REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

Expediente N° 4.469-2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DOMINIK ALFONSO URBINA CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.131.574, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; asistido por la profesional del Derecho ciudadana YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 111.826.
DEMANDADO: JOSE ABEL HERRERA LOZADA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.084.100, en su orden respectivo, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado civilmente hábil
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 23 de abril de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano DOMINIK ALFONSO URBINA CONTRERAS, plenamente identificado en autos.
En fecha 30 de abril de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JOSE ABEL HERRERA LOZADA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 23 de abril de 2025, el ciudadano JOSE ABEL HERRERA LOZADA, identificada en autos, asistido por el abogado en ejercicio JOSE AMABLE MORALES FINOL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.899.716, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 219.182, actuando con el carácter de parte demandada y el ciudadano DOMINIK ALFONSO URBINA CONTRERAS, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO, El Ciudadano JOSE ABEL HERRERA LOZADA, actuando en nombre propio, plenamente identificado, me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos A) Convengo en todos y cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda. que dio inicio al presente procedimiento - B) RECONOZCO tanto el contenido, como la firma del documento privado, de fecha 20 de Febrero del 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda y textualmente establece "Yo, JOSE ABEL HERRERA LOZADA, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V 17.084.100, Domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: DOMINIK ALFONSO URBINA CONTRERAS, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de identidad Nro. V.-28.131.574, Domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, Unas mejoras y bienhechurías agropecuarias, que conforman la Finca Agropecuaria denominada antes FINCA EL RECUERDO DE MI VIEJO, Ahora FINCA BRISAS DE CATATUMBO II, enclavadas sobre un lote de Terreno Nacional, el cual tiene una superficie de: VEINTE HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (20 Has 7.915 Mts2); situadas en el Sector conocido como Paja Redonda, en la margen derecha del rio Catatumbo, aguas debajo de la población. Encontrados, en Jurisdicción de la Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NOR-ESTE: De los Vértices V2 al V3, mide Quinientos Setenta y Ocho metros con Setenta y Dos Centímetros (578 Mts con 72 Cm), con el Rio Catatumbo, SUR-OESTE: De los Vértices V1 al V4, mide Trescientos Ochenta y Siete Metros con Sesenta y Tres Centímetros (387 Mts con 63 Cm), con mejoras de Avilán Nolaya Uerta: SUR-ESTE: De los Vértices V3 al V4, mide Cuatrocientos Doce Metros con Veintiún Centímetros (412 Mts con 21 Cm), mejoras de Nereida Porras, NOR-OESTE: De los Vértices V1 al V2 mide Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Metros con Seis Centímetros (444 Mts con 06 Cm), con Rio Catatumbo, separa camellón principal. Esta parcela consta de las siguientes mejoras y bienhechurías; casa para habitación construida sobre bases y pisos de concreto, con paredes de bloques, con techo de zinc sobre estructura de hierro y madera con sus puertas y ventanas metálicas, dividida en tres dormitorios, sala, cocina, comedor y un baño, un pozo para la extracción del agua con su respectiva motobomba y tanque para almacenamiento del agua, con cultivos de pastos artificiales tipo braquearia y sabanas, cercado de alambre de púas con estantillos de madera, árboles frutales y demás anexidades. Lo que vendo constituye todo lo que adquirí conforme consta en documento Legalmente Reconocido por ante el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya Sentencia fue dictada en fecha 11-05-2023, Expediente Signado con el Nro. 3.740-2023. El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 23.000,00), suma de dinero que declaro recibir en este acto, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio, sobre todo lo aquí descrito y vendido, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres, servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a la Ley. Y yo, DOMINIK ALFONSO URBINA CONTRERAS, plenamente identificado, actuando en este acto con el carácter de comprador, por medio del presente instrumento DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos en el presente instrumento, por constituir una venta real, seria, cierta y así haberla convenido con el vendedor. E igualmente en este mismo acto elegimos como domicilio especial y excluyente a cualquier otro, a la Jurisdicción del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado. Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código De Procedimiento Civil Vigente. En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos por vía privada en Coloncito a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año 2025 C) Además reconozco que la firma y las huellas digito-pulgares que están estampadas en dicho documento son mías TERCERO Y yo. JOSE ABEL HERRERA LOZADA, plenamente identificado, de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del Lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento - CUARTO. Y yo, DOMINIK ALFONSO URBINA CONTRERAS, plenamente identificado, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del Lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible E igualmente solicito que Una Vez Homologada la presente causa por ante Digno Despacho, se sirva ordenarnos expedirnos un (1) juego de copia certificada de la decisión Dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folio inclusive del presente Expediente, en constancia de ello dejamos copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizamos amplia y suficientemente en este acto, a la Abogada YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, plenamente identificada, para retirar los citados instrumentos. Eso es todo, termino se leyó y conformes firman …”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 23 de abril de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de hoy miércoles treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza



YOB/DYSD/pvpa.-
Exp. 4.469-2025