TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de abril de 2025.

214º y 166º

Recibida por Distribución constante de dos (02) folios el escrito y los recaudos constantes de trece (13) folios, solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR incoada por los ciudadanos FERNANDO GILBERTO REY DELGADO y MARISOL MALDONADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-9.231.821 y V-10.178.802 y hábiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; el Tribunal previo a su admisión, observa:

Revisado el libelo de demanda observa esta administradora de justicia que la parte solicitante, requiere la Constitución de Hogar de un inmueble de su propiedad, consistente en un lote de terreno propio y casa para habitación unifamiliar de dos plantas sobre el construidas, sobre un área de terreno de 145,75 metros cuadrados; ubicado en la carrera 4, No. 1-102, Arjona, municipio Cárdenas, estado Táchira y los linderos allí descritos, según documento inserto del folio 6 al 7.

Dentro de este marco, observa esta sentenciadora que de acuerdo con la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, que modificó las competencias de los tribunales de la República, específicamente el artículo 3° se establece lo siguiente:

Artículo 3°. “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Subrayado de la Sala).

Cabe considerar por otra parte que en sentencia N° 740 de fecha 10 de diciembre de 2009, caso: María Concepción Santana Machado contra Edinver José Bolívar Santana, la Sala de Casación Civil, hizo referencia a lo dispuesto en la antes señalada Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena, de la siguiente manera:

“En consecuencia a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución…”. (Sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia)

Conforme a lo establecido anteriormente no cabe duda que son los tribunales de municipio los competentes para conocer asuntos de jurisdicción voluntaria y dada la naturaleza jurídica de lo solicitado por los ciudadanos Fernando Gilberto Rey Delgado y Marisol Maldonado Rivas, su tramitación se rige por normas de orden civil; y en cuanto a la determinación de la competencia territorial, la referida solicitud debe presentarse ante el juez de municipio del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. Y ASÍ SE ESTABLCE.

Dentro de este marco, observa quien juzga que el inmueble sobre el cual solicitan la Constitución de Hogar se encuentra situado en la carrera 4, No. 1-102, Arjona, municipio Cárdenas, estado Táchira, conforme se evidencia del documento inserto ante la Oficina de Registro del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 10 de enero de 2018, bajo el N° 2018.41, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 429.18.4.1.18040 y correspondiente al folio real del año 2018; de tal manera que dada la ubicación del inmueble, se arriba a la conclusión de que el tribunal competente para conocer de la solicitud de la constitución de Hogar, interpuesta por los ciudadanos FERNANDO GILBERTO REY DELGADO y MARISOL MALDONADO RIVAS, es el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En consonancia con lo anterior, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…” (Subrayado de este Tribunal).

La norma transcrita establece el derecho al Juez natural, desarrollado por nuestro máximo Tribunal en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa puntualizó:

“...El derecho a ser juzgado por el Juez Natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público... Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el Juez Natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos;... el Juez Natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función,...”. (Subrayado de este Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 12, Año 2000, Págs.222 y 223).

Con fundamento en la normativa y jurisprudencia transcritas, concluye esta juzgadora que el juez natural y apto para conocer y decidir el presente asunto, es el JUEZ DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en virtud de lo cual, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución, este Tribunal debe declararse incompetente para conocer la presente controversia. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y declina la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se acuerda remitir la causa, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA SUPLENTE (Fdo) ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA.- EL SECRETARIO (Fdo) LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO. HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.- LCCM/sh.- Exp: 21141/2025.- EL SECRETARIO (Fdo) LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ. HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.- El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código De Procedimiento Civil, Certifica: Que las anteriores copias certificadas son traslado fiel y exacto de los documentos que cursan en el Expediente Civil Nº 21141/2025 en el cual los ciudadanos FERNANDO GILBERTO REY DELGADO y MARISOL MALDONADO RIVAS solicitan la CONSTITUCIÓN DE HOGAR. San Cristóbal, 04 de abril de 2025.