REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticinco de abril de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO : SH01-L-2024-000082
SP01-l-2024-000237
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO PARRA VIVAS V. 9.211.558
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY RACHELL CONTRARS DIAZ Y CARLOS MANUEL OSTOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.159.898 y 129.689
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SERVIPRICA C.A. rif: J-00309247-9, representada por ERNESTO JORGE RODRIGUEZ RIOS V-6.357.166
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Habiéndose celebrado la audiencia preliminar el día (21) de abril de 2021, a las 9:00 a.m. reservándose este Tribunal cinco días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, motivado a la reducción del horario de despacho temporal y a las fallas del sistema eléctrico, y declarada con lugar como fue en la precitada fecha, por este Juzgado, la presunción de admisión de hechos de los hechos, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano HUMBERTO PARRA VIVAS V- 9.211.558 contra la entidad de trabajo SERVICIO DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SERVIPRINCA C.A. RIF J-00309247-9 por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada está siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 10/10/2019
Fecha de Egreso: 17/01/2024
Último salario diario normal: 88,47
Ultimo salario Diario Integral: 100,51
PRIMERO: Antigüedad:
Conforme al contenido del artículo 142 literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, que resultó de mayor beneficio para el demandante, en comparación con el cálculo del articulo 142, literales A y B; le corresponde Bs. 12.061,20, conforme al siguiente cálculo:
4 Años: 120 días x Bs.100,51 (el último salario integral diario) Bs. 12.061,20
SEGUNDO: Indemnización por Despido Injustificado:
De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras se condena un monto igual al que le corresponde por antigüedad: Bs. 12.061,20
TERCERO: Vacaciones:
Vacaciones 2016 2019-2020: 15 días X salario diario Bs. 88,47 = Bs. 1.327,oo
Vacaciones 2020-2021: 16 días x salario diario Bs.88,47 = Bs.1.415,50
Vacaciones 2021-2022: 17 días x salario Bs.88,47 = Bs.1.503,90
Vacaciones 2022-2023: 18 días x salario diario Bs.88,47 = Bs. 1.592,40
Vacaciones Fraccionadas: 5 días x salario diario 88,47 = 442,30
Sub Total: Bs. 6.281,10
CUARTO: Bono Vacacional:
Bono Vacacional 2016 2019-2020: 15 días X salario diario Bs. 88,47 = Bs. 1.327,oo
Bono Vacacional 2020-2021: 16 días x salario diario Bs.88,47 = Bs.1.415,50
Bono Vacacional 2021-2022: 17 días x salario Bs.88,47 = Bs.1.503,90
Bono Vacacional 2022-2023: 18 días x salario diario Bs.88,47 = Bs. 1.592,40
Bono Vacacional Fraccionado: 5 días x salario diario 88,47 = 442,30
Sub Total: Bs.6.281,10
QUINTO: Utilidades:
Utilidades 2021: Bs. 0,07 x 30 días = 2,1
Utilidades 2022: Bs. 61,86 x 30 días = 1.855,80
Utilidades: 2023: Bs.88,47 x 30 días = Bs.2.654,oo
Sub Total Bs.4.511,90
SEXTO: Salarios Caídos: Desde abril de 2023 hasta el 17 de enero 2024, fecha en la cual La Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, San Cristóbal, Estado Táchira, llevó a cabo la ejecución de reenganche y pago de salarios caídos, equivale a 9 meses x salario mensual de Bs.2.654 = Bs.23.886,oo
SEPTIMO: Bono Nocturno:
Año Mes Salario Normal Mensual Recargo Bono Nocturno 30%
2019 Octubre 21.812.893,oo 6,54
Noviembre 345.553,86 0.10
Diciembre 1.098.394,43 0,33
2020 Enero 900.314,29 0,27
Febrero 1.130.314.32 0,34
Marzo 1.748.270,34 0,52
Abril 2.110.718,61 0,63
Mayo 2.046.865,72 0,61
Junio 1.048.099,46 0.31
Julio 1.048.099,46 0,31
Agosto 1.048.099,46 0,31
Septiembre 1.048.099,46 0,31
Octubre 2.000.719,35 0,60
Noviembre 2.000.719,35 0,60
Diciembre 2.000.719,35 0,60
2021 Enero 2.000.719,35 0,60
Febrero 2.000.719,35 0,60
Marzo 2.000.719,35 0,60
Abril 2.000.719,35 0,60
Mayo 2.000.719,35 0,60
Junio 2.000.719,35 0,60
Julio 2.000.719,35 0,60
Agosto 2.000.719,35 0,60
Septiembre 2.000.719,35 0,60
Octubre 2,00 0,60
Noviembre 2,00 0,60
Diciembre 2,00 0,60
2022 Enero 2,00 0,60
Febrero 2,00 0,60
Marzo 2,00 0,60
Abril 52,20 15,66
Mayo 87,40 26,20
Junio 87,40 26,20
Julio 87,40 26,20
Agosto 91,10 27,33
Septiembre 134,40 40,32
Octubre 131,20 39,36
Noviembre 1.855,82 556,75
Diciembre 1.855,82 556,75
2023 Enero 2.654,00 796,20
Febrero 2.654,00 796,20
Marzo 2.654,00 796,20
Abril 2.654,00 796,20
Mayo 2.654,00 796,20
Junio 2.654,00 796,20
Julio 2.654,00 796,20
Agosto 2.654,00 796,20
Septiembre 2.654,00 796,20
Octubre 2.654,00 796,20
Noviembre 2.654,00 796,20
Diciembre 2.654,00 796,20
2024 Enero 2.654,00 796,20
Total Adeudado 11.686,84
Octavo: Cesta Tickets: se condena el pago del beneficio de alimentación del 01 de mayo de 2023 hasta el 17 de enero de 2023
Mayo 2023: 1.000,oo Bs.
Junio 2023: 1.000,oo Bs.
Julio 2023: 1.000,oo Bs.
Agosto 2023: 1.000,oo Bs.
Septiembre: 1.000,oo Bs.
Octubre 2023: 1.000,oo Bs.
Noviembre : 1.000,oo Bs.
Diciembre: 1000.oo Bs.
Enero 2024: 655,10
Subtotal: 8.566,10 Bs.
Todo lo cual totaliza un monto condenado de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 40/100 CTMS (Bs.85.335,40)
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad. En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 25 de abril de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora R.
Jueza 6to. SME del Trabajo
La Secretaria,
Aboga. Noiralick Sánchez
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