REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos MARLENE BAYONA SANTIAGO, KEWIN JOSE GARCIA BAYONA y GILBERTO GARCIA GIL, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.981.554, V-20.880.100 y V-26.981.578 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.094.923, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.070, recibida en fecha 28 de marzo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo MARLENE BAYONA SANTIAGO, antes con nacionalidad colombiana y con cédula de ciudadanía Nº E-83.274.128 hoy con nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad N° V.- 26.981.554, mayor de edad, soltera, de este domicilio y civilmente capaz, por medio del presente documento declaro: En pleno uso de mis facultades mentales y sin coacción alguna y dando mi consentimiento de manera libre y espontanea CEDO Y TRASPASO a mi hijo ciudadano KEWIN JOSE GARCIA BAYONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 20.880.100, de este domicilio y civilmente capaz, una casa para habitación del tipo vivienda rural ubicada en la Carrera 2 con calle 3 casa sin número del Barrio San José Obrero de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, construida sobre un lote de terreno propiedad y dominio del Municipio Jáuregui del Estado Táchira debidamente arrendado a mi favor según contrato de arrendamiento N° 41.238, con un área de construcción de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con cincuenta y siete centímetros (62 Mts 2 con 57 Cms.).- El lote de terreno de conformidad con el citado contrato de arrendamiento tiene un área de TRESCEINTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts.2) dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE (NORTE): Con la carrera 2, en una extensión de doce metros (12 Mts.); FONDO (SUR): Con Teodoro Gómez, en una extensión de doce metros (12 Mts); LADO DERECHO (ESTE): Con la calle 3, en una extensión de treinta metros (30 Mts.) y LADO IZQUIERDO (OESTE): Con Ilia Josefina Uribe, en una extensión de treinta metros (30 Mts.). Las mejoras objeto de esta cesión me pertenecen según documento autenticado por ante la Notaria Pública de La Fría Estado Táchira de fecha 31 de Agosto del 2004, bajo el N° 55, Tomo 38 del libro de autenticaciones llevado por esa Notaria.- Con el presente documento traspaso al cesionario la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble antes descrito, libre de gravamen y me obligó al saneamiento de Ley y de igual manera por medio del presente documento autorizo amplia y suficientemente a la Municipalidad de Jáuregui a los fines que realice el correspondiente traspaso del citado contrato de arrendamiento N° 41.238 a favor del aquí comprador. Y yo GILBERTO GARCIA GIL, venezolano, mayor de edad, casad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.981.578, de igual domicilio y civilmente capaz, obrando en este acto con el carácter de cónyuge de la cedente declaro: Doy mi consentimiento de manera libre y espontáneo y sin coacción alguna, en la presente Cesión por ser seria, cierta y así haberla convenido con el cesionario.- Y yo KEWIN JOSE GARCIA BAYONA, ya identificado, declaro: Que acepto la cesión que por medio del presente documento se me hace por ser seria, cierta y así haberla convenido con los cedentes.- Para efectos legales se estima la presente cesión en la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00).- Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Coloncito a los veintiséis días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco.”
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano KEWIN JOSE GARCIA BAYONA, ya identificado, en su condición de cesionario, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y los ciudadanos MARLENE BAYONA SANTIAGO y GILBERTO GARCIA GIL, quienes manifiestan tener conocimiento del escrito de TRASPASO en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia de cedula de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de TRASPASO suscrito por los ciudadanos MARLENE BAYONA SANTIAGO, KEWIN JOSE GARCIA BAYONA y GILBERTO GARCIA GIL, plenamente identificados, de fecha 26 de marzo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- copia simple de documento de mejoras autenticado por ante la Notaria Pública de La Fría Estado Táchira de fecha 31 de agosto del 2004, bajo el N° 55, Tomo 38 del libro de autenticaciones. 4.-Copia simple del documento de venta autenticado por la Notaria de Seboruco del estado Táchira de fecha 15 de diciembre del 2006, inserto bajo el N° 15, Tomo LXXVIII del libro de autenticaciones.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos MARLENE BAYONA SANTIAGO, KEWIN JOSE GARCIA BAYONA y GILBERTO GARCIA GIL, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.981.554, V-20.880.100 y V-26.981.578 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 26 de marzo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza
YOB/csnr.-
Solic. 5.151-2025
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