REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de abril de 2025.

215° y 166°

DEMANDANTE: JESUS ALBERTO PERNIA NAVARRO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-16.408.927, domiciliado en el Municipio Cárdenas y civilmente hábil.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRINA CAICEDO DE ADAMES y JOSE GUZMAN SAAVEDRA QUIROZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.385 y 34.010.

DEMANDADO: AARON DARIO NEGRON VARELA y GERSON ALBERTO MALDONADO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.506.739 y V-11.501.663.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE No. 906-23

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal observa:

En fecha 16 de febrero del 2023, se admitió la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y se ordenó la citación de las partes demandadas.
En fechas 09 de mayo de 2023, el Alguacil diligencio que se traslado, con la finalidad de realizar la respectiva citación del ciudadano AARON DARIO NEGRON VARELA, siendo infructuoso el traslado por cuanto fue imposible realizar la respectiva la citación.
En fecha 12 de mayo de 2023, el Alguacil diligenció que se trasladó, con la finalidad de realizar la respectiva citación del ciudadano GERSON ALBERTO MALDONADO, quien conforme firmó y se declaró legalmente firmado.
En fechas 01 de julio y 13 de julio de 2023, el Alguacil diligenció que se trasladó, con la finalidad de realizar la respectiva citación del ciudadano AARON DARIO NEGRON VARELA, siendo infructuosos los traslados por cuanto fue imposible realizar la respectiva la citación.
En fecha 13 de julio de 2023, presente en este Tribunal la abogada ALEJANDRINA CAICEDO DE ADAMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.385, en la cual solicito la citación del ciudadano AARON DARIO NEGRON VARELA, por medio de cartel 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 20 de julio de 2023, vista diligencia presentada por la abogada ALEJANDRINA CAICEDO DE ADAMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.385. Este Tribunal acuerda notificar al ciudadano AARON DARIO NEGRON VARELA, por medio de un cartel que será publicado en el Diario “La Nación”.
En fecha 07 de agosto de 2023, presente en este Tribunal el ciudadano JESUS ALBERTO PERNIA NAVARRO, asistido por los abogados ALEJANDRINA CAICEDO DE ADAMES y JOSE GUZMAN SAAVEDRA QUIROZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.385 y 34.010, con la finalidad de consignar el Periódico del Diario la Nación.
En fecha 06 de octubre de 2023, presente en este Tribunal el ciudadano JESUS ALBERTO PERNIA NAVARRO, asistido por los abogados ALEJANDRINA CAICEDO DE ADAMES y JOSE GUZMAN SAAVEDRA QUIROZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.385 y 34.010, con la finalidad de solicitar se libre citación al ciudadano AARON DARIO NEGRON VARELA, por medio de cartel 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2023, vista diligencia presentada por la parte demandada, este Tribunal REPONE LA CAUSA, al estado de que el actor impulse nuevamente las citaciones de la parte demanda.
En fecha 24 de octubre de 2023, presente en este Tribunal el ciudadano JESUS ALBERTO PERNIA NAVARRO, asistido por los abogados ALEJANDRINA CAICEDO DE ADAMES y JOSE GUZMAN SAAVEDRA QUIROZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.385 y 34.010, con la finalidad de solicitar se libre citación a la parte demandada, como lo establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2023, visto la anterior diligencia, este Tribunal acuerda nuevamente librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 02 de noviembre de 2023, el Alguacil diligenció que se traslado, con la finalidad de realizar la respectiva citación del ciudadano GERSON ALBERTO MALDONADO CARRERO, quien conforme firmó y se declaró legalmente citado.
En fechas 02 de noviembre de 2023, el Alguacil diligenció que se trasladó, con la finalidad de realizar la respectiva citación del ciudadano AARON DARIO NEGRON VARELA, siendo imposible realizar la respectiva la citación.
De lo anterior se desprende que desde la ultima actuación realizada en fecha del 02 de noviembre del 2023, donde el Alguacil de este Tribunal manifestó que citó personalmente al codemandado GERSON ALBERTO MALDONADO CARRERO y que con respecto al codemandado AARON DARIO NEGRON VARELA, le resulto infructuoso el traslado para su citación; hasta el día de hoy ha transcurrido más de un año sin impulso de la parte demandante, para la reanudación de la causa de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
El Máximo Tribunal de Venezuela en sentencia de fecha 08 de febrero de 2002 de la Sala de Casación Civil Exp. 1985 explana sobre la perención lo siguiente:
“En el caso particular de la perención, debe tomarse en consideración que este instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el juez, por tanto la declaratoria del juez sólo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sus efectos producidos”.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 00702 de fecha 10 de agosto de 2007 (Exp. 2006-001089), estableció:
“...De esta manera, la Sala abandona expresamente el criterio plasmado en su sentencia Nº RC-0217 de fecha 2 de agosto de 2001, expediente Nº 2000-535, en el juicio de Luís Antonio Rojas Mora y otros contra la ASOCIACIÓN CIVIL SIMÓN BOLÍVAR LOS FRAILEJONES, y cualesquiera otras que se opongan a la doctrina sentada en este fallo, y por ser materia de orden publico, el mismo se hace aplicable a este caso, y a cualquier otro en que la perención sea declarada luego de publicado este fallo, dada la especialidad de la materia que se debate, la cual conforme al fallo de la Sala Constitucional antes citado Nº 853, de fecha 5 de mayo de 2006, expediente Nº 02-694, opera de pleno derecho y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva. Así se decide...”
(Omisis)
“...La figura jurídica de perención de la instancia, fue concebida por el Legislador como una sanción frente a la inactividad de los involucrados en impulsar el proceso, la cual implica el abandono del mismo y como un correctivo a la pendencia indefinida de estos, tendente a garantizar su desarrollo hasta la sentencia y su ejecución, que es una exigencia del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva...”

De la relación elaborada y estampada sobre el caso de marras se evidencia claramente los supuestos de la perención, puesto que desde el 02 de noviembre del 2023, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año, sin actuación de la parte actora para impulsar el proceso hasta lograr la citación de la parte demandada, evidenciándose un claro abandono del proceso o lo que se puede describir como una clara pérdida de interés en el juicio.

Ahora bien, por cuanto la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva y evidenciado los supuestos de la perención como lo es 1) la inactividad de las partes; y 2) el transcurso de un lapso de tiempo; para este caso un año, por cuanto la perención opera de pleno derecho, es forzoso para quien aquí juzga DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.



Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
Jueza Provisoria



MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
Secretaria Temporal



MZP/yj
Expediente: 906-23