REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos FRANCO HERNANDEZ CARRILLO, OMAIRA MARIA BERBESI DE HERNANDEZ Y JAISON PALENCIA GARCIA, venezolanos, casado los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad N V-11.302 202, V-10.852.759 y V-19.290.020, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227 495, recibida en fecha 28 de marzo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
"Nosotros, FRANCO HERNANDEZ CARRILLO Y OMAIRA MARIA BERBESI DE HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, CASADOS, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-11.302.202 y V-10.852.759 respectivamente. domiciliados en La Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábiles, por medio de este instrumento DECLARAMOS: hemos recibido en calidad de préstamo, de manos del ciudadano JAISON PALENCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad, Nro. V-19.290.020, del mismo domicilio y civilmente hábil, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (4.200 USD), dicha suma de dinero en divisas, Moneda extranjera según la Tasa Central del Banco de Venezuela, para el día de hoy son la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (291.639,6 Bs) dicha cantidad convertida en Dólares Americanos de acuerdo a la Taza Central de Venezuela de 69,438 Bolívares x dólar, nos obligamos y nos comprometemos en pagarle a nuestro acreedor de la siguiente manera: PRIMERA: se hace entrega del dinero en fecha de hoy (28) de marzo del año 2.025 SEGUNDA: Nosotros los Deudores plenamente identificados, debemos cancelar, el dinero prestado, y asi lo acordamos con nuestro Acreedor, que será en moneda extranjera Americana de los Estados Unidos, de la misma denominación, a la fecha, tiempo estimado del contrato para haber devuelto el dinero completo, de un (01) año, es decir debemos cancelar para la fecha (28) de marzo del año 2.026, y así mismo nos comprometemos en realizar abonos mensuales. TERCERA: nosotros, FRANCO HERNANDEZ CARRILLO y OMAIRA MARIA BERBESI DE HERNANDEZ, actuando en el carácter de Deudores, nos comprometo frente a nuestro Acreedor, que si incumplimos cualquiera de las obligaciones establecidas y/o estipuladas en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO nos responsabilizamos en indemnizarlo por daños y perjuicios, así como costas y gastos procesales, por lo Tribunales Competentes de la República Bolivariana de Venezuela y el atraso en el de la suma de las divisas, antes citadas, las obligaciones asumidas se consideran de plazo vencido y de cumplimiento inmediato, así lo aceptamos las partes contratantes. Es convenido y así expresamente lo señalamos que el presente instrumento tiene un valor jurídico como documento de préstamo y en caso de incumplimiento de Nosotros los Deudores, podrá el ACREEDOR proceder de inmediato por Vía, de procedimiento de INTIMACION y en caso de Remate de bienes de nuestra exclusiva propiedad que se publique un (1) cartel de remate a los fines de evitar gastos adicionales para el acreedor. De igual manera declaramos que en caso de cobranza por nuestro incumplimiento serán por nuestra única y exclusiva cuenta el pago de los honorarios profesionales del profesional del derecho que actué así como los costos y costas que conlleven el procedimiento de las obligaciones asumidas en el presente instrumento jurídico, y por el dinero prestado, damos en garantía, UNAS MEJORAS consistentes en una casa para habitación, techada en parte en acerolit y en parte de zinc, con estructura de hierro, paredes de bloques, pisos de cemento, tres (03) cuartos dormitorios, sala-recibo, cocina-comedor, garaje con su portón de hierro, baño sanitario, lavadero con un tanque depósito de agua, con dos puertas de hierro, tres ventanas tipo persiana con sus protectores, instalaciones eléctricas, instalaciones de agua blancas y cloacas, y demás anexidades que le son propias. Ubicado en el Sitio Denominado "Urbanización 19 de abril" PARCELA E-116, en la Población de Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira, presenta un área de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE Da con Carrera 1, en una extensión de diez metros (10 Mts). FONDO: Da con Parcela E-101, en una extensión de diez metros (10 Mts). LADO DERECHO: Da con Parcela E-115, en una extensión de veintidós metros (22 Mts). LADO IZQUIERDO Da con Parcela E-117, en una extensión de veintidós metros (22 Mts). Las mejoras que aquel damos en garantía, las adquirimos por ante la Oficina de la Notaria Publica de la Fría, Municipio García de Hevia tal y como consta en documento bajo el N° 04, Tomo 54, de fecha (25) de noviembre del año 2.005, y están radicadas sobre terrenos propiedad de la Municipalidad del Municipio Jauregui, debidamente arrendado a nuestro favor en Contrato de Arrendamiento N 2.773, de fecha (28) de julio del año 2.005 y posteriormente Autenticado por la Notaria de Seboruco del Estado Táchira, bajo el N° 03, Tomo XXXII de fecha (09) de agosto del año 2.005. Y yo, JAISON PALENCIA GARCIA, actuando en este acto de Acreedor, aceptó el contenido de este Contrato de Préstamo de dinero en todas y cada una de sus partes. Asi lo decimos y firmamos por via privada en la Población de coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira hoy (28) de marzo del año 2025"

Este Tribunal en fecha 04 de abril de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JAISON PALENCIA GARCIA, ya identificado, requiere darle legalidad al Documento de PRESTAMO DE DINERO celebrado entre éste y los ciudadanos FRANCO HERNANDEZ CARRILLO y OMAIRA MARIA BERBESI DE HERNANDEZ, quienes actúan también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de PRESTAMO DE DINERO mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1. copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2. Documento Privado contentivo de PRESTAMO DE DINERO suscrito por los ciudadanos: FRANCO HERNANDEZ CARRILLO, OMAIRA MARIA BERBESI DE HERNANDEZ Y JAISON PALENCIA GARCIA, plenamente identificados, de fecha 28 de marzo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del Contrato Autenticado por la Notaria de Seboruco del Estado Táchira, bajo el N° 03, Tomo XXXII de fecha (09) de agosto del año 2.005. 4.- Copia del documento de arrendamiento N° 2.773 emitido por ante la Oficina de la Notaria Publica de la Fria, Municipio García de Hevia, tal y como consta en documento bajo el N° 04, Tomo 54, de fecha (25) de noviembre del año 2.005. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado celebrado por los ciudadanos FRANCO HERNANDEZ CARRILLO, OMAIRA MARIA BERBESI DE HERNANDEZ Y JAISON PALENCIA GARCIA, venezolanos, casado los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad N" V.- 11.302.202, V.-10.852.759 y V.-19.290.020, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 28 de marzo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza

YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5149-2025