REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N.º 4466-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA MORA PERNIA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.355.777, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil; debidamente asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.084.505 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.595.
DEMANDADO: JEAN CARLOS GUIRIGAY URREA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.367.467, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 23 de abril de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MORA PERNIA, plenamente identificada en autos.
En fecha 30 de abril de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JEAN CARLOS GUIRIGAY URREA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 23 de abril de 2025 El ciudadano JEAN CARLOS GUIRIGAY URREA, identificada en autos, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.761.135, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 79.349, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MORA PERNIA, identificada en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificadas en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: JEAN CARLOS GUIRIGAY URREA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.367.467, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, me doy por citado en el presente procesa. SEGUNDO: convenimos en toda y cada una de las partes contenida en el libelo de la demanda. TERCERO: reconozca en toda v cada una de sus partes el contenido y firma en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito pulgares, que riela en el folio_________ el presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en nuestros actos tantos públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: Yo. JEAN CARLOS GUIRIGAY URREA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.367.467, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho. CEDO Y TRASPASO el 50% de los derechos a mi Concubina la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA MORA PERNIA, Venezolana, mayor de edad. soltera, titular de la cedula de identidad N° V-24.355.777, con domicilio en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, PRIMERO: LOCAL COMERCIAL N°03: consta de paredes de bloque frisadas, pisos revestido en cerámica. puerta metálica doble hoja, techo de platabanda, instalaciones de luz eléctricas internas, red de cloacas, instalaciones de aguas blancas y demás anexidades que le son propias, presenta un área de construcción de VEINTE METROS CON CERO NUEVE CENTÍMETROS (20 Mts con 09 cm) cuyo medidas y linderas son las siguientes: FRENTE: Colinda con la carrera 4, en una extensión de tres metros con ochenta y cinco centímetros (3.85 mts) FONDO: Colinda con Local N°01, en una extensión de tres metros con ochenta y seis centímetros (3.86 mts) LADO DERECHO: Colinda en parte con área común (escaleras que conducen al acceso a la planta alta) y con local N°04, en una extensión de cinco metros con veintidós centímetros (5.22 mts) LADO IZQUIERDO: Colinda con Local N°02, en una extensión de cinco metros con veintidós centímetros (5.22 mts) POR EL TECHO: Colinda con parte del piso de platabanda de la planta alta separado el entrepiso de losa, presenta un área de VEINTE METROS CON CERO NUEVE CENTÍMETROS (20 Mts con 09 cm). Tal como se evidencia en el levantamiento topográfico que se anexa al presente, SEGUNGO: APARTAMENTO ESTUDIO RESIDENCIAL N°03: Consta de paredes de bloque frisadas, pisos revestido en cerámica, puertas metálicas, techo de acerolit sobre estructura de hierro, un (01) balcón, una (UI) habitación, un baño revestido en cerámica con todos sus accesorios, acceso al área común escaleras que conducen a la entrada principal a la planta alta y pasillo, instalaciones de luz eléctricas internas red de cloacas instalaciones de aguas blancas y demás anexidades que le son propias, presenta un área de construcción de VEINTIÚN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (21 Mts CON 50 cm) cuyo medidas v linderos son los siguientes FRENTE: Colinda con carrera 4, en una extensión de cuatro metros con cuarenta y un centímetros (4.41 mts) FONDO: Colinda en parte con el apartamento estudio residencial No 01 y área común, en una extensión de tres metros con noventa y tres centímetros (3.93 mts) LADO DERECHO: Colinda en parte con el apartamento estudio residencial N°04 y área común, en una extensión de cuatro metros con setenta y ocho centímetros (4,78 mts) LADO IZQUIERDO: Colinda apartamento estudio residencial N°02. en una extensión de cuatro metros con setenta y ocho centímetros (4,78 mts).- Tal como se evidencia en el levantamiento topográfico que se anexa al presente.- Que me pertenece par documento Homologado por ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Numero 4.931-2024 de Fecha 22/10/2024.- Ubicado en la calle 9 con carrera 4 de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. Se estima esta cesión en un valor de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs). Por esta razón transfiero el 50% de los derechos de la propiedad posesión y dominio de lo aquí cedido, traspasado y descrita, libre de gravamen a reserva. y Yo. MAIRA ALEJANDRA MORA PERNIA, ampliamente acá identificado acepto en todas y cada una de sus partes la cesión y traspaso que se me hace en todos sus temimos. Así la decimos y firmamos por vía privada en la ciudad de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2025. CUARTO: y yo JEAN CARLOS GUIRIGAY URREA. plenamente identificado de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: y Yo MAIRA ALEJANDRA MORA PERNIA, antes plenamente identificada, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho, se sirva a ordenarme y expedirme un juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en los folios________ inclusive del presente expediente; en constancia de ello dejo copia fotostática de las mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto al Abogado JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conforme firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 23 de abril de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, , en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (9:35 a.m.), del día de hoy miércoles treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 9:35 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/Pvpa.-
Exp. 4466-2025.
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