REPÚBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

215° y 166°

SOLICITANTE: MARIA MERCEDES CARRERO DE ANGULO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.814.763, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE JAVIER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.155.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.320.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2190-25
I
NARRATIVA
Inicia la presente causa mediante escrito recibido por distribución y consignados los recaudos en fecha 24/01/2025, en la cual la ciudadana MARIA MERCEDES CARRERO DE ANGULO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.814.763, debidamente asistida por el abogado, JOSE JAVIER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.155.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.320, solicitó le sea otorgado Titulo supletorio de Propiedad, de las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno de dueños desconocidos, el cual se encuentra ubicado en el Barrio las Flores, vereda Coromoto casa N° S/N, frente a la Urbanización Coromoto Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y que tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (57,64 Mts2), cuyos linderos conforme a oficio N° DC/OF/37-2025, de fecha 20 de febrero de 2025, emitido por el Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, son los siguientes: NORTE: con embaulamiento de la Quebrada La Castra y casa N° 5-224, mejoras que son o fueron de Fidel Angulo e Inés Maldonado, mide cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts). SUR: con la Vereda Coromoto, mide cinco con ochenta centímetros (5,80 mts). ESTE: con área verde, mide trece metros con quince centímetros (13,15 mts). OESTE: con Vereda 2 y casa N° V-25, mejoras que son o fueron de Eneida del Rosario Pérez Montilva, mide trece metros con diez centímetros (13,10 mts), la cual consta de una salida y/o entrada independiente, paredes de bloque, columnas nervadas, puertas y ventanas de hierro, techo de platabanda, piso de cemento. Dichas mejoras consisten en: PRIMER PISO: una sala comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño con cerámica, una cocina, y sus respectivas áreas de servicios, SEGUNDO PISO: una (01) habitación con su respectivo baño con recubrimiento de cerámica, y un (01) porche, todo con sus respectivos acabados, servicios de agua blanca, aguas servidas y luz. Que dichas mejoras tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cantidad que fue cancelada con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.
En fecha 06 de febrero de 2025, se procedió a darle entrada y su correspondiente admisión, señalándole a la parte interesada que presentará los testigos en la oportunidad legal correspondiente. Se ofició a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Departamento de Catastro bajo el N° 042-25.
En fecha 10 de febrero del 2025, fueron evacuadas por ante este Despacho los testimóniales de los ciudadanos: ENEDINA DEL ROSARIO PEREZ MONTILVA, JOHN ALEXANDER SANGUINO LOPEZ, ANA YORKLEY HERNANDEZ DE SEPULVEDA, ERICK ZAFIR SEPULVEDA RAMIREZ, JOSE LUIS LIZCANO y FRANCISCO ANTONIO GUERRA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.156.695, V-9.347.233, V-14.179.895, V-13.467.565, V-5.671.732 y V-9.213.415.
En fecha 21 de marzo de 2025, se recibió oficio N° DC/OF/54-2025, de fecha 20 de marzo de 2025, emitido por el Director General de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, a través del cual remiten oficio N° DC/OF/37-2025, emitido por el Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, dando respuesta al oficio N° 042-25 de fecha 06 de febrero de 2025. (f. 19-24)
II
MOTIVACION

Examinadas las actas procesales observa el Tribunal que cursa en auto los siguientes elementos probatorios:
1. Declaración testimonial de los ciudadanos: ENEDINA DEL ROSARIO PEREZ MONTILVA, JOHNN ALEXANDER SANGUINO LOPEZ, ANA YORKLEY HERNANDEZ DE SEPULVEDA, ERICK ZAFIR SEPULVEDA RAMIREZ, JOSE LUIS LIZCANO y FRANCISCO ANTONIO GUERRA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.156.695, V-9.347.233, V-14.179.895, V-13.467.565, V-5.671.732 y V-9.213.415, quienes rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente a la solicitante y que les consta que el solicitante construyó las mejoras con dinero de su propio peculio.
2. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: MARIA MERCEDES CARRERO DE ANGULO. (Folio 4). La cual se valora como documento administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1.360 del Código Civil.
3. Contrato Documento Privado de la construcción de las mejoras (Folio 5), celebrado entre la ciudadana MARIA MERCEDES CARRERO DE ANGULO y el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUERRA RIVERA, al cual esta Juzgadora lo aprecia y le concede valor probatorio por ser un documento privado que fue reconocido y hace fe de su contenido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil.
4. Copia fotostática de la cédula de identidad del Maestro De Obra: FRANCISCO ANTONIO GUERRA RIVERA. (Folio 6). La cual se valora como documento administrativo por ser emanado de funcionarios público en el ejercicio de sus competencias específicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1.360 del Código Civil.
5. Carta de Residencia de la solicitante MARIA MERCEDES CARRERO DE ANGULO, emitida por el Consejo Comunal del Barrio Las Flores, Parte Alta Haydee Molina, Rif C 412021931 (Folio 7). A la cual este Tribunal se valora como documento administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil.
6. Plano Topográfico a nombre del solicitante, ciudadana MARIA MERCEDES CARRERO DE ANGULO (Folio 9 y 10), al cual esta Juzgadora no le concede ningún valor probatorio por ser un documento privado el cual no fue ratificado por la parte que lo suscribió, estando dentro de su oportunidad legal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se puede concluir que la solicitante, aún y cuando manifestó desconocer a quien pertenece dicho terreno, lo cual fue ratificado en informe remitido a este Tribunal por el departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, quien realizó inspección al inmueble en fecha 14 de febrero de 2025, y verificó los correspondientes linderos, y conforme a constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal logró determinar que efectivamente habita en el inmueble, cuyas mejoras manifiesta construyó, lo cual lleva a la convicción de este Tribunal que efectivamente construyó las mejoras cuyo titulo supletorio solicita; en tal virtud, de las pruebas documentales analizadas, así como de las testimoniales, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES CARRERO DE ANGULO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.814.763, de este domicilio y civilmente hábil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana MARIA MERCEDES CARRERO DE ANGULO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.814.763, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno cuyo propietario se desconoce, aunado al hecho, que en los archivos llevados por la Dirección de Catastro del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, no se encuentra expediente alguno, que haga presumir que existe un propietario del mismo, de igual modo, tampoco se verificó que el mismo sea del municipio San Cristóbal, en virtud, que a la presente fecha, el lote de terreno sobre el cual se encuentra la construcción cuyo titulo supletorio se solicita, no cuenta con expediente catastral ni documento de arrendamiento de terreno ejido, el cual se encuentra ubicado en Barrio las Flores, vereda Coromoto casa N° S/N, frente a la Urbanización Coromoto Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y que tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (57,64 Mts2), cuyos linderos conforme a oficio N° DC/OF/37-2025, de fecha 20 de febrero de 2025, emitido por el Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, son los siguientes: NORTE: con embaulamiento de la Quebrada La Castra y casa N° 5-224, mejoras que son o fueron de Fidel Angulo y Inés Maldonado, mide cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts). SUR: con la Vereda Coromoto, mide cinco con ochenta centímetros (5,80 mts). ESTE: con área verde, mide trece metros con quince centímetros (13,15 mts). OESTE: con Vereda 2 y casa N° V-25, mejoras que son o fueron de Eneida del Rosario Pérez Montilva, mide trece metros con diez centímetros (13,10 mts), la cual consta de una salida o/u entrada independiente, paredes de bloque, columnas nervadas, puertas y ventanas de hierro, techo de platabanda, piso de cemento Dichas mejoras consisten en: PRIMER PISO: una sala comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño con cerámica, una cocina, y sus respectivas áreas de servicios, SEGUNDO PISO: una (01) habitación con su respectivo baño con recubrimiento de cerámica, y un (01) porche, todo con sus respectivos acabados, servicios de agua blanca, aguas servidas y luz. Las mismas tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cantidad que fue cancelada con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.

Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA a los treinta (30) días del mes de abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas así como las copias fotostáticas certificadas solicitadas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO SECRETARIA TEMPORAL


Solicitud N° 2190-25
M.Z.Z.P/yj.-