REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes once (11) de abril de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por el ciudadano MARIA BETANIA MORALES JACOME Y NESTOR CACERES UREÑA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.776.704 y V-19.440.750 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente capaces; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, titular de la cedula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082. recibida en fecha 04 abril de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, NESTOR CACERES UREÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de Identidad Nro.V-19.440.750, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, y civilmente hábil. Por medio del presente documento, DECLARO: doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARIA BETANIA MORALES JACOME, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédulas de Identidad Nros.V-24.776.704, respectivamente del mismo domicilio. Unas mejoras consistentes en: UNA CASA PARA HABITACION EN CONSTRUCCION, encerrado en paredes de bloques, con un vaciado de 9 columnas para platabanda sobre un LOTE DE TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DEL JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, ubicado en la URBANIZACION 19 DE ABRIL, CARRERA 4, PARCELA S-2q 9 de la POBLACION DE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, debidamente arrendado tal como consta en contrato de arrendamiento signado con el Nro. 3.769 de fecha 28 de septiembre del 2018, el cual presenta un área general de terreno de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (203,01Mtrs2), consistente en los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE: del V4 al V1, con carrera 4, en una extensión de 20,00 Mtrs. NOR-ESTE: del V1 al V2, con la calle 12, en una extensión de 09,80 Mtrs. SUR-ESTE: Del V2 al V3, con la parcela S-25, en una extensión de 20,00 Mtrs. SUR-OESTE: Del V3 al V4, con la parcela S-30, en una extensión de 10,00 Mtrs. Las mejoras aquí descritas y vendidas me pertenecen según documento Reconocido Judicialmente por expediente Nro. 4.075-2024, sentencia emitida por la CIUDADANA JUEZ (A) ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMON RODRIGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 13 de mayo del año 2024, en los folios 11/13, asiento nro. 18, dando reconocimiento de contenido y firma a documento de compra-venta. El precio de la presente venta de las mejoras aquí descritas es por la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES ($6.000,00 USD.); que he recibido a mi voluntad en dinero efectivo y tomando en cuenta el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, para el día 03 de ABRIL del 2025 (Euro Bs. 78,48) siendo el monto en moneda nacional de (470.880 Bs.); razón por la cual le traspaso a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de las mejoras antes descritas, sin condición ni reserva y me obligó al saneamiento de ley. Quedando autorizada la compradora para que ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui a que realice todos los trámites pertinentes para que les sea traspasado el contrato de arrendamiento de tierras ya antes mencionado y así la posesión de las mismas antes descritas. Y yo, MARIA BETANIA MORALES JACOME, la compradora ya identificada declaro estar conforme con la venta que se me hace por ser real, seria y cierta, por así haberla convenido con los vendedores; en consecuencia, así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 03 días del mes de abril del año 2025. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico…”
Este Tribunal en fecha 11 de abril de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana MARIA BETANIA MORALES JACOME ya identificada, en su condición de comprador, requiere darle legalidad al acto jurídico celebrado entre éste y el ciudadano NESTOR CACERES UREÑA, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA, en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.-. Documento Privado contentivo de Compra-Venta suscrito por los ciudadanos MARIA BETANIA MORALES JACOME Y NESTOR CACERES UREÑA, plenamente identificados, de fecha 03 de abril de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 2.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 3.- copia simple de la solicitud 4.075-2024 en fecha 12 de mayo del 2024, emitida por el tribunal Municipios ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado Y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 4.- Copia Simple del contrato de arrendamiento Nro. 3.769, expedido por la Alcaldía del Municipio Jauregui de fecha 28 de septiembre del 2018. 5.- Copia simple del levantamiento topográfico de la parcela N° 29 de fecha 02 julio de 2018. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos MARIA BETANIA MORALES JACOME Y NESTOR CACERES UREÑA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.776.704 y V-19.440.750 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 03 de abril de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/DYSD/csnr.-
Solic. 5157-2025
|