REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N.º 4453-2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE ANA DORIS ORTEGA LAGUADO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.640.649, domiciliada en Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, civilmente hábil; debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADAS: IMELDA CARRERO DE SANCHEZ y LISBETH SANCHEZ DE VERDI, venezolanas, viuda la primera de las nombradas, soltera la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.511.801 y V-11.216.534, en su orden respectivo, domiciliadas en Hernandez, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.511.801, domiciliada en Hernandez, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 11 de abril de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ANA DORIS ORTEGA LAGUADO, plenamente identificada en autos.
En fecha 25 de abril de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de las ciudadanas IMELDA CARRERO DE SANCHEZ y LISBETH SANCHEZ DE VERDI, plenamente identificadas en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 11 de abril de 2025 las ciudadanos IMELDA CARRERO DE SANCHEZ y LISBETH SANCHEZ DE VERDI, identificados en autos, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandadas y la ciudadana ANA DORIS ORTEGA LAGUADO, identificada en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio, LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificadas en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“… PRIMERO: Nos damos por citadas para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 15 de Marzo de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, IMELDA CARRERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de identidad No. V.- 5.511.801, domiciliada en Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil; por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana ANA DORIS ORTEGA LAGUADO, venezolana, Mayor de Edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-28.640.649, domiciliada en Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; Unas mejoras construidas sobre un lote de terreno propiedad el ciudadano Luis A. Molina, ubicadas en el Sector El Carmen, Camellón Comunal, parte de la Finca El Socorro, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, consistentes dichas mejoras pastos artificiales, cercados con alambres de púas y estantillos de madera. El área total del terreno es de Cinco Hectáreas con Siete Mil Trescientos Veintitrés Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros (5 Has 7.323,82Mts/Cms), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Del Vértice P12 al P1 mide Quinientos Ochenta y Tres Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (583,53 Mts/Cms) colinda con Imelda Carrero. SUR: Del Vértice P4 al PS mide Cuatrocientos Veintitrés Metros con Noventa y Tres Centímetros (423,83 Mts/Cms) con Reserva del Caño y del Vértice P5, P6, P7 al P8, Mide Ochenta y Nueve Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (89,42 Mts/Cmts), con Elis Moreno; ESTE: Del Vértice P1, P2, P3 al P4, Mide Cincuenta y Tres Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (53,45 Mts/Cms) con Camellón Comunal El Carmen; OESTE: Del Vértice P8, P9, P10, P11 al P12, mide Ciento Setenta y Cinco Metros con Noventa y Nueve Centímetros (175,99 Mts/Cms) con Elis Moreno. Lo aquí descrito y vendido es parte de lo adquirido como consta en documento Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira de fecha 22 de Octubre de año 2008 quedando inserto bajo el N° 58 Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria. El precio de esta venta es por la cantidad de DOSICENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 200.000,00) que declaro recibir a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora, la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo, ANA DORIS ORTEGA LAGUADO, la compradora ya identificada declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. Por cuanto la ciudadana, IMELDA CARRERO DE SANCHEZ, antes identificada, manifiesta estar imposibilitada para firmar ruega lo haga por ella LISBETH SANCHEZ DE VERDI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V. 11.216.534, y esta estampara sus huellas digito pulgares en señal de conformidad. Por vía Privada, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy 15 de Marzo del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados". TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevien los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana ANA DORIS ORTEGA LAGUADO, plenamente identificada en autos, en su carácter de parte demandante, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogada de libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N.º 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina N.º 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copla certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 11 de abril de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy viernes veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 3:00 p.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanches Daza







YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4453-2025.