REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025).
214° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana SUSANA CONTRERAS CANO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-31.583.341, domiciliada en Burruquia parte Alta, San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, debidamente asistida en este acto por la abogada YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.541.117, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 275.555 en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PROVISORIA EN MATERIA INTEGRAL, CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DEL ESTADO TACHIRA.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 06 de febrero de 2025, falleció ab-intestato, según Acta de defunción N° 003, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Hernández del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, del causante EDUARDO CONTRERAS SANCHEZ, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V- 12.355.447, la cual riela al folio 06.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que la ciudadana: SUSANA CONTRERAS CANO; venezolana, soltera titular de la cédula de identidad N° V-31.583.341; sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EDUARDO CONTRERAS SANCHEZ, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana SUSANA CONTRERAS CANO conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-31.583.341. (folio 04)
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante EDUARDO CONTRERAS SANCHEZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de identidad N° V-12.355.447. (folio 05).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 003, de fecha 10 de febrero de 2025, expedida por el Registro Civil de la parroquia Hernández, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, perteneciente a EDUARDO CONTRERAS SANCHEZ, quien en vida era padre de la solicitante ciudadana SUSANA CONTRERAS CANO, plenamente identificada en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 06).
• Al folio 07 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 283, de fecha 31 de mayo de 2004, expedida por el Registro de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, donde se evidencia nota marginal del acta de reconocimiento N° 55 y tanto hace plena fe que SUSANA CONTRERAS CANO, es hija del causante EDUARDO CONTRERAS SANCHEZ.
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EDUARDO CONTRERAS SANCHEZ, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V- 12.355.447, a su hija la ciudadana: SUSANA CONTRERAS CANO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-31.583.341, domiciliada en Burruquia parte Alta, San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los dos (02) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/lorena.-
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