REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N° 4.391-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ANA CECILIA ACERO CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.354.731, domiciliada en vía Principal Norte Sur, El Pulpito, municipio Panamericano del estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.940.496, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°83.125.
DEMANDADO: NORVEY YVONE ACERO CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-12.846.473, domiciliada en vía Principal Norte Sur, El Pulpito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA
En fecha 05 de marzo de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ANA CECILIA ACERO CONTRERAS, plenamente identificada en autos.
En fecha 10 de marzo de 2025, se inventario bajo el Numero 4391-2025 en el libro L-10.
En fecha 07 de abril de 2025, se admite la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana NORVEY YVONE ACERO CONTRERAS, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 05 de marzo de 2025, la ciudadana NORVEY YVONE ACERO CONTRERAS, plenamente identificada en autos; debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.685.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de parte demandado y la ciudadana ANA CECILIA ACERO CONTRERAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: La Ciudadana NORVEY YVONE ACERO CONTRERAS, plenamente identificada, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, con sus respectivas huellas dígito-pulgares, que riela el Folio: del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos tanto públicos como privados. EL cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, NORVEY YVONE ACERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.846.473, domiciliada en Vía Principal Norte Sur, El Pulpito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; por medio del presente documento declaro: Doy en venta a la ciudadana ANA CECILIA ACERO CONTRERAS, venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.354.731, domiciliada en Vía Principal Norte Sur, El Pulpito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; Unas mejoras consistentes en pastos artificiales debidamente cercados con estantillos de madera y hebras de alambres De púas; Ubicadas Vía Principal Norte Sur, Asentamiento Campesino El Pulpito, radicadas sobre radicadas sobre el resto del lote de terreno, signado con el Nro, 6, propiedad del antes Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), que forman parte de la Parcela Nro. 38, DENOMINADA EL MANGO, que presenta un área de 1 Ha con 358 Mts2; cuyos linderos y medidas son los que se citan a continuación: SUR - ESTE, SIENDO EL FRENTE: Mide 55,44 metros, da con Camellón de Servidumbre ó de Uso común; NOR - OESTE, SIENDO EL FONDO: Mide 58,46 Metros, Da con Parcela Nro. 37; SUR - OESTE, SIENDO EL LADO DERECHO: Mide 181,22 metros, da con el Lote Nro. 7; NOR - ESTE, SIENDO EL LADO IZQUIERDO: Mide 182,63 metros, da con mejoras de Rosalba Acero Contreras; Tal y como consta en Levantamiento Topográfico que se anexa. Lo aquí descrito y vendido constituye EL RESTO del lote número 6, que adquirí conforme consta en documento Legalmente Reconocido por ante EI TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MAALDONADO, SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SEGÚN SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA DICTADA POR DICHO DESPACHO, EN FECHA 02-08-2.021, EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NÚMERO: 3.411-2.021. El precio de la presente venta es por la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 12.500,00); que mi compradora me ha pagado y he recibido a mi entera y cabal Satisfacción, en Dinero efectivo y de legal circulación en el país, razón por la cual le traspaso la propiedad, posesión y dominio sobre todo lo descrito y vendido libre de todo gravamen, con sus usos costumbres, servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a La Ley. Y yo, ANA CECILIA ACERO CONTRERAS, plenamente identificada, actuando en este acto con el carácter de compradora, declaro: Acepto la presente venta En todo su contenido, por ser real, seria, cierta y así haberla convenido con la vendedora. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos por vía privada en la Población de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 5 días del mes de Marzo del año 2.025." CUARTO: YO, NORVEY YVONE ACERO CONTRERAS, antes identificada, de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y Yo; ANA CECILIA ACERO CONTRERAS, antes identificada, como la parte actora, manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, acepto la supresión del lapso y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible. E igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se Sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folios 05 inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 05 de marzo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión.
secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/csnr.-
Exp. 4.391-2025