REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214º y 166º

ASUNTO: SP01-S-2025-0000003

PARTE OFERIDA: LUIS ARNULFO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-22.673.333
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CARLOS MANUEL OSTOS CHACON con Inpreabogado N° 129.689
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: RAFAELE DI GIULIO ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 5.645.498, en su condición de vicepresidente de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS TORNO MECÁNICA MISAL C.A”., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de Enero de de 1988, bajo el N° 14, Tomo 4-A, con numero de expediente N° 2125.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, inscrito en el I.P.SA. bajo el No 71.487.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, miércoles (02) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte oferida ciudadano LUIS ARNULFO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-22.673.333, asistido en este acto por la profesional del derecho abogado CARLOS MANUEL OSTOS CHACON con Inpreabogado N° 129.689, por una parte y por la otra la parte oferente el ciudadano RAFAELE DI GIULIO ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 5.645.498, en su condición de vicepresidente de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS TORNO MECÁNICA MISAL C.A”., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de Enero de de 1988, bajo el N° 14, Tomo 4-A, con numero de expediente N° 2125, asistido por el abogado EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, inscrito en el I.P.SA. bajo el No 71.487. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al oferido, en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 1.300,00), los cuales se fueron cancelados en efectivo en la presente audiencia. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,


Abg. HAYDEE ALEXANDRA SOTO P.

El Secretario



PARTE OFERENTE

PARTE OFERIDA, RAFAELE DI GIULIO ONTIVEROS


LUIS ARNULFO ROJAS ABOGADO ASISTENTE LA PARTE OFERENTE

ABOGADO ASISTENTE