REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
ASUNTO: SP01-l-2025-000018
PARTE DEMANDANTE: SOLANGE ANDREA QUINTERO URIBE V-20.423.249
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: FRAN REINALDO BRACHO SEÚLVEDA I.P.S.A. 195.157
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SC 41 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el Nro.7, Tomo 29-A, de fecha 20 -12-06 Rif-29358923-1
APODERADO PARTE DEMANDADA: EMERSON MORA SUESCUM I.P.S.A. 78.952
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, 09 de abril de 2025, a las 10:00 a.m. se hicieron presentes ambas partes para celebrar la Audiencia Preliminar; por la parte actora, se hizo presente el apoderado judicial abogado FRAN REINALDO BRACHO SEÚLVEDA I.P.S.A. Nro.195.157, asimismo se hizo presente por la parte demandada el apoderado judicial abogado EMERSON MORA SUESCUM, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.952. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece al parte actora la suma de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, para ser cancelados en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela de la siguiente manera 1) 250 $ el día 15 de abril de 2025 y 250 $ el día 30 de abril de 2025 mediante la modalidad de pago móvil efectuada al Banco de Venezuela, cédula de identidad V-11.187.085, teléfono 04165027863. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplido el pago total de la obligación contraída en este acto, no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
Juez 6to. SME del Trabajo
La Parte Actora, La Parte Demandada,
La Secretaria,
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