REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: NELBER ADELSIS ZAMBRANO VILLABONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.539.139, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCE MARIA MENDOZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.492.264, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.065.

PARTE DEMANDADA: ciudadana: FELICE INES SANCHEZ ZOBELIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.856.077, por medio de su Apoderado el ciudadano ARMANDO EULOGIO MARQUEZ MORET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.091.064, según consta en Instrumento Poder General de Administración y Disposición, autenticado ante la Notaria Quinta de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 04 de Septiembre de 2013, inscrito bajo el N° 37, Tomo 49, Folios 142 hasta 144, posteriormente protocolizado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira en fecha 23 de Diciembre de 2013, inscrito bajo el N° 17, folio 82, tomo 34 del Protocolo de Transcripción del año 2013, respectivamente domiciliado en Dorfstrasse 45(3421) LYSSACH, Bern- Suiza y civilmente hábil.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ORLANDO GUERRERO RINCON, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 310.034.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 1110-25

CAPITULO I
Inicia la presente causa mediante escrito recibido por distribución, en fecha 28 de marzo de 2025, contentivo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano por el ciudadano: NELBER ADELSIS ZAMBRANO VILLABONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.539.139, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: FRANCE MARIA MENDOZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.492.264, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.065, contra la ciudadana: FELICE INES SANCHEZ ZOBELIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.856.077, por medio de su Apoderado el ciudadano ARMANDO EULOGIO MARQUEZ MORET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.091.064, según consta en Instrumento Poder General de Administración y Disposición, autenticado ante la Notaria Quinta de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 04 de Septiembre de 2013, inscrito bajo el N° 37, Tomo 49, Folios 142 hasta 144, posteriormente protocolizado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira en fecha 23 de Diciembre de 2013, inscrito bajo el N° 17, folio 82, tomo 34 del Protocolo de Transcripción del año 2013, respectivamente domiciliado en Dorfstrasse 45(3421) LYSSACH, Bern- Suiza y civilmente hábil, en la cual es solicitado el reconocimiento del instrumento que por vía privada suscribieron en fecha 09 de Agosto del 2018 entre el ciudadano: NELBER ADELSIS ZAMBRANO VILLABONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.539.139, en su carácter de comprador y el ciudadano: ARMANDO EULOGIO MARQUEZ MORET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.091.064, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana: FELICE INES SANCHEZ ZOBELIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.856.077, conforme Instrumento Poder General de Administración y Disposición, autenticado ante la Notaria Quinta de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 04 de Septiembre de 2013, inscrito bajo el N° 37, Tomo 49, Folios 142 hasta 144, posteriormente protocolizado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira en fecha 23 de Diciembre de 2013, inscrito bajo el N° 17, folio 82, tomo 34 del Protocolo de Transcripción del año 2013, en su carácter de vendedor, contentivo de lo siguiente:
“Yo, ARMANDO EULOGIO MARQUEZ MORET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.091.064, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana FELICE INÉS SÁNCHEZ ZOBELIA, venezolana, mayor de edad. titular de la cédula de identidad N° V-3.856.077, representación que consta en instrumento Poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, en fecha 23 de diciembre de 2013, bajo el N° 17. Tomo 34, folio 82, del Protocolo de transcripción, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano NELBER ADELSIS ZAMBRANO VILLABONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.539.139, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, y civilmente hábil; un lote de terreno propio, que es parte de mayor extensión, ubicado en la calle principal de Santa Teresa, identificado con el N° 12, al lado del Mercado Municipal, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, con carta catastral 202303001014028019090P00000, medido y alinderado así: NORTE: Con Pablo Eduardo Botero Ochoa, mide quince metros (15 mts); SUR: Con Sucesión Luis Andrés Sánchez, mide quince metros (15 mts); ESTE: Con calle pública de (diez metros de ancho), mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts); y OESTE: Con la Sucesión de Luis Andrés Sánchez; mide doce metros con cincuenta centimetros (12,50 mts). Lo que aquí vendo le pertenece a mi representada por herencia de su legítima causante, MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de diciembre de 2012, y esta a su vez lo adquirió por documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro del extinto Distrito San Cristóbal, estado Táchira, hoy Oficina de Registro Público del Segundo Circuito Municipio San Cristóbal, estado Táchira, bajo el N° 33, Tomo 34, Protocolo Primero, de fecha 12 de junio de 1995. E precio de la presente venta es por la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.10.200.000,00), que recibí en fecha 09 de agosto de 2018, a nombre de mi representada de manos del comprador en un cheque del Banco del Tesoro, cuenta corriente, cheque número 82000001, a quien le traspaso la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito y vendido con sus usos, costumbres y servidumbres, libre de gravamen y quedando obligado al saneamiento de Ley. Y yo, NELBER ADELSIS ZAMBRANO VILLABONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.539.139, en mi carácter de comprador, Declaro que ACEPTO la venta que aqui se me hace, en los términos y condiciones establecidos en este documento. Así lo decimos, y firmamos por vía privada, hoy a los nueve (09) días del mes de agosto de 2018.

Que lo vendido consiste un lote de terreno propio, que es parte de mayor extensión, ubicado en la calle principal de Santa Teresa, identificado con el N° 12, al lado del Mercado Municipal, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, con carta catastral 202303001014028019090P00000, medido y alinderado así: NORTE: Con Pablo Eduardo Botero Ochoa, mide quince metros (15 mts); SUR: Con Sucesión Luis Andrés Sánchez, mide quince metros (15 mts); ESTE: Con calle pública de (diez metros de ancho), mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts); y OESTE: Con la Sucesión de Luis Andrés Sánchez; mide doce metros con cincuenta centimetros (12,50 mts). Lo que aquí vendo le pertenece a mi representada por herencia de su legítima causante, MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de diciembre de 2012, y esta a su vez lo adquirió por documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro del extinto Distrito San Cristóbal, estado Táchira, hoy Oficina de Registro Público del Segundo Circuito Municipio San Cristóbal, estado Táchira, bajo el N° 33, Tomo 34, Protocolo Primero, de fecha 12 de junio de 1995; cuyo precio de la venta fue la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.10.200.000,00).

En tal sentido, solicita el demandante la comparecencia del ciudadano: ARMANDO EULOGIO MARQUEZ MORET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.091.064, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana: FELICE INES SANCHEZ ZOBELIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.856.077, conforme Instrumento Poder General de Administración y Disposición, autenticado ante la Notaria Quinta de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 04 de Septiembre de 2013, inscrito bajo el N° 37, Tomo 49, Folios 142 hasta 144, posteriormente protocolizado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira en fecha 23 de Diciembre de 2013, inscrito bajo el N° 17, folio 82, tomo 34 del Protocolo de Transcripción del año 2013, en su carácter de vendedor, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado que fue firmado el 09 de Agosto de 2018.
Fundamenta la presente demanda en lo artículos 340, en sus distintos numerales y articulo 444 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 07 de Abril de 2025, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, por vía Telemática, cumpliendo con las políticas judiciales que buscan tutelar las Garantías Constitucionales de acceso a la Justicia, a la tutela judicial efectiva, la publicidad y transparencia del poder judicial y de acuerdo con lo señalado en la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, expedida por la Sala de Casación Civil, donde se ha dispuesto del uso de los medios telemáticos a los fines de avanzar en la tramitación de expedientes a través del sistema digital, la cual se fijo para el día Miércoles 09 de Abril de 2025, a las 09:20 de la mañana.
En fecha 09 de Abril de 2025, se celebró Audiencia Telemática con la finalidad de certificar la identidad del ciudadano ARMANDO EULOGIO MARQUEZ MORET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-4091.064 y su citación, quien según el escrito de solicitud se encuentra domiciliado en Bern-Zuiza, quien fue debidamente asistido para ese acto por el abogado JOSE ORLANDO GUERRERO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 310.034, quien se identificó con la cédula de Suiza, manifestando que lo hacia en razón de que se encuentra en status de asilo y por ello le fue retenido el pasaporte venezolano así como también la cédula de identidad venezolana, procediendo a darse por citado en la presente causa, y convino en todas y cada uno de los términos en que quedó planteada la pretensión de la parte actora, ya que la firma estampada en el documento objeto de la presente demanda es legitima y autentica producida por su persona y es cierto, legítimo y real el contenido del referido documento referente a la venta que realizo en nombre y representación como apoderado de la ciudadana FELICE INES SANCHEZ ZOBELIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.856.077, según consta en Instrumento Poder General de Administración y Disposición, autenticado ante la Notaria Quinta de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 04 de Septiembre de 2013, inscrito bajo el N° 37, Tomo 49, Folios 142 hasta 144, posteriormente protocolizado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira en fecha 23 de Diciembre de 2013, inscrito bajo el N° 17, folio 82, tomo 34 del Protocolo de Transcripción del año 2013, de un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio, que es parte de mayor extensión ubicado en la calle principal de Santa Teresa, identificado con el N° 12, al lado del Mercado Municipal, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, el cual suscribimos en presencia de testigos en fecha 09 de agosto de 2018, asimismo manifiesto que renuncia a los lapsos procesales.

CAPITULO II
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:

“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

En este orden de ideas, resulta conveniente traer a colación el artículo 1.367 Ejusdem que establece:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento.”

Dentro de este marco la jurisprudencia ha señalado que tanto el reconocimiento expreso como el desconocimiento deben hacerse en forma categórica, a fin que aparezca clara la voluntad de la persona a quien se le opone el documento privado y de que se trata de situaciones jurídicas diferentes a las contempladas en la precitada disposición sustantiva.
Finalmente corresponde a esta juzgadora dejar establecido que el efecto jurídico del juicio de reconocimiento de documento privado, es netamente declarativo, ya que solo se reconoce la existencia o inexistencia de una situación de derecho, más no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida; es decir, su finalidad conlleva a otorgar autenticidad a un documento de naturaleza privada, para que surta valor probatorio en otros procedimientos distintos; así se desprende de lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de abril de 2023, con ponencia del magistrado JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA, Exp. AA20-C-2022-000565, en la que se señaló lo siguiente:

“… De conformidad con el precedente jurisprudencial citado anteriormente, al analizar la naturaleza del fallo recurrido, el cual fue dictado en la etapa de ejecución de sentencia, esta Sala estima que no es de aquellos recurribles en casación, pues dicha decisión confirmó la decisión de primer grado de jurisdicción que negó la solicitud de la parte actora relativa a que se ordene la inscripción del contenido del documento reconocido en el Registro Inmobiliario respectivo, sosteniendo –acertadamente- que los efectos del juicio de reconocimiento de documento privado es netamente declarativo, en la cual solo se reconoce la existencia o inexistencia de una situación de derecho, más no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello tiene las vías judiciales preexistentes en nuestro sistema jurídico, mediante las cuales dicho cumplimiento debe ser necesariamente reclamado en otro juicio; por lo tanto, no se observa que este pronunciamiento haya resuelto algún punto esencial no controvertido en el juicio, ni decidido en él, ni proveyó contra lo ejecutoriado, ni modificó de manera sustancial lo decidido.
A mayor abundamiento, es preciso resaltar que las decisiones dictadas en procedimientos de reconocimiento de documentos, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, son decisiones declarativas, en las cuales se les otorga autenticidad para que surtan valor probatorio en otros procedimientos distintos, donde se haga valer el contenido del instrumento, y se pueda obtener su ejecución, limitándose en estos casos, a la sola declaración del reconocimiento de la firma del instrumento. Así se establece…”. (Destacados de este Tribunal, sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia)”

En tal sentido, subsumida la situación fáctica de la presente acción en la consecuencia jurídica de la precitada norma y en virtud de que el demandado de autos ciudadano ARMANDO EULOGIO MARQUEZ MORET, en la audiencia telemática celebrada en fecha 09 de abril de 2025, a través del cual dio contestación a la demanda, de manera voluntaria admitió que efectivamente suscribió en nombre y representación como apoderado de la ciudadana FELICE INES SANCHEZ ZOBELIA el documento privado en fecha nueve (09) de Agosto de 2018, el mismo quedó legalmente reconocido. En consecuencia, es forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento suficientemente identificado, tal y como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente sentencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE del ciudadano: ARMANDO EULOGIO MARQUEZ MORET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.091.064, en su condición apoderado de la ciudadana: FELICE INES SANCHEZ ZOBELIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.856.077, conforme a Instrumento Poder General de Administración y Disposición, autenticado ante la Notaria Quinta de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 04 de Septiembre de 2013, inscrito bajo el N° 37, Tomo 49, Folios 142 hasta 144, posteriormente protocolizado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira en fecha 23 de Diciembre de 2013, inscrito bajo el N° 17, folio 82, tomo 34 del Protocolo de Transcripción del año 2013, asistido por el abogado en ejercicio, JOSE ORLANDO GUERRERO RINCON, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 310.034, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 9 y vuelto del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, Treinta (30) días del mes de abril de Dos Mil veinticinco (2.025).-


ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA


MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha y previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-



MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
MZZP/ltm
Expediente: 1110-25