REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

DEMANDANTE: ALIDA CELEZTE HUERFANO VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-20.121.854, con domicilio en El Valle, Parroquia Juan Germán Roscio Nieves, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: JESUS ANTONIO CARRILLO, abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.614.
DEMANDADA: CANDIDA ROSA RICO DE HUERFANO, BLANCA ELIGIA HUERFANO SANABRIA, JUAN BAUTISTA HUERFANO SANABRIA, JOSE NATALIO HUERFANO SANABRIA, MARIA SOLEDAD HUERFANO DE CAICEDO, MARIA DEL CARMEN HUERFANO SANABRIA, PEDRO ALBAN HUERFANO SANABRIA y JULIO CESAR HUERFANO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cedula de identidad No.V-4.631.166, No.V-5.031.138, No.V-3.793.369, No.V-3.428.853, No.V-3.996.090, No.V-2.123.388, No.V-1.864.888 , No.V-2.964.087, domiciliados todos en casa s/n vía principal Santa Rita, El Valle, capital de la Parroquia Juan German Roscio Nieves, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: WILLIAM DE JESUS LLANES GAMBOA, abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 196.734.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3424-2025
I
NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento mediante escrito presentado ante este Juzgado de Municipio en fecha 14 de marzo de 2025, por el cual la ciudadana ALIDA CELEZTE HUERFANO VIVAS, patrocinada por el abogado Jesús Antonio Carrillo; sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho que detalla, demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado a los ciudadanos CANDIDA ROSA RICO DE HUERFANO, BLANCA ELIGIA HUERFANO SANABRIA, JUAN BAUTISTA HUERFANO SANABRIA, JOSE NATALIO HUERFANO SANABRIA, MARIA SOLEDAD HUERFANO DE CAICEDO, MARIA DEL CARMEN HUERFANO SANABRIA, PEDRO ALBAN HUERFANO SANABRIA y JULIO CESAR HUERFANO SANABRIA del documento privado que en original riela al folio 5-vuelto del presente expediente.
Por auto de fecha martes 18 de marzo de 2025 fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento personal de los identificados codemandados. Se libró lo conducente.
Riela a los folios 27-28, escrito por el cual los identificados ciudadanos coaccionados asistidos por el profesional del derecho William De Jesús Llanes Gamboa, efectúan el Convenimiento en la Demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la ciudadana ALIDA CELEZTE HUERFANO VIVAS plasmada en su escrito libelar y fundamentada en lo que establece el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano y Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, se dirige a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por los identificados ciudadanos CANDIDA ROSA RICO DE HUERFANO, BLANCA ELIGIA HUERFANO SANABRIA, JUAN BAUTISTA HUERFANO SANABRIA, JOSE NATALIO HUERFANO SANABRIA, MARIA SOLEDAD HUERFANO DE CAICEDO, MARIA DEL CARMEN HUERFANO SANABRIA, PEDRO ALBAN HUERFANO SANABRIA y JULIO CESAR HUERFANO SANABRIA el documento privado presentado en original, instrumento fundamental de la demanda.
Mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2025, los arriba identificados ciudadanos codemandados asistidos por el abogado William De Jesús Llanes Gamboa y fundamentados en lo que instituye el Artículo 361 del Código Adjetivo Civil, manifestaron en forma expresa que se dan por citados, renuncian a los lapsos procesales y dan contestación a la demanda, Conviniendo Absolutamente en todo lo demandado, por cuanto el contenido del documento cuyo reconocimiento demandan es cierto y verdadero “…pues lo suscribimos por ruego y en nuestros propios nombres, siendo nuestras las firmas y cierto por verdadero su contenido.” De igual modo manifiestan que como continuadores jurídicos de la Causante MARIA ANGELICA SANABRIA DE HUERFANO “…conocemos plenamente el contenido del documento demandado por su reconocimiento, por cuanto fue nuestra voluntad como herederos de: JOSE REYES HUÉRFANO MENDEZ, y de nuestra como coheredera y propietaria, perfeccionar la venta del bien descrito en el citado documento, a favor de la demandante: ALIDA CELEZTE HUERFANO VIVAS.”
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, instituye lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De la mano con lo anterior, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988 con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, instituyó lo siguiente:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…” (negrillas y cursivas de este Tribunal)
Acogiendo este Sentenciador la enseñada doctrina jurisprudencial, claramente se tiene que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Accionada realizarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia.
Asi las cosas, cumplido como lo ha sido en forma clara y expresa el Convenimiento en la Demanda por parte de los ciudadanos CANDIDA ROSA RICO DE HUERFANO, BLANCA ELIGIA HUERFANO SANABRIA, JUAN BAUTISTA HUERFANO SANABRIA, JOSE NATALIO HUERFANO SANABRIA, MARIA SOLEDAD HUERFANO DE CAICEDO, MARIA DEL CARMEN HUERFANO SANABRIA, PEDRO ALBAN HUERFANO SANABRIA y JULIO CESAR HUERFANO SANABRIA; reconociendo como se reitera su firma así como el contenido del Documento Privado fechado en El Valle al primer (1) día del mes de mayo de 2010, el cual constituye el instrumento fundamental de la demanda, que concretamente riela marcado “A” al folio 5-vuelto del presente expediente; se tiene sobre la base a las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal de Justicia ya utilizadas, como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral, razón por la cual este Tribunal de Municipio en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en aras del Principio de la Economía Procesal, procede a Homologar el Convenimiento en la Demanda en los términos efectuados, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda realizado por los ciudadanos CANDIDA ROSA RICO DE HUERFANO, BLANCA ELIGIA HUERFANO SANABRIA, JUAN BAUTISTA HUERFANO SANABRIA, JOSE NATALIO HUERFANO SANABRIA, MARIA SOLEDAD HUERFANO DE CAICEDO, MARIA DEL CARMEN HUERFANO SANABRIA, PEDRO ALBAN HUERFANO SANABRIA y JULIO CESAR HUERFANO SANABRIA; asistidos por el abogado William De Jesús Llanes Gamboa, en fecha 21 de marzo de 2025, en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada en su contra por la ciudadana ALIDA CELEZTE HUERFANO VIVAS, asistida por el profesional del derecho Jesús Antonio Carrillo. Todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el Documento suscrito en forma privada en El Valle, al primer (1) día del mes de mayo de dos mil diez (2010)
por el cual la ciudadana MARIA ANGELICA SANABRIA DE HUERFANO, BLANCA ELIGIA HUERFANO SANABRIA, JUAN BAUTISTA HUERFANO SANABRIA, JOSE NATALIO HUERFANO SANABRIA, MARIA SOLEDAD HUERFANO DE CAICEDO, MARIA DEL CARMEN HUERFANO SANABRIA y JULIO CESAR HUERFANO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-1.526.563, No.V-5.031.138, No.V-3.793.369, No.V-3.428.853, No.V-3.996.090, No.V-2.123.388 y No.V-2.964.087, viuda, soltera, casado, casado, casada, soltera y casado respectivamente, CEDIERON todos los Derechos y Acciones que para la fecha, poseían por Comunidad de Gananciales y Herederos del causante JOSE REYES HUERFANO MENDEZ, para la ciudadana ALIDA CELEZTE HUERFANO VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-20.121.854; sobre un (1) Lote de Terreno Propio y la Vivienda sobre este construida, ubicado en Santa Rita, Aldea Rosario, Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, que mide Catorce Metros (14 mts) de largo por Veinte Metros (20 mts) de ancho por una parte, y por la otra Veintidós metros (22 mts) dentro de los Linderos y Medidas, y con base a los datos registrales que aquí se dan por reproducidos. El valor de la Cesión de la Totalidad de los Derechos y Acciones fue estimado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, en conformidad con lo instituido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, lunes 07 de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YORNELARY YHOELYS DÁVILA GÓMEZ


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ







Exp. No.3424-2025
PAGP/YYDG