REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes once (11) de abril de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos presentada por los ciudadanos LUZ MARINA HERNANDEZ RAMIREZ y NOREXY MARGARITA DIAZ VERA, venezolanos, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.349.425 y V.17.793 447, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495, recibida en fecha 04 de abril de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“"Entre, LUZ MARINA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de Identidad Nro. V-9.349.425, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará PROPIETARIA OFERTANTE, por una parte, y por la otra la ciudadana NOREXY MARGARITA DIAZ VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.793.447, del mismo domicilio y civilmente hábil, en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominarán LA COMPRADORA OPTANTE, se han convenido en celebrar el presente CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, el cual se regirá a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA PROPIETARIA OFERTANTE concede o da una opción de compra venta a favor de la COMPRADORA OPTANTE, para que esta adquiera UN LOTE DE TERRENO PROPIO signado con el NUMERO A-36, ubicado en el Perímetro, Urbano de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira perteneciente a la Lotificación Colinas del Panamericano, presenta un área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2). Y la casa para habitación radicada sobre el mismo distribuida así: tres (03) habitaciones, sala comedor, 1 poche, techo de platabanda, totalmente encerrado en paredes de bloques, puertas y ventanas, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, instalaciones de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias, tanto la vivienda antes citada como el lote de terreno sobre el cual se encuentra radicada la misma presenta un área, dentro de las siguientes medidas y linderos: NOR- OESTE; Colinda con Carrera 8. Mide diez metros (10 Mts), SUR-ESTE: Colinda con el Lote A-51, Mide diez metros (10 Mts), NOR-ESTE. Colinda en parte con el Lote N° A-35 mide dieciocho metros, (18 Mts) SUR-OESTE, Colinda con Calle 7, mide dieciocho metros (18 Mts) El lote de terreno Propio y sobre el Las Mejoras radicadas, que doy a Opción a Compra me pertenece, tal y como consta en documento Reconocido por ante la Oficina del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero, 2013.171, Asiento Registral 4, del Inmueble Matriculado en Expediente N° 4.238-2024, de fecha (07) de noviembre del año 2024 SEGUNDA: El precio de la presente opción de compra venta, y las partes acordaron, se realiza en moneda Extranjera Americana de los Estados Unidos de América por la cantidad de: ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (11.000 USD), y ambas partes acordaron que serán pagados a la propietaria ofertante de la siguiente manera, recibe en este acto la Propietaria Ofertantes y con la firma del presente documento, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (5.500 USD) equivalentes hoy (02) de abril del año 2025, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 385.077,00) según la tasa cambiaria del Banco Central de Venezuela, del valor precio (70,014 Bs) por dólar El plazo de pago que se le da a la compradora optante, es un lapso de UN (01) mes y veinte (20) días, es decir para la fecha (20) de mayo del año 2.025, para cancelar el restante del excedente que queda debiendo, por la cantidad de: CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (5.500 USD). TERCERA: Tanto la PROPIETARIA OFERTANTE como LA COMPRADORA OPTANTE no podrán desistir de la venta proyectada, pero en este caso, la parte que desista se verá obligado a comparecer ante los tribunales competentes por incumplimiento culposo de la obligación, y como clausula al que DESISTA DEVOLVERA LO VALORADO EN ARRAS Y COMO CLAUSULA PENAL POR DAÑOS Y PERJUICIOS UNA CANTIDAD ADICIONAL DE DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2.200 USD) equivalentes al veinte por ciento (20%) del precio de la venta proyectada, cancelándose según la tasa del Banco Central del Banco de Venezuela al valor actual del momento, es decir si la Vendedora Optante se retractan deberá devolver la cantidad de los CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (5.500 USD) que declarara recibir en este momento y el adicional que son: DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2.200 USD); en caso de retractarse la Compradora Optante se le devolverán solo TRES MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (3 300 USD) CUARTA: Ambos se comprometen a firma ante el Registro Competente, el traspaso del Lote de Terreno Propio con sus mejoras, cuando ya hayan finalizado el contrato, y a su vez la Compradora Optante se compromete en solventar la autorización de venta ante el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (VANAVI): QUINTA: El presente contrato se considera personalísimo y, en consecuencia, ninguna obligación ni derecho podrá ser cedido sin el consentimiento de la otra parte, Así mismo queda claro entre las partes que, en caso de fallecimiento o incapacidad absoluta de cualquiera de las personas otorgantes del presente documento, quedará resuelto el presente contrato de pleno derecho. SEXTA: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos derivados de este contrato ambas partes eligen como domicilio especial a la población de Coloncito Municipio Panamericano, así mismo establecen que lo no estipulado se resolverá en caso de conflicto por lo establecido en el código civil vigente, así lo decimos otorgamos y firmamos en Coloncito por vía privada, hoy miércoles (02) de abril del año 2025, y en conformidad dejamos nuestras firmas y huellas dactilares de los dígitos pulgares Del presente documento se firman dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico..."
Este Tribunal en fecha 11 de abril de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitaría por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana NOREXY MARGARITA DIAZ VERA, ya identificada, requiere darle legalidad al Documento Compra-venta celebrado entre éste y la ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ RAMIREZ, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2. Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por las ciudadanas: LUZ MARINA HERNANDEZ RAMIREZ Y NOREXY MARGARITA DIAZ VERA, plenamente identificadas, de fecha 02 de abril de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio.3.- Copla simple del Documento privado que fue desglosado del Expediente número 4238-2024, junto con la sentencia. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por las ciudadanas LUZ MARINA HERNANDEZ RAMIREZ Y NOREXY MARGARITA DIAZ VERA, venezolanos, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° 9.349.425 y V.17.793.447, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipia Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 02 de abril de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Asi se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/DYSD/chgl -
Solic. 5160-2025
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