REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho ( 28) de Abril de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Asunto: WP11-L-2025-00050
PARTE DEMANDANTE: DAVID MIGUEL GRANITO, titular de la cédula de identidad Nro. 26.968.114.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.610 y 41.946, respectivamente

PARTE DEMANDADA: LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL “LASER”, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-00364445-5.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GALVIS PEREZ, OSCAR SPECHT SANCHEZ, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, ALEXANDRA BUSTILLO VIELMA, NACIRA AHUMADA RODRIGUEZ, MARIBEL RODRIGUEZ ORZATTY y YONHY LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 16.591, 32.714, 121.997, 232.743, 98.462, 95.491 y 87.050, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS.

I
ANTECEDENTES PROCESALES
Se dio inicio al presente asunto mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado La Guaira, en fecha 20 de marzo de 2025, y recibida el 21 de marzo de 2025, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
La referida demanda fue admitida según consta de auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2025, y se ordenó la notificación de la parte accionada, la cual fue notificada, según consta de cartel de notificación recibido el 02 de Abril de 2025 por la representación de la Entidad de Trabajo demandada, inserto al folio quince (15), la cual fue certificada en fecha 02 abril de 2025, inserto en el folio diecisiete (17), conforme lo prevé el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha nueve (09) de Abril de 2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de este Circuito Judicial escrito transaccional, suscrito por una parte, por la abogada CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, identificada en autos, en su carácter de apoderada del ciudadano FRANKLIN RAMON ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.889.177, y por la otra, el profesional del derecho OSCAR SPECHT SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 32.714,en su carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo LASER AIRLINES, C.A., en donde solicitan previa consignación de anexos, la homologación del acuerdo consignado y el archivo del expediente.

Asimismo, en fecha 23 de abril de 2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de este Circuito Judicial escrito de cumplimiento de acuerdo transaccional, con dos copias simple de los comprobantes de pago, inserto desde el folio veintisiete (27) al folio al folio veintinueve (29).
II
MOTIVA

Revisado como ha sido el escrito transaccional, se aprecia:

_ Que el monto demandado es la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 54.526,51) por concepto de Prestaciones sociales ( literal c,142 LOTTT), intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas ,bono vacacional fraccionado 2023, salarios adeudados, cesta ticket socialista, días feriados trabajados, indemnización por despido injustificado; y que a los fines de dar por terminada la presente causa, la parte actora manifiesta su voluntad de recibir para el 16 de Abril de 2024, la cantidad de CUARENTA Y OCHOMIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 48.750,00). que comprendería los siguientes conceptos: Antigüedad 142 C, Vacaciones fraccionada, Bono Vacacional fraccionada, Utilidades Fraccionadas, “Salario 16-18/11”, Bono asistencia, Bono Complementario, Bono de alimentación y ajuste cambiario, y honorarios profesional de la representación de la parte actora, manifestando además que nada reclamaría por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.

_ Que cursa en autos poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 27 de Abril de 2016, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 49, folios 104 hasta el folio 106, en donde se evidencia que el abogado OSCAR SPECHT, plenamente identificado en autos, se encuentra facultado para transigir en la presente causa, conforme a las exigencias establecidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

_ Que el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconociendo el trabajo como un hecho social, el cual goza de la protección del Estado, permiten celebrar transacciones o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley, lo cual es ratificado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. .

_ Que los derechos laborales si bien son de orden público, y que conforme al artículo 19 Ejusdem, estos derechos son irrenunciables, pero deja abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y se cumplan con los requisitos exigidos en el nombrado artículo 19 Ejusdem, como son:
1) Deber versar sobre derechos litigiosos discutidos.
2) Que consten por escrito;
3) Que contengan una relación circunstanciada de los hechos;
4) Cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.


Revisado como ha sido el escrito de transacción laboral anteriormente referido, este Tribunal ha podido constatar que las partes cumplieron con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento, al celebrar una transacción laboral, en la cual se narró una relación de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por lo que queda evidenciada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción.

Finalmente se establece que la transacción debe hacerse constar por escrito. Este es un requisito formal de absoluta solemnidad, que tiene por objeto fundar con prueba documental lo que las partes han convenido. En conclusión, este requisito se cumple en la presente transacción constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, inserta en el expediente a los folios diecinueve ( 19), veinte ( 20) y veintiuno ( 21). Así se establece.

En consecuencia, esta Sentenciadora con fundamento a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo examinado los términos de la transacción, evidencia que ambas partes actuaron debidamente representados, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, y por cuanto el escrito presentado por ante este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los conceptos y montos cancelados; así como los derechos comprendidos, se ACUERDA concederle LA HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y pese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 89, numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita y consignada en fecha 09 de Abril de 2025, por una parte, por la abogada CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la parte actora ya identificada en autos, , y por la otra, el abogado abogado OSCAR SPECHT, plenamente identificado en autos,en representación del parte accionada en el presente juicio por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, por cuanto no se evidencia que se hubiesen vulnerados derechos irrenunciables del demandante, por lo que se le imparte carácter de autoridad de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional. SEGUNDO.- Visto que consta en auto el pago total del monto transado en la presente causa, se da por terminado el presente asunto, y se ordena su remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy la Guaira), en Maiquetía, a veintiocho ( 28)) días del mes de Abril de dos mil veinticinco (2025) Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. SCARLET CALZADILLA LISTA

EL SECRETARIO

Abg. DARWIN CASTILLO


SC/dc/leonel.-
WP11-L-2025-0000050