REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N° 4419-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JOSE INOCENTES NOVOA MONCADA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.850.187, domiciliado en Km 7, Sector Caño El Tigre Vía Principal Zea, Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando nombre y representación del ciudadano JOSE LUIS NOVOA LEAL, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.911.876, domiciliado en Los Ángeles, Califormia 14744, Washington avenue San Leandro, CA 94578. Apt. 332, de los Estados Unidos de Norte América y civilmente hábil, como se evidencia de Instrumento Poder otorgado en fecha 25 de Febrero del Año 2025, por ante un Notario del Estado Califormia y Apostillado en fecha 28 de febrero del año 2025, por la secretaria del Estado de California en los Estados Unidos de Norte América; asistidos por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO Bajo el N° 33.332 y civilmente hábil.
DEMANDADOS: EDGAR ENRIQUE PABON QUINTERO y ZULEIMA SANCHEZ AMOROCHO, colombiano y venezolana en su orden, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. E-84.016.056 y V-22.640.195, respectivamente, domiciliados en el Sector San José de la Morita, parte baja parroquia la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de marzo de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JOSE INOCENTES NOVOA MONCADA, actuando nombre y representación del ciudadano JOSE LUIS NOVOA LEAL, plenamente identificados en autos.
En fecha 20 de marzo de 2025, se inventario bajo el Numero 4419-2025 en el libro L-10.
En fecha 07 de abril de 2025, se admite la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE PABON QUINTERO y ZULEIMA SANCHEZ AMOROCHO, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 17 marzo de 2025, los ciudadanos EDGAR ENRIQUE PABON QUINTERO y ZULEIMA SANCHEZ AMOROCHO, plenamente identificados en autos; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, actuando con el carácter de parte demandados y el ciudadano JOSE INOCENTES NOVOA MONCADA, actuando nombre y representación del ciudadano JOSE LUIS NOVOA LEAL, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO Bajo el N° 33.332, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Nos damos por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 23 de Enero de 2025, el cual está acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: Nosotros, EDGAR ENRIQUE PABON QUINTERO y ZULEIMA SANCHEZ AMOROCHO, colombiano y venezolana en su orden, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros E- 84.016.056 y V- 22.640.195, domiciliados en el Sector San José de la Morita, parte baja, parroquia la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, civilmente hábiles, por medio del presente declaramos: Damos en venta pura y simple, real y efectivo al ciudadano JOSE LUIS NOVOA LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 18.911.876, domiciliado en Los Angeles, Califomia 14744, Washington avenue San Leandro, CA 94578. Apt. 332, de los Estados Unidos de Norte América y civilmente hábil, representado en este acto por el ciudadano JOSE INOCENTES NOVOA MONCADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V- 10.850,187, domiciliado en el Km 7, Sector Caño El Tigre Vía Principal Zea, Municipio Zea, Estado Mérida, e igualmente hábil, como se evidencia de Instrumento Poder otorgado en fecha 25 de Febrero del año 2025, por ante un Notario Público del Estado de Califomia y Apostillado en fecha 28 de Febrero del año 2025, por la Secretaria del Estado de California en Los Estados Unidos de Norte America: Unas mejoras agropecuarias consistentes en pastos artificiales, café, cacao y árboles frutales, con una casa para habitación de paredes de labiques, techos de zinc, pisos de cemento, conocida con el nombre de "Buenos Aires", en terrenos de Gregorio Quintero. Las mejoras descritas anteriormente en la actualidad no existen las mismas fueron demolidas, solo existen pastos artificiales encerrados con alambres de púas y estantillos de madera, ubicado en el punto denominado la Quebrada de Omaña, Aldea Santa Bárbara, para hoy Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, con un área total de DIEZ HECTAREAS CON NUEVE MIL METROS CUADRADOS (10 Has, con 9500 metros), comprendido dentro de las medidas y linderos actuales siguientes: NORTE: del vértice 1 al vértice 2, Mide Cincuenta y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (54,50 metros), con Angélica Ramírez de Ruiz: SUR vértice 4, termina en punta de reja, ESTE: del vértice 2 al vértice 3, Mide Cuatrocientos Sesenta y Tres Metros (463,00 metros), con Teodolindo Jaimes Y del vértice 3 al vértice 4, Mide Ochocientos Doce Metros (812,00 metros), con Agustina Ayala, OESTE: del vértice 4, VS, V6 al vértice 7. Mide Trescientos Setenta y Seis Metros (376.00 metros), con Cuchilla La Fundación y del vértice V7. V8, v9. V10, V11 al V1. Mide Novecientos Sesenta y Cinco Metros (965.00 metros), con Lisandro Morales. Lo aquí descrito y vendido es todo lo adquirido como consta en Documento debidamente Autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, en fecha 14 de abril de 2.009, inscrito Bajo el N°2, Tomo 9, de los Libros de Autenticaciones. El precio de la presente venta es la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 884.640,00). Que declaramos recibidos a nuestra entera y total satisfacción de manos Apoderado del Comprador. Con el otorgamiento del presente documento trasmitimos al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligados al saneamiento de ley. Y yo, JOSE INOCENTES NOVOA MONCADA, antes identificado, actuando con el carácter dicho, declaro: "Acepto la venta que a mi representado se le hace por ser seria y cierta. Así lo decimos y firmamos por Vía Privada, hoy 03 de Marzo del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados, En la Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira." TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano JOSE INOCENTES NOVOA MONCADA, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandante, Asistido en este acto la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogada de libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolivar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa Juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 17 de marzo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 09:30 a.m. se publicó la presente decisión.
secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/DYSD/lorena.-
Exp. 4419