JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista la diligencia 18 de marzo de 2025, suscrita por la abogada Sonia Esperanza Vivas Garnica, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.384, actuando en representación de los ciudadanos Hernando Suarez Suarez y Olga Calderón De Suarez, parte demandante, mediante la cual consigna certificación de gravámenes del inmueble objeto de la demanda, la cual fue solicitada por este Tribunal en auto de fecha 27 de enero de 2025, a los fines de resolver sobre la solicitud realizada por la representación judicial de la parte demandante en fecha 14 de enero de 2025, ”de que se proceda a la oferta pública tal como lo establece el Artículo 1071 del Código Civil”, se observa:
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2023, por cuanto no hubo oposición a la partición y la demanda se encuentra apoyada en un instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a las partes para el nombramiento del partidor, acto que tendría lugar el décimo día de despacho siguiente, a las once de la mañana. (Folios 58 al 59).
En fecha 2 de febrero de 2024, se levantó acta en la que se siendo la oportunidad para el acto de nombramiento de partidor, el Tribunal dejó constancia de que no se hizo presente la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado alguno que la representara. Asimismo, la apoderada la de la parte demandante solicitó al Tribunal que se nombrara al partidor en la presente causa por cuanto no presentaron carta de aceptación; el Tribunal procedió a nombrar al ingeniero Melvin Michell Depablos Torres. (Folio 68).
En fecha 22 de marzo de 2024, se juramentó el partidor designado. (Folio 86).
Mediante diligencia de fecha 4 de julio de 2024, el partidor consignó el informe de partición correspondiente. (Folios 90 al 119).
En fecha 9 de julio de 2024, la representación judicial de la parte demandante formuló reparos al informe presentado por el partidor en fecha 4 de julio de 2024. (Folio 120 al 121).
Por auto de fecha 31 de julio de 2024, este Tribunal de conformidad con el Artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a las partes y al partidor a una reunión, para el decimo día de despacho siguiente después de que constara en autos la notificación del último, a las diez de la mañana. (Folio 125).
En fecha 30 de septiembre de 2024, se efectuó la reunión de las partes con el partidor, la Juez declaró abierto el acto con la asistencia de los demandantes, ciudadanos Hernando Suárez Suárez, Olga Calderón de Suárez, acompañados de sus apoderadas judiciales, abogadas Olga del Carmen Paz Ramírez y Sonia Esperanza Vivas Garnica. Asimismo, se encontraba presente la demandada, ciudadana Lexi Maricela Zambrano Roa, asistida por el abogado José Antonio Cáceres, e igualmente el Ingeniero Melvin Michell Depablos Torres, en su carácter de partidor designado en la presente causa, todos identificados en autos. En dicho acto el partidor presentó las correcciones al informe de partición, estando todas las parte de acuerdo con el mencionado informe. Igualmente, la parte demandante única formulante de los reparos manifestó que estaba de acuerdo con lo señalado por el partidor en el referido informe con relación a los reparos. Asimismo, la parte demandada pidió se procediera a la venta inmediata del inmueble y ambas partes suspendieron la causa de mutuo acuerdo para efectuar la venta del aludido inmueble. (Folios 136 al 143).
Ahora bien, de las actuaciones anteriormente relacionadas aprecia esta sentenciadora que efectivamente en la presente causa el partidor designado y juramentado corrigió los reparos que fueron formulados por la parte demandante al informe de partición, con las cuales estuvieron ambas partes de acuerdo y manifestaron su voluntad de vender el inmueble. De igual forma, se aprecia que en dicho informe el partidor manifestó en las consideraciones finales lo siguiente:
CONSIDERACIONES FINALES
En cuanto a la edificación de una planta, de uso residencial (unifamiliar), sobre parcela de terreno propio, Ubicada en San Cristóbal, conjunto residencial “Villa Sol”, sector 06, calle nro. 03, casa nro. 115, Aldea Machiri, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Se adjudica el 25% del valor del inmueble al comunero HERNANDO SUAREZ SUAREZ: mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.640.223; Se adjudica el 25% del valor del inmueble a la comunera OLGA CALDERON DE SUAREZ: mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.642.256 y el otro 50% del valor del inmueble a la comunera LEXI MARICELA ZAMBRANO ROA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.028.756.- Tiene el derecho de preferencia los comuneros para adquirir el inmueble, cancelando el diferencial, en los porcentajes establecidos del valor del inmueble, al comunero que decida vender su parte.- En el caso que no se logre ningún acuerdo para la adquisición del inmueble por parte de los comuneros, el inmueble podrá ser ofertado públicamente y del valor final de la negociación será repartido en los porcentajes establecidos a cada uno de los comuneros.
De lo expuesto por el partidor, resulta más que evidente que el inmueble objeto de partición no puede ser dividido cómodamente, y por cuanto las partes no han logrado su venta tal como lo solicitaron en el acta de fecha 30 de septiembre de 2024; y los interesados no formularon objeción alguna al informe del partidor presentado en fecha 30 de septiembre de 2024, en el que se corrigieron los reparos formulados por la representación judicial de la parte demandante, y se adjudicaron los porcentajes correspondientes a cada comunero consignado, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declara concluida la partición. Así se decide.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.071 del Código Civil, procédase a la venta en pública subasta del bien inmueble descrito en el informe del partidor, cuyos linderos y medidas se indican en el respectivo documento de adquisición. Notifíquese a las partes del presente auto.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal
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