REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 5144-2025

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO LABRADOR VIVAS y DAIRA JORLEDY MORENO ARELLANO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.790.416 y V-18.636.885 en su orden respectivos, domiciliados en los Caño, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistidos por la abogada en ejercicio YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.541.117, Defensora Publica Provisorio Segundo en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 275.555.
Motivo de la causa: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

PARTE NARRATIVA
En fecha 28 de marzo de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento presentado y suscrito por los ciudadanos JESUS ALBERTO LABRADOR VIVAS y DAIRA JORLEDY MORENO ARELLANO, plenamente identificados en autos, solicitaron el Divorcio por mutuo consentimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070-2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136-2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia que instituyo el mutuo consentimiento como causal de divorcio.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 07 de abril de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, en fecha 04 de abril de 2025.
En fecha 09 de abril de 2025 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos JESUS ALBERTO LABRADOR VIVAS y DAIRA JORLEDY MORENO ARELLANO, plenamente identificados en autos, fundamentaron su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 29 de Noviembre de 2002, contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil del municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 04, expedida por el Registro civil del Municipio Simón Rodríguez; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en los Caños, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
2.- Que desde hace más de (04) años han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y la sentencia vinculante antes señalada, acuerda: DECLARAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, todo conforme con lo establecido en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO LABRADOR VIVAS y DAIRA JORLEDY MORENO ARELLANO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.790.416 y V-18.636.885 en su orden respectivos, domiciliados en los Caño, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre JESUS ALBERTO LABRADOR VIVAS y DAIRA JORLEDY MORENO ARELLANO, según el Acta de Matrimonio N° 04 de fecha 29 de Noviembre de 2002, por ante la primera autoridad civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy miércoles veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza


En la misma fecha y siendo la 10:25 a.m. se publicó la presente decisión

, Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza


YOB/csnr.-
Solic. 5144-2025