REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los VITELIO BUSTAMANTE HERNANDEZ Y FERNANDO ARGENIS CHAUSTRE BUSTAMANTE, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.473.428 y V-17.084.705, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.070, recibida en fecha 21 de abril de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
"YO VITELIO BUSTAMANTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V 4.473.426, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, aquí de tránsito y civilmente capaz, por medio del presente documento declaro. Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano FERNANDO ARGENIS CHAUSTRE BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 17.084.705, de este domicilio y civilmente capaz, todos los derechos y acciones que me pertenecen sobre un inmueble ubicado en la calle 6 esquina con carrera 5 N° 5-09 de esta ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, compuesto por una casa para habitación de paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido, techo de zinc en parte y en parte de acerolit, conformada por tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero, dos (2) baños, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica y un local comercial con paredes de bloque frisadas, pisos de cemento, techo de acerolit en parte y en parte de zinc, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica. Las citadas y descritas mejoras se encuentra construidas sobre un lote de terreno propiedad y dominio del Municipio Jauregui del Estado Táchira según contrato de arrendamiento N 2.706 y el cual de acuerdo al levantamiento topográfico levantado al efecto tiene un área de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts.2.) dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: FRENTE: Da con la Calle 6, en una extensión de diez metros (10 Mts): FONDO: Da con propiedad antes de Ramona Morano hoy de Soleira Chacón, en una extensión de diez metros (10 Mts.): LADO DERECHO. De con propiedad antes de Facundo Pérez hoy de Adolfo Rivas, en una extensión de treinta y seis metros (36 Mts.) y LADO IZQUIERDO: Da con la Carrera 5, en una extensión de treinta y seis metros (36 Mts.). El precio de la presente venta es por la cantidad de Trescientos Sesenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 366.000,00) los cuales declaro que he recibido de manos del comprador en dinero en efectivo en varios pagos en diferentes oportunidades a mi entera y cabal satisfacción, motivo por el cual le traspaso la plena propiedad, dominio y posesión de los derechos objeto de esta venta libre de gravamen y me obligó al saneamiento de Ley.- Con la firma del presente documento autorizo amplia y suficientemente a la Municipalidad de Jauregui para que haga el respectivo traspaso del contrato de arrendamiento del lote de terreno con relación a mis derechos a favor del aquí comprador. Los derechos objeto de esta venta me pertenecen parte por herencia de mi premuerto padre ANGEL ANTONIO BUSTAMANTE BARILLAS quien falleció ab-intestato el día 29 de Noviembre de 1986 como se desprende la de la Declaración Sucesoral N° 24.312 de fecha 30 de Marzo de 1987 hecha por ante el Departamento de Sucesiones del Ministerio de Hacienda y parte por herencia de mi premuerta madre MARIA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE BUSTAMANTE quien falleció ab-intesto en fecha 27 de Diciembre del 2006 tal y como consta del Certificado de Solvencia de Sucesiones N 1536 de fecha 29 de Noviembre del 2013, Expediente N.º 08-1507 del Departamento de Sucesiones del SENIAT y fue adquirido para la comunidad conyugal de mis premuertos padres por documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 17 de Junio de 1961-El carácter o condición de co-heredero de mi premuerta madre MARIA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE BUSTAMANTE, se desprende de la partida de nacimiento N° 861 del año 1953 inscrita por ante el hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Uribante y del Acta de Defunción N. 069 de fecha 24 de Enero del 2007 inscrita por ante la hoy Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, todo ello por cuanto en la declaración sucesoral de mi prenombrada madre no ful incluido. Y yo FERNANDO ARGENIS CHAUSTRE BUSTAMANTE, ya identificado, declaro: Acepto la venta que por medio del presente documento se me hace por ser seria, cierta y así haberla convenido con las vendedoras -Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Coloncito a los once días del mes de Abril del año dos mil veinticinco...”

Este Tribunal en fecha 28 de abril de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano FERNANDO ARGENIS CHAUSTRE BUSTAMANTE, ya Identificado, requiere darle legalidad al Documento Privado entre ésta y el ciudadano VITELIO BUSTAMANTE HERNANDEZ, plenamente identificado, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado suscrito por los ciudadanos, VITELIO BUSTAMANTE HERNANDEZ Y FERNANDO ARGENIS CHAUSTRE BUSTAMANTE, plenamente identificados, de fecha 11 abril de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio 3. Copia simple de Declaración Sucesoral N° 24.312 de fecha 30 de marzo de 1987. 4. copia de Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 1536 de fecha 29 de Noviembre del 2013, Expediente N. 08-1507 del Departamento de Sucesiones del SENIAT 5.- documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 17 de junio de 1961, A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos VITELIO BUSTAMANTE HERNANDEZ Y FERNANDO ARGENIS CHAUSTRE BUSTAMANTE, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N" V-4.473 425 y V-17.084.705, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 11 de abril 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Asi se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a m.), del día de hoy lunes veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase, Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chgl
Solic.5169-2025