REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4458-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIBEL ROCI JAIMES ARELLANO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.720.693, domiciliada en el Sector San José de la Morita, la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistido por la profesional del Derecho ciudadana MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADO: LUIS EDUARDO ARAQUE CARRERO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad No V-21.439.163, domiciliado en el Sector San José de la Morita, la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 21 de abril de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana MARIBEL ROCI JAIMES ARELLANO, plenamente identificada en autos.
En fecha 28 de abril de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano LUIS EDUARDO ARAQUE CARRERO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandantes a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 21 de abril de 2025, el ciudadano, LUIS EDUARDO ARAQUE CARRERO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBETH CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana MARIBEL ROCI JAIMES ARELLANO, identificada en autos en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A- convenimos en todas y cada de uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B- Reconozco tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por mí en el documento privado de fecha 9 de abril del año 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa y reza lo siguiente:
Yo, LUIS EDUARDO ARAQUE CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N" V-21.439.163, domiciliado en el Sector San José de La Morita, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; por medio del presente Documento declaro: construí a mis propias y únicas expensas lo siguiente: Un inmueble consistente en (1) UNA CASA PARA HABITACIÓN construida de paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, distribuida en (3) tres habitaciones, (1) una sala comedor, cocina, un (1) baño, un (1) área de servicios de lavandería, porche, con servicios de aguas blancas, aguas servidas y luz eléctrica y demás anexidades que le son propias. Ubicada en la parte alta del Sector San José de la Morita, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Dichas mejoras están radicadas sobre un lote de terreno de la Municipalidad del Jáuregui Estado Táchira, como se evidencia en Documento Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto bajo el N.º 28 Tomo 02, de los libros respectivos, de fecha 6 de febrero de 2019, con una superficie total de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (267.84 MTS2) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: mide doce metros (12 mts) con la calle publica SUR: mide doce metros con ochenta centímetros (12.80 mts) con mejoras de Joseary Chacón ESTE: mide veintiún metros con veinte centímetros (21.20 mts) con la calle pública. OESTE: mide veintidós metros (22 mts) con Rodrigo Zambrano. Para la ejecución de la mencionada obra, invertí en los materiales, pago en mano de obra, en general y cancelación del trabajo en referencia, el cual fue por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), es por ello que por medio del presente documento hago el presente fomento de mejoras, para que en el pasado, presente y futuro sirva de justo Título de Propiedad. Y en este mismo acto, Yo, LUIS EDUARDO ARAQUE CARRERO antes identificado, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIBEL ROCI JAIMES ARELLANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V. 16.720.693 de igual domicilio Y civilmente hábil, Un inmueble consistente en (1) UNA CASA PARA HABITACIÓN construida de paredes de bloques frisadas. techo de acerolit, distribuida en (3) tres habitaciones, (1) una sala-comedor, cocina, un (1) baño, un (1) área de servicios de lavanderia, porche, con servicios de aguas blancas, aguas servidas y luz eléctrica y demás anexidades que le son propias. Ubicada en la parte alta del Sector San José de la Morita. La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Dichas mejoras están radicadas sobre un lote de terreno de la Municipalidad del Jáuregui Estado Táchira, cuyas medidas y linderos y demás especificaciones se dan por reproducidas ut supra. Las mejoras que aquí vendo las adquirí a mis únicas expensas y con dinero de mi propio peculio y como se evidencia en Documento Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto bajo el Nº 28 Tomo 02, de los libros respectivos, de fecha 6 de febrero de 2019. El precio de esta venta es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) que declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo, de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo MARIBEL ROCI JAIMES ARELLANO la compradora, ya identificada, declaro: "Acepto la venta en cada uno de sus términos, que por el presente documento se me hace por ser serios y ciertos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada hoy 9 de Abril del año 2025, en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Siendo estas nuestras las firmas y huellas dactilares las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados.
TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana MARIBEL ROCI JAIMES ARELLANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.- 16.720.693 de igual domicilio y civilmente hábil, Debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V. 18.637.527, inscrita bajo el N.º 182.329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina N.º 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correo electrónico brokmary@hotmail.com y jurídicamente hábil, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento, y estoy conforme, solicitamos a la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos la copia fotostática certificada de la Sentencia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman...”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 21 de abril de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 02:00 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanches Daza


YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4458-2025