REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 07 de abril de 2025
214º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2025-0000019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 022/2025
I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 28 de marzo de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la ciudadana Oris Nancy Villamizar Colmenares, titular de la cedula de identidad N° V.-6.444.466, asistida en este acto por el Abogado Luis Andrés Rosales Chacon, titular de la cedula de identidad N° V.-15.858.796, inscrito en el IPSA bajo el N° 314.047, la cual interponen Recurso Contencioso Administrativo Abstención y/o Carencia, en contra de la presunta actitud omisiva y contumaz de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira, adscrita al Servicio Autónomo de Registro y Notaria, por la negativa de recepción de las solicitudes realizadas en fechas 19 de marzo, 21 de marzo y 24 de marzo de 2025, y por lo tanto no le han otorgado respuesta de lo solicitado, (Fs. 01-28).
En fecha 31 de marzo de 2025, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa signándole con el N° SP22-G-2025-000019 y se ordena registrar en libros respectivos, (Fs. 16).
II
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
Ciudadano Juez, soy propietaria de un inmueble debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 01 de Julio de 2004, anotado bajo el Nro. 15, tomo 1 folios 57 al 63, protocolo primero, tercer Trimestre de los libros llevados por esa oficina, dicho inmueble fue adquirido por Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, por la entidad Bancaría Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal y posteriormente fue liberada por documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 10 de Octubre de 2018, anotado bajo el Nro.28, tomo 307, folios 113 hasta el 116 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, posteriormente fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 03 de Octubre de 2019, anotado bajo el Nro. 34, tomo 13, folios 660, protocolo primero, tercer Trimestre de los libros llevados por esa oficina, los cuales agrego en este acto en copias simples marcadas “A”
En fecha 13 de marzo de 2025, por ante la oficina REGISTRADOR PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, tramite la protocolización del documento de venta del mi referido inmueble, tal y como consta en número de recepción 29; número de tramite 429.2025.1.944; en el cual se habilito teniendo la revisión para el día viernes 14 de Marzo de 2025, donde se consignaron certificado de solvencia municipal, planilla forma 33, cédula catastral, copia de cheque, informe y comprobante bancario.
En fecha 17 de Marzo del año 2025, me apersone, por ante la taquilla del Registro Público De Los Municipios Cárdenas, Guásimos Y Andrés Bello Del Estado Táchira, con el fin de realizar la referida protocolización, en el cual me manifestaron que no podía firmar porque el Registrador no había autorizado dicha protocolización; diciéndome a viva que no se iba a protocolizar y que pasara luego.
En fecha 19 de marzo de 2025, realice una carta para que me dieran por escrito lo que me habían señalado previamente el dia 17 de marzo de 2025, en el cual las abogadas revisoras me señalaron no me daban absolutamente nada porque yo no era organismo gubernamental, le manifesté que por favor me lo recibieran y me dieran acuse de recibo recibiendo por parte del Registro Público De Los Municipios Cárdenas, Guásimos Y Andrés Bello Del Estado Táchira, la negativa.
En fecha 21 de marzo de 2025, me trasladé nuevamente al Registro Público De Los Municipios Cárdenas, Guásimos Y Andrés Bello Del Estado Táchira, con fin de comunicarme con el Abogado JESÚS ALBERTO CASTRO V. quien funge como Registrador del Registro Público De Los Municipios Cárdenas, Guásimos Y Andrés Bello Del Estado Táchira, el cual me señaló que esa protocolización no se iba a dar, le señalé que me diera las razones de hecho y de derecho y me dijo que me fuera a la taquilla 4 con el fin de que hablara con la revisora de nombre Abg. Raquel, le manifesté que me recibiera el escrito que había llevado y me manifestó que yo no era una institución para darme oficios o repuestas de forma escrita.
En fecha 24 de marzo de 2025, volví nuevamente al registro con el fin de ver si ya se había autorizado o cual era el motivo por que no me protocolizaban la venta que estoy efectuando por dicha oficina y que cancelé todos y cada una de las tasa e impuestos nacional y municipales, señalándome nuevamente que ellos se comunicarían conmigo porque estaban muy ocupados, manifestando nuevamente que por favor me dieran algo por escrito con el fin de dárselo a mi abogado para ver que otro documento se necesita para que se me perfeccione la venta, nuevamente de viva me señalaron que no era yo un ente gubernamental ni institución para darme algo por escrito.
Quedando así de provista de dicha oficina y no puedo protocolizar mi venta por cuanto no sé por qué me han cercenado el derecho a mi propiedad (conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y no me dan una repuesta oportuna, aun cuando realice todos los pago y la habilitada en la oficina Registro Público De Los Municipios Cárdenas, Guásimos Y Andrés Bello Del Estado Táchira, la cual agrego en copia fotostática simple marcada “B”.
DEL DERECHO.
De conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 41 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo (Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 2.818 de fecha 01 de Julio de 1981).g
DE LA NOTIFICACIÓN
Ciudadano Juez, de conformidad a lo Establecido en el Código de procedimiento Civil, para que se realice la respectiva notificación a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, adscrita al Servicio Autónomo de Registro y Notarias, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la siguiente dirección: Carrera 7, entre calles 2 y 3, Quinta Doña Elvira, Nro. 2-25 de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfonos 0276-394-85-77, 394-93-77, con correo electrónico 429rpc@gmail,com.
DE LAS PRUEBAS
Ciudadano Juez, a los fines de demostrar los hechos alegados, consigno los siguientes medios de prueba:
PRIMERO: Copia fotostática simple del documento de propiedad donde se evidencia que soy propietaria de un inmueble debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 01 de Julio de 2004, anotado bajo el Nro. 15, tomo 1 folios 57 al 63, protocolo primero, tercer Trimestre de los libros llevados por esa oficina, dicho inmueble fue adquirido por Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, por la entidad Bancaría Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal y posteriormente fue liberada por documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 10 de Octubre de 2018, anotado bajo el Nro.28, tomo 307, folios 113 hasta el 116 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, posteriormente fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 03 de Octubre de 2019, anotado bajo el Nro. 34, tomo 13, folios 660, protocolo primero, tercer Trimestre de los libros llevados por esa oficina, los cuales agrego en este acto en copias simples marcadas “A”
SEGUNDO: Copia fotostática simple del documento de fecha 13 de marzo de 2025, por ante la oficina REGISTRADOR PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, tramite la protocolización del documento de venta del mi referido inmueble, tal y como consta en número de recepción 29; número de tramite 429.2025.1.944; en el cual se habilito teniendo la revisión para el día viernes 14 de Marzo de 2025, donde se consignaron certificado de solvencia municipal, planilla forma 33, cédula catastral, copia de cheque, informe y comprobante bancario.
TERCERO: Original de las tres (03) cartas que le suministré a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fechas 19, 21 y 24 de Marzo de 2025, el en cual no me la recibieron e hicieron caso omiso a las mismas.
CUARTA: Copia fotostática simple de la cédula de identidad a nombre de ORIS NANCY VILLAMIZAR COLMENARES.
PETITORIO.-
Primero: Sea admitido y sustanciada de conformidad al derecho, el presente recurso de abstención o carencia.
Segundo: Solicito ciudadano Juez, que se orden al ciudadano Abg. Jesús Alberto Castro Villabona; en carácter de Registrador Público Encargado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, adscrita al Servicio Autónomo de Registro y Notarias, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la Carrera 7, entre calles 2 y 3, Quinta Doña Elvira, Nro. 2-25 de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfonos 0276-394-85-77, 394-93-77, con correo electrónico 429rpc@gmail,com; para que realice la actuación omitida o negada, dentro de un plazo razonable.
TERCERO: Solcito ciudadano Juez, sea condenado a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira al pago de las costas procesales.
CUARTO: Me sea informado por qué el trámite de la protocolización de venta que fuera presentado de fecha 13 de marzo de 2025, por ante la oficina REGISTRADOR PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, tramite la protocolización del documento de venta del mi referido inmueble, tal y como consta en número de recepción 29; número de tramite 429.2025.1.944; en el cual se habilito teniendo la revisión para el día viernes 14 de Marzo de 2025, donde se consignaron certificado de solvencia municipal, planilla forma 33, cédula catastral, copia de cheque, informe y comprobante bancario, el cual se encuentra paralizado por parte del Registro Inmobiliario.
QUINTO: Solicito a este digno despacho a que se conmine a que responder las peticiones realizadas referente a la negativa de la protocolización de venta que tenido por parte de la oficina REGISTRADOR PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, ya que, de viva voz me han señalado que dichos tramites se encuentra paralizado.
II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia este Órgano Jurisdiccional en resguardo a los derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49, numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al juzgamiento por el Juez Natural y por un Tribunal competente, debe transcribir el contenido del artículo 25, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 25: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
4. la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”
En atención a lo antes expuesto, de conformidad con la norma transcrita anteriormente, es evidente para este Juzgador, que las demandas de reclamaciones contra las omisiones atribuidas por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, son competencia de los Tribunales Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo y por cuanto el objeto de la presente acción está fundada en la reclamación contra la supuesta abstención por falta de recepción de solicitudes atribuida a una autoridad Municipal; en el caso de autos se demanda en Abstención a Autoridad Municipal como es la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.
III
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA.
Determina quien aquí decide, que la pretensión del presente Recurso de Abstención o Carencia se circunscribe, en la presunta negativa de recepción de las solicitudes realizadas por la parte accionante la ciudadana Oris Nancy Villamizar Colmenares, titular de la cedula de identidad N° V.-6.444.466, ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), específicamente, la presunta abstención en dar recepción a las solicitudes realizadas por la parte accionante en fechas 19 de marzo, 21 de marzo y 24 de marzo de 2025, requiriendo información del porque no se ha permitido la protocolización del inmueble para la referida venta, razón por la cual, no se les a otorgado ninguna información en cuanto a la solicitud requerida, en consecuencia, determina este Tribunal que el presente recurso fue interpuesto en fecha 28 de marzo del 2025, es decir, que fue interpuesto dentro de los lapsos que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su conocimiento, en tal razón, a partir de la última solicitud presentada en fecha 24 de marzo de 2025, folio 18, se evidencia que no han transcurrido los ciento ochenta (180) días y por lo tanto, la acción es ejercida dentro del lapso de Ley no existiendo caducidad. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
1 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2 De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la solicitud realizada ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
3 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
4 No se evidencia cosa juzgada.
5 No existen conceptos irrespetuosos.
6 No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE, el presente recurso de Abstención o Carencia, Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO
Se ordena citar al Registrador Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Cárdenas del estado Táchira, con el fin de que tengan conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia por cuanto el inmueble de objeto de la presente acción se encuentra dentro del territorio de su competencia.
Se les notifica expresamente al Registrador Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
V
DECISIÓN
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso de abstención o carencia
SEGUNDO: SE ADMITE, el presente Recurso de Abstención o Carencia, se ordena, sustanciar conforme a lo previsto en el la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
TERCERO: Se ordena citar al Registrador Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Cárdenas del estado Táchira, con el fin de que tengan conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia por cuanto el inmueble de objeto de la presente acción se encuentra dentro del territorio de su competencia.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
La Secretaria Suplente.
Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce del medio día (12:00 pm)
La Secretaria Suplente.
Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
MPRM/CTMO/gpbr.
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