REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025).
214° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ QUINTERO, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.771.134, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonada del Estado Táchira, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, con cédula de identidad N° V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.332.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 31 de enero de 2025, falleció ab-intestato, según certificado de defunción N° 25014420027224, de fecha 31 de enero de 2025, expedido en el Municipio Taraza, Departamento de Antioquia, República de Colombia, del causante GREGORI JOSUE RUIZ BUSTAMANTE, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.151.276, la cual riela en el folio (03).
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos JOSE GREGORIO RUIZ QUINTERO y NILDREY COROMOTO BUSTAMANTE MORALES, venezolanos, casado el primero y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.771.134 y V-14.131.070, en su orden respectivo, sean declarados como su UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante GREGORI JOSUE RUIZ BUSTAMANETE, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ QUINTERO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-14.771.134. (folio 02).
• Copia simple del Certificado de Defunción N° 25014420027224, de fecha 31 de enero de 2025, expedido en el Municipio Taraza, Departamento de Antioquia, República de Colombia, perteneciente a GREGORI JOSUE RUIZ BUSTAMANTE, quien en vida era hijo de los ciudadanos JOSE GREGORIO RUIZ QUINTERO y NILDREY COROMOTO BUSTAMANTE MORALES, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (en los folios 03).
• A los folios 05 y 06 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 317, de fecha 14 de noviembre de 2001, expedida por el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y del cual se desprende que los ciudadanos JOSE GREGORIO RUIZ QUINTERO y NILDREY COROMOTO BUSTAMANTE MORALES son los progenitores del causante GREGORI JOSUE RUIZ BUSTAMANTE.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana NILDREY COROMOTO BUSTAMANTE MORALES; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-14.131.070. (folio 09).
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 09 de abril de 2025, donde los ciudadanos MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO y KELLY ANDREA MARQUEZ PRADA, identificadas en autos; donde indican que si conocen al solicitante desde hace mucho tiempo, así como también conocieron a su hijo que murió sin dejar testamento, y les consta que el causante no procreo hijos, nunca se casó ni vivió en unión estable de hecho con nadie y que los Únicos y Universales Herederos son sus progenitores JOSE GREGORIO RUIZ QUINTERO y NILDREY COROMOTO BUSTAMANTE MORALES. (Folios 11 y 13)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GREGORI JOSUE RUIZ BUSTAMANTE, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.151.276, a sus progenitores JOSE GREGORIO RUIZ QUINTERO y NILDREY COROMOTO BUSTAMANTE MORALES, venezolanos, casado el primero y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.771.134 y V-14.131.070, en su orden respectivo, domiciliados en La Tenidida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los once (11) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/lorena.-
Solicitud N° 5150-2025.
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