REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 166°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos, DIGNA JULIA ZAMBRANO GARCIA y LUIS ALBERTO SANCHEZ ALCEDO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.302.298, V-9.357.680 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 227.495. recibida en fecha 26 de marzode 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
Yo, DIGNA JULIA ZAMBRANO GARCIA venezolana mayor de edad, soltera. Titular de la cedula de identidad Nro. V-11.302.298, domiciliada en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO que doy en verita pura y simple perfecta e inevitable al muradano LUIS ALBERTO SANCHEZ ALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nro. V-9.357.680, del mismo domicilio y civilmente hábil UNAS MEJORAS CONSISTENTES EN UNA CASA PARA HABITACION con paredes de bloques de cemento y frizadas, pisos de cemento pulido techo de zinc con estructuras metálicas distribuida de la siguiente manera dos (02) habitaciones, un (01) baño, porche sale, cocina con sus respectivos planchones de cemento y revestido en cerámica comedor un área de servicio con su lavadero y respectivo tanque para almacenamiento de agua, puertas de acceso en hierro forjado, ventanas con sus respectivas protección en hierro forjado, agua blancas, servicio de electricidad y demás anexidades que le son propias, ubicadas en el sitio denominado "URBANIZACION 19 DE ABRIL, VEREDA N-2, CON VEREDA N-1, PARCELA N° 41' de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Con un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) Dentro de las siguientes medidas y linderos FRENTE O (Sur-Este): Comprende los vértices V1 al V2 Colinda con Vereda N° 2, en una extensión de diez metros (10,00 Mts). FONDO O (Nor-Oeste): Comprende los vértices V3 al V4, Colinda con la Parcela N-23, en una extensión de diez metros (10.00 Mis) LADO DERECHO O (Sur-Oeste): Comprende los vértices, V2 al V3, Colinda con la Parcela N-42, en una extensión de veinte metros (20.00 Mts). LADO IZQUIERDO 0 (Nor-Este): Comprende los vértices V4 AL V1, Colinda con la Vereda N° 1, en una extensión de veinte metros (20.00 Mts) De conformidad con el plano topográfico que anexo debidamente para que sea agregado al expediente. Las mejoras aquí descritas y vendidas, las obtuve con dinero y esfuerzo de mi propio peculio y a mis únicas expensas y están radicadas sobre lote de Terreno pertenecientes a la Municipalidad del Municipio Jauregui, según consta en Contrato de Arrendamiento, a mi favor con el N°96, de fecha (22) de noviembre del año 1993, y autorizo plenamente al comprador para que se le otorgue con el presente instrumento, un traspaso de Contrato de Arrendamiento a su nombre. El precio de la presenta venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs), que declaró haber recibido de manos del comprador, y que me fueron pagados en partes fraccionadas, a total satisfacción, razón por la cual le traspaso la plena propiedad posesión y dominio, libre de gravamen quedando obligada al saneamiento Y yo, LUIS ALBERTO SANCHEZ ALCEDO, plenamente identificado, DECLARO: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la vendedora. Así lo decimos y firmamos por vía privada en Coloncito, en fecha (25) de marzo del año 2025
Este Tribunal en fecha 02de abril de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana LUIS ALBERTO SANCHEZ ALCEDO ya identificada, en su condición de acreedora, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y los ciudadanos DIGNA JULIA ZAMBRANO GARCIA, manifiesta tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: DIGNA JULIA ZAMBRANO GARCIA y LUIS ALBERTO SANCHEZ ALCEDO, plenamente identificados, de fecha 25 de marzo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de Documento arrendamiento de fecha 22 de noviembre de 1993. Bajo el N°96, 4.- Copia del plano del levantamiento topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos. DIGNA JULIA ZAMBRANO GARCIA y LUIS ALBERTO SANCHEZ ALCEDO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.302.298, V-9.357.680 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 227.495. recibida en fecha 26 de abril de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/csnr.-
Solic. 5147-2025
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