REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N° 4444-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN RAMOS SEDANO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.379.086, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente, asistida por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADO: ARNALDO ARCANGEL PRADA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.003.851, domiciliado en el Sector la Morita, la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 04 de abril de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RAMOS SEDANO, plenamente identificada en autos.
En fecha 11 de abril de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ARNALDO ARCANGEL PRADA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 04 de abril de 2025, el ciudadano ARNALDO ARCANGEL PRADA, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada en MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana MARIA DEL CARMEN RAMOS SEDANO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 25 de Marzo de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, ARNALDO ARCANGEL PRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N" V-3.003.851, domiciliado en el Sector La Morita, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en mi propio nombre y en nombre y representación de la ciudadana SONIA CAROLINA PRADA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.150.176, domiciliada en la República de Colombia y civilmente hábil, como consta en Instrumento Poder otorgado en La Notaria Única del Circulo de Bahia Solano, Departamento del Choco, República de Colombia, en fecha 25 de Marzo del año 2025 y Apostillado en fecha 27 de Marzo del mismo año, No.AZZDZB174203631; Por medio del presente Documento Declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana MARIA DEL CARMEN RAMOS SEDANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V-18.379.086, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente, Unas mejoras consistentes en pastos artificiales cercados con alambres de púa y estantillos de madera, ubicadas en San José de La Morita, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jauregui del Estado Táchira, descritas así: PRIMER LOTE: propiedad de mi Poderdante, con las medidas y linderos siguientes: NORTE: Mide Veintisiete Metros (27 Mts), colinda con camellón de acceso; SUR: Mide Veintisiete Metros (27 Mts), colinda con Carmelo Guerrero; ESTE: Mide Cincuenta y Un Metros (51 Mts), colinda con mejoras de Arnaldo Arcángel Prada; OESTE: Mide Cincuenta y Un Metros (51 Mts), colinda con mejoras de. Carmen Isaura Prada Prada. SEGUNDO LOTE: de mi propiedad, con las medidas y linderos siguientes: FRENTE: Mide Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13.50 Mts/Cmts), colinda con camellón de acceso: FONDO: Mide Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13.50 Mts/Cmts), colinda con Carmelo Guerrero; LADO DERECHO: Mide Cincuenta y Un Metros (51 Mts), colinda con mejoras de Rigoberto Prada; LADO IZQUIERDO: Mide Cincuenta y Un Metros (51 Mts), colinda con mejoras de Rafael Arcángel Prada, Las mejoras aquí descritas y vendidas es todo lo adquirido así: Lo indicado como Primer Lote la adquirió mi Poderdante como se evidencia de documento Autenticado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 24 de Agosto del año 2015, inserto bajo el No. 39, Tomo 43 de los libros respectivos y lo descrito como Segundo Lote lo adquirí según la Sexta Adjudicación de Documento de partición Amistosa inserto por ante la Oficina Notarial indicada en fecha 28 de Julio del año 2003, bajo el N.º 54, Tomo 9, de los libros respectivos. El precio de esta venta es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) que declaro recibidos a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a la compradora todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que me asisten sobre las mencionadas mejoras, libre de todo gravamen, obligada al saneamiento de Ley. Yo, MARIA DEL CARMEN RAMOS SEDANO, la compradora, ya identificada declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta." Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía Privada, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy 25 de Marzo del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana MARIA DEL CARMEN RAMOS SEDANO, plenamente identificados en autos, en su carácter de parte demandantes, Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N.º 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina N.º 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestaron lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, damos nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 04 de abril de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy viernes once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 03:00 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4444-2025
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