico, ahí está el caminito de tierra para el rio ahí está mi casa y mi casa es la última para el caminito al rio y la alcabala la pusieron más abajo, como a tres casas más debajo de la mía, como de aquí a donde está la parada (señalando al alguacil de sala) 6.- de su casa se logra ver el procedimiento policial. R.- sí, si logre ver. 7.- logro ver desde su casa un vehículo taxi, como es el acceso para llegar a su casa. R.- como le explico hasta allí llega la calle, los vehículos llegan hasta allí y de allí es el camino al rio. Que es en moto. 8.- cerca de su casa existe una parada de taxi, de buses. R.- no, eso es más abajo. 9.- de su casa se logra ver la parada de los taxis. R.- no, es mucho más abajo. 10.- estuvo presente, cuando los funcionarios policiales detuvieron al señor en ese procedimiento policial. R.- si, en una rutina normal, estaban quitando los papeles .11.- usted estuvo presente. R.- estaba sentando al frente de mi casa, debajo de la mata de mango, siempre me siento ahí, eran como las tres o tres y media de la tarde, estaba presente, esa esta así, así, así, de frente a la puerta de mi casa. 12.- que distancia hay. R. como (sic) le estoy diciendo, como a donde está el, (señalando al alguacil de sala) tres casitas más abajo fue donde ellos pusieron las motos. 12.- tiene conocimiento porque el ciudadano está detenido. R.- por las redes fue que tuve conocimiento. 13.- que fue lo que vio por las redes. R.- que lo habían agarrado con un bolso y unas cantidades de drogas. 14.- tiene algún tipo de vínculo con el ciudadano Luis. R.- para nada, por eso le digo no se ni como se llama su mama, solo lo veía que subía y bajada al rio. 15.- a que se dedica el ciudadano. R.- me dijo su mama que trabajaba en una bodeguita y con su motico, eso lo supe después que hablé con su mama, que me le puse a la orden. 16.- si no lo conocía como ubica a su mama. R.- preguntando, pregunté, así como estaba yo y me disculpa de chismosa, hay mucha gente que habla y dice, mira lo que paso, mira lo que paso, mira lo que paso con el muchacho y averigüe y ubique la casa que queda para Angarita Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- De la parada a los taxis al lugar donde estaba la alcabala, se puede visualizar los que estaba pasando. R.-Eso estaba más debajo de donde dice a parada. 2.- De donde está la parada de los taxis a donde estaba la alcabala de los policías, se puede observar. R.- si se puede observar. 3.- es una distancia corta o larga. R.- es un poquito larga. 4.- sabe usted si esta persona cuando los funcionarios lo aprehende se despojó de lago y corrió. R.-el no corrió en ningún momento, ellos lo tuvieron ahí parado pidiéndole papeles y hablando, en ningún momento el corrió. 5.- cuando llega la comunidad que usted dice que había gente alrededor. R.- tanta gente no había alrededor, habíamos pocas personas y ellos comenzaron a apuntar y que nos quitáramos que era un procedimiento. 6.- tiene usted conocimiento si las personas que estaba alrededor se tornaron de una forma agresiva en contra de la comisión policial. R.- no se tornó nadie agresivo a meterse ni nada. 8.- usted manifestó que los funcionarios lanzaron un bolso, puede indicar a este tribunal cuantos funcionarios eran entre los que estaban en la moto y los que estaban en el vehículo. R.- dentro de la comisión había cuatro, dos motos y cada uno con dos policías, en el carro se bajó uno solo, pero había tres, el que se bajó, se bajó de la parte de atrás, y dos había en la parte de adelante, de lejos se veía. 7.- los que estaban en la moto estaban uniformados. R.- estaban vestidos de negro. 8.- como era el logotipo. R.- La pechera de antidroga. 9.- Tenía algún logotipo en particular. R.- Los poli-nacionales 10.- las personas que estaban en el vehículo, estaban uniformadas. R.- el que se bajo estaba vestido de civil. 11.- de donde lanzaron el bolso según, lo manifestado por usted en esta sala de juico, quien lo lanzo, quien lanzo el bolso. R.-según no, eso fue lo que yo vi, uno gordo y un moreno tenía un jean y una franela blanca, él fue, lo sacaron del carro. 12 de qué color era el carro. R.- blanco. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Es todo
Prueba útil y necesaria por cuanto el testigo observo el procedimiento dando información de suma importancia en esta sala de juicio: llego un carrito blanco con el logo de policía nacional que se paró, en ese momento el policía agarro la moto, quedando el muchacho detenido, en ese momento uno de los policías agarro la moto y la paro detrás de la patrulla, en eso que paran la moto detrás de la patrulla, se baja un policía, no sé si era policía porque estaba vestido de civil, tiene que ser policía, estaba vestido de civil con jean una franela blanca, saco un bolso y se lo lanzo a los policías cuando los policías se dan cuenta que estaban viendo muchas personas, comienzan con las pistolas a decir, váyanse del sector, váyanse, váyanse, váyanse, esto es un operativo, nos quitaron de alrededor, yo me quede viendo, en ese momento se llevaron al muchacho y yo me metí para mi casa. igualmente aporto las características de los funcionarios siendo los mismos que comparecieron a esta sala de juicio. Siendo conteste con el testigo de las características del bolso, así como del vehículo y de los funcionarios actuantes del procedimiento, y con la declaración de los funcionarios, siendo de suma importancia la localización del bolso y de donde fue sustraído, indicando la testigo que fue extraído del mismo vehículo de los funcionarios actuantes del procedimiento en ese momento el policía agarro la moto, quedando el muchacho detenido, en ese momento uno de los policías agarro la moto y la paro detrás de la patrulla, en eso que paran la moto detrás de la patrulla, se baja un policía, no sé si era policía porque estaba vestido de civil, tiene que ser policía, estaba vestido de civil con jean una franela blanca, saco un bolso y se lo lanzo a los policías, 11.- de donde lanzaron el bolso según, lo manifestado por usted en esta sala de juicio, quien lo lanzo, quien lanzo el bolso. R.-según no, eso fue lo que yo vi, uno gordo y un moreno tenía un jean y una franela blanca, él fue, lo sacaron del carro. 12 de qué color era el carro. R.- blanco, siendo el testigo parte fundamental en la reconstrucción de los hechos en un procedimiento,siendo adminiculados con las declaraciones anteriores, por lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración del ciudadano RAMIREZ MOYA JHOSE JAVIER, quedando identificada como RAMIREZ MOYA JHOSE JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.512.842, en su condición de testigo y medio de prueba de la defensa privada citada a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretario del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: Yo estaba en una esquina cuando el baja en una moto, lo paran los funcionarios de la Policía Nacional Bolivarianas (PNB), y le quitan sus papeles, lo bajan de la moto y uno de ello fue y hablo por radio, cuando hablan por radio, venia un carro blanco subiendo desde a parte de abajo hacia arriba, en lo que sube el carro, da la vuelta, la moto de él la pasan atrás, lo montan a él en un carro y le pasan un bolso a uno de los funcionarios, el bajo (el detenido) yo lo vi y no tenía ningún bolso, fue lo que yo vi, bueno verdad, que eso es primera vez que yo estoy aquí, de verdad que es una injusticia todo, no lo vi a él con ningún bolso ni mucho menos . Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor ABG. JUAN GONZALEZ BUROZ, quien interrogo al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- a que distancia se encontraba usted de la comisión policial, R.- como a una cuadra de donde sucedieron los hechos. 2.- el muchacho que fue aprehendido, usted lo vio cuando venía bajando con su moto. R.- Sí. 3.- lo viste que el portaba algo en su cuerpo, específicamente un bolso. R.- No. Nunca llevo bolso. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien interrogo al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- cuál es su nombre. R.- JHOSE RAMIRES. 2.- puede indicar donde se encontraba usted en el procedimiento. R.-a una cuadra. 3.- tiene conocimiento si en ese procedimiento hubo una persona que fungió como testigo. R.- no porque cuando hicieron eso ellos dijeron que todo el mundo se fuera porque era un operativo y todo el mundo se fue, todos los que estábamos ahí. 4.- usted manifestó que no hubo testigo presente. R.- no. - 5.- pudo observar cuantos funcionarios eran. R.- los que estaban en la moto y los del carro blanco. 6 cuantos funcionarios eran. R.- Como 7 policías. 8.- recuerda usted si estaban uniformados esos funcionarios. R.- los de la moto. 9.- recuerda usted las características de esos funcionarios. R.- el del carro era uno gordito y había otro moreno. Y uno flaquito pequeño. 10.- sabe usted si le incautaron algo al ciudadano Luis. R.- No, el no traía nada, los policías fue que sacaron un bolso del carro. 11.- sabe usted las características o color de ese bolso que usted dice. R.- era de color negro. 12.- logro ver que al ciudadano Luis lo despojaran de algún bolso. R.- no, el no traía nada, ese bolso lo sacaron de un carro blanco, donde estaban los policías. 13.- logro ver alguna persona que fuera testigo de esa revisión. R.- no, después venia un señor. 14.- un señor como era, sabe las características físicas R.- un señor gordo. 15.- venía a pie o en un carro. R.- no recuerdo. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- logro usted ver si al hoy acusado le despojaron a algún bolso. R.- No, el no traía nada. 2.- observo usted si hubo una persona que visualizará la revisión del bolso. R.- el taxista. 3- el taxista vio la revisión del bolso y se encontraba el hoy acusado. R.- no, el muchacho no se encontraba. 4.- el solo vio el bolso. R.- Si, 5.- estaba el detenido al lado del bolso. R.- No. 6.- como usted indica que sacaron el bolso del carro blanco. R.- yo lo vi, yo estaba a una cuadra y vi cuando los policías el gordito saco el bolso del carro blanco de la patrulla y lo pusieron al lado de la moto, el muchacho no estaba ahí. 7.- el testigo observo la revisión del aprehendido al lado del bolso. R.- No, ahí estaba solo el bolso, Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Es todo.
Prueba Útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos previa reconstrucción de los hechos en la sala de juicio, siendo este un testigo que visualizo la actuación de los funcionarios actuantes a distancia y conteste con el medios de prueba del ministerio público quien indico que no observo al detenido ni la revisión y que solo observo un bolso, asimismo fue conteste con la declaración dela ciudadana Marbeley Cabello, quien indico que el hoy acusado no poseía ningún bolso y que los funcionarios sacaron el bolso del vehículo y lo colocaron al lado de la moto, pero lo más importante es que dio las características tanto del testigo del procedimiento y de los funcionarios con la que la representación fiscal baso la investigación y su escrito acusatorio, siendo contestes la cantidad de funcionarios, las características del bolso y del vehículo utilizado por los funcionarios actuantes en la investigación recuerda usted las características de esos funcionarios. R.- el del carro era uno gordito y había otro moreno. Y uno flaquito pequeño. 10.- sabe usted si le incautaron algo al ciudadano Luis. R.- No, el no traía nada, los policías fue que sacaron un bolso del carro. Por lo cual se adminicula con los testimonios anteriores y se valora en su totalidad.
Con la declaración del ciudadano: MATOS CARLOS RAMON, quien quedo identificado como: MATOS CARLOS RAMON, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.496.306, en su condición de testigo y medio de prueba de la defensa Privada citado a los fines de rendir declaración, con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretario del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración dela siguiente manera: Buenos días, mi testimonio fue la siguiente yo voy subiendo en la subida de los corales voy con mi carro accidentado, eso fue el 5 o 6 de noviembre, que es lo que pasa, voy subiendo me meto casi a una cuadra de la subida de valle del pino, me voy metiendo porque voy accidentado, me voy metiendo porque los muchachos en su casa montaron una cauchera, meto el carro y me meto un rato, me percato que hay una gente arriba en la cueva de valle del pino, estoy esperando que me arreglen el carro ahí y me salgo para afuera, porque estoy viendo que hay dos motorizados, me pongo a ver es una cuadra a donde estoy yo y donde estoy ello, eso es 10 metro a la subida de valle del pino, están bajando motorizados y broma, cuando veo al muchacho que viene bajando, el muchacho tiene como un sweater un chores el viene bajando tranquilamente, ahí la gente empezó a ver yo digo lo paran a él y no están parando a la gente que viene sin casco y nada, yo estoy viendo la cuestión, le quitan los papeles y broma y yo dije alomejor lo paran por el casco, de todas estas pasan dos motorizados más y sin casco, yo digo alomejor lo paran iban hasta con los muchachos atrás, es cuando yo veo que al muchacho lo para y luego viene subiendo como una patrulla blanca de la (PNB)antidroga, se pararon, se baja uno de los policial, se baja no el conductor, sino el del al lado y se baja otro, cuando se baja viene uno de los policías que estaban como motorizados que tenían los chalecos y decía que todo el mundo se quitara de allí, decían quítense de aquí que esto es un procedimiento y como la gente estaba aglomerada allí, uno está viendo y yo dije aquí lo que está pasando es algo, aquí lo que quieren es sembrar a ese muchacho, yo tengo hijo, yo tengo sobrino, yo tengo 62 años, tengo hijo, tengo sobrino que son trabajadores, yo dije no lapinga, estoy viendo la vaina y los funcionarios decían quítense, quítense de aquí, y yo decía porque nos vamos a quitar, si estamos viendo que es lo que están haciendo con el muchacho yo quería ver, lo que le estaban haciendo al muchacho, que estaban haciendo con el muchacho, hasta que todo el mundo se abrió, se baja el muchacho (el policía) el otro se baja por el otro lado paran el carro atravesado donde está la moto, estoy viendo yo cuando el tipo saca un bolso y lo pone arriba, cuando el vino ellos ahí mismo bajaron, ahí mismo bajaron de los corales hacia abajo, eso fue lo que vi, yo en ningún momento vi que ese muchacho tenía nada, ese muchacho no tenía nada, hasta el chola venia ese muchacho, ellos se fueron hacia abajo, (sonando las manos), después fue que yo me entere, eso salió el twitter que el muchacho tenía un bolso de droga, ese muchacho venía manejando sin nada, lo estoy viendo yo, que ese muchacho viene sin nada, media cuadra y el muchacho viene bajando, lo paran ahí normal, en un procedimiento lo paran a uno ellos normal lo paran a uno, le dicen dame los papeles y eso, que es eso, como van a involucrar a ese muchacho, alomejor ese muchacho viene de trabajar y es un buen muchacho, meterle un bolso de vaina para escoñetar a ese muchacho, ( con el perdón de su cara) eso no es justo, eso no es justo lo que están haciendo y así como hacen eso, se lo hacen a otras personas, porque se han visto muchos casos, muchos casos se han visto, esta policía tiene ese bendito problema de echarle vaina a la gente. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensor ABG. JUAN GONZALEZ BUROZ, quien interrogo al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.-De donde (sic) venía el ciudadano Hurtado venia en moto, venía acompañado. R.- quien es hurtado, el muchacho, él era como si viera del Rio una calle de tierra, yo estoy a media cuadra de donde está el, ahí está el muchacho que arregla los cauchos, ahí es donde veo bajando al muchacho, el venia solo, venía en shores, venía con un suetercito oscuro con blanco, algo así tenía el muchacho, que me acuerdo yo, eso fue lo que vi. 2.-pudo presenciar si el muchacho portaba algún bolso. R.- negativo ese muchacho venia solo sin nada eso se lo juro yo, porque yo lo vi.3.- usted acaba de decir que sacaron un bolso, de donde sacaron ese bolso. R.- de la Patrulla, del carro que es como de antidroga, el carro que se paró ahí mismo en el sitio. 3.- usted ratifica que no llevaba ningún bolso. R.- No señor, ese ciudadano no llevaba ningún bolso. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: - Señor matos usted puede indicar el día. Hora del procedimiento policial. R.- eso fue como un 6 de noviembre. 2.- usted reside en dónde. R- donde está la avenida la costanera palmar oeste. 3.- de la avenida la Costanera al lugar donde fue detenido el ciudadano Luis, es cerca, es lejos. R.- no porque llegando a los corales esta la principal, claro yo fui en carro e iba poco a poco porque iba con el caucho espichado, cundo iba subiendo a parque mar ya el carro iba espichado. 4.- estamos hablando a que distancia R.- 500, metros de ahí de donde (sic) venía a exactamente donde se me exploto el caucho eso es una casa. donde el muchacho tiene unos aparaticos ahí, donde hace sus trabajitos, y es más económico. 5. Usted tiene algún vínculo con ciudadano detenido y con los familiares aquí presente. R.- No, No los conozco, lo hago porque de verdad ese muchacho no tiene nada que ver. 6.- como fue usted contactado por la defensa técnica para servir como testigo si no conoce a nadie. R.- Yo, fíjese la mama del muchacho empezó a indagar y dio conmigo, había un grupo ahí que estábamos hablando de la cosa que había pasado y yo le dije, mire hermana yo puedo ser testigo porque yo vi todo lo que hizo, lo que paso, yo mismo me puse a la orden de a señora, porque la señora está sufriendo y está mal. 7.- como sabe que es la mama de él. R.- porque ella llego y el muchacho que estaba al lado mío me dice, esa es la mama del muchacho, yo le respondo, con razón mira como esta esa señora, eso fue en el Rey del Pescado, estábamos ahí reunido, porque siempre nos reunimos. 8.- usted manifestó que uno de los funcionarios saco un bolso, dígale a este Tribunal como era las características del funcionario que lanzo el bolso. R.- el que se bajó, era más o menos alto, moreno, el otro era uno gordito bajito, uno era de la piel clara, como la piel mía, el otro era medio gordito, pero no cargaba uniforme, tenía era un chaleco, moreno, alto. 9.- Diga las características del funcionario que lanzo el bolso. R.- el moreno, como de mi altura de 1.60 metros. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y le indica al Fiscal del ministerio público trate con el debido respeto al testigo, en esta sala de juicio se está debatiendo es la aprehensión del ciudadano Luis Escobar, y la pregunta se la realizo en tres oportunidades y ya el testigo se la respondió, Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al ministerio publico quien responde: ciudadana Juez no le estoy faltando el respeto al testigo simplemente él está manifestando en su alocución que el presencio que el funcionario saco un bolso de una patrulla, entonces nace esa interrogante, porque si el manifestó que un funcionario saco un bolso, necesito dejar claro cuál es la característica del funcionario y que el supuestamente lo observo. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y le indica al fiscal del ministerio público, que la pregunta que usted le realizo, ya el testigo la respondió y fue repetitivo en tres oportunidades, en consecuencia, le vuelvo a repetir trate al testigo con el debido respeto. En consecuencia, continúe con sus preguntas. 10.- Es ese procedimiento hubo algún testigo que usted haya visto, cuando los funcionarios policiales estaban realizando el procedimiento. R.- No hay habían. 11, logro usted observar algún testigo presencial, cuando los funcionarios policiales estaban haciendo el procedimiento. R.- había gente en, ese momento el muchacho el motorizado, los funcionarios decían, fuera de aquí que esto es un procedimiento, yo ahí mismo cuando estoy viendo la broma así, que estoy viendo el procedimiento que es a pocos metros como de aquí allá, (señalando a una parte de la sala de juicio) yo ahí mismo me dio la vuelta, pero me doy cuenta que el tipo estaba sacando el bolso, el muchacho de aquel lado, saco el bolso (se refiere a los funcionarios), había otro de este lado del carro, (el piloto), es como le digo aquí está el carro, tapando prácticamente la moto, cuando el muchacho que esta de copiloto, sale y el que esta adelante donde está el chofer sacan el bolso, el bolso se sacó del carro y ahí mismo, montaron al muchacho, el muchacho aquí (uno de los funcionarios), el muchacho en el centro, se montaron y se fueron por allá abajo, me disculpo, yo fui a atestiguar aquí en la fiscalía, y el señor que me estaba preguntando cosas, yo quería decir las cosas que como yo vi, quería decir las cosas, pero él me trancaba, me decía, tú no tienes que decir que venía allá abajo, yo le decía “vengo de aquí, porque tengo un caucho espichado y él me decía tú no tienes que decir eso, pero tu viste, no me dejaban hablar, pero si vi, bueno lo que yo vi, y como yo vi, vieron otras gente que alomejor no quisieron meter la mano por él, por el muchacho, pero yo si lo estoy haciendo , porque yo tengo hijo, yo tengo sobrino, que ni dios lo quiera le llega a pasar algo a un hijo mío a un sobrino mío, alguno tiene que salir por mí también, esto lo estoy haciendo yo de corazón porqué estoy viendo una injusticia y por lo menos quiero que esto se arregle. 12.- hubo testigo en el procedimiento: R.- NO, el único como le explico, testigo había, había gente alrededor, más que todo en el taller, porque a todos los pegaron para halla, aquí está el taller, aquí está la broma de la patrulla, hacia abajo y aquí está el gentío, yo estoy aquí donde está la calle hacia Valle del Pino e incluso más arribita, yo tengo unas amistades allí, que creo que tienen hasta cámara y yo quería hablar con esa gente porque yo sabía que esto se iba a presentar. 13.- había un testigo, en el lugar del hecho sí o no cuando los funcionarios estaban haciendo el procedimiento. R.- había gente. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- quien paro al muchacho que venía en la moto. R.- los motorizados. 2.- Cuales motorizados. R.- Los motorizados que tenían chalecos. 3.- después que paran al muchacho esos policías, que fue lo que usted observo. R.- cada funcionario tenía una moto, eran 4 funcionarios, ellos lo pararon, ellos fueron los que pararon al muchacho, el muchacho venia bajando y fue que lo pararon, cuando ellos lo paran yo digo bueno hay una alcabala, subo un poquito más casi en la entrada e valle del pino, que es hacia los corales, allí veo al gentío y el aglomeramiento, me acerco un poco más y ahí es cuando yo observe y digo, ahí quieren joder a ese carajito, porque digo que quieren echarle una vaina, porque si hay bastante motorizados que están bajando, sin casco, sin nada y tirando caballitos, porque no lo paran a ellos, la agarraron fue con él. 3.- en el momento que estaban los funcionarios en la moto, en que momento subió el otro carro que usted dice que era blanco. R.- eso era una patrulla, eso fue ahí mismo, en menos de tres minutos. 4.- aparte de esas personas que se encontraban alrededor, estaba otra persona que observara lo que estaban haciendo los funcionarios. R. había bastante persona, fue cuando uno de los motorizados que venían atrás, uno moreno flaquito bajito, agarro y como el mundo estaba allí, decía todo el mundo fuera de aquí, fuera de aquí, porque hay un procedimiento, la gente se pusieron y el policía decía fuera de aquí, fuera de aquí, esto es un procedimiento. 5.- ese muchacho que habían aprehendido donde estaba. R.- lo tenían ahí. 6.- llego otra persona civil a observar el procedimiento. R.- sí. 7.- aparte delas (sic) persona aglomeradas, pudo observar si estuvo otras personas. R.- no vi no me percaté. 8.- desde que distancia usted estaba observando. R- de aquí a la entrada (señalando la sala) que es donde está la entrada de valle del pino y aquí está el taller, bajando a mano derecha donde trabajan mecánica. 9.- Tiene conocimiento si las personas que estaban aglomerada estaban hostiles con los funcionarios para agarrar a la persona que estaba aprehendida. R.-si se pusieron feas y yo dije no hay que meterse más profundo. 10.- porque usted dice que se pusieron fea. R.- porque estaban viendo la injusticia que están haciendo con el muchacho que se lo querían llevar, que es una injusticia, es cuando uno de los muchachos motorizados que estaba allí, mando a alejar a todo el mundo, les decían porque te lo vas a llevar, los que estaban de este lado, los mandaron a quitar y a meterse en sus casas, yo digo porque lo van a mandar a quitar, si esa es su casa, 11.- después que paso. R.- ahí mismo llego, se bajó el funcionario de este lado, pusieron el carro atravesado, se bajó el copiloto y bajo el bolso. 12 usted recuerda como era el bolso. R.- era algo así como negro, era un bolso. 12 cuando lo aprehendieron que tenía R- no tenía nada, ese muchacho venia normal en su moto, entonces es allí donde estoy yo, uno dice como puede ser posible, hay gente que tiene miedo, yo no voy a tener miedo, de eso, porque yo tengo hijo también, ese muchacho venia solo, tranquilo, en su moto, es todo.
Prueba útil y necesaria por cuanto se deja constancia del procedimiento siendo conteste con los mediaos de pruebas anteriores los cuales se adminiculan entre ellos, quien da información de suma importancia en la sala de juico al indicar las características de los funcionarios del vehículo , asimismo indica la cantidad de funcionarios que se desplazaban en el vehículo tipo moto que realizaron en primer momento la revisión del hoy acusado y que fue mencionado igualmente por los testigos anteriores y quienes manifestaron que posterior se apersonaron los funcionarios en el vehículo de color blanco las características del vehículo y las condiciones, en el momento que estaban los funcionarios en la moto, en que momento subió el otro carro que usted dice que era blanco. R.- eso era una patrulla, eso fue ahí mismo, en menos de tres minutossacan (sic) el bolso, el bolso se sacó del carro y ahí mismo, montaron al muchacho, usted manifestó que uno de los funcionarios saco un bolso, dígale a este Tribunal como era las características del funcionario que lanzo el bolso. R.- el que se bajó, era más o menos alto, moreno, el otro era uno gordito bajito, uno era de la piel clara, como la piel mía, el otro era medio gordito, pero no cargaba uniforme, tenía era un chaleco, moreno, alto. 9.- Diga las características del funcionario que lanzo el bolso. R.- el moreno, como de mi altura de 1.60 metros, Por lo cual se adminicula con los testimonios anteriores y se valora en su totalidad.
Con la declaración del experto MAYOR, SILVA MAVAREZ ALOHE, titular de la cedula de identidad N° V-12.736.463,en su condición de experta y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, a quien se le realiza audiencia telemática conforme lo establece las resoluciones 001 y 002 con carácter vinculante para los Tribunales de Juicio de las cuales se podrá citar y escuchar los medios de pruebas por la vía electrónica, al número (0141………77), quien fue debidamente impuesta, previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia” y 337 en relación a los expertos e Intérpretes. Rindiendo su declaración de la siguiente manera: 25 de noviembre de 2023, se recibió oficio de la fiscal 11 de la Guaira, la unidad actuante de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), evidencia en físico y la cadena de custodia una vez verificados todos los datos de procedió abrir la bolsa de material sintético precintada contentivo de 101 envoltorios tipo bolsas siplot (sic) contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante se verificaron con los números uno al ciento uno eran 8 envoltorios de forma semi esféricas contentivo de polvo blanco y de identificaron del 102 al 109 otra bolsa siplot (sic) de color trasparente y precintada, se le hizo el respectivo barrido, encontrando en su interior particular de color blanco y se identificó con la letra A, se procedió a realizar la coloración y pesaje encontrarse que la evidencia del 101 al 109, con un peso neto calculado de 1087.7 gramos y la evidencia del 102 al 109 con un peso neto de 395.6 peno neto recibido, la coloración dio un azul turquesa dando positivo para cocaína, y el bolso también dio coloración positivo para cocaína, se utilizó la técnica instrumental de espectrofotometría de univalente, la cual nos dio una absorción de 233, y 275, características de la cocaína, por lo cual concluimos que la las evidencias 101, del 102 al 109 y el bolso A, contienen cocaína se devolvió el remanente de la evidencia, se firmó la cadena de custodia y se dictó el dictamen pericial. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien no realizo preguntas a la experta. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el ciudadano Defensor Privado Abg. JUAN GONZALEZ BUROZ, quien no realizo preguntas a la experta. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, no realizo preguntas a la experta. Es todo. Se dio por concluido el testimonio vía telemática y se procedió a colgar la llamada, haciendo lo propio. Es todo.
Prueba útil y necesaria a los fines de dejar constancia con el testimonio de la experta que fue lo experticiado y que clase de sustancia fue incoada de acuerdo al estudio realizado por la experta, Lo cual se valora en su totalidad dicha deposición, por lo que se deja constancia de la sustancia incautada.
Las pruebas técnicas son medios de valoración de un elemento probatorio, surgiendo de un juicio técnico de un profesional o de un perito con auxilio de un aparato técnico o de un análisis químico o biológico, sobre sustancias cosas o personas que tienen de alguna manera que ver con la comisión del delito, en la etapa de la investigación aparecen un conjunto de procedimientos probatorios que van a constituir certeza del hecho delictivo que a través de la cadena de custodia afianzando los aspectos técnicos científicos y jurídicos, sirven para garantizar el conocimiento de certeza que deben tener las partes por imperativo legal, siendo el técnico el mejor adiestrado para no destruir, modificar los rastros, las huellas y los vestigios que ha dejado en el o los autores del hecho.
En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el artículo 341 del texto adjetivo penal.
A las pruebas testifícales se adminiculan las pruebas documentales existentes en la causa, Dándose por reproducidas de común acuerdo por las partes.
PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Y EVACUADAS POR EL TRIBUNAL DE JUICIO
Los procedimiento prácticos que circundan la fuerza probatoria de los elementos de convicción son aquellas promovidas por las partes garantes del proceso para ser escuchadas y valoradas en el debate oral y público y que dichas pruebas y actas en cuyos procedimientos se hayan obtenido esas pruebas físicas y testimoniales determinantes para el esclarecimiento e los hechos descubrir la verdad, identificar e individualizar al autor , autores y otros participes, ello se determina con la prueba aportada en el proceso. Por lo que la prueba testimonial debe estar intrínsecamente ligada a la prueba documental y más cuando sean pruebas técnicas individualizantes en el proceso.
Existen un conjunto de pruebas técnicas que son indudablemente y necesarias para la aplicación de la investigación que comprenden no solo la comprobación de elementos sobre la culpabilidad o exculpabilidad del autor o autores del mismo. En consecuencia, las pruebas toman valor cuando son incorporadas y ratificadas en el juicio oral. La Prueba Documental indisolublemente ligada a la existencia de alguna forma de recolección de las actas procesales y de los documentos extraprocesales que se incorporen en la investigación y a la instrucción esta forma de recolección puede consistir en un expediente o legajo, las pruebas documentales se incorporan a las actuaciones de la fase preparatoria, con independencia de que los hechos a que aquellas se refieren. Las actas procesales de este tipo constituyen la clásica prueba documental con la independencia de que los hechos a que aquellas se refieren y puedan ser corroborados o desvirtuados luego en el juicio oral por otros medios, tales como la declaración de los testigos instrumentales o mediante documentos o experticias , estas actuaciones procesales no gozan de fe pública en lo que se refiere a su valor y por lo tanto están sometidas a la libre contradicción de las partes y a la libre apreciación de los jueces, siendo este es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Igualmente son medios de valoración de un elemento probatorio, surgiendo de un juicio técnico de un profesional o de un perito con auxilio de un aparato técnico o de un análisis químico o biológico, sobre sustancias cosas o personas que tienen de alguna manera que ver con la comisión del delito, en la etapa de la investigación aparecen un conjunto de procedimientos probatorios que van a constituir certeza del hecho delictivo que a través de la cadena de custodia afianzando los aspectos técnicos científicos y jurídicos, sirven para garantizar el conocimiento de certeza que deben tener las partes por imperativo legal, siendo el técnico el mejor adiestrado para no destruir, modificar los rastros, las huellas y los vestigios que ha dejado en el o los autores del hecho. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. Por ello conforme al Código Orgánico Procesal Penal se procede a lo siguiente: En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el texto adjetivo penal:
A las pruebas testifícales se adminiculan las pruebas documentales existentes en la causa, Dándose por reproducidas de común acuerdo por las partes o se incorporan por su lectura, a saber:
PRUEBAS DOCUMENTALES
En lo atinente a la prueba documental, amén de aquellas adminiculadas a los testimonios previamente narrados y valorados, se aprecian las siguientes, las fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Experticia de dictamen pericial numero (sic) CG-SCJEMG-SLCCT-LC Nº43DQ23/2571 de fecha 08 de noviembre 2023 realizada por los expertos: Mayor Silva Mavares Alohe, ingeniera química y Tte Palmar Wilfredo, en la cual se deja constancia del tipo de sustancia incautada y el peso correspondiente. Siendo útil y necesaria para esclarecer los hechos y lo cual guarda relación con los medios de pruebas testimoniales en relación a la sustancia incautada en el procedimiento La cual se incorpora dándose por reproducida a solicitud de las partes y conformen a las formas establecidas en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. (151 al 153 de la primera pieza).
MEDIOS DE PRUEBAS COMPLEMENTARIAS INTERPUESTA EN EL ESCRITO ACUSATORIO Y ADMITIDAS EN EL TRIBUNAL DE CONTROL PARA SER ESCUCHADAS EN EL TRIBUNAL DE JUICIO
El ministerio público se reservo (sic) de ofrecer en la oportunidad legal conforme la sentencia 1746 de fecha 18-11-2011 emitida de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carraquero, siendo estas las siguientes pruebas:
1.- Extracción de Contenido de equipo tecnológico: no fueron consignada en actas procesales
2.- Reconocimiento técnico y descripción de contenido y fijación fotográfica: no fueron consignada en actas procesales
3.- Reconocimiento técnico e identificación de seriales: no fueron consignada en actas procesales
En este orden de ideas los funcionarios no dejaron constancia mediante cadena de custodia la incautación de dicho teléfono móvil
Este Tribunal al no ser consignada en la apertura del juicio oral y publico (sic) conforme lo establece la mencionada sentencia la cual debió ser incorporada al momento de la apertura del juicio oral y publico (sic), por lo cual en el trascurrir del debate se prescindió de las mismas por no estar incorporada en las actas procesales y ni siquiera se tiene los nombres de quienes la practicaron ni los números de identificación de cada una de ella, por lo que se prescindió previa anuencia de las partes.
MEDIOS DE PRUEBAS DE LOS CUALES SE PRESCINDIO A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
1. Funcionario Sánchez Ríos Tommy Vicen, titular de la cedula de identidad V.- 24.178.921, quien se encuentra en proceso de destitución, según oficio consignado de fecha 21-03-2024 en sala de juicio previa solicitud del ministerio público.
2. Funcionario Tte Palmar Wilfredo, quien firma conjuntamente con la experta Mayor Silva Mavares Alohe, ingeniera química.
MEDIOS DE PRUEBAS DE LOS CUALES SE PRESCINDIO A SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
2.- Testigo: Darwin Antonio León Zambrano, titular de la cedula de identidad 18.323.950
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Sobre la base del material probatorio recogido en Sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate: En tal sentido a los fines del cierre del debate.
Se le cede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. WILMER BANDRES. Siendo la oportunidad procesal, esta representación fiscal presenta conclusiones en el presente caso, donde fue incoado el ciudadano LUIS MIGUEL ESCOBAR HURTADO, quien en fecha 06-12-2023, según lo suscrito en actas policial, suscrita por los funcionarios adscrito a la Policía Nacional Bolivariana adscrito a la división Contra Drogas, se encontraban constituidos en el sector Corapal, de Caraballeda del Municipio Vargas, quienes estaban realizando labores inherentes al serbio donde lograron avistar a un ciudadano quien estaba en un vehículo tipo moto de una marca VikySpress de color rojo, este ciudadano al verse interceptado por la comisión policial y en presencia de un testigo instrumental, logran incautarle, la siguiente evidencia de interés criminalisticos, un bolso tipo morral, elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de una bolsa térmica que una vez realizada el contenido de la misma, se logró incautar la cantidad de 1478 gramos la cual al ser peritada del laboratorio criminalística de la Guardia Nacional Bolivariana resulto positivo para cocaína, ahora bien ciudadana Juez una vez obtenido los elementos probatorios y luego de haber celebrado la audiencia preliminar en la fase preparatoria, de dio este debate de juicio oral y público, trayendo a colación los funcionarios actuantes quienes fueron interrogados por las partes e interrogado por la ciudadana Juez, fueron contestes en su verbo asimismo el testigo instrumental traído a este debate de juicio oral y público y se le pregunto su estuvo presente para el momento que fueron revisado el bolso de tipo morra el testigo manifestó que logro observar de 110 tubos de ensayo lo cual poseía una sustancia de color blanquecina, una vez que el ciudadano testigo fue trasladado a la sede policial a rendir declaraciones los funcionarios actuantes le mostraron a través del estudio de Scott que arrojo positivo para cocaína, si es cierto que el testigo del ministerio público manifestó que nunca vio al ciudadano acusado LUIS ESCOBAR HURTADO, no es menos cierto ciudadana Juez que los funcionarios actuantes en su deposición manifestaron que para resguardar la seguridad del aprehendido, al ciudadano lo resguardaron dentro de la unidad patrullera por cuanto dicha información fue corroborada al testigo del señor Carlos quien a preguntas del ministerio público se le instruyo, si este ciudadano se encontraba presente en el sitio y el manifestó que no, que nunca vio el ciudadano hoy aprehendido pero si bien es cierto que la comisión policial lo detuvo y una vez que el ciudadano LUIS MIGUEL ESCOBAR manifestó que vio el testigo presencial para el momento que estaba en el sitio, ahora bien se evacuo el testimonio de la experta química botánica atreves de una video llamada donde nos expuso el contenido de la sustancia colectada en el sitio del suceso resulto positivo de 1.505 kilo de una sustancia dando positivo para cocaína, ahora bien el ministerio público una vez evacuado todo el testimonio tanto los funcionarios actuantes el testigo instrumental y los testigos de la defensa técnica, nos encontramos ante la comisión de un hecho punible el cual fue incoado el ciudadano tráfico ilícito agrado de sustancia 149 en su encabezado en la modalidad de estas modalidades cuando narro o hizo mención a las agravantes 163 puso las modalidad con la sencilla razón que el ciudadano fue aprehendido en un vehículo tipo moto quien portaba un bolso tipo coala y fue ratificado el tipo penal en el tribunal de control, ciudadana juez se le invita a cumplir el espíritu del legislado conforme lo establece el artículo 22 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela por lo que solicito una sentencia condenatoria. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al DEFENSOR PRIVADO Abg. JUAN GONZALEZ BUROZ, a los fines de que exponga sus alegatos de cierre, quien lo realiza de la siguiente manera: Ciudadana Juez, los cargos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa considera, en el presente juicio, la fiscalía no pudo demostrar la responsabilidad de mi representado, por el delito de Tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, y para ello le paso a realizar un breve resumen de lo acontecido en este juicio, desde la iniciación del presente juicio, le solicite al fiscal del ministerio público, que recabara las cámaras y las filmaciones, donde mi representado hizo el recorrido desde la bajada Los Corales, hasta el momento de su aprehensión, lo solicite por escrito, la cual el mismo lo negó, posteriormente l me manifestó que se lo solicitara de nuevo ya que iba a recabar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), en la cual el mismo me la volvió a negar y de una forma muy grotesca, que lo recabara yo personalmente y que de esa forma, verificara que mi representado no portaba ningún bolso para el momento de su detención, una vez aperturado el juicio, se presentó en esta sala, el testigo promovido por la Fiscalía, la cual el mismo manifestó, ante esta sala, que en ningún momento el observo que mi defendido, portara algún bolso, ya que el bolso se encontraba tirado en el piso y el mismo se encontraba a una distancia muy alejada del sitio de los hechos, aún más el manifiesta en su declaración, que él fue obligado por los funcionarios de la Policía Nacional (PNB), a que lo acompañaran para presenciar un procedimiento, la cual ese testigo dejo claro que mi representado no poseía dicho bolso y mucho menos la sustancia que se quiere hacer ver que el mismo poseía. Posteriormente se presenta el ciudadano Carlos Ramón Matos, la cual en presencia de su persona manifestó que mi representado no llevaba ningún bolso y venia bajando con la moto, cuando fue producto de su aprehensión, de los cuales los funcionarios policiales sacaron dicho bolso de un carro color blanco que ellos mismos poseían, posteriormente pasaron a declarar los funcionarios actuantes del procedimiento, en primer lugar el ciudadano Yeison Zambrano, manifestando ante esta sala de juicio, que la prueba de narco test, le fue practicado en el sitio de los hechos para el momento de la detención de mi defendido, lo cual es totalmente falso, ya que los funcionarios posteriores se contradijeron, manifestando que dicha prueba fue practicada en la oficina de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), una vez que fue aprehendido mi representado. Posteriormente declara el funcionario Santana Ronaldo, de una forma muy clara, y constante manifiesta ante esta sala de juicio, que dicha prueba fue practicada en el comando de la Dirección Antidroga de Catia La Mar y el mismo manifiesta que no se encontraba presente al momento de la detención de mi representado ya que existía una alcabala que estaba pendiente de las motos que subían y bajaban por la bajada de los corales, siguiendo con la continuación, declara el funcionario Espinoza Reinaldo, dicho funcionario menos tenía conocimiento de la detención de mi representado ya que se encontraba dentro de la unidad y que se imaginaba que mi representado poseía dicho bolso y del igual forma ratifica que la prueba de narco test, fue practicado en el comando de la Dirección Antidroga, la cual quedo demostrado la falsedad de los funcionarios actuantes del procedimiento, continuando con las declaraciones, declara la testigo Marbelis Cabello, la cual de una forma muy clara y conteste manifestó ante esta sala que mi representado venia bajando en una moto, cuando fue producto de una detención y la misma observo que mi representado no llevaba ningún bolso, igualmente el ciudadano José Ramírez Moya, el mismo se encontraba totalmente indignado ya que presencio la detención arbitraria de mi defendido, quien se percató que los funcionarios sacan el bolso del vehículo blanco de la Policía Nacional Bolivariana y le fue puesto en la moto que para ese momento poseía mi defendido, es de hacer notar ciudadana Juez, que con todas y cada una de las declaraciones así como de los funcionarios actuantes, quedo plenamente demostrado la total inocencia del mismo, que fue producto de una siembra de sustancia por parte de los funcionarios actuantes de dicho procedimiento, es por eso que le solicito a este Tribunal absuelva a mi representado de los cargos presentados por la Fiscalía del Ministerio Publico y ordene su inmediata libertad y si es de su competencia solicito que se le aperture una averiguación a los funcionarios actuantes de dicho procedimiento ratificando una vez más absuelva de todas la responsabilidad penal a mi representado LUIS MANUEL ESCOBAR. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. WILMER BANDRES quien ejerció su derecho a réplica de la siguiente manera: Según manifestado por la defensa técnica el ministerio público le cerceno el derecho a la obtención de unos videos a fin de corroborar lo que paso en pro de la búsqueda de la verdad, el Ministerio público, si efectivamente recibió la solicitud por parte de la defensa privada, pero no es menos cierto que el ministerio público en varias oportunidades se pronunció, manifestándole al defensor que fuera más específico en la recaudación de los videos, por cuanto el siempre manifestó que recabara los video en la avenida de Corapal, no puedo instar a los funcionarios váyase a la avenida corapal (sic) a recaudar los videos, dos veces se le dijo en la etapa preparatoria, yo me pronuncié en dos resoluciones fiscales y el a su vez no sé si hizo caso omiso o no sé si reviso el expediente en la fase de control, asimismo manifestó ahorita que el ciudadano Yeison Salas, manifestó que la prueba de narco tes la hicieron en el sitio, efectivamente manifestó que el ciudadano Yeison Salas hicieron la prueba en el sitio, pero no es menos cierto que el funcionario estaba un poco como asustado como era la primera vez que asistía a un juicio, pero todo lo ratificado por parte de los funcionarios actuantes, que la prueba la hicieron en la sede policial en presencia del testigo , porque el testigo también lo ratifico, asimismo ciudadana Juez la invito a dictar una decisión sabia, conozca el asunto de fondo y de forma, el ministerio publico la invita a que cumpla con lo equilibrado y sentencie al ciudadano Luis Hurtado conforme a la Ley Adjetiva. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al DEFENSOR PRIVADO abg. JUAN GONZALEZ BUROZ: quien ejerció su derecho a contrarréplica de la siguiente manera: Ciudadana Juez, el Fiscal del Ministerio Publico lo está diciendo muy claro, si él quería pruebas, si él quería evidencias, la prueba más clara que podía existir aquí, era la prueba del video, cuando el manifiesta él no sabía el desconoce, que yo le tenía que informar a él, la dirección, aquí en actas policiales, cursa clarito Corapal, Caraballeda esa era la prueba que tenía que traer el ministerio público cuando él dice que mi representado portaba un bolso, se lo pido por escrito me lo niega, se lo pido por segunda vez y me lo vuelve a negar, el manifestó que mandaría al Cicpc, aquí están las direcciones, eso es muy fácil, aquí está la dirección o es que el fiscal desconocía la dirección, de donde ocurrieron los hechos, aquí está claro, es por ello ciudadana Juez que solicito que se aparte del petitorio realizado por la Fiscalía, y lo absuelva de los cargos realizado por la misma. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al acusado de autos conforme lo establece el artículo 49.5 dela Constitución de la República de Venezuela, 136 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de saber si deseaba declarar de libre apremio y coacción, recordándole que su declaración es un medio de defensa y puede ejercerlo en todo estado y grado del proceso, quien manifestó: No Deseo Declarar. Es todo.
Como punto previo, debe destacarse que este juzgado, como parte integrante del Poder Judicial, no escapa a la comprensión del grave, lesivo y perjudicial fenómeno del tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sobre todo aquel que se realiza a través de la criminalidad organizada, el cual es combatido con enormes esfuerzos realizados por el Estado Venezolano; es precisamente en ese contexto que fue realizado el presente debate, debiendo advertir, que no ha sido soslayado el carácter del proceso como instrumento fundamental para la realización de la Justicia, el cual se encuentra informado de diversas garantías, como el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, por mencionar sólo algunas, de manera tal que el dictado de la presente sentencia obedece únicamente a la ley y al derecho en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que rige a la República Bolivariana de Venezuela, con preeminente observancia de los Derechos Fundamentales, y no en base a estadísticas, ni a la sola entidad del delito.
Hecha la apreciación correspondiente de manera individualizada de los medios de prueba evacuados en el debate, y con vista a los argumentos de cierre formulados por las partes, todos ellos vertidos en el presente fallo bajo la premisa fundamental de que la sentencia debe bastarse a sí misma, como garantía ante el justiciable y ante la sociedad, se procede a explicar cuáles son los hechos comprobados tras el análisis de dichas pruebas mediante el sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, acotando quien aquí decide que el objeto del debate oral y público consiste en la reconstrucción histórica del hecho por medio de los elementos de prueba lícitamente incorporados al proceso; como así lo define el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, “…establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho…”.
Empieza esta decisora haciendo esta aclaratoria, en tanto el resultado de este proceso, debe ser congruente con la imputación fiscal descrita en la acusación, y delimitada en el auto de apertura a juicio, característica que consagra el precepto establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en la medida que las probanzas hayan sido evacuadas para obtener un fallo de culpabilidad, o inculpabilidad.
En lo que refiere a la valoración de las pruebas evacuadas durante el debate, es oportuno y necesario destacar, que encontrándonos bajo el sistema de apreciación de la sana crítica estatuido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ninguno de los elementos probatorios contiene un valor específico predeterminado por ley, ni puede tampoco uno solo de ellos, en forma aislada, establecer la denominada plena prueba sobre el hecho, de manera pues que, de su apreciación concatenada y motivada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, deriva el presente fallo, hecho previamente el análisis por separado de cada una de ellas, las cuales fueron apreciadas con observancia al principio de inmediación, analizando no solo lo manifestado por los testigos a través de las palabras, en el caso de esta prueba, sino su lenguaje corporal o no verbal, así como sus particulares maneras de expresarse, de evocar los hechos que les fueron interrogados, y sus circunstancias personales, aspectos que, de manera indefectible, pueden ser percibidos exclusivamente en la sala de juicio, dado el carácter esencialmente oral del proceso penal.
Ahora bien, volviendo al themadecidendum planteado en el presente debate, hay una serie de hechos que determinan de manera fundamental la sentencia de mérito en la presente causa, los cuales resultan de la valoración concatenada de las pruebas evacuadas en la presente causa. Y en este orden de ideas, se detiene el análisis para dejar sentado, como ya lo ha hecho este decisor en pronunciamientos previos en cuanto a la apreciación de la prueba testimonial, que su ponderación no obedece a criterios aritméticos, dado que la declaración, como acto humano al fin, se encuentra impregnada de lo subjetivo que es inherente al espectador que percibe un hecho particular, lo sistematiza en su intelecto condicionado por sus particulares circunstancias, lo retiene y luego es llamado a evocarlo en el estrado de una sala de juicio para lograr, parte por parte, la denominada reconstrucción histórica del hecho que sirve de fundamento a la decisión judicial. En efecto, también inciden en la prueba testimonial, variables preexistentes, concomitantes y posteriores, que influyen en su memoria y en el específico acto de deposición, que pueden llevarle a la deformación y hasta a falsearlo, de manera consciente o inconsciente
La gravedad del hecho, que se reconoce y se pondera en la presente causa, no releva ni exime al sistema de administración de Justicia de realizar una exhaustiva investigación donde, a posteriori, cada argumento esgrimido tenga basamento en los medios de prueba evacuados, como tampoco el órgano jurisdiccional puede bajo consideraciones político-criminales utilitaristas, abstraerse de la aplicación del Derecho aun cuando se trate de tales delitos.
Ahora bien, qué concluye esta decisora al respecto, que, del material probatorio aportado, si bien existe un primer escalón que podría vincular a este ciudadano con el hecho ilícito, no existe un nexo directo con la sustancia estupefaciente propiamente dicha, ni se encuentra demostrada ninguna acción o conducta exteriorizada por el acusado que demuestre, más allá de toda duda razonable, su conocimiento sobre la existencia de ésta o de una actividad que configure la comisión del hecho.
En efecto, analizados al detalle los testimonios evacuados y las documentales incorporadas, dentro de las cuales se encuentran las actividades investigativas realizadas de la sustancia incautada, no hay demostración fehaciente de alguna forma de la incautación por medio del testigo instrumental del mismo ministerio público, quien manifestó en esta sala de juicio que nunca vio al detenido, ubicado mediante sus órganos auxiliares.
De esta forma, los medios de prueba incorporados al debate no llevan a este decisor a la plena convicción, a la concreción probatoria requerida para afirmar, más allá de cualquier duda razonable, que el acusado de autos sea el autor de los hechos que les fueran endilgados, para demostrar la vinculación entre aquéllos y la evidencia dado que, aun cuando se trajo prueba de las evidencias físicas que pueden sustentar la hipótesis acusatoria, no se hizo lo propio en lo que a la acción, a la propia conducta endilgada al acusado se refiere, concluyendo en consecuencia que no existen en el presente caso probanzas, que conduzcan a la prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los justiciables sometidos a proceso.
El resultado del proceso se encuentra fundamentalmente determinado por una laxa investigación, que se circunscribió a la incautación, a la práctica de las experticias de la evidencia incautada al ser detectada, y las diligencias urgentes, estrictamente necesarias. Ciertamente, la investigación y demostración de los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes se caracteriza por no dejar rastros ni pruebas directas en la mayoría de los casos, y resulta altamente probable la hipótesis que el Ministerio Público pretendió demostrar; no obstante, existen vacíos que aíslan la coherencia de dicha tesis inculpatoria al ser contrastada con los medios de prueba evacuados al proceso. En este sentido, señala nuestra doctrina patria, que “…Para el control racional de la hipótesis se considera apropiado el modelo de FERRAJOLI, de manera que la aceptabilidad de la hipótesis está en función de su grado de confirmación, con base en los elementos probatorios cursantes –disponibles- y de su resistencia a las contrapruebas. Una hipótesis es aceptable si ha sido suficientemente confirmada mediante pruebas disponibles y no ha sido refutada por ellas. En este sentido la sustentabilidad se afirma mediante el apoyo fáctico y que no haya sido rechazada con base en elementos fácticos superiores o de mayor fortaleza, de manera que, si no hay refutación sustentable, la hipótesis aceptable forma convicción” Rivera, Rodrigo (2008). Actos de Investigación y Pruebas en el Proceso Penal, p. 498.
Ahora bien, en relación al delito de Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, Es bien cierto que el delito de tráfico de estupefacientes comprende, en la gran mayoría de los casos un entramado de personas que trabajan de manera organizada y a través de células aparentemente independientes y aisladas, cuyo despliegue mancomunado permite la perpetración del hecho.
Así, tenemos que la participación atribuida al acusado en cuestión, se refiere a la posesión de un bolso en la cual se encontraba la sustancia, pero el testigo del ministerio público solo observo el bolso en el piso al lado de la moto, no observo al detenido como como lo manifestaron los funcionarios actuantes del presente procedimiento, hecho que fue respaldado por los testigos evacuados en el contradictorio.
Ahora bien de los testimonios evacuados en el debate las solas
declaraciones de los funcionarios policiales que actúan en la investigación penal de un caso no arrojan elementos de convicción, por sí solas, sobre la responsabilidad penal de una persona, pues constituyen meros indicios de culpabilidad, así lo ha sostenido reiteradamente la Sala de Casación Penal en su doctrina jurisprudencial, específicamente, en sentencia número 345 del 28 de septiembre de 2004 señaló expresamente lo siguiente:
“El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad”. Dicha declaración debe estar sustentada con los demás órganos de pruebas que se encuentran dentro de la investigación penal.
Es preciso entonces, que se presenten medios de prueba de los cuales emerja la convicción en el juzgador sobre la participación de la persona investigada en la realización de una conducta tipificada como delito para determinar en la reconstrucción de los hechos en el debate del juicio con la obligación de verificar la pertinencia e idoneidad lógica y objetiva de cada medio probatorio escuchado, para acreditar el hecho objeto de la misma, en particular y, en general, la comisión del hecho punible por parte de un sujeto determinado.
De allí que, será en el juicio oral y público donde se determinará como ultima ratio para obtener una sentencia final con los medios de prueba debatidos en la reconstrucción de los hechos en la sala de juicio.
Decisión nº 096-14 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 9 de abril de 2014
En sentencia N° 432 de fecha 26-09-2002, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, Expediente N° C01-0560.
Sala de Casación Penal en su doctrina jurisprudencial, específicamente, en sentencia número 345 del 28 de septiembre de 2004.
Ahora bien, como debe aplicarse la cadena de custodia, es importante mencionar que comienza con la recepción de la información, por parte de la primera autoridad que llega al lugar de los hechos o lugares distintos, en los que se hallen elementos materiales probatorios y evidencias físicas y finaliza con la disposición final por parte de la autoridad competente. Cual es su importancia: Su importancia radica en que garantiza el adecuado e idóneo manejo de los elementos materiales de la prueba desde su identificación en el sitio del suceso, pasando por su tratamiento, análisis en los diferentes laboratorios, hasta él envió del resultado pericial correspondiente a la autoridad judicial competente, esta permite conocer en cualquier grado del proceso penal donde se encuentre el medio de prueba lo cual garantiza la seriedad y trasparecía del proceso y encuentra su fundamento en la responsabilidad de garantizar el debido proceso y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas por lo tanto al haber erro en el manejo de la cadena de custodia la consecucioncita de esos errores no puede ser otra que la no valoración del elemento material probatorio. Por lo que su finalidad es importante tomar en consideración que en lo que en realidad se pretende es proporcionar con el establecimiento de procedimientos transparentes es garantizar un grado de certeza en el proceso, en el sentido de que los indicios recolectados en el espacio físico de la investigación, sirvieran de base suficiente y seria para dictar un acto conclusivo del Ministerio Publico y que estos indicios permitan sustentar la prueba en el juicio, evitando todo tipo de alteración, cambio o contaminación respecto a lo recabado en la etapa de la investigación, en la fase intermedia del proceso.
Principios que rigen la cadena de custodia: 1.- Principio del Aseguramiento. 2.- principio de la licitud de la prueba. 3.- principio de la veracidad de la prueba. 4.- principio de la necesidad de la prueba. 5.- principio de la obtención de la prueba. 6. Principio de la inmediación, publicidad y contradicción de la prueba.
La colección del objeto delictivo: demanda en primer lugar la individualización del sujeto legitimado para efectuarla, ya que este procedimiento es de vital importancia y de él depende la integridad de la evidencia colectada, por lo tanto, la colección exige que la persona quien la realice conozca el alcance de su actividad, en segundo lugar, el modo técnico o científico para realizarlo, que dependerá de la naturaleza de la evidencia colectada.
Es de hacer mención que los funcionarios actuantes manifiestan que el hoy procesado tenía un móvil celular que abalanzo contra el piso así lo dejaron plasmado en el acta policial, pero que nunca lo dejaron descrito en la cadena de custodia. Lo que trae la duda a esta juzgadora si el encartado de autos poseía o no un móvil celular.
Sentencia 921 de fecha 07-11-2022
(…) “ El Juez de juicio, debe apreciar las pruebas según la sana critica, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, quien además verificara si las mencionadas pruebas fueron obtenidos por un medio licito e incorporadas al proceso conforme a los principio de licitud, y libertad probatoria, todo esto a razón de que la valoración de las pruebas es un elemento de la actividad juzgadora amparado por el principio de autonomía del sentenciador de manera que resulta posible cuestionar su soberana potestad de juzgamiento
Sentencia número 131 de fecha 14-04-2023 Sala de Casación Penal
Los Jueces actúan de manera contraria a las facultades de su investidura cuando se limitan a ser proveedores de solicitudes, desconociendo per se, las amplias atribuciones que ostentan para administrar justicia, ya que si bien es cierto el ministerio público es el titular de la acción penal no es menos cierto que deba darse por sentado lo qué les sea solicitado, deba ser acordado
Sala de Casación Penal sentencia 244 de fecha 14-07-2023
No le es factible a los jueces de primera instancia de Control, Juicio y Ejecución, subrogarse en facultades, cargas y atribuciones como un ente más del Ministerio Publico, apartándose de sus funciones jurisdiccionales y convirtiéndose en simples proveedores de solicitudes, desconociendo per se, las amplias atribuciones que ostentan en su condición de jueces para administrar justicia.
Sala de Casación Penal sentencia 365 de fecha 20-10-23
Lo correcto es que los jueces de juicio, analicen los medios de pruebas de forma separada, para luego adminicularlos entre si, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo, que posibilita extraer de lo individual y del todo los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal.
No se puede concebir que los jueces de juicio, con la mera trascripción de las pruebas, establezcan los hechos, o mas (sic) grave aun, que lo hagan sobre los medios de pruebas de los cuales se prescindió, pues es ineludible que el juez haya expresado en forma clara y que no deje lugar a dudas las cuales son los hechos que el considero probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas.
El mero principio teórico, los principio valores y derechos establecido en la constitución son de exigencias y aplicación inmediata, por lo que no puede soslayarse la vigencia del derecho de presunción de inocencia, el principio consagrado en la constitución a la vez es esencial para la vida democrática y la paz y significa que toda persona sometida a un proceso penal, es inocente mientras no se demuestre lo contrario y así sea declarado por sentencia, las autoridades judiciales deben entender que este derecho no solo tiene vigencia oficial, sino que tiene vigencia social, es un derecho vivo ( ditrittovivente) que ha sido repetidamente impuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en sala plena o en sala penal o en sala constitucional, es la jurisprudencia como ha sido afirmado por l doctrina que otorga vigencia real a las instituciones o disposiciones que de no ser por su aplicación práctica solo tendría validez teórica o semántica pasando a controvertirse en derecho vivo.
El significado de este derecho fundamental, según el esquema constitucional, parte de que toda acusación que no quede o pueda ser debidamente probada y justificada en juicio debe concluir obligatoriamente en una sentencia absolutoria, así las cosas se afirma la presunción de inocencia es un principio básico de la estructura del proceso penal según el cual todo ciudadano debe gozar del proceso subjetivo a ser considerado inocente de cualquier delito o infracción, en cuanto no exista prueba suficiente que destruya esa presunción y sea declarada por el Tribunal competente . La presunción de inocencia como derecho fundamental, se proyecta como una garantía esencial del proceso penal.
En consecuencia, con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público de la presente causa, este Tribunal Pasa a considerar que: Este Tribunal conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y los principios básicos y fundamentales del juicio oral y público como lo son La Oralidad, La concentración, La inmediación, La Publicidad y la Contradicción, siempre llevando a cabo el debido proceso que asiste al privado de libertad, conforme lo establece. El articulo 22 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Observa esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar: Este Tribunal escuchó los alegatos realizados por el ministerio público yla (sic) defensa, establece que efectivamente los hechos ocurren en virtud de una aprehensión realizada por funcionarios adscrito a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual detiene a un ciudadano que se traslada en un vehículo tipo moto de color rojo que al ser abordado primero por cuatro funcionarios en un vehículo tipo moto quienes le solicitaron la documentación correspondiente bajándolo del vehículo respectivo, llamaron vía radio a otros funcionarios que se desplazaban en un vehículo blanco de los cuales se bajaron los funcionarios, cuyas características fueron descritas por los medios de pruebas de depusieron en esta sala de juicio, siendo los mismo funcionarios que comparecieron de deponer y que fueron los funcionarios actuantes del presente procedimiento, a razón de ello y dado el acervo probatorio de los testigos instrumentales, tantos del ministerio público como de la defensa se puede establecer de cada declaración lo siguiente: Con la declaración del ciudadano: Subero Martínez Juan José, medio de prueba del ministerio público: que manifestó entre otras cosas lo siguiente: me llevan a donde está un bolso y una moto roja parada, cuando el funcionario abre el bolso saca una bolsa con unos tubos de ensayo y abajo había otro paquete con una bolsa blanca como con 8 paquetes ahí me detiene y me llevan en mi carro a brisas del aeropuerto, estoy allá y el funcionario me estaba entrevistando y me dice que, vas a ser testigo de estas pruebas que incautamos, yo nunca vi al detenido, igualmente con los testigo de la defensa Marbelys Cabello José Ramírez, todos fueron contestes en decir que el bolso negro tantas veces mencionado en esta sala de juico fue sacado por los funcionarios policiales de un carro blanco, carro este donde se trasladaron los funcionarios que levantaron el procedimiento, ahora bien surge para esta juzgadora donde se encuentran los primero funcionarios que detienen al hoy aprendido y que fue mencionado y visto tanto por los testigos como por el causado, el cual nombra el ministerio público que observo al testigo, porque no menciona que igualmente menciono que eran 7 funcionario y no cuatro como parecen en actas procésale, igualmente se pudo escuchar en esta sala de la descripción de los funcionarios actuantes, los mismos que comparecieron a esta sala de juico y que sacaron el bolso de la patrulla y la colocaron al lado de la moto, sin estar presente el detenido al momento dela revisión. Asimismo manifestaron el testigo no pudo observar detalladamente al detenido, en virtud a ello y conforme a lo establecido en el código Orgánico Procesal Penal a los principios generales del juicio oral y público, siempre llevando a cabo el debido proceso a los privados de libertad y conforme lo que establece el artículo 26 y 49 dela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sentencias con carácter vinculante 001 y 002 para los Tribunales de Juicios del Tribunal Supremo de Justica así como el articulo 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal derecho de los procesados, se observa que de los distintos medios de pruebas del juicio oral y públicalos principios básicos y fundamentales del juicio oral y público como lo son La Oralidad, La concentración, La inmediación, La Publicidad y la Contradicción, siempre llevando a cabo el debido proceso que asiste al privado de libertad, conforme lo establece. Observa esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar dada la apreciación de los mismos según la sana critica, los conocimientos científicos, se pudo determinar que conforme a lo establecido en el artículo, siendo este un acto meramente del ministerio y el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica cuáles son sus atribuciones, que no es más que la responsabilidad del estado representado por la vindicta publica de investigar sobre todos los procedimiento, donde se encuentran personas procesadas y en este caso privados de libertad, y ubicar los datos y documentos correspondientes con sus órganos auxiliares y en consecuencia escuchada la petición fiscal en relación a los delitos solicitados al día de hoy, los mismos que fueron investigados, acusados y debatidos en esta sala de juicio en virtud que todos los órganos de pruebas que comparecieron ante esta sala en la cual se estableció el contradictorio, de que efectivamente todos los funcionarios fueron contestes, que al momento de la aprensión del ciudadano LUIS MANUEL HURTADO, a quien presuntamente se le incauto una sustancia estupefacientes y psicotrópicas, todos fueron contestes a los fines de visualizar la revisión corporal y la incautación de la presunta sustancia, pero el testigo ubicado por los funcionarios actuantes, no observo ni al detenido ni la revisión corporal, solo visualizó un bolso que se encontraba en el piso al lado de una moto, testigo importante para la vindicta publica para determina la comisión del hecho investigado y acusado y aún más debatido ante esta sala de juicio, en virtud que estamos en un proceso acusatorio y no inquisitivo, porque la decisión de los Tribunales Penales, se debe realizar por la Oralidad, La Inmediación y la Contradicción de los medios de pruebas, que fueron interpuesto por el Ministerio Publico y la Defensa y no establecer aquí la pena del banquillo, sino que son los mismos medios de pruebas que van a determinar la culpabilidad o exculpabilidad de los procesados de autos y en este caso aquellos que se encuentren privados de libertad, así lo establece el orden constitucional. El artículo 8 del cuerpo adjetivo penal habla en relación a la presunción de inocencia de los delitos por los cuales fue imputado, investigado, acusado y debatido por el ministerio público, el hoy encartado y sobre todo ser demostrado en sala de juicio, por lo que se acuerda aperturar procedimiento administrativo a los funcionarios actuantes del presente procedimiento.
Tal precisión cobra importancia en el presente debate, por cuanto los medios de pruebas incorporados en sala resultan insuficientes para acreditar la culpabilidad del ciudadano LUIS MIGUEL ESCOBAR HURTADO, titular de la cedula de identidad N°V-28.404.737, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guiara, nacido fecha 17-04-2002, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Ana Hurtado, (v) y de Miguel Segundo (v), titular de la cédula de identidad N° V-28.404.737, residenciado en: Caraballeda, calle Miramar Corapalito, frente a la bomba de hidrocapital, casa de color azul numero 002, teléfono 0412-488.07.74, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, aun cuando se trajo al proceso la plenitud probatoria sobre la corporeidad del delito en cuestión.
. El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.
A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”
En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal.
En términos amplios el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en qué circunstancias. En otros términos no es otra cosa que el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o iuspunendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad del Acusado; por lo tanto mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.
Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una máxima del Derecho Penal llamada “In dubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.
En definitiva y, quedando un amplio margen de duda razonable, desprendida de las declaraciones efectuadas en el debate oral y público.
De estas declaraciones surge la duda a favor del acusado de autos en cuanto a su responsabilidad penal en los hechos controvertidos, en fecha 14 de Julio de 2015, creándose la duda acerca de si el acusado cometió o no el hecho que se le imputa, Es por ello que este Juzgador en atención a los hechos probados en autos y a la máxima INDUBIO PRO REO, según la cual ante la duda se favorece al reo, al acusado de un determinado delito, este Tribunal procede a ABSOLVER al ciudadano: LUIS MIGUEL ESCOBAR HURTADO, titular de la cedula de identidad N°V-28.404.737, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guiara, nacido fecha 17-04-2002, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Ana Hurtado, (v) y de Miguel Segundo (v), titular de la cédula de identidad N° V-28.404.737, residenciado en: Caraballeda, calle Miramar Corapalito, frente a la bomba de hidrocapital, casa de color azul numero 002, teléfono 0412-488.07.74, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado encabezado del artículo 149, concatenado con el articulo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Droga, para el momento en que ocurrieron los hechos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ABSUELVE CONFORME AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO al ciudadanos LUIS MANUEL ESCOBAR HURTADO, Titular de la cedula de identidad N°V-16.888.921, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 17-04-2002, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxi, hijo de Ana Hurtado (V) y de Miguel Segundo (V), titular de la cédula de identidad N° V-16.888.921, residenciado en: Caraballeda, Calle Miramar, Corapalito, frente a la bomba de Hidrocapital, casa de color azul N°2002.- Teléfono: 0412-488.07.74 (madre) y 0412-070.81.82 8 (Angie pareja) por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado encabezado del artículo 149, concatenado con el articulo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Droga, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Cesan todas las medidas de Coerción Personal decretada en su oportunidad al acusado de autos, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al encartado de autos, asimismo se acuerda la devolución de los objetos personales y muebles incautados al momento de la aprehensión., CUARTO: Se acuerda la apertura de un procedimiento administrativo en relación a los funcionarios actuantes. QUINTO: Se acuerda Imponer al acusado de autos de la publicación de la Sentencia, en virtud de ser publicada dentro del lapso tal como lo dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, que quedo descrito en fecha 03-05-2024. SEXTO: Contra la presente decisión las partes pueden interponer el Recurso de Apelación contemplada en los artículos 444,445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (sic).
CAPÍTULO III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El recurso de apelación fue interpuesto por el Abg. Wilmer Gabriel Bandre Jiménez, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público del estado La Guaira con competencia en materia Contra Las Drogas, Legitimación de Capitales, Contra Los Delitos Económicos y Financieros y Delitos Contra La Extorsión y El Secuestro, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 03 de mayo de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 17 de mayo de 2024, mediante la cual absolvió al ciudadano LUIS MIGUEL ESCOBAR HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.888.921, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 11 ejúsdem; quien recurre ante este Tribunal de Alzada por considerar que el fallo hoy impugnado carece de motivación en la sentencia, conforme al contenido del artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a lo explanado por la referida representación Fiscal, el mismo solicita que se declare CON LUGAR el recurso de apelación y se anule la sentencia hoy impugnada, ordenando que otro Juez distinto al que dictó el fallo hoy impugnado fije y celebre nuevamente el debate del juicio oral y público.
Por su parte, el ciudadano Abg. JUAN GONZÁLEZ BUROZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS MIGUEL ESCOBAR HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.888.921, contestó el libelo recursivo señalando que el Ministerio Público no dejó claro de forma precisa y circunstanciada de cómo fue que el Juez actuó con falta, manifiesta en la motivación. Es por ello, que la defensa solicitó que se declare SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y, en consecuencia, se confirme el fallo recurrido.
Precisado lo anterior, y en ejercicio del marco de competencia funcional que le atribuye el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte de Apelaciones al momento de emitir pronunciamiento en el presente caso, estima necesario señalar que se procedió a la revisión de la causa principal, verificándose lo siguiente:
Del análisis exhaustivo realizado al escrito recursivo, se desprende que el Abg. Wilmer Gabriel Bandre Jiménez, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público del estado La Guaira con competencia en materia Contra Las Drogas, Legitimación de Capitales, Contra Los Delitos Económicos y Financieros y Delitos Contra La Extorsión y El Secuestro, señala que el libelo recursivo se encuentra fundamentado en el artículo 444 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, el cual es del siguiente tenor:
“…Artículo 444. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio;
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;
4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”.
De dicho fundamento, este Tribunal Colegiado considera pertinente traer a colación el contenido de la Sentencia N° 1401, de fecha 14 de agosto de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es del siguiente tenor:
“…Al respecto debe destacar esta Alzada, que los motivos previsto en éste ordinal, deben ser alegados en forma separada y explicando detalladamente en que parte de la sentencia existe, falta, contradicción o ilogicidad, pues dichos conceptos son diferentes y excluyentes entre sí, entendiéndose por contradicción: el desacuerdo evidente entre los hechos que se dan por probados. Esta contradicción debe darse entre los hechos establecidos por el Juez, como resultado del proceso, lo que significa que deben ser tangibles, evidentes, ciertos y manifestarse en la parte motiva de la sentencia. Por su parte se entiende por ilogicidad de la motivación de la sentencia: que la misma no expresa con la debida claridad o precisión, o confunde, las razones de hecho y de derecho en que se funda la absolución o condena. (Jorge Villamizar Guerrero. Lecciones del Nuevo Proceso Penal Venezolano)…”.
En este sentido, esta Alzada procede a dejar constancia que el Abg. Wilmer Gabriel Bandre Jiménez, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público del estado La Guaira con competencia en materia Contra Las Drogas, Legitimación de Capitales, Contra Los Delitos Económicos y Financieros y Delitos Contra La Extorsión y El Secuestro, delata infracciones de los supuestos contenidos en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo énfasis en la falta manifiesta en la motivación de la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en su texto íntegro en fecha 17 de mayo de 2024, haciendo disertaciones poco claras de las denuncias en las que fundamenta su pretensión.
Dilucidado lo anterior, y analizado como ha sido el escrito recursivo, esta Alzada debe constatar si en efecto se cumplió a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos de la sentencia impugnada, para ello quien suscribe, estima oportuno traer a colación el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:
“…Artículo 346. Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal;
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;
6. La firma del Juez o Jueza…”.
Al respecto, al análisis del cuerpo integro de la Sentencia impugnada, se desprende que de los folios 33 al 90 de la segunda pieza del presente expediente, en el capítulo denominado hechos que el tribunal estimó acreditados y los fundamentos de hecho y de derecho, la Juzgadora deja constancia de lo siguiente:
“…HECHOS ACREDITADOS
Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:
FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS EVACUADOS EN EL DEBATE ORAL Y PUBLICO
Se sabe que en la fase de investigación, el fiscal del ministerio público como impulsor del proceso, debe buscar todos los elementos probatorios a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, hecho este que concluye al presentar la acusación correspondiente y pasar de la fase investigativa a la fase intermedia, siendo su actividad en este proceso penal la búsqueda de las pruebas para sustentar su acusación y probar los hechos que alegue, tomando en cuenta la presunción de inocencia que envuelve al procesado, debiendo ambicionar la vindicta publica la culpabilidad de los justiciados con cada uno de los elementos probatorio que enuncio y acompaño de la acusación fiscal y que deben ser escuchados y valorados en esta fase intermedia. Hecho este que según la acusación fiscal, probara en esta instancia la culpabilidad de los hoy acusados, en virtud de lo antes expuesto se hace necesario escuchas todos los medios probatorios enunciados por la vindicta pública y admitidos por el Tribunal de Control a los fines que demuestre la culpabilidad o exculpabilidad de los acusados, plenamente identificados, siendo todas estas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad de los hechos sustraídos a la fase intermedia del proceso penal.
Actualmente se debe tomar en cuenta, que el proceso penal necesita de la prueba, porque es el medio idóneo y suficiente para mantener una valoración, ya que ha de tener la fuerza para demostrar un hecho y la culpabilidad del procesado, por lo tanto la prueba es la columna vertebral del proceso y la consecuencia es que no puede haber sentencia sin prueba, la carga de la prueba le corresponde al estado por medio del ministerio público, buscando su legalidad para ser debatido en el juicio oral y público propiamente dicho, en tal sentido las pruebas constituyen los elementos sobre los cuales se basara la certeza del juez fundamentando el principio de la libertad probatoria y en la relevancia de las mismas, por esta razón, la motivación constituye un principio probatorio y un elemento garantista de la verdad.
En los marcos de los procesos penales el testimonio es el medio de prueba que tiene como finalidad la comprobación de la concurrencia de ciertos hechos a través de la manifestación que realizan determinadas personas distintas a los imputados, a los que denominamos testigos, muy lejos de cierta doctrina, demasiado apegado al principio dispositivo propio del proceso. En todo sistema procesal que tenga al juicio oral como fase decisoria fundamental, el testimonio tendrá siempre tres elementos esenciales el órgano de prueba o portadora de la información, es decir la persona del testigo, el medio o vehículo propiamente dicho, que no es otra cosa que la manifestación o dicho del testigo, que introduce elemento ideológico en el proceso y finalmente el contendido mismo del testimonio que es la verdadera fuente de prueba o información a ser evacuada, lo que significa que no basta la existencia de un testigo, sino que es necesario que ese testigo se exprese de manera clara e inteligible y que además y lo que diga sea realmente útil y pertinente.
En consecuencia, el testimonio es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio donde a diferencia del sistema inquisitivo impera la exclusión de las tarifas legales, teniendo como testigo en el proceso penal, todas aquellas personas que estén en capacidad de aportar conocimiento útil al proceso, bien porque haya presenciado directamente un evento o porque haya conocido de el por otros medios. Por lo tanto, la condición de testigo no depende de que exista un proceso jurisdiccional, es decir no es en esencia una categoría procesal, sino una circunstancia absolutamente objetiva, una situación de la vida material con independencia del testigo, una vez que viene al proceso a rendir testimonio se convierte en un sujeto procesal o interviene en el proceso. El testigo es siempre, en principio un órgano de prueba, porque es la persona que aporta información en el proceso, siendo finalmente fuente de prueba si de El resulta algún dato útil a la investigación y al proceso oral en su evacuación por el principio de inmediación en el proceso penal. Por consiguiente, la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración, debe ser la razón del ser mismo, siendo que en el proceso penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado, por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria.
La prueba debe ser practica en juicio, el legislador ordinario asumió tal mandato y consagro la forma y oportunidad indicando que es en el debate oral y público, lo que supone descartar el valor probatorio del atestado policial y de las declaraciones realizadas durante la investigación o fase preparatoria.
La prueba tiene que ser practicada en el debate oral, para que pueda ser apreciada y pueda desvirtuar a la presunción de inocencia pues, solo los medios probatorios que sean practicados en la audiencia oral, podrán aportar pruebas y ser considerados en la sentencia, limitar las pruebas a valorar a las practicadas en la audiencia oral, garantiza la exigencia de publicidad, inmediación judicial, contradicción y control de la prueba.
La prueba testimonial lo constituyen los hechos que nos interesa conocer por medio de la persona misma que narra esos hechos, tomando en cuenta que la testimonianza puede considerarse como declaración de conocimiento de un hecho determinado en relación con la certeza de los mismos, a la cual tiene el proceso formulados por personas distintas a las partes, es una prueba personal, por cuanto el medio utilizado para el objeto de prueba es la persona misma a la cual llamamos testigo.
En consecuencia, el testigo consiste en la declaración positiva o negativa de la verdad formulada ante el juez penal por una persona llamada testigo diferente de los sujetos procesales, acerca de las percepciones sensoriales (de los hechos) recibidos por el declarante fuera del proceso en el cual declara, relativas a hechos procesales y dirigidas a los fines del proceso
Iniciada la fase de recepción de pruebas testimoniales ante la sala de juicio y escuchadas por todas las partes interesadas en el proceso penal, por lo que fueron escuchados los testimonios de los medios de pruebas de los hechos antes narrados y quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios de la siguiente manera:
HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE
Existen un conjunto de pruebas técnicas que son indudablemente y necesarias para la aplicación de la investigación que comprenden no solo la comprobación de elementos sobre la culpabilidad o exculpabilidad del autor o autores del mismo. En consecuencia, las pruebas toman valor cuando son incorporadas y ratificadas en el juicio oral, por lo que se procedió a escuchar a los deponentes en la sala de juicio a los fines de llevar a cabo el contradictorio en la presente fase de juicio, las cuales se detallan a continuación.
Con la declaración del ciudadano: JUAN JOSÉ SUBERO MARTÍNEZ, quien quedo plenamente identificado como: JUAN JOSÉ SUBERO MARTÍNEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-27.858.781, en su condición de testigo y medio de prueba del ministerio público citado, a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretario del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: Yo estaba trabajando en mi vehículo en la línea Valle Del Pino los Corales, voy subiendo, los funcionarios me detienen y me piden los papeles , cuando me detienen me entregan los papeles del vehículo y me dicen que voy hacer testigo de un procedimiento, de la cual le pregunto dónde es, ellos me dicen aquí mismo, entonces me llevan a donde está un bolso y una moto roja parada, cuando el funcionario abre el bolso saca una bolsa con unos tubos de ensayo y abajo había otro paquete con una bolsa blanca como con 8 paquetes ahí me detienen y me llevan en mi carro a brisas del aeropuerto, estoy allá y el funcionario me estaba entrevistando y me dice que vas a ser testigo de estas pruebas que incautamos, abre la bolsa, saca una broma ahí, un líquido y se pone azul y saca un tubo de ensayo y también se pone azul yo nunca vi al detenido, ni al procedimiento ni nada, a mí me tuvieron ahí como hasta las cuatro y pico de la tarde esperando, ellos tenían su chaleco alusivo a antidroga, cuando finaliza no me hizo muchas preguntas y broma, yo le pregunto si puedo leer lo que testifique y él me dice que no, que eso lo puede ver nada más que el fiscal, que yo no lo puedo leer, ya ahí me soltaron, firmé y me fui. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- Ciudadano Juan Subeo gracias por venir al llamado de este Tribuna, recuerda usted el día y hora, sitio y lugar de ese procedimiento. R.- Si en los corales hora como las tres y media hora de la tarde cuando ellos me detuvieron. 2. usted estaba acompañado en ese procedimiento-R.- No, yo estaba solo. 3.- cuando los funcionarios le piden a colaboración usted estaba en compañía de alguien. R.- No yo estaba solo. 4.- recuerda la hora del procedimiento. R.-tres o tres y media horas de la tarde. 5.- cuando los funcionarios le solicitan la colaboración del procedimiento policial y llegan a sitio, que vio usted en ese procedimiento R. No, estaba un funcionario al lado del carro, yo estaba ahí, el carro estaba aquí parado y el bolso estaba por allá, 6.- usted menciono en su exposición que estaba una moto, como era la moto, puede darlas (sic) características de la moto. R.-Un empaire.7.- cuando el funcionario procede abrir el bolso que logra observar usted. R.- dos paquetes una con nos tubos de ensayo y otra con un paquete. 8.- recuerda usted el contenido que se encontraba dentro el tubo de ensayo. R.- era como un polvo blanco. 8.- cuantos tubos de ensayos eran, R-. En ese momento allí ellos no lo contaron, los contos cuando llegaron al comando. 9.- se acuerda la cantidad. R.- todo los que pusieron en la mesa eran 101 tubos de ensayo y 8 paquetes contentivos de tamaño grande. 10.-recuerda usted el contenido de ese paquete. R.- no, era un polvito blanco lo que había ahí. 11.- cuantos funcionarios habían allí. R. Como 5 o 6 .12.- una vez que usted llego al comando con los funcionarios, que hicieron la prueba que arrojo una coloración de color azul, posteriormente que hizo, le tomaron la declaración. R.-él me dijo, aquí está arrojando positivo el color azul, en esta prueba que le vamos hacer a esto, si da azul es positivo, pues ahí ya yo no sé nada de eso ya. 13.- que estaba haciendo usted por ese sector. R.- yo trabajando, yo trabajo de valle del pino a los corales, en un malibu, ese es mi profesión. 14.-el taxista. R.-Si, esa es mi profesión. 15.- los funcionarios en el sitio del suceso de donde le piden la colaboración estaban debidamente uniformados o de civil. R.- estaban de civil, uno solo estaba uniformado. 16.- como estaban uniformado. R.- de azul. 17.- tenía algún chaleco alusivo. R.- los de civil eran los que tenían el chaleco beich, había como tres. 18.- esos chalecos tenían algún emblema alusivo. R.- decían antidroga. 19.- como era el bolso. R. negro con azul. 20.- había otro testigo presente. R. NO Porque yo fui a dejar un pasajero en el barrio y bajé y ellos me capturaron allí bajando. 21.- la comisión. R.-Si. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. JUAN GONZALEZ BUROZ, quien interrogo al testigo, manifestando entre otras cosas lo siguiente: 1.- para el momento que le pidieron la colaboración, observo si llevaban alguna persona detenida. R.- No. 2.- el ciudadano que se encuentra aquí presente en esta sala es el que está siendo investigado, cuando la policía lo detiene usted observo a este ciudadano aquí presente. R.-en ningún momento. 3.- en algún momento usted observo al ciudadano aquí presente si tenía algún bolso. R.- No. 4.- a usted le consta que esa presunta droga que le enseñaron en el comando le pertenece a este ciudadano. R.- No me consta. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió:1.- Al momento que los funcionarios le solicitaron la colaboración como testigo, ya tenían el bolso con la presunta sustancia, en el lugar donde usted fungió como testigo. R.- si el bolso ya estaba puesto, cuando yo estacione el carro, el bolso ya estaba puesto al lado de la moto. 2.- A parte de los funcionarios había otras personas, R.- No. 3.- solo estaban los funcionarios. R.- solo los funcionarios nada más. 4.- usted pudo observar en el lugar de los hechos, si trasladaron o ya tenían alguna persona aprehendida. R.-No 5. Cuando llego al comando que fue lo que les manifestó a los funcionarios cuando le estaban realizando la entrevista, si lo recuerda. R.- yo le dije que nunca vi a ninguna persona con ese bolso ni nada, eso se lo dije en el comando. 6.- le dejaron leer las actuaciones. R.- No, él me dijo que eso solo lo leía el fiscal, yo le pedí para leer porque yo fui declarante y me dijo que eso solo lo leía el fiscal. 7.- a usted, en algún momento le manifestaron que tenía que ir a hablar con el fiscal del ministerio público. R.- No, a mí me llamo la fiscalía. 8.- los funcionarios le manifestaron que tenía que ir a hablar con el fiscal para sostener entrevista con él. R.- no, que ellos me llamaban. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Es todo.
Prueba Útil y Necesaria a los fines de esclarecer los hechos debatidos en esta sala de juico ya que es el testigo presencial de los hechos acusados por el ministerio público de acuerdo a la aprehensión realizada por los órganos auxiliares, teniendo en cuenta que el testigo es aquel que: es aquella persona que tiene información sobre un delito y puede informar cómo, cuándo y cómo ocurrió, por lo cual ha tenido conocimiento de unos hechos por medio de la precepción de los sentidos, en este sentido este Testigo es el principal para determinar los hechos debatidos en la sala de juico, por ser el testigo instrumental del Garate de la acción penal y determinar la comisión del hecho punible, quien aportó datos importantes, tales como me llevan a donde está un bolso y una moto roja parada, yo nunca vi al detenido, ni al procedimiento ni nada. Dicho testimonio del procedimiento y medio de prueba del ministerio público el cual fue ubicado por los funcionarios actuantes con la finalidad de observar el procedimiento realizado, lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración del ciudadano ZAMBRANO MOLINA YEISON, quien quedo identificado como: ZAMBRANO MOLINA YEISON, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.176.222, Adscrito a la División Contra las Drogas, de la Policía Nacional Bolivariana, en su condición de funcionario actuante y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretario del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: El día 06-11-2023, nos rescontrábamos realizando recorrido en el estado la guara estado Vargas, eso es adyacente a Valles del pino (sic), los corales (sic), nos encontrábamos realizando recorrido, plenamente identificados, un ciudadano en una moto marca empire de color rojo, al notarla presencia dela (sic) comisión policial, retorno bruscamente, motivo por el cual le dimos la voz de alto, el mismo haciendo caso omiso se bajó rápidamente, de despojo de un bolso color negro, y emprendió veloz huida a pie, motivo por el cual se inició una breve persecución, dándole alcance a pocos metros, procedimos a ubicar al testigo, en ese preciso momento comenzó a salir la comunidad, alterando como se dice a favor del ciudadano, comenzaron a gritar y a tomar acciones negativa contra la comisión, motivo por el cual, nosotros por la seguridad de nosotros y de la persona, lo mantuvimos en resguardo dentro de la unidad, una unidad radio patrullera previamente identificada, el testigo se ubicó, porque el testigo aparentemente estaba esperando a alguien cerca de la zona, por eso fue que lo buscamos el, pasamos con el testigo al sitio, el testigo dijo que no quería problemas porque la comunidad estaba alterada, observo cuando abrimos el bolso y encontró 101 tubos de ensayo de plásticos, contentivo en su interior de una presunta droga denominada cocaína con un peso aproximado de 1.600 y en el bolso también había 8 envoltorios de regular tamaño, pesaron aproximadamente 400 gramos, posteriormente a eso nos trasladamos hasta el despacho, le realizamos la entrevista al testigo, el testigo conforme leyó y firmo coloco sus huellas, se retiró de nuestra sede, como aproximadamente media hora después, regreso el testigo, indicando que necesitaba una copia del acta, nosotros le dijimos que eso era mediante la fiscalía, le preguntamos el motivo del porque estaba pidiendo una copia y dijo que la familia lo estaba amenazando, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- puede explicar lugar, sitio y hora. R.- estado la guaira (sic), municipio Vargas, los corales (sic), adyacente a valle del pino (sic). 2.- cuantos funcionarios integraban la comisión policial. R.- cuatro en total. Oficial Sánchez Tomy, oficial santana Eyeri, el agente Espinoza Ronaldo y mi persona, oficial Zambrano Yeison. 3.- cual fue su participación. R.- Yo soy el jefe de la comisión. 4.- acaba de menciona que fueron a buscar un testigo, puede describir como es el testigo. R.- el testigo es obeso, de tez blanca, y recuerdo que tenía un vehículo, que estaba trabajando un malibu. 5.- cunado el testigo se presentó al sitio, estaba presente el detenido. R.- se encontraba en resguardo dentro de la unidad, debido a la alteración de la comunidad y hubo un momento que trataron de quitarnos al detenido, por eso decidimos resguardarlo dentro de la unidad. 6.- que lo hizo suponer que el ciudadano Escobar tenia (sic) sustancia ilícita. R.- El cuándo observa la comisión policial, retorna bruscamente, le damos la voz de alto, haciendo caso omiso, entonces causa suspicacia porque baja de la moto rápidamente, suelta el bolso y emprende huida a pie. 7.- puede indicar cuales son las características del bolso. R.- un bolso de color negro, tipo morral. 8.- quien colecto el bolso en el sitio del suceso. R.-el oficial Sánchez Tomy. 9, Sánchez Tomy. R.- Si, se encuentra en abandono de servicio ahorita. 10.- dentro del morral que usted acaba de mencionar cuales fueron las evidencias físicas que lograron incautar allí. R.-exactamente fueron 101 tubos de ensayos de plástico. Contentivo de presunta cocaína y ocho envoltorios de regular tamaño también, contentivo de presunta cocaína 11.- esas evidencias físicas se llevaron a un laboratorio especifico. R.- en el lugar de los hechos se le realizo prueba de Scott martis, arrojando coloración azul positivo para cocaínas y posteriormente una de las diligencias del procedimiento, es trasladar la sustancia incautada o colectada hasta el laboratorio en Caricuao, donde especifican la sustancia. 12.- La sustancia fue trasladada a solicitud del ministerio público o por ustedes. R.- nosotros solicitamos oficio para el traslado a la fiscalía. 13.- aparte del ciudadano como testigo, había otro ciudadano como testigo. R.- No. Él nos indicó en ese momento, que él nos iba a apoyar en el procedimiento pero que no quería problemas con la comunidad, la comunidad estaba alterada 14.- funcionario que hacia la policía por ese sector. R.-realizando recorrido, labores inherentes a nuestro servicio. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. JUAN GONZALEZ BUROZ, quien interrogo al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- usted manifestó que la comunidad se tornó agresiva, puede indicar el porqué. R.- el ciudadano reside por la zona, desconozco porque lo estaban apoyando, simplemente cuando observaron el procedimiento comenzaron a pelear, bueno no a pelear, nosotros somos profesionales no peleamos con la comunidad, ellos comenzaron a alterarse y trataron de quitarnos al detenido. 2.-cuando ubican al testigo presencial, a que distancia que encontraban el testigo. R. no te podría decir una distancia exacta, no tenemos instrumentos de medición, a pocos metros. 3.- donde lo fuiste a buscar. R.- a pocos metros. 4.- a que distancia. R.- le voy hacer más específico, el testigo se encontraba en toda la entrada del valle del pino (sic), estaba a pocos metros, el en todo momento presencio, porque lo ubicaos a él, porque nos dimos cuenta que la tenía cierto tiempo allí estacionado, no sé qué estaría esperando, entonces como él estaba observando todo, nosotros lo ubicamos a él, aprovechamos que el vio todo y lo utilizamos como testigo. 5.- para el momento que ustedes ubican el testigo, mi representado se encontraba dentro de la unidad. R.- Si claro, por la seguridad de todos lo resguardamos en la unidad. 6.- el testigo observo que mi representado llevaba un bolso en su parte exterior. R.- Si claro, el observo, él estaba estacionado allí, cuando hicimos el procedimiento. Que el testigo no pudo observar detalladamente al detenido es otra cosa porque ya le expliqué, que tuvimos que resguardarlo por seguridad de todos, pero el a distancia observo lo que estaba pasando. 7.- usted acaba de decir que ustedes, agarran a mi representado, lo meten en la unidad y posterior buscan al testigo, como el testigo observo que mi representado llevaba un bolso. R.- porque estaba estacionado observando todo, por eso lo ubicamos a él como testigo. 8.- ustedes cuando van a realizar un procedimiento, siempre se llevan el reactivo para verificar si es o no droga. R. sí, siempre lo tenemos, siempre tenemos el Scott, siempre que salimos es una herramienta de nosotros. 9.- el testigo manifestó en esta sala que no se le realizo la prueba. Acto seguido el ministerio público objeta la pregunta de la defensa de la siguiente manera. Ciudadana Juez el funcionario no puede saber lo que manifestó el testigo en esta sala. Es todo. Acto seguido la defensa responde lo siguiente: Ciudadano fiscal, el acaba de decir que agarran a mi representado y está dentro de la unidad y ahora está diciendo que lo agarran y después es que lo ubican, como va a ver el testigo que mi representado llevaba la droga, cuando el testigo estaba a distancia. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra e indica. Efectivamente aquí compareció un medio de prueba que manifestó que la prueba se la habían realizado en el comando, sea más específico en su pregunta ciudadano defensor, ahora bien, se declara con lugar la objeción del ministerio público en relación a la prueba del Scott, en consecuencia, reformule su pregunta ciudadano defensor. Acto seguido la defensa pregunta nuevamente: Para el momento de los hechos usted le practicó la prueba del narco tex, lo que quiero que me especifique, si se la practicaste en el lugar de los hechos, en el sitio o en el comando. R. Se le realizo en el sitio Doctor. 10.- como tiene usted conocimiento que eran tubos de plástico y no de vidrio. R.-porque en presencia del testigo abrimos el bolso y notamos la sustancia dentro de los tubos de ensayos y verificarlos, el testigo está viendo todo. 11.- cuando mi representado supuestamente traía el bolso y tira el bolso, no estaba regada la sustancia llamada droga. R.- no, estaba todo empaquetado en su tubo de ensayo. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- explíquele a este Tribunal si la persona que fue aprehendida, llego en la moto, retorno bruscamente, se bajó lanzo el bolso y emprendió veloz huida, y como es que el testigo observo todo. R.- El testigo se encontraba en la entrada principal del valle del pino, mientras nosotros estamos realizando el procedimiento, el ciudadano testigo estaba allí parado en su carro, no sé qué estaba realizando, si estaba esperando una carrera, porque tenía un casco de taxi el carro, si estaba dejando a alguien, no recuerdo, pero él estaba allí, él estaba viendo lo que estaba pasando, en el momento del procedimiento, nosotros decidimos ubicarlo a él, porque estaba cerca del sitio. 2. Este testigo observo cuando esta persona, llego en la moto, retorno bruscamente, se bajó lanzo el bolso y emprendió veloz huida. R.-positivo, él no puede observar detalladamente al detenido, porque la comunidad estaba alterada, y nosotros lo resguardamos dentro de la unidad por eso mismo. 3.- si la comunidad estaba enardecida como usted dice por la aprehensión del ciudadano, porque no dejaron constancia en el acta policial. R.- error de transcripción. 4.- esa persona que ubicaron como testigo, era la única persona que se encontraba en el lugar. De los hechos. R.-para el momento si, después del procedimiento fue que se acercó la comunidad. 5.- después del procedimiento fue que se acercó la comunidad. R-exacto, al procedimiento me refiero a lo que nosotros estamos realizando, detenemos al ciudadano, detenemos al testigo, 6.-al momento de la revisión del bolso o equipaje, no colocaron al lado al detenido para que el testigo observara la persona aprehendida. R.- no lo hicimos. 7.- el testigo observo al detenido. R.-No lo observo detalladamente. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Es todo.
Prueba útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de ser funcionario actuante, quien tiene todo el conocimiento de los hechos por ser funcionario actuante y teniendo contradicción con el testigo instrumental, que fue ubicado por uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, que una vez concatenado y adminiculado con el testigo anterior se observa la contradicción en relación a la observación del detenido y a la prueba realizada a la sustancia incautada en la cual es descrita por el testigo que fue realiza en el comando y el funcionarios manifiesta que fue practicada en el lugar de los hecho, igualmente manifiesta que el testigo observo todo lo sucedido al momento de procedimiento y el testigo manifiesta que no vio ni el procedimiento ni a quien pertenecía ni el bolso ni la moto y que no vio al detenido, aporte importante realizado por el funcionario el cual se valora en su totalidad .
Con la declaración del ciudadano ELLERY ANTONIO SANTANA, quien quedo identificado como: ELLERY ANTONIO SANTANA, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.178.282, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, división contra las Drogas, en su condición de funcionario y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretario del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: Mi participación fue ubicar a un ciudadano que fungiera como testigo, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- recuerda lugar sitio y hora del procedimiento. R.- parroquia Caraballeda sector Corapal, tres de la tarde o tres y media. 2. Cuantos funcionarios integraban la comisión policial. R.- cuatro en total. Oficial Sánchez Tomy, el agente Espinoza Ronaldo, oficial Zambrano Yeison y mi perdona. 3. Cuál fue su participación especifica. R.-buscar a un ciudadano que sirviera como testigo, ubique a un señor que se encontraba en un carro que tenía rato presenciando, lo ubique, le pedí la cedula y le indique que iba a ser testigo de un procedimiento que se estaba llevando a cabo. 4.-cual fue el procedimiento que se estaba llevando a cabo, ese testigo era para que R.- estábamos habiendo recorrido en una unidad radio patrullero y avistamos a un ciudadano que iba en un vehículo tipo moto, que al avistar la comisión policial , tomo una actitud evasiva, queriendo retornar , ahí mismo se le da la voz de alto , el mismo se despoja de la moto, del bolso, emprende veloz huida y a pocos metro se le da alcance allí es donde Espinoza Ronaldo le indica si tiene algún objeto de interés criminalistico , el mismo indicándonos que ninguno, con una actuad agresiva, batuquea el teléfono, es cuando yo salgo a buscar el testigo . 5.- se incautó alguna evidencia, estaba cometiendo algún delito. R.- no, busque un testigo, el empezó con una actitud agresiva con la comisión, empezó a llegarla gente. 6.- que se encontró. R.- en el bolso se encontró droga. 7.-que contenía el bolso. R.- contenía 101 tubos de ensayos de plástico 8 envoltorios tipo cebolla de reglar tamaño. 8.- como cree usted que esa sustancia era droga. R.- se le hace prueba de Scott. 9.- Donde se le hizo la prueba de Scott. R.- en la base. 10.- quien le hizo la prueba del Scott. R.- otro funcionario. 11.- Se recuerda el nombre. R.- No. 12.- una vez que ubicaste al testigo y llegaste al sitio, quien reviso el bolso. R.- el bolso lo reviso el funcionario que no está presente. 13.- como se lama el funcionario. R.-Sánchez Tomy. 14.- que contenía dentro del bolso una sustancia blanca. R.-unos tubos de ensayo. 15.- que hicieron con esos tubos de ensayos y esa sustancia blanca. R.- la dejamos ahí, yo busco el testigo en presencia de él, para que el vea que van abrir el bolso, en la ve, teníamos resguardo al ciudadano en la patrulla porque había gente era un taxista de la zona, se resguarda el ciudadano en la patrulla. 16.- cuando el testigo llega al sitio, donde se encontraba el detenido, R-En la unidad. 17.- el testigo logro ver al detenido dentro de la unidad. R.- No sé si lo vio, porque la tenía rato, él estaba sentado, estaba estacionado como esperando una carrera, yo vi que tenía rato ahí, yo lo agarro porque él estaba viendo todo. 18.- cuando llegan a la base que hacen, el testigo rindió declaración. R.- claro se le tomo acta de entrevista donde firma todo. 19.- quien le tomo la entrevista. R. no recuerdo. 20.- que hizo presumir que ese muchacho llevaba una sustancia ilícita. R.- que ese muchacho quiso retornar, es donde se le da la voz de alto, él se despoja de la moto y del bolso, 20.- diga las características del bolso. R.- era un bolso tipo morral, color negro. 21.- una vez que se llega al despacho o a la sede que usted menciona, con la evidencia, a eso se le realiza algo en particular. R.- la evidencia se pesa, se le toma el grado de eficacia. 22.- posterior que hicieron con la evidencia. R.- se le lleva a lo que queda en Caricuao donde se le realiza la experticia. 23.- Con autorización de quien fue llevada la evidencia a realizarle la experticia. R.- por instrucciones de los jefes, eso es obligatorio realizarle la experticia a la sustancia. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor ABG. JUAN GONZALEZ BUROZ, quien interrogo al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1- Cual es su nombre. R.-Ellery Antonio Santana Moya, trabajo en la Policía Nacional Bolivariana la Guaira. 2.- acaba de manifestar que los hechos ocurrieron en el sector Corapal. R.- Los corales (sic). 3.- fue en corapal (sic) o los corales (sic). R.- en los corales (sic). 4.- manifestó que solo ubico al testigo. R.- sí. 5- una vez que detienen a Luis Hurtado, el testigo presencio cuando ustedes meten a mi defendido en el vehículo. R.-Él estaba sentando, porque él es taxista de la zona. 6.- como se encontraba mi representado al momento de los hechos. R.- tenía un sweater negro y short negro. 7.- calzado. R.- tenía unos Nike. 8.- teléfono. R.- lo partió. 9.- en qué lugar específicamente le realizaron la prueba de narco tex a la droga y a los tubos de ensayos. R.- la prueba del Scott, la realizaron en la base. 10.- en qué lugar ustedes realizan la prueba de narco tex al momento de la detención, en el lugar de la detención o en el comando. R.-en el comando. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- usted ubico al testigo, al buscarlo ya estaba aprehendido el ciudadano. R.- estaba forcejeando, empezó a llegar gente y por eso lo resguardamos en la unidad. 2.- estaba en la unidad. R.- lo metemos porque estaba alterado. 3.- al momento de la revisión del bolso el aprendido estaba con el bolso o estaba dentro de la unidad. R.-estaba dentro de la unidad. 4.- el testigo observo al detenido o no lo observo. R.-el vio que lo teníamos lo resguardamos y dijo que no quería problemas con nadie.5.- ese móvil lo dejaron en cadena de custodia. R.- eso tiene su cadena de custodia. 6.- puede explicar a este Tribunal porque no aparece en el expediente. R.- no lo sé. 6.- tiene conocimiento como funcionario actuante si dejaron constancia en actas procesales que la comunidad les quería quitar al detenido, dejaron constancia de eso. R.- no lo recuerdo. 7.- usted firmo el acta. R.- sí. 8.- esa prueba de Scott se la practicaron donde. R.-se le realizo en el comando. 9.-recuerda que tipo de sustancia era. R.-presuntamente cocaína. 10.- si fotografiaron las evidencias, porque no aparece el móvil en la cadena de custodia. R.- no lo sé. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al funcionario que podían retirarse, haciendo lo propio. Es todo
Prueba útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de ser funcionario actuante y teniendo contradicción con el funcionario descrito con anterioridad y el testigo del procedimiento, siendo adminiculados con las declaraciones anteriores, por lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración de ciudadano ESPINOZA RONALDO, quedando identificado como ESPINOZA COLLIN RONALDO LUIS, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.574.557, adscrito a la policía Nacional Bolivariana, en su condición de funcionario actuante y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretario del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: el día 06 de noviembre, aproximadamente a las tres de la tarde, conformamos una comisión policial a cargo de Zambrano Yeison, en compañía de oficial Sánchez Tomy, SanatanaEllery(sic) y mi persona, realizando labores inherente en los corales, mas (sic) debajo de Valle del Pino, el cual avistamos a un ciudadano de una moto roja, el cual al avistar la comisión policial, toma una actitud evasiva e intenta retornar, motivo por el cual decidimos darle la voz de alto, de despoja de un bolso tipo morral. y emprende la veloz huida a pie, es cuando logramos darle alcance a pocos metros, en ese momento le informo si tiene algo adherido al cuerpo o algún objeto de interés criminalístico (sic), en ese entonces el ciudadano, responde de manera negativa alterado y de forma negativa, en ese momento, rompe su teléfono contra el pavimento, empieza alterase y la comunidad que estaba cerca del sitio, empieza a llegar, con una actitud bastante agresiva en contra de la comisión y por eso decidimos resguardar al ciudadano dentro de la unidad patrullera, en la que nos encontrábamos en ese momento de recorrido, posterior a eso me ubico en un lugar estratégico para prestarle seguridad perimetral a la comisión policial en vista de la situación.
Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- Sitio, hora y lugar de la comisión policial. R.- aproximadamente 3 de la tarde tres de noviembre del año pasado, mas (sic) debajo de la entrada de Valle del Pino los corales (sic). 2.- cuantos funcionarios. R.- Zambrano y tres oficiales más, cuatro en total. 3.- puede identificarlos. R Oficial Sánchez Tomy, oficial santana Ellery, el agente Espinoza Ronaldo, oficial Zambrano Yeison y mi persona. 3.- cual fue su participación en el procedimiento. R.- mi participación fue preguntarle al ciudadano si aculataba dentro de sus pertenecías algún objeto relacionado con algún hecho punible o algún objeto de interés criminalístico posterior a eso me enfoque a prestarle la seguridad perimetral a la comisión. 4.- quien le practico la inspección corporal al ciudadano y al bolso. R.- el oficia Sánchez Tomy. 5.- Una vez que realizan la inspección corporal que le incautaron al ciudadano. R.- le incautaron 101 tubos de ensayos de plástico con sustancia polvorienta blanquecina aparte 8 envoltorios de la misma sustancia. 6.- esa sustancia fue sometida a un estudio particular. R.- si por supuesto se le realizo la prueba de Scott matins, el cual pinto color azul turquesa. 7.- que hicieron con la sustancia. R.-la sustancia fue colectada y resguardada en la sede para posteriormente ser trasladada al Dip y realizar el procedimiento correspondiente. 8.- esa sustancia fue sometida a una experticia en particular. R.- sí, claro, fue sometida a una experticia particular en el laboratorio químico en Caricuao. 9.- a solicitud de quien. R.- Del ministerio público. 10.- recuerda el peso de la sustancia. R.-Si, los tubos pesaron 1608 gramos y los envoltorios aproximadamente 400 gramos. 10.- cuantos testigos hubo presente en el procedimiento. R.-un testigo, que procedió ubicar el funcionario santana, al momento que el ciudadano toma la actitud agresiva contra la comisión y bataquea su teléfono celular. 11.- todo esto lo observo el testigo. R.-el testigo estaba ubicado cerca, a pocos metros estaba ubicado en un vehículo tipo taxi, recuerdo que el ciudadano, estaba ahí como esperando una carrera y de una vez lo abordo y le pregunto que sirviera como testigo. 12.- recuerda las características el testigo. R.-no lo recuerdo. 13.- una vez que colecta la sustancia que hacen con el detenido. R.-el detenido se quedó resguardado en la unidad, el testigo abordo su vehículo y se dirigió a la sede a una distancia lejana de la unidad radio patrullera y la sustancia fue resguardad en la patrulla de la unidad. 14.-cuando llego al sitio del hallazgo donde estaba el detenido. R.- en la unidad patrullera. 15.- El testigo logró ver al detenido. R.- No. 16.- hubo otra persona que fungiera como testigo. R.- No solo él. 17.- usted menciono en su exposición que había una multitud. R.-si bueno el testigo decía lo que pude escuchar que no quería problemas, la gente pretendía quitarnos al detenido para que no fuera trasladado a la sede, debido a eso resguardamos al detenido en la unidad. 18.- ese testigo rindió declaración. R.- si por supuesto, una vez iniciado el procedimiento administrativo en la sede el detenido se le pasa a la oficina de la brigada para ser entrevistado declaración que el firma y se le toma sus huellas y se va conforma, luego a la media hora el regresa solicitando copia de esa declaración y le manifestamos que eso era directo con el ministerio público, el testigo afirmaba que necesitaba la copia de la entrevista porque los familiares lo tenían amenazado. 19.- recuerda las características del bolso, R.- si era de color negro. 20.- recuerda las características de la moto. R era un empire express color rojo. 20.- que le pretender que el ciudadano tenía una sustancia ilícita. R.-la actitud evasiva al ver la comisión policial, ese retorno fue indebida donde ocurrieron los hechos al hacerle el primer abordamiento, comienza a tomar la actitud y cuando batuquea el teléfono, ubicamos el testigo. 21.- el testigo estuvo presente cuando llegaron y abrieron el bolso. R.-si por supuesto. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensor ABG. JUAN GONZALEZ BUROZ, quien interrogo al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- para el momento de la detención de mí representado, donde se encontraba el testigo. R a pocos metros. 2.- puede indicar la distancia. R.- desconozco, no tenemos instrumentos de medición. 3.- que vestimenta portaba mi representado al momento de la aprehensión. R.- El ciudadano portaba un sweater negro con mangas blancas con un alusivo que decía fox. 4.- El calzado. R.-desconozco, no recuerdo. 5.- usted firmo el acta policial. R.- si la firme pero no recuerdo. 6.- De qué color era el bolso. R.- era de color negro tipo morral. 6.- el testigo observo cuando revisan el bolso, R.- sí. 7.- el bolso, ustedes se lo quitan. R.- cabe destacar que el bolso no le fue despojado, él lo arrojo, se bajó de la moto y emprendió veloz huida y el testigo estuvo presente cuando se realizó la inspección del bolso. 8.- donde realizaron ustedes la prueba de narco tex a los tubos de ensayos y al bolso. R.- generalmente siempre lo cargamos un (sic) tez de Scott que también lo cargábamos en ese momento, pero en vista de la situación con la comunidad, decidimos resguardar la evidencia y practicar la prueba de Scott en nuestra base 8.- no fue practicada al momento de la aprehensión. R.- no. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- Al momento de realizare la revisión corporal encontraron algún objeto de interés criminalista, de acuerdo a las preguntas formuladas tanto por el representante fiscal y la defensa. R.- no en la revisión corporal no, pero al bolso que el ciudadano arrojo si se encontraba la sustancia. 2.- manifestó también que la persona que estaba siendo aprehendida arrojo un móvil celular al suelo, recuerda usted si dejaron constancia en cadena de custodia. R.- No recuerdo, pero si está plasmado en el acta. 3.- cuando se realizó un procedimiento y existen diferentes objetos que se incautan, no se debe dejar constancia en cadena de custodia independientemente que este el acta policial. R.- Si claro, debe estar en cadena de custodia. 4.- quien realizo el acta de entrevista del testigo. R.- no recuerdo, yo en ese momento estaba realizando otras diligencias del procedimiento. 5.- recuerda usted si dejaron constancia de la actitud que tenía la comunidad en ese momento. R.- no recuerdo. 6.- recuerda si la persona que funge como testigo observo la revisión corporal de la persona que estaba siendo aprehendida. R.- no recuerdo porque estaba enfocado en la seguridad perimetral y estaba pendiente de la multitud que había, en ese momento estaba en un sitio estratégico. 7.-estuvo usted todo el tiempo resguardo el sitio perimetral o tuvo otra actuación en la presente causa. R.- tuve otro tipo de actuación que fue abordar al ciudadano, junto a la comisión e informarle y preguntarle si dentro e su cuerpo tenía adherido algún objeto de interés criminalistico. 8.- El testigo observo a la persona que estaba siendo aprehendida. R.- me imagino que de donde él estaba tuvo que haberlo visto desde lejos. Tuvo que haberlo visto de lejos 9.- como sabía esa persona que vio de lejos, que era la misma persona que estaba siendo aprehendida. R.- desconozco. Es todo.
Prueba útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de ser funcionario actuante de la comisión donde informa modo tiempo y lugar del procedimiento, resguardando el área perimetral después de la ubicación del testigo, siendo conteste con los funcionarios actuantes pero en contradicción con el testigo, su ubicación y la observación del mismo quien manifestó a viva voz en sala de juico : recuerda si la persona que funge como testigo observo la revisión corporal de la persona que estaba siendo aprehendida. R.- no recuerdo porque estaba enfocado en la seguridad perimetral y estaba pendiente de la multitud que había, en ese momento estaba en un sitio estratégico, 8.- El testigo observo a la persona que estaba siendo aprehendida. R.- me imagino que de donde él estaba tuvo que haberlo visto desde lejos. Tuvo que haberlo visto de lejos 9.- como sabía esa persona que vio de lejos, que era la misma persona que estaba siendo aprehendida. R.- desconozco. El testigo logró ver al detenido. R.- No. siendo el testigo parte fundamental en la reconstrucción de los hechos en un procedimiento,siendo adminiculados con las declaraciones anteriores, por lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración de la ciudadana MARBALEY CABELLO, quedando identificada como MARBALEY CABELLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.414.858, en su condición de testigo y medio de prueba de la defensa privada citada a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretario del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: Yo estoy aquí para testificar ya que los primeros días del mes de noviembre, estaba sentada en la puerta de mi casa debajo de la mata de mango, cuando en pocos momentos llegaron dos motos con cuatro policías vestidos de negro, con sus chalequitos antidroga, en ese momento volteo y viene un muchacho de una moto roja, para mi pensar dije como lo van a parar porque no tiene casco, cuando veo, le comienzan a pedir papeles, hablaron entre ellos ahí, porque la alcabala la pusieron a tres casa más debajo de mi casa, a pocos segundo que ellos estaban hablando y eso, yo estaba viendo la cuestión, habían varias personas alrededor, llego un carrito blanco con el logo de policía nacional que se paró, en ese momento el policía agarro la moto quedando el muchacho detenido, en ese momento uno de los policías agarro la moto y la paro detrás de la patrulla, en eso que paran la moto detrás de la patrulla, se baja un policía, no sé si era policía porque estaba vestido de civil, tiene que ser policía, estaba vestido de civil con jean una franela blanca, saco un bolso y se lo lanzo a los policías cuando los policías se dan cuenta que estaban viendo muchas personas, comienzan con las pistolas a decir, váyanse del sector, váyanse, váyanse, váyanse, esto es un operativo, nos quitaron de alrededor, yo me quede viendo, en ese momento se llevaron al muchacho y yo me metí para mi casa., al muchacho no lo conozco de nombre ni nada, simplemente lo he visto que baja y sube al rio, hasta en las noche que vi en las redes lo que estaba sucediendo, de que lo están acusando y por mi voluntad, porque soy madre, tengo sobrinos, tengo familiares y vi lo que paso, me acerque busque a su mama para decirle que contaba con mi testimonio, porque yo había visto lo que había pasado, eso fue todo y que contaba conmigo. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensor ABG. JUAN GONZALEZ BUROZ, quien interrogo al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- usted indico que mi representada venia bajando, con quien venía. R.- venia solo. 2.- diga cuál era la vestimenta que portaba para el momento. R.- venia en cholas, en short y con una camisa manga larga negra. 3.- usted observo si mi representado llevaba algún morral. R.-para nada, el no llevaba nada. 4.- el morral de donde fue sustraído ese morral. R.- lo sacaron de la patrulla blanca, de la patrulla que tenía el logo de los poli-nacionales., había otros policías allí, pero no los distinguí. Estaban a tres casas más abajo de la mía. 5.- que hicieron con el bolso. R.- ello se lo lanzaron a los otros policías, ahí fue donde ellos se dan cuenta que hay personas viendo y comenzaron a apuntar y comenzaron a decir que eso era un operativo y que nos quitáramos de alrededor. 6.- usted ratifica que mi representado no tenía ningún bolso. R.-para nada, por eso me molesto, porque me pareció injusto, porque vi en las redes lo que estaba pasando y por eso pregunte donde vivía su mama y comencé a averiguar, porque ni siquiera sabía cómo se llamaba su mama, comencé a averiguar hasta que llegue donde vive su mama y le dije que contaba con mi declaración, si me llegaba a necesitar, me llamaron una vez y a ahora me volvieron a llamar. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogo al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- me puede indicar su nombre por favor. R.- Marbelis Cabello. 2.- señora Marbelis, usted recuerda si había alguna persona como testigo. R.- no me fije en eso, había bastantes personas alrededor y lo tenían varios detenidos, pidiendo papeles cosas así. No vi que llevaron a nadie como testigo. 3.- usted acaba de manifestar en su deposición que se llevaron al ciudadano Luis Escobar, a que distancia estaba de su casa. R.- el paso por todo enfrente de mi casa, porque mi casa esta así está el barranquito para pasar al rio, el acababa de pasar por el lado mío. (Señalando en sala de juicio con las manos) 4.- eso es una avenida, una calle es un callejón. R.-eso es la calle los corales (sic), eso es una calle que da para el final del rio, al final al camino al rio, mi casa es la última que esta así (señalando con las manos en la sala de juicio) y el venia (sic) por ahí, yo siempre lo veo que pasa por ahí, por eso es que digo, lo que digo porque me consta. 5.- necesito que me aclare, por su casa pasa una calle, una avenida como (sic) es eso, como la gente transita por allí. R.- donde está mi casa es el final de la calle y como le explico, ahí está el caminito de tierra para el rio ahí está mi casa y mi casa es la última para el caminito al rio y la alcabala la pusieron más abajo, como a tres casas más debajo de la mía, como de aquí a donde está la parada (señalando al alguacil de sala) 6.- de su casa se logra ver el procedimiento policial. R.- sí, si logre ver. 7.- logro ver desde su casa un vehículo taxi, como es el acceso para llegar a su casa. R.- como le explico hasta allí llega la calle, los vehículos llegan hasta allí y de allí es el camino al rio. Que es en moto. 8.- cerca de su casa existe una parada de taxi, de buses. R.- no, eso es más abajo. 9.- de su casa se logra ver la parada de los taxis. R.- no, es mucho más abajo. 10.- estuvo presente, cuando los funcionarios policiales detuvieron al señor en ese procedimiento policial. R.- si, en una rutina normal, estaban quitando los papeles .11.- usted estuvo presente. R.- estaba sentando al frente de mi casa, debajo de la mata de mango, siempre me siento ahí, eran como las tres o tres y media de la tarde, estaba presente, esa esta así, así, así, de frente a la puerta de mi casa. 12.- que distancia hay. R. como (sic) le estoy diciendo, como a donde está el, (señalando al alguacil de sala) tres casitas más abajo fue donde ellos pusieron las motos. 12.- tiene conocimiento porque el ciudadano está detenido. R.- por las redes fue que tuve conocimiento. 13.- que fue lo que vio por las redes. R.- que lo habían agarrado con un bolso y unas cantidades de drogas. 14.- tiene algún tipo de vínculo con el ciudadano Luis. R.- para nada, por eso le digo no se ni como se llama su mama (sic), solo lo veía que subía y bajada al rio. 15.- a que se dedica el ciudadano. R.- me dijo su mama que trabajaba en una bodeguita y con su motico, eso lo supe después que hablé con su mama (sic), que me le puse a la orden. 16.- si no lo conocía como ubica a su mama. R.- preguntando, pregunté, así como estaba yo y me disculpa de chismosa, hay mucha gente que habla y dice, mira lo que paso, mira lo que paso, mira lo que paso con el muchacho y averigüe y ubique la casa que queda para Angarita Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- De la parada a los taxis al lugar donde estaba la alcabala, se puede visualizar los que estaba pasando. R.-Eso estaba más debajo de donde dice a parada. 2.- De donde está la parada de los taxis a donde estaba la alcabala de los policías, se puede observar. R.- si se puede observar. 3.- es una distancia corta o larga. R.- es un poquito larga. 4.- sabe usted si esta persona cuando los funcionarios lo aprehende se despojó de lago y corrió. R.-el no corrió en ningún momento, ellos lo tuvieron ahí parado pidiéndole papeles y hablando, en ningún momento el corrió. 5.- cuando llega la comunidad que usted dice que había gente alrededor. R.- tanta gente no había alrededor, habíamos pocas personas y ellos comenzaron a apuntar y que nos quitáramos que era un procedimiento. 6.- tiene usted conocimiento si las personas que estaba alrededor se tornaron de una forma agresiva en contra de la comisión policial. R.- no se tornó nadie agresivo a meterse ni nada. 8.- usted manifestó que los funcionarios lanzaron un bolso, puede indicar a este tribunal cuantos funcionarios eran entre los que estaban en la moto y los que estaban en el vehículo. R.- dentro de la comisión había cuatro, dos motos y cada uno con dos policías, en el carro se bajó uno solo, pero había tres, el que se bajó, se bajó de la parte de atrás, y dos había en la parte de adelante, de lejos se veía. 7.- los que estaban en la moto estaban uniformados. R.- estaban vestidos de negro. 8.- como era el logotipo. R.- La pechera de antidroga. 9.- Tenía algún logotipo en particular. R.- Los poli-nacionales 10.- las personas que estaban en el vehículo, estaban uniformadas. R.- el que se bajo estaba vestido de civil. 11.- de donde lanzaron el bolso según, lo manifestado por usted en esta sala de juico, quien lo lanzo, quien lanzo el bolso. R.-según no, eso fue lo que yo vi, uno gordo y un moreno tenía un jean y una franela blanca, él fue, lo sacaron del carro. 12 de qué color era el carro. R.- blanco. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Es todo
Prueba útil y necesaria por cuanto el testigo observo el procedimiento dando información de suma importancia en esta sala de juicio: llego un carrito blanco con el logo de policía nacional que se paró, en ese momento el policía agarro la moto, quedando el muchacho detenido, en ese momento uno de los policías agarro la moto y la paro detrás de la patrulla, en eso que paran la moto detrás de la patrulla, se baja un policía, no sé si era policía porque estaba vestido de civil, tiene que ser policía, estaba vestido de civil con jean una franela blanca, saco un bolso y se lo lanzo a los policías cuando los policías se dan cuenta que estaban viendo muchas personas, comienzan con las pistolas a decir, váyanse del sector, váyanse, váyanse, váyanse, esto es un operativo, nos quitaron de alrededor, yo me quede viendo, en ese momento se llevaron al muchacho y yo me metí para mi casa. igualmente aporto las características de los funcionarios siendo los mismos que comparecieron a esta sala de juicio. Siendo conteste con el testigo de las características del bolso, así como del vehículo y de los funcionarios actuantes del procedimiento, y con la declaración de los funcionarios, siendo de suma importancia la localización del bolso y de donde fue sustraído, indicando la testigo que fue extraído del mismo vehículo de los funcionarios actuantes del procedimiento en ese momento el policía agarro la moto, quedando el muchacho detenido, en ese momento uno de los policías agarro la moto y la paro detrás de la patrulla, en eso que paran la moto detrás de la patrulla, se baja un policía, no sé si era policía porque estaba vestido de civil, tiene que ser policía, estaba vestido de civil con jean una franela blanca, saco un bolso y se lo lanzo a los policías, 11.- de donde lanzaron el bolso según, lo manifestado por usted en esta sala de juicio, quien lo lanzo, quien lanzo el bolso. R.-según no, eso fue lo que yo vi, uno gordo y un moreno tenía un jean y una franela blanca, él fue, lo sacaron del carro. 12 de qué color era el carro. R.- blanco, siendo el testigo parte fundamental en la reconstrucción de los hechos en un procedimiento,siendo (sic) adminiculados con las declaraciones anteriores, por lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración del ciudadano RAMIREZ MOYA JHOSE JAVIER, quedando identificada como RAMIREZ MOYA JHOSE JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.512.842, en su condición de testigo y medio de prueba de la defensa privada citada a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretario del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: Yo estaba en una esquina cuando el baja en una moto, lo paran los funcionarios de la Policía Nacional Bolivarianas (PNB), y le quitan sus papeles, lo bajan de la moto y uno de ello fue y hablo por radio, cuando hablan por radio, venia un carro blanco subiendo desde a parte de abajo hacia arriba, en lo que sube el carro, da la vuelta, la moto de él la pasan atrás, lo montan a él en un carro y le pasan un bolso a uno de los funcionarios, el bajo (el detenido) yo lo vi y no tenía ningún bolso, fue lo que yo vi, bueno verdad, que eso es primera vez que yo estoy aquí, de verdad que es una injusticia todo, no lo vi a él con ningún bolso ni mucho menos . Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor ABG. JUAN GONZALEZ BUROZ, quien interrogo al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- a que distancia se encontraba usted de la comisión policial, R.- como a una cuadra de donde sucedieron los hechos. 2.- el muchacho que fue aprehendido, usted lo vio cuando venía bajando con su moto. R.- Sí. 3.- lo viste que el portaba algo en su cuerpo, específicamente un bolso. R.- No. Nunca llevo bolso. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien interrogo al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- cuál es su nombre. R.- JHOSE RAMIRES. 2.- puede indicar donde se encontraba usted en el procedimiento. R.-a una cuadra. 3.- tiene conocimiento si en ese procedimiento hubo una persona que fungió como testigo. R.- no porque cuando hicieron eso ellos dijeron que todo el mundo se fuera porque era un operativo y todo el mundo se fue, todos los que estábamos ahí. 4.- usted manifestó que no hubo testigo presente. R.- no. - 5.- pudo observar cuantos funcionarios eran. R.- los que estaban en la moto y los del carro blanco. 6 cuantos funcionarios eran. R.- Como 7 policías. 8.- recuerda usted si estaban uniformados esos funcionarios. R.- los de la moto. 9.- recuerda usted las características de esos funcionarios. R.- el del carro era uno gordito y había otro moreno. Y uno flaquito pequeño. 10.- sabe usted si le incautaron algo al ciudadano Luis. R.- No, el no traía nada, los policías fue que sacaron un bolso del carro. 11.- sabe usted las características o color de ese bolso que usted dice. R.- era de color negro. 12.- logro ver que al ciudadano Luis lo despojaran de algún bolso. R.- no, el no traía nada, ese bolso lo sacaron de un carro blanco, donde estaban los policías. 13.- logro ver alguna persona que fuera testigo de esa revisión. R.- no, después venia un señor. 14.- un señor como era, sabe las características físicas R.- un señor gordo. 15.- venía a pie o en un carro. R.- no recuerdo. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- logro usted ver si al hoy acusado le despojaron a algún bolso. R.- No, el no traía nada. 2.- observo usted si hubo una persona que visualizará la revisión del bolso. R.- el taxista. 3- el taxista vio la revisión del bolso y se encontraba el hoy acusado. R.- no, el muchacho no se encontraba. 4.- el solo vio el bolso. R.- Si, 5.- estaba el detenido al lado del bolso. R.- No. 6.- como usted indica que sacaron el bolso del carro blanco. R.- yo lo vi, yo estaba a una cuadra y vi cuando los policías el gordito saco el bolso del carro blanco de la patrulla y lo pusieron al lado de la moto, el muchacho no estaba ahí. 7.- el testigo observo la revisión del aprehendido al lado del bolso. R.- No, ahí estaba solo el bolso, Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Es todo.
Prueba Útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos previa reconstrucción de los hechos en la sala de juicio, siendo este un testigo que visualizo la actuación de los funcionarios actuantes a distancia y conteste con el medios de prueba del ministerio público quien indico que no observo al detenido ni la revisión y que solo observo un bolso, asimismo fue conteste con la declaración dela ciudadana Marbeley Cabello, quien indico que el hoy acusado no poseía ningún bolso y que los funcionarios sacaron el bolso del vehículo y lo colocaron al lado de la moto, pero lo más importante es que dio las características tanto del testigo del procedimiento y de los funcionarios con la que la representación fiscal baso la investigación y su escrito acusatorio, siendo contestes la cantidad de funcionarios, las características del bolso y del vehículo utilizado por los funcionarios actuantes en la investigación recuerda usted las características de esos funcionarios. R.- el del carro era uno gordito y había otro moreno. Y uno flaquito pequeño. 10.- sabe usted si le incautaron algo al ciudadano Luis. R.- No, el no traía nada, los policías fue que sacaron un bolso del carro. Por lo cual se adminicula con los testimonios anteriores y se valora en su totalidad.
Con la declaración del ciudadano: MATOS CARLOS RAMON, quien quedo identificado como: MATOS CARLOS RAMON, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.496.306, en su condición de testigo y medio de prueba de la defensa Privada citado a los fines de rendir declaración, con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretario del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración dela siguiente manera: Buenos días, mi testimonio fue la siguiente yo voy subiendo en la subida de los corales voy con mi carro accidentado, eso fue el 5 o 6 de noviembre, que es lo que pasa, voy subiendo me meto casi a una cuadra de la subida de valle del pino, me voy metiendo porque voy accidentado, me voy metiendo porque los muchachos en su casa montaron una cauchera, meto el carro y me meto un rato, me percato que hay una gente arriba en la cueva de valle del pino, estoy esperando que me arreglen el carro ahí y me salgo para afuera, porque estoy viendo que hay dos motorizados, me pongo a ver es una cuadra a donde estoy yo y donde estoy ello, eso es 10 metro a la subida de valle del pino, están bajando motorizados y broma, cuando veo al muchacho que viene bajando, el muchacho tiene como un sweater un chores el viene bajando tranquilamente, ahí la gente empezó a ver yo digo lo paran a él y no están parando a la gente que viene sin casco y nada, yo estoy viendo la cuestión, le quitan los papeles y broma y yo dije alomejor lo paran por el casco, de todas estas pasan dos motorizados más y sin casco, yo digo alomejor lo paran iban hasta con los muchachos atrás, es cuando yo veo que al muchacho lo para y luego viene subiendo como una patrulla blanca de la (PNB)antidroga, se pararon, se baja uno de los policial, se baja no el conductor, sino el del al lado y se baja otro, cuando se baja viene uno de los policías que estaban como motorizados que tenían los chalecos y decía que todo el mundo se quitara de allí, decían quítense de aquí que esto es un procedimiento y como la gente estaba aglomerada allí, uno está viendo y yo dije aquí lo que está pasando es algo, aquí lo que quieren es sembrar a ese muchacho, yo tengo hijo, yo tengo sobrino, yo tengo 62 años, tengo hijo, tengo sobrino que son trabajadores, yo dije no lapinga, estoy viendo la vaina y los funcionarios decían quítense, quítense de aquí, y yo decía porque nos vamos a quitar, si estamos viendo que es lo que están haciendo con el muchacho yo quería ver, lo que le estaban haciendo al muchacho, que estaban haciendo con el muchacho, hasta que todo el mundo se abrió, se baja el muchacho (el policía) el otro se baja por el otro lado paran el carro atravesado donde está la moto, estoy viendo yo cuando el tipo saca un bolso y lo pone arriba, cuando el vino ellos ahí mismo bajaron, ahí mismo bajaron de los corales hacia abajo, eso fue lo que vi, yo en ningún momento vi que ese muchacho tenía nada, ese muchacho no tenía nada, hasta el chola venia ese muchacho, ellos se fueron hacia abajo, (sonando las manos), después fue que yo me entere, eso salió el twitter que el muchacho tenía un bolso de droga, ese muchacho venía manejando sin nada, lo estoy viendo yo, que ese muchacho viene sin nada, media cuadra y el muchacho viene bajando, lo paran ahí normal, en un procedimiento lo paran a uno ellos normal lo paran a uno, le dicen dame los papeles y eso, que es eso, como van a involucrar a ese muchacho, alomejor ese muchacho viene de trabajar y es un buen muchacho, meterle un bolso de vaina para escoñetar a ese muchacho, ( con el perdón de su cara) eso no es justo, eso no es justo lo que están haciendo y así como hacen eso, se lo hacen a otras personas, porque se han visto muchos casos, muchos casos se han visto, esta policía tiene ese bendito problema de echarle vaina a la gente. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensor ABG. JUAN GONZALEZ BUROZ, quien interrogo al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.-De donde (sic) venía el ciudadano Hurtado venia en moto, venía acompañado. R.- quien es hurtado, el muchacho, él era como si viera del Rio una calle de tierra, yo estoy a media cuadra de donde está el, ahí está el muchacho que arregla los cauchos, ahí es donde veo bajando al muchacho, el venia solo, venía en shores, venía con un suetercito oscuro con blanco, algo así tenía el muchacho, que me acuerdo yo, eso fue lo que vi. 2.-pudo presenciar si el muchacho portaba algún bolso. R.- negativo ese muchacho venia solo sin nada eso se lo juro yo, porque yo lo vi.3.- usted acaba de decir que sacaron un bolso, de donde sacaron ese bolso. R.- de la Patrulla, del carro que es como de antidroga, el carro que se paró ahí mismo en el sitio. 3.- usted ratifica que no llevaba ningún bolso. R.- No señor, ese ciudadano no llevaba ningún bolso. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: - Señor matos usted puede indicar el día. Hora del procedimiento policial. R.- eso fue como un 6 de noviembre. 2.- usted reside en dónde. R- donde está la avenida la costanera palmar oeste. 3.- de la avenida la Costanera al lugar donde fue detenido el ciudadano Luis, es cerca, es lejos. R.- no porque llegando a los corales esta la principal, claro yo fui en carro e iba poco a poco porque iba con el caucho espichado, cundo iba subiendo a parque mar ya el carro iba espichado. 4.- estamos hablando a que distancia R.- 500, metros de ahí de dónde venía a exactamente donde se me exploto el caucho eso es una casa. donde el muchacho tiene unos aparaticos ahí, donde hace sus trabajitos, y es más económico. 5. Usted tiene algún vínculo con ciudadano detenido y con los familiares aquí presente. R.- No, No los conozco, lo hago porque de verdad ese muchacho no tiene nada que ver. 6.- como fue usted contactado por la defensa técnica para servir como testigo si no conoce a nadie. R.- Yo, fíjese la mama del muchacho empezó a indagar y dio conmigo, había un grupo ahí que estábamos hablando de la cosa que había pasado y yo le dije, mire hermana yo puedo ser testigo porque yo vi todo lo que hizo, lo que paso, yo mismo me puse a la orden de a señora, porque la señora está sufriendo y está mal. 7.- como sabe que es la mama de él. R.- porque ella llego y el muchacho que estaba al lado mío me dice, esa es la mama del muchacho, yo le respondo, con razón mira como esta esa señora, eso fue en el Rey del Pescado, estábamos ahí reunido, porque siempre nos reunimos. 8.- usted manifestó que uno de los funcionarios saco un bolso, dígale a este Tribunal como era las características del funcionario que lanzo el bolso. R.- el que se bajó, era más o menos alto, moreno, el otro era uno gordito bajito, uno era de la piel clara, como la piel mía, el otro era medio gordito, pero no cargaba uniforme, tenía era un chaleco, moreno, alto. 9.- Diga las características del funcionario que lanzo el bolso. R.- el moreno, como de mi altura de 1.60 metros. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y le indica al Fiscal del ministerio público trate con el debido respeto al testigo, en esta sala de juicio se está debatiendo es la aprehensión del ciudadano Luis Escobar, y la pregunta se la realizo en tres oportunidades y ya el testigo se la respondió, Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al ministerio publico quien responde: ciudadana Juez no le estoy faltando el respeto al testigo simplemente él está manifestando en su alocución que el presencio que el funcionario saco un bolso de una patrulla, entonces nace esa interrogante, porque si el manifestó que un funcionario saco un bolso, necesito dejar claro cuál es la característica del funcionario y que el supuestamente lo observo. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y le indica al fiscal del ministerio público, que la pregunta que usted le realizo, ya el testigo la respondió y fue repetitivo en tres oportunidades, en consecuencia, le vuelvo a repetir trate al testigo con el debido respeto. En consecuencia, continúe con sus preguntas. 10.- Es ese procedimiento hubo algún testigo que usted haya visto, cuando los funcionarios policiales estaban realizando el procedimiento. R.- No hay habían. 11, logro usted observar algún testigo presencial, cuando los funcionarios policiales estaban haciendo el procedimiento. R.- había gente en, ese momento el muchacho el motorizado, los funcionarios decían, fuera de aquí que esto es un procedimiento, yo ahí mismo cuando estoy viendo la broma así, que estoy viendo el procedimiento que es a pocos metros como de aquí allá, (señalando a una parte de la sala de juicio) yo ahí mismo me dio la vuelta, pero me doy cuenta que el tipo estaba sacando el bolso, el muchacho de aquel lado, saco el bolso (se refiere a los funcionarios), había otro de este lado del carro, (el piloto), es como le digo aquí está el carro, tapando prácticamente la moto, cuando el muchacho que esta de copiloto, sale y el que esta adelante donde está el chofer sacan el bolso, el bolso se sacó del carro y ahí mismo, montaron al muchacho, el muchacho aquí (uno de los funcionarios), el muchacho en el centro, se montaron y se fueron por allá abajo, me disculpo, yo fui a atestiguar aquí en la fiscalía, y el señor que me estaba preguntando cosas, yo quería decir las cosas que como yo vi, quería decir las cosas, pero él me trancaba, me decía, tú no tienes que decir que venía allá abajo, yo le decía “vengo de aquí, porque tengo un caucho espichado y él me decía tú no tienes que decir eso, pero tu viste, no me dejaban hablar, pero si vi, bueno lo que yo vi, y como yo vi, vieron otras gente que alomejor no quisieron meter la mano por él, por el muchacho, pero yo si lo estoy haciendo , porque yo tengo hijo, yo tengo sobrino, que ni dios lo quiera le llega a pasar algo a un hijo mío a un sobrino mío, alguno tiene que salir por mí también, esto lo estoy haciendo yo de corazón porqué estoy viendo una injusticia y por lo menos quiero que esto se arregle. 12.- hubo testigo en el procedimiento: R.- NO, el único como le explico, testigo había, había gente alrededor, más que todo en el taller, porque a todos los pegaron para halla, aquí está el taller, aquí está la broma de la patrulla, hacia abajo y aquí está el gentío, yo estoy aquí donde está la calle hacia Valle del Pino e incluso más arribita, yo tengo unas amistades allí, que creo que tienen hasta cámara y yo quería hablar con esa gente porque yo sabía que esto se iba a presentar. 13.- había un testigo, en el lugar del hecho sí o no cuando los funcionarios estaban haciendo el procedimiento. R.- había gente. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- quien paro al muchacho que venía en la moto. R.- los motorizados. 2.- Cuales motorizados. R.- Los motorizados que tenían chalecos. 3.- después que paran al muchacho esos policías, que fue lo que usted observo. R.- cada funcionario tenía una moto, eran 4 funcionarios, ellos lo pararon, ellos fueron los que pararon al muchacho, el muchacho venia bajando y fue que lo pararon, cuando ellos lo paran yo digo bueno hay una alcabala, subo un poquito más casi en la entrada e valle del pino, que es hacia los corales, allí veo al gentío y el aglomeramiento, me acerco un poco más y ahí es cuando yo observe y digo, ahí quieren joder a ese carajito, porque digo que quieren echarle una vaina, porque si hay bastante motorizados que están bajando, sin casco, sin nada y tirando caballitos, porque no lo paran a ellos, la agarraron fue con él. 3.- en el momento que estaban los funcionarios en la moto, en que momento subió el otro carro que usted dice que era blanco. R.- eso era una patrulla, eso fue ahí mismo, en menos de tres minutos. 4.- aparte de esas personas que se encontraban alrededor, estaba otra persona que observara lo que estaban haciendo los funcionarios. R. había bastante persona, fue cuando uno de los motorizados que venían atrás, uno moreno flaquito bajito, agarro y como el mundo estaba allí, decía todo el mundo fuera de aquí, fuera de aquí, porque hay un procedimiento, la gente se pusieron y el policía decía fuera de aquí, fuera de aquí, esto es un procedimiento. 5.- ese muchacho que habían aprehendido donde estaba. R.- lo tenían ahí. 6.- llego otra persona civil a observar el procedimiento. R.- sí. 7.- aparte delas (sic) persona aglomeradas, pudo observar si estuvo otras personas. R.- no vi no me percaté. 8.- desde que distancia usted estaba observando. R- de aquí a la entrada (señalando la sala) que es donde está la entrada de valle del pino y aquí está el taller, bajando a mano derecha donde trabajan mecánica. 9.- Tiene conocimiento si las personas que estaban aglomerada estaban hostiles con los funcionarios para agarrar a la persona que estaba aprehendida. R.-si se pusieron feas y yo dije no hay que meterse más profundo. 10.- porque usted dice que se pusieron fea. R.- porque estaban viendo la injusticia que están haciendo con el muchacho que se lo querían llevar, que es una injusticia, es cuando uno de los muchachos motorizados que estaba allí, mando a alejar a todo el mundo, les decían porque te lo vas a llevar, los que estaban de este lado, los mandaron a quitar y a meterse en sus casas, yo digo porque lo van a mandar a quitar, si esa es su casa, 11.- después que paso. R.- ahí mismo llego, se bajó el funcionario de este lado, pusieron el carro atravesado, se bajó el copiloto y bajo el bolso. 12 usted recuerda como era el bolso. R.- era algo así como negro, era un bolso. 12 cuando lo aprehendieron que tenía R- no tenía nada, ese muchacho venia normal en su moto, entonces es allí donde estoy yo, uno dice como puede ser posible, hay gente que tiene miedo, yo no voy a tener miedo, de eso, porque yo tengo hijo también, ese muchacho venia solo, tranquilo, en su moto, es todo.
Prueba útil y necesaria por cuanto se deja constancia del procedimiento siendo conteste con los mediaos de pruebas anteriores los cuales se adminiculan entre ellos, quien da información de suma importancia en la sala de juico al indicar las características de los funcionarios del vehículo , asimismo indica la cantidad de funcionarios que se desplazaban en el vehículo tipo moto que realizaron en primer momento la revisión del hoy acusado y que fue mencionado igualmente por los testigos anteriores y quienes manifestaron que posterior se apersonaron los funcionarios en el vehículo de color blanco las características del vehículo y las condiciones, en el momento que estaban los funcionarios en la moto, en que momento subió el otro carro que usted dice que era blanco. R.- eso era una patrulla, eso fue ahí mismo, en menos de tres minutossacan el bolso, el bolso se sacó del carro y ahí mismo, montaron al muchacho, usted manifestó que uno de los funcionarios saco un bolso, dígale a este Tribunal como era las características del funcionario que lanzo el bolso. R.- el que se bajó, era más o menos alto, moreno, el otro era uno gordito bajito, uno era de la piel clara, como la piel mía, el otro era medio gordito, pero no cargaba uniforme, tenía era un chaleco, moreno, alto. 9.- Diga las características del funcionario que lanzo el bolso. R.- el moreno, como de mi altura de 1.60 metros, Por lo cual se adminicula con los testimonios anteriores y se valora en su totalidad.
Con la declaración del experto MAYOR, SILVA MAVAREZ ALOHE, titular de la cedula de identidad N° V-12.736.463,en su condición de experta y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, a quien se le realiza audiencia telemática conforme lo establece las resoluciones 001 y 002 con carácter vinculante para los Tribunales de Juicio de las cuales se podrá citar y escuchar los medios de pruebas por la vía electrónica, al número (0141………77), quien fue debidamente impuesta, previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia” y 337 en relación a los expertos e Intérpretes. Rindiendo su declaración de la siguiente manera: 25 de noviembre de 2023, se recibió oficio de la fiscal 11 de la Guaira, la unidad actuante de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), evidencia en físico y la cadena de custodia una vez verificados todos los datos de procedió abrir la bolsa de material sintético precintada contentivo de 101 envoltorios tipo bolsas siplot (sic) contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante se verificaron con los números uno al ciento uno eran 8 envoltorios de forma semi esféricas contentivo de polvo blanco y de identificaron del 102 al 109 otra bolsa siplot (sic) de color trasparente y precintada, se le hizo el respectivo barrido, encontrando en su interior particular de color blanco y se identificó con la letra A, se procedió a realizar la coloración y pesaje encontrarse que la evidencia del 101 al 109, con un peso neto calculado de 1087.7 gramos y la evidencia del 102 al 109 con un peso neto de 395.6 peno neto recibido, la coloración dio un azul turquesa dando positivo para cocaína, y el bolso también dio coloración positivo para cocaína, se utilizó la técnica instrumental de espectrofotometría de univalente, la cual nos dio una absorción de 233, y 275, características de la cocaína, por lo cual concluimos que la las evidencias 101, del 102 al 109 y el bolso A, contienen cocaína se devolvió el remanente de la evidencia, se firmó la cadena de custodia y se dictó el dictamen pericial. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien no realizo preguntas a la experta. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el ciudadano Defensor Privado Abg. JUAN GONZALEZ BUROZ, quien no realizo preguntas a la experta. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, no realizo preguntas a la experta. Es todo. Se dio por concluido el testimonio vía telemática y se procedió a colgar la llamada, haciendo lo propio. Es todo.
Prueba útil y necesaria a los fines de dejar constancia con el testimonio de la experta que fue lo experticiado y que clase de sustancia fue incoada de acuerdo al estudio realizado por la experta, Lo cual se valora en su totalidad dicha deposición, por lo que se deja constancia de la sustancia incautada.
Las pruebas técnicas son medios de valoración de un elemento probatorio, surgiendo de un juicio técnico de un profesional o de un perito con auxilio de un aparato técnico o de un análisis químico o biológico, sobre sustancias cosas o personas que tienen de alguna manera que ver con la comisión del delito, en la etapa de la investigación aparecen un conjunto de procedimientos probatorios que van a constituir certeza del hecho delictivo que a través de la cadena de custodia afianzando los aspectos técnicos científicos y jurídicos, sirven para garantizar el conocimiento de certeza que deben tener las partes por imperativo legal, siendo el técnico el mejor adiestrado para no destruir, modificar los rastros, las huellas y los vestigios que ha dejado en el o los autores del hecho…”.
De lo ut supra transcrito, quienes aquí suscriben observan que la sentencia realizada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana Abg. Karin Méndez Mujica, contrario a lo alegado por el recurrente, si estableció una motivación lógica de los hechos que estimó acreditados y de los fundamentos de hecho y de derecho que la llevaron a la conclusión que el ciudadano LUIS MIGUEL ESCOBAR HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.888.921, no es responsable penalmente de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 11 ejúsdem, ante la duda razonable de todo el acervo probatorio evacuado en el devenir del juicio oral y público.
Siendo así las cosas, es de hacer notar que el Juez de Cuarta (4°) de Primera Instancia en funciones de Juicio, tiene el deber de apreciar todos los elementos probatorios incorporados al proceso, y a establecer su incidencia en el establecimiento de la responsabilidad penal del o los implicados, en el delito por los cuales fueron acusados, utilizando para ello un análisis comparativo de todas las pruebas aportadas al proceso, las cuales en su conjunto determinarán el hecho punible y la participación o no de los acusados, circunstancia ésta que ocurrió en el presente caso.
Los citados sistemas de valoración de la prueba, son de carácter fundamental, a los fines que el Juzgador dicte el fallo plenamente ajustado a derecho. De tal manera, los jueces están obligados a motivar decisiones respecto a la prueba, de conformidad con las reglas del criterio racional, que se basa en la lógica, la máxima experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica, a los efectos que las partes y el público en general conozcan las razones del Juzgador para decidir de tal o cual manera, y no crear así inseguridad jurídica a las partes que intervienen en el proceso penal.
Por esta razón la motivación de los fallos judiciales, y sobre todo en materia penal, es materia constitucional, y así debe interpretarse del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues si el proceso es un instrumento para el establecimiento de la verdad, más allá de formalismos inútiles, el resultado del proceso, que es la sentencia, debe expresar cómo ha sido establecida esa verdad; circunstancia ésta que evidentemente tomó en consideración la Jueza A-quo.
En este mismo sentido, estas decisoras encuentran pertinente citar el artículo 22 del Texto Adjetivo penal, el cual versa lo siguiente:
“…Artículo 22. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…”
De manera pues que, la Juzgadora al dictar sentencia, se encuentra en el deber ineludible de motivar el fallo, analizando y comparando todas aquellas pruebas existentes en autos; por consiguiente, debe expresar su libre convicción, aplicando el método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia en las que el Operador y Administrador de Justicia tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevan a tal convencimiento para tomar su decisión judicial, tal y como se señaló en apartes anteriores.
La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, imprescindibles para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, necesarias para poder incoar los recursos y en definitiva para poder determinar la fidelidad del sentenciador con la ley. Por ende, tiende a la incolumidad de derechos fundamentales tales como: Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.
En este orden de ideas, traemos a colación la Sentencia Nº 119/2003 del Tribunal Constitucional Español, citada por el autor MANUEL JAEN VALLEJO, en su obra “Derechos Fundamentales del Proceso Penal”, P. 24 (2004): “la exigencia de una motivación adecuada y suficiente, en función de las cuestiones que se susciten en cada caso en concreto, constituye una garantía esencial para el justiciable, mediante la cual es posible comprobar que la decisión judicial es consecuencia de la aplicación razonada del ordenamiento jurídico y no el fruto de la arbitrariedad”.
Precisado lo anterior, este Tribunal Colegiado pudo constatar que la Jueza Cuarta (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cumplió a cabalidad con el contenido del artículo 346 del Texto Adjetivo Penal, estableciendo que en el presente caso no quedo demostrado la responsabilidad penal del acusado de autos por insuficiencia probatoria, lo que en definitiva hace preciso e adecuado el fallo en estudio, tal y como lo indicó el Defensa Privada en la contestación al recurso interpuesto.
Ahondando en el basamento antes mencionado, advierte esta Alzada que los fundamentos esbozados por la representación fiscal solo se limitan a señalar que el fallo recurrido adolece de motivación de la sentencia; circunstancia ésta que esta Corte de Apelaciones en reiteradas oportunidades ha dejado sentado que no basta con alegar el vicio antes mencionado, sino es deber de quién activa la vía recursiva señalar exactamente dónde se encuentra el vicio delatado.
Aunado a ello, se desprende que mal podría incurrir en el vicio de de falta de motivación el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuando se pudo constatar de la simple lectura del fallo hoy impugnado que la Jueza de Instancia valoró todos y cada uno de los medios de prueba evacuados en juicio, tomando en consideración los testimonios de los testigos que se encontraban en el lugar, de lo cual la llevo a concluir que existe una duda razonable sobre cómo ocurrieron los hechos y de la responsabilidad penal del acusado ya tantas veces mencionado.
Asimismo, es importante resaltar que la sentencia proferida por la Jueza de Instancia se realizó con total apego a los derechos y garantías constitucionales que deben reinar en todo proceso penal venezolano, quien dejó constancia de la investigación tan deficiente realizada por la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público del estado La Guaira con competencia en materia Contra Las Drogas, Legitimación de Capitales, Contra Los Delitos Económicos y Financieros y Delitos Contra La Extorsión y El Secuestro.
De igual forma, se constata una clara contradicción en relación a lo expuesto por los testigos y a lo manifestado por los funcionarios actuantes, siendo que estos últimos afirman que el hecho ocurrió cuando se encontraban realizando un recorrido en el estado la Guaira, específicamente por el sector Valle del Pino, Los Corales, parroquia Caraballeda, avistaron a un ciudadano en una moto marca empire de color rojo, que al notar la presencia de la comisión policial retorno bruscamente, motivo por el cual le dieron la voz de alto, quien haciendo caso omiso se bajó rápidamente de la moto, se despojó de un bolso color negro y emprendió veloz huida a pie, motivo por el cual los funcionarios iniciaron una breve persecución, dándole alcance a pocos metros, procediendo a ubicar un testigo, momento en el cual comenzó a salir la comunidad alterada a favor del ciudadano, quienes comenzaron a gritar y a tomar acciones negativa contra la comisión, motivo por el cual y por seguridad del caso, mantuvieron al ciudadano en resguardo dentro de la unidad radio patrullera previamente identificada, siendo ubicado el testigo quien observo cuando abrieron el bolso y se encontró 101 tubos de ensayo de plásticos, contentivo en su interior de una la droga denominada cocaína con un peso aproximado de 1.600 kilogramos y en el bolso también había 8 envoltorios de regular tamaño, que pesaron aproximadamente 400 gramos; hechos narrados anteriormente que no fueron corroborados por los testigos que comparecieron al debate oral y público, ya que éstos en ningún momento manifestaron que el bolso donde supuestamente se encontraba la sustancia ilícita, fuera incautado al ciudadano LUIS MIGUEL ESCOBAR HURTADO; siendo que uno de los testigos, manifestó: “…me llevan a donde está un bolso y una moto roja parada, cuando el funcionario abre el bolso saca una bolsa con unos tubos de ensayo y abajo había otro paquete con una bolsa blanca como con 8 paquetes ahí me detienen y me llevan en mi carro a brisas del aeropuerto, estoy allá y el funcionario me estaba entrevistando y me dice que vas a ser testigo de estas pruebas que incautamos, abre la bolsa, saca una broma ahí, un líquido y se pone azul y saca un tubo de ensayo y también se pone azul yo nunca vi al detenido, ni al procedimiento ni nada…”, por lo que consideran quienes aquí deciden, que no existe suficientes y fundados elementos probatorios que más allá de la duda razonable, demostraran que el ciudadano LUIS MIGUEL ESCOBAR HURTADO, se le haya incautado la sustancia ilícita estupefaciente, la cual después de realizarle la respectiva EXPERTICIA QUIMICA Nº 1720, de fecha 08 de noviembre de 2023, arrojó un peso neto de 1.477, 3 kg de la droga denominada cocaína.
En tal sentido, se observa que la Jueza consideró acertadamente que en el presente caso ante la insuficiencia probatoria de la culpabilidad del ciudadano, arrojó como resultado la absolución del mismo de la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 11 ejúsdem.
Es por lo que consideran quienes aquí deciden, que en el presente caso lo procedente a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Wilmer Gabriel Bandre Jiménez, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público del estado La Guaira con competencia en materia Contra Las Drogas, Legitimación de Capitales, Contra Los Delitos Económicos y Financieros y Delitos Contra La Extorsión y El Secuestro, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 03 de mayo de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 17 de mayo de 2024, mediante la cual absolvió al ciudadano LUIS MIGUEL ESCOBAR HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.888.921, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 11 ejúsdem. Quedando así, CONFIRMADO el fallo impugnado. Y ASÍ SE DECIDE.
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