REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4.467-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CARLOS ANGARITA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.806.458, domiciliados en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADOS: MARCOS TULIO PRADA CARRERO y MARIA PAUSOLINA FUENTES, venezolano, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.083.611 y V-9.229.404 respectivamente, domiciliados en Hernández, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira; civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 23 de abril de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano CARLOS ANGARITA, plenamente identificado en autos.
En fecha 30 de abril de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos MARCOS TULIO PRADA CARRERO y MARIA PAUSOLINA FUENTES, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 23 de abril de 2025, los ciudadanos MARCOS TULIO PRADA CARRERO y MARIA PAUSOLINA FUENTES, plenamente identificados en autos; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano CARLOS ANGARITA, identificado en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS convenimos en la presente demanda, en los siguientes términos A en todas y cada de uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B- Reconocemos tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por nosotros en el documento privado de fecha 11 de Abril del año 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa y reza lo siguiente:
Nosotros, MARCOS TULIO PRADA CARRERO Y MARIA PAUSOLINA FUENTES venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad No. V-8083.611 y V-9.229 404 respectivamente, domiciliados en Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, por medio de presente documento declaramos: Damos en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable al ciudadano CARLOS ANGARITA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N V 21.806,458, domiciliado en Las Tiendas Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Un lote de terreno propio ubicado en el sector Las Tiendas del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira con un área total de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.464 Mts2) cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: mide cuarenta y ocho metros (48 mts) con camellón de tierra de diez metros (10 mts) de ancho dejada por Damaso Ramírez Zambrano FONDO: mide cuarenta y ocho metros (48 mts) con Propiedad de lose Gaudencio Mora Diaz LADO DERECHO: mide treinta metros con cincuenta centímetros (30.50 mts) con terrenos de Damaso Ramírez Zambrano LADO IZQUIERDO: mide treinta metros con cincuenta centímetros (30.50 mts) con terrenos de Milaydes Lourdes Moreno Mora y José David Barrero Rincón. Lo aquí descrito y vendido es TODO lo que nos pertenece por haberlo adquirido como se evidencia de Documento Protocolizado por ante el Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 26 de Mayo del año 2008, inscrito bajo la MATRICULA2008RI-T12-17. El precio de esta venta es la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) que declaramos recibidos a nuestra entera y cabal satisfacción en dinero efectivo de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento transmitimos al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo CARLOS ANGARITA el Comprador ya identificado, declaro: "Acepto la venta en cada uno de sus términos, que por el presente documento se me hace por ser serios y ciertos Así lo decimos, otorgamos y firmamos, hoy 11 de Abril del año 2025, por vía privada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, siendo estas nuestras las firmas y huellas dactilares las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada, CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano CARLOS ANGARITA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.806.458, domiciliado en Las Tiendas Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, Debidamente asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No V. 18.637.527, inscrita bajo el Nº 182.329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina Nº 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correo electrónico brokmary@hotmail.com y jurídicamente hábil, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento, y estoy conforme, solicitamos a la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos la copia fotostática certificada de la Sentencia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman.”


PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 23 de abril de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo las 02:00 p.m se publicó la presente decisión.
secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/DYSD/csnr.-
Exp. 4467-2025