JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de abril de 2025.

214° y 165°

Visto el escrito de fecha 06 de febrero de 2025, suscrito por la abogada RINA DAYANA REY ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 277.853, en su carácter de Co-apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “Constructora Peralta C.A.”, mediante el cual solicita la limitación de las medidas cautelares preventivas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en la presente causa por exageradas, por cuanto este Juzgado decretó medida sobre un bien inmueble tipo apartamento distinguido con el N° 1-3 que es parte del edificio denominado ESPEJISMOS, ubicado en la calle A, Urbanización Los Naranjos, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal estado Táchira, así como, sobre tres (3) lotes de terreno ubicados en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo con vereda Pirineos, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que actualmente conforman un solo cuerpo con un área de 2.366,81 mts2 aproximadamente.
Ahora bien, es necesario hacer mención a lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 586.- El Juez limitará las medidas de que trata este Título a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bines afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título.

De la norma trascrita se infiere la facultad que tiene el sentenciador para limitar las medidas cautelares de los bienes que considere estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. Asimismo, para realizar la limitación de la medida se debe apreciar el valor de los bienes afectados y la titularidad de los mismos.
Así las cosas, observa este Tribunal que en el presente juicio fueron decretadas medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar, sobre inmuebles objeto de la acción de cumplimiento de contrato que aquí se demanda, tal como se evidencia a los folios 07 y 28 del presente cuaderno de medidas.
De la revisión del presente cuaderno de medidas se observa al folio 15 documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo del Circuito Municipio San Cristóbal, estado Táchira de fecha 22 de febrero de 2008, anotado bajo el N° 13, Tomo 012, Protocolo 01 folio 1/3, en el que se puede observar que el bien inmueble objeto de la medida de prohibición de enajenar y gravar referente a un apartamento distinguido con el N° 1-3 que es parte del edificio denominado ESPEJISMOS, ubicado en la calle A, Urbanización Los Naranjos, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal estado Táchira, fue adquirido por el ciudadano José Rafael Peralta Lugo, como persona natural.
Ahora bien, se puede observar que efectivamente el decreto de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas, exceden en demasía la cuantía de la demanda, por lo que esta juzgadora con el poder cautelar general que confiere la ley, y por cuanto se observa que un bien inmueble en el que fue decretada la medida es propiedad de una persona natural siendo el ciudadano José Rafael Peralta Lugo, tal como se evidencia al folio 15, este tribunal ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble referente a un apartamento distinguido con el N° 1-3 que es parte del edificio denominado ESPEJISMOS, ubicado en la calle A, Urbanización Los Naranjos, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal estado Táchira, manteniendo en todo su vigor la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 11 de agosto de 2022, sobre los inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil “Constructora Peralta C.A.”, referente a los tres lotes de terreno que se encuentran especificados en el oficio librado al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 11 de agosto de 2022. En consecuencia este Tribunal ordena el Levantamiento de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22 de julio de 2022, con oficio N° 316, una vez conste en autos la notificación de las partes, este Tribunal librara el oficio correspondiste. Líbrense boletas.

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libraron las respectivas boletas.



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente



Exp. N° 9831