REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de abril del 2025.
214º y 166º
ASUNTO: SP22-G-2023-000049.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N. 023/2025

Vista la diligencia en fecha 04 de abril de 2025, consignada por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su condición de Defensor Publico (1°), adscrito a la Defensa Pública del estado Táchira, quien asiste a la ciudadana Yendly Coromoto Burguillos Molina titular de la cedula de identidad, N° V-14.281.665, (parte recurrente), mediante la cual, expuso:
“(… se solicita se oficie a la Alcaldía de Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por intermedio de las oficinas de División de Catastro a los fines de que se de cumplimiento Voluntario de la Sentencia Definitiva. (…)”

En este sentido, se aprecia de las actas procesales que componen el expediente, lo siguiente:
1.- Consta que se emitió Sentencia Definitiva N° 002/2025, de fecha 29 de enero del 2025, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana Yendly Coromoto Burguillos Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-14.281.665, asistida en este acto por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-14.873.507, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo N° 98.077, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero (1°) en materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, quienes interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de acto administrativo de efectos particulares, conjuntamente con Amparo Cautelar, en contra de la Resolución N° 016-23 de fecha 24/08/2023, procedimiento administrativo N° SA-12-21, emanado del Despacho de la División de Catastro, Oficina del Área Legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
2.- En fecha 04 de febrero del 2025, se libraron los correspondientes oficios dirigidos al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Jefe de la División del de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Jefe del Área Legal de Catastro del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Yendly Coromoto Burguillos Molina y Rosa Iria Rojas Medina.
3.- En fecha 06 de marzo de 2025, fueron consignados por el alguacil de este Juzgado Superior las resultas de los oficios de notificación, siendo su resultado POSITIVO.
4.- En fecha 19 de marzo de 2025, este Juzgado emitió auto mediante el cual declaró FIRME la Sentencia Definitiva N° 002/2025, de fecha 29 de enero de 2025, en consecuencia, el caso de autos, tiene sentencia definitivamente firme, por cuanto, se garantizó el principio de la doble instancia, por lo tanto, existe sentencia con fuerza definitiva. Así se determina.
En consideración de lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establece:

“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del artículo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Artículo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede, les otorga facultades a todos los Jueces de la República para que éstos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede contra un ente Municipal, es necesario traer a discusión el artículo 158 de la Ley de Orgánica del Poder Público Municipal, reforma parcial del 21 de diciembre del año 2010, la cual establece:
“Articulo 158. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.”

Y por último el artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual establece lo siguiente:
Artículo 109.- Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.

De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que, cuando otros entes resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de 10 días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo antes transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra otros entes, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva N° 002/2025, de fecha 29 de enero de 2025, la cual decidió lo siguiente:
“(..)PRIMERO: SE DECLARA la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente recurso de nulidad de acto administrativo.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana Yendly Coromoto Burguillos Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.665, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1°) en Materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, en contra de la Resolución N° 016-2023 de fecha 24/08/2023, emanado del Despacho de la División de Catastro Área Legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, relacionado con la Resolución de Contrato de Arrendamiento que versa sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Centro, carrera 6, entre calles 13 y 14, N° 13-89, del Municipio San Cristóbal, edo. Táchira.
TERCERO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por intermedio de las Oficinas de la División de Catastro y la Oficina del Área Legal de Catastro:
1. - Proceder a dar apertura, tramitar, sustanciar y decidir en sede administrativa un procedimiento administrativo de resolución de PARTE DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de terreno ejido del inmueble constituido por un lote de terreno ejido, ubicado en el Centro, carrera 6, entre calles 13 y 14, N° 13-89, del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, cuya titular del contrato de arrendamiento es la ciudadana Rosa Iría Rojas de Medina, sólo en lo que respecta a la parte de terreno que ocupa la ciudadana Yendly Coromoto Burguillos Molina y en cuanto a las mejoras que efectivamente forman parte del referido arrendamiento ejidal, tomando en consideración los incumplimientos de la Ordenanza Sobre Terrenos Municipales y el contrato de arrendamiento ejidal establecido en esta sentencia.
2. - Una vez determina administrativamente la resolución de parte del contrato de arrendamiento ordenada en el dispositivo anterior, se deberá proceder a regularizar la situación de las mejoras construidas sobre un lote de terreno ejido diferente al ubicado en el Centro, carrera 6, entre calles 13 y 14, N° 13-89, del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, y realizar un solo contrato de arrendamiento ejidal con las nuevas colindancias, linderos, medias, conforme a los informes técnicos e inspección judicial que consta en los autos de este expediente, o de conformidad a nuevo informe técnico que realicen los oficinas competentes.

CUARTO: Se ordena el levantamiento del amparo cautelar, dictado por este Tribunal en sentencia interlocutoria de admisión No.- 077/2023, de fecha 13/12/2023, en consecuencia, este Tribunal levanta la orden de suspensión de los efectos del acto administrativo Resolución N° 016-23 de fecha 24/08/2023, procedimiento administrativo N° SA-12-21 notificada en fecha 28/08/2023, emanado del Despacho de la División de Catastro Área Legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
QUINTO: No se ordena condenatoria en costas por la naturaleza de la presente acción judicial. (…)”.

En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene una serie de obligaciones de hacer, dichos mandatos deben ser cumplidos por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, por intermedio de las oficinas de la División de Catastro y la Oficina del Área Legal de Catastro, a saber: La obligación de hacer consiste en;
1. - Proceder a dar apertura, tramitar, sustanciar y decidir en sede administrativa un procedimiento administrativo de resolución de PARTE DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de terreno ejido del inmueble constituido por un lote de terreno ejido, ubicado en el Centro, carrera 6, entre calles 13 y 14, N° 13-89, del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, cuya titular del contrato de arrendamiento es la ciudadana Rosa Iría Rojas de Medina, sólo en lo que respecta a la parte de terreno que ocupa la ciudadana Yendly Coromoto Burguillos Molina y en cuanto a las mejoras que efectivamente forman parte del referido arrendamiento ejidal, tomando en consideración los incumplimientos de la Ordenanza Sobre Terrenos Municipales y el contrato de arrendamiento ejidal establecido en esta sentencia.
2. - Una vez determina administrativamente la resolución de parte del contrato de arrendamiento ordenada en el dispositivo anterior, se deberá proceder a regularizar la situación de las mejoras construidas sobre un lote de terreno ejido diferente al ubicado en el Centro, carrera 6, entre calles 13 y 14, N° 13-89, del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, y realizar un solo contrato de arrendamiento ejidal con las nuevas colindancias, linderos, medias, conforme a los informes técnicos e inspección judicial que consta en los autos de este expediente, o de conformidad a nuevo informe técnico que realicen los oficinas competentes.

Quien suscribe de la revisión exhaustiva de los autos observa que aún no se ha dado cumplimiento a la sentencia definitiva N° 002/2025 de fecha 29 de enero de 2025, por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, motivado que no consta que haya sido otorgado ni actualizado ningún contrato de arrendamiento de terreno ejidal, tal y como se estableció en el dispositivo del fallo, en consecuencia este Juzgador DECRETA LA EJECUCUÓN VOLUNTARIA, Sentencia Definitiva N° 002/2025, de fecha 29 de enero de 2025, específicamente, se decreta Ejecución Voluntaria de la orden de proceder, tramitar, sustanciar y decidir en sede administrativa de Parte del Contrato de Arrendamiento y regularizar, otorgar y actualización la situación de las mejoras construidas del contrato de arrendamiento de terreno ejido, tal como se ordena en la mencionada sentencia.
Se ordena la notificación del Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, del Jefe del Área Legal de Catastro del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
En tal sentido, se otorga al Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Jefe del Área Legal de Catastro del municipio San Cristóbal del estado Táchira, a la Sindica Procuradora Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a su notificación, para que se proceda a la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 002/2025, de fecha 29 de enero de 2025, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa y Líbrese oficio. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.-
La Secretaria Suplente,


Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.

Asunto: SP22-G-2023-000049.
MPRM/CTMO/gpbr.