REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
214º y 166º
San Cristóbal, 04 de Abril de 2025.

PARTE DEMANDANTE: MARY GABRIELA ROJAS RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.807.670.
PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO RIVERA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.666, domiciliado en el Sector 23 de enero, cuesta del INCE, calle 7, casa N° 7-30, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9052-2024.

Visto el contenido del escrito de fecha diez (10) de marzo del año 2025, suscrita por el ciudadano JESUS ANTONIO RIVERA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.666, domiciliado en el Sector 23 de enero, cuesta del INCE, calle 7, casa N° 7-30, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistido por la abogada ANA ZULAY RIVERA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.357, parte demandada, donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:

“(…) Primero: de acuerdo al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, me doy por citado personalmente para la contestación de la demanda. Segundo: A los fines de fijar una posición clara en virtud de lo que se demanda en la presente causa civil, procedo en este acto a reconocer tanto en su firma como en su contenido del documento privado consignado en el folio seis (06) y visto del presente expediente es así como si reconozco al instrumento privado que sirve como instrumento fundamental de la acción (…)

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto en el folio seis (06), suscrito entre el ciudadano JESUS ANTONIO RIVERA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.666 y la ciudadana MARY GABRIELA ROJAS RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.807.670.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, cuatro (04) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 214 de la independencia y 166 de la federación.
La Jueza Provisoria,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _______________, y se dejó copia certificada N° ____________ para el archivo del Tribunal.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA TEMPORAL


Exp. Nº 9052-2025
MCF/ea
Va sin enmienda.