REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N.º 4470-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUANA DEL CARMEN ROA CAMARGO DE PEREZ, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.334.617, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil; debidamente asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.084.505 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.595.
DEMANDADA: MARIA ISABEL PEREZ ROA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.016.086, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 23 de abril de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana JUANA DEL CARMEN ROA CAMARGO DE PEREZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 30 de abril de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana MARIA ISABEL PEREZ ROA, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 23 de abril de 2025 La ciudadana MARIA ISABEL PEREZ ROA, identificada en autos, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.761.135, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 79.349, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana JUANA DEL CARMEN ROA CAMARGO DE PEREZ, identificada en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificadas en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: MARIA ISABEL PEREZ ROA. Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-26.016.086, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, me doy por citada en el presente proceso, SEGUNDO: convenimos en toda y cada una de las partes contenida en el libelo de la demanda. TERCERO: reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y firma en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito pulgares, que riela en el folio_______ el presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en nuestros actos tantos públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: Yo, MARIA ISABEL PEREZ ROA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-26.016.086, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho. Declaro: CEDO Y TRASPASO a mi progenitora, la ciudadana. JUANA DEL CARMEN ROA CAMARGO DE PEREZ venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.334.617, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el radicada distribuida de la siguiente manera cinco (05) habitaciones, tres (03) de ellas con su respectivo closets pisos de terracota paredes de bloque frisadas, techo en parte de zinc y en parte de acerolit con su respectiva estructura metálica un patio con pisos de cemento rustico, seis (06) columnas de concreto armado de cemento revestido en ladrillo, canales lluviales, sala cocina empotrada comedor, un (UI) fogón de estufa con sus correspondientes planchones revestidos en cerámica, ocho (08) puertas metálicas, ocho (08) ventanas con su correspondiente estructura metálica instalaciones de aguas blancas, red de cloacas instalaciones de luz eléctrica internas, dicho bien inmueble se encuentra totalmente encerrado en paredes de bloque y demás anexidades que le son propias, Ubicada: En el Descanso vía Umuquena. Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, el cual posee un área de terreno y construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (364,50 Mts2) cuyas linderos y medidas son los siguientes FRENTE: Colinda con Calle principal, en una extensión de quince metros (15.00 mts). FONDO: Colinda con William Mora, en una extensión de quince metros (15.00 Mts) LADO DERECHO: Colinda con Ramon Castro, en una extensión de veinticuatro metros con treinta centímetros (24.30 Mts). LADO IZQUIERDO: Colinda con Amador Orjuela, en una extensión de veinticuatro metros con treinta centímetros (24.30 Mts).- Tal como consta en el levantamiento topográfico, cedula catastral y acta de mesura que se encuentran agregado en el cuaderna de comprobante Nº 02 bajo el Nº 45 fotio 149 al 153 del año 2023. Lo que aquí cedo y traspaso lo adquirí por documento Homologado por ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Numero 4.824-2024 de Fecha 13/08/2024. Se estima la presente cesión y traspaso por la Cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs). Por esta razón transfiero la plena propiedad posesión y dominio de lo aquí cedido y descrito, libre de gravamen o reserva y Yo, JUANA DEL CARMEN ROA CAMARGO DE PEREZ ampliamente acá identificada acepto en todas y cada una de sus partes la cesión y traspaso que se me hace en todos sus temimos. Así lo decimos, firmamos v estampado nuestras huellas dígitos pulgares, por vía privada en la Ciudad de Coloncito a los Dos (02) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). - CUARTO: γ γo MARIA ISABEL PEREZ ROA, plenamente identificada de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: y Yo JUANA DEL CARMEN ROA CAMARGO DE PEREZ, antes plenamente identificada, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible e igualmente solicita que una vez homologada la presente causa por este digno despacho, se sirva a ordenarme y expedirme un juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los
instrumentos que corren insertos en el presente expediente en los folios_______ inclusive del presente expediente; en constancia de ello dejo copia fotostática de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto al Abogado JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificado. para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conforme firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 23 de abril de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, , en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (9:35 a.m.), del día de hoy miércoles treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 9:35 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/Pvpa.-
Exp. 4470-2025.
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