REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).
215° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana NEIDA LISETH SALAS CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.215.057, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana mayor de edad, con cedula de Identidad N° V.-16.258.254, inscrito bajo el I.P.S.A. 227.495.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 26 de agosto del año 2012, falleció ab-intestato, según Acta de defunción No. 29 expedida por el Registro Civil de la parroquia La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Barinas, del causante LUIS ANTONIO SALAS MORA, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-1.706.050, la cual riela a los folios 07 y 08. En fecha 12 de marzo de 2024 falleció ab-intestato, según Acta de defunción No. 379 expedida por el Registro Civil de la parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de la causante CARMEN CELINA CONTRERAS DE SALAS, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-697.820, la cual riela a los folios 10 y 11.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: NEIDA LISETH SALAS CONTRERAS, JESUS OSCAR SALAS CONTRERAS, CARMEN LUISA SALAS CONTRERAS, DORIS LUCIA SALAS CONTRERAS, venezolanas, los dos primeros solteros, la última divorciada, con cedulas de Identidad Nos. V-11.215.057, V-5.512.215, V-8.710.782, V-8.705.809, en sus respectivos orden, domiciliadas en la población de la Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles conjuntamente con sus sobrinos: WILLIAM ORLANDO BRICEÑO SALAS, LISBETH KARELIS BELEÑO SALAS, LIUMAR KHATIUSKHA BELEÑO SALAS, venezolanos, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nos V-23.541.528, V-17.770.645 y V-16.020.587, en representación de la causante: FANY DIOMIRA SALAS CONTRERAS, quien en vida fuera venezolana con cedula de identidad N° V-8.705.305, y falleció en fecha: 26/10/2014, tal y como consta en acta de Defunción, N°34, de fecha 27/10/2014 por ante el Registro Civil de la parroquia La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, así como también NICOLAS EDILIO SALAS GUTIERREZ y EVELIN FABIOLA SALAS GUTIERREZ, venezolanos, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-16.316.752, y V-17.770.644, en representación del causante: EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS, quien en vida fuera venezolano, con cedula de identidad Nro. V-9.196.731, quien falleció el día 21/10/2022, tal y como consta en acta de Defunción, N°37, de fecha 21/10/2022, por ante el Registro Civil de la parroquia La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, sean declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes LUIS ANTONIO SALAS MORA y CARMEN CELINA CONTRERAS DE SALAS, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana NEIDA LISETH SALAS CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-11.215.057. (folio 05)
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante LUIS ANTONIO SALAS MORA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de identidad N° V-1.703.050. (folio 06).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 29, de fecha 27 de agosto de 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, perteneciente a LUIS ANTONIO SALAS MORA, quien en vida era padre de los ciudadanos NEIDA LISETH SALAS CONTRERAS, JESUS OSCAR SALAS CONTRERAS, CARMEN LUISA SALAS CONTRERAS, DORIS LUCIA SALAS CONTRERAS, FANY DIOMIRA SALAS CONTRERAS y EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folios 7 y 08).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante CARMEN CELINA CONTRERAS DE SALAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada causante, era titular de la cedula de identidad N° V-697.820. (folio 09).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 379, de fecha 13 de marzo de 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, perteneciente a CARMEN CELINA CONTRERAS DE SALAS. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folios 10 y 11).
• Al folio 12 riela copia certificada del Acta de Matrimonio N° 08, de fecha 18 de septiembre de 2012, expedida por ante el Concejo Municipal del Municipio Alberto Adriani del estrado Mérida Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe del matrimonio de los ciudadanos LUIS ANTONIO SALAS MORA y CARMEN CELINA CONTRERAS DE SALAS.
• Al folio13 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1.190, de fecha 22 de junio de 1971, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que NEILA LISETH, es hija de los causantes LUIS ANTONIO SALAS MORA y CARMEN CELINA CONTRERAS DE SALAS.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JESUS OSCAR SALAS CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-5.512.215. (folio 14)
• Al folio 15 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 680, de fecha 17 de Junio de 1960, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JESUS OSCAR SALAS CONTRERAS, es hijo de los causantes LUIS ANTONIO SALAS MORA y CARMEN CELINA CONTRERAS DE SALAS.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN LUISA SALAS CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-8.710.782. (folio 16)
• Al folio 17 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1.668, de fecha 26 de septiembre de 1969, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que CARMEN LUISA SALAS CONTRERAS, es hija de los causantes LUIS ANTONIO SALAS MORA y CARMEN CELINA CONTRERAS DE SALAS.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DORIS LUCIA SALAS CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-8.705.809. (folio 18)
• Al folio 19 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1.344, de fecha 08 de septiembre de 1967, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que DORIS LUCIA SALAS CONTRERAS, es hija de los causantes LUIS ANTONIO SALAS MORA y CARMEN CELINA CONTRERAS DE SALAS.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano WILLIAM ORLANDO BRICEÑO SALAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-23.541.528. (folio 20)
• A los folios 21 y 22 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 173, de fecha 29 de marzo de 1994, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que WILLIAM ORLANDO BRICEÑO SALAS, es hijo de la causante FANY DIOMIRA SALAS CONTRERAS.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LISBETH KARELIS BELEÑO SALAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-17.770.645. (folio 23)
• A los folios 24 y 25 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 108, de fecha 26 de abril de 1988, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LISBETH KARELIS BELEÑO SALAS, es hija de la causante FANY DIOMIRA SALAS CONTRERAS.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LIUMAR KHATIUSKHA BELEÑO SALAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-16.020.587. (folio 26)
• Al folio 27 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 204, de fecha 12 de Septiembre de 1983, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Zea, Distrito Tovar del Estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LIUMAR KHATIUSKHA BELEÑO SALAS, es hija de la causante FANY DIOMIRA SALAS CONTRERAS.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante FANY DIOMIRA SALAS CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, era titular de la cedula de identidad N° V-8.705.305. (folio 28)
• Al folio 29 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1.646, de fecha 02 de diciembre de 1964, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que FANY DIOMIRA SALAS CONTRERAS, es hija de los causantes LUIS ANTONIO SALAS MORA y CARMEN CELINA CONTRERAS DE SALAS.
• Copia simple de Acta de Defunción N° 34, de fecha 27 de octubre de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, perteneciente a FANY DIOMIRA SALAS CONTRERAS, quien en vida era madre de los ciudadanos LIUMAR KHATIUSKA BELEÑO SALAS, WILLIAM ORLANDO BRICEÑO SALAS y LISBETH KARELIS BELEÑO SALAS, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folios 30 y 31).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano NICOLAS EDILIO SALAS GUTIERREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionada ciudadano, era titular de la cedula de identidad N° V-16.316.752. (folio 32)
• A los folios 33 y 34 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 210, de fecha 31 de diciembre de 1984, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que NICOLAS EDILIO SALAS GUTIERREZ, es hijo del causante EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana EVELIN FABIOLA SALAS GUTIERREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-17.770.644. (folio 35)
• A los folios 36 y 37 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 72, de fecha 31 de marzo de 1987, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que EVELIN FABIOLA SALAS GUTIERREZ, es hijo del causante EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, era titular de la cedula de identidad N° V-9.196.731. (folio 38)
• Al folio 39 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1.210, de fecha 21 de agosto de 1961, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS, es hijo de los causantes LUIS ANTONIO SALAS MORA y CARMEN CELINA CONTRERAS DE SALAS.
• Copia simple de Acta de Defunción N° 37, de fecha 21 de octubre de 2022, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, perteneciente a EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS, quien en vida era padre de los ciudadanos NICOLAS EDILIO SALAS GUTIERREZ, EVELIN FABIOLA SALAS GUTIERREZ y EUDES EMIRO SALAS GUTIERREZ, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 40 y 41).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante CARLOS JULIO SALAS CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, era titular de la cedula de identidad N° V-9.200.506. (folio 42)
• Al folio 43 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 735, de fecha 27 de abril de 1963, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que CARLOS JULIO SALAS CONTRERAS, es hijo de los causantes LUIS ANTONIO SALAS MORA y CARMEN CELINA CONTRERAS DE SALAS.
• Copia simple de Acta de Defunción N° 33, de fecha 15 de octubre de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, perteneciente a CARLOS JULIO SALAS CONTRERAS. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 44 y 45).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante EUDES EMIRO SALAS GUTIERREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, era titular de la cedula de identidad N° V-17.770.643. (folio 46)
• A los folios 47 y 48 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 197, de fecha 06 de septiembre de 1988, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que EUDES EMIRO SALAS GUTIERREZ, es hijo del causante EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS.
• Copia simple de Acta de Defunción N° 031, de fecha 22 de noviembre de 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, perteneciente a EUDES EMIRO SALAS GUTIERREZ. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 49 y 50).
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 23 de abril de 2025, donde los ciudadanos LUCILA OSORIO DE GALAVIZ y JOSE DEL CARMEN PARADA AMAYA, identificados en autos; donde indican que si conocen a la solicitante y a su hermanos y sobrinos, desde hace más de veinticinco años, así como también conocieron al causante por más de cincuenta años, saben y les consta que la causante Fanny Diomira Salas Contreras falleció y dejo tres (3) hijos, y así mismo les consta que dejo tres hijos Eudes Emiro Salas Contreras, y que Carlos Julio Salas Contreras no dejo ningún heredero y que los causante LUIS ANTONIO SALAS MORA y CARMEN CELINA CONTRERAS DE SALAS fallecieron sin dejar testamento y dejaron bienes activos. (Folios 52 y 54)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causante LUIS ANTONIO SALAS MORA, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-1.706.050, y CARMEN CELINA CONTRERAS DE SALAS, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-697.820, a sus hijos NEIDA LISETH SALAS CONTRERAS, JESUS OSCAR SALAS CONTRERAS, CARMEN LUISA SALAS CONTRERAS, DORIS LUCIA SALAS CONTRERAS, venezolanas, los dos primeros solteros, la última divorciada, con cedulas de Identidad Nos. V-11.215.057, V-5.512.215, V-8.710.782, V-8.705.809, en sus respectivos orden, domiciliadas en la población de la Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles conjuntamente con sus nietos: WILLIAM ORLANDO BRICEÑO SALAS, LISBETH KARELIS BELEÑO SALAS, LIUMAR KHATIUSKHA BELEÑO SALAS, venezolanos, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nos V-23.541.528, V-17.770.645 y V-16.020.587, en representación de la causante: FANY DIOMIRA SALAS CONTRERAS, quien en vida fuera venezolana con cedula de identidad N° V-8.705.305, y falleció en fecha: 26/10/2014, así como también NICOLAS EDILIO SALAS GUTIERREZ y EVELIN FABIOLA SALAS GUTIERREZ venezolanos, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-16.316.752 y V-17.770.644, en representación del causante: EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/lorena.-
Solicitud N° 5166-2025.
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