REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, lunes siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025).

214° Y 166°

La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentado por el ciudadano LUCIO ADRIAN ROA CHACON, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.156, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GERARDO NOGUERA OSTOS, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.337.479, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 74.894.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 05 de noviembre de 1988, falleció ab-intestato, según acta de defunción N°07, del año 1988, expedida por el Registro civil Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, del causante SIXTO ROA SANCHEZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 1.511.055, la cual riela en el folio (03).
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que el ciudadano: LUCIO ADRIAN ROA CHACON, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.156, junto con mis hermanos SIXTO MELQUIADES ROA CHACON, FRANCISCA DEL ROSARIO ROA CHACON, ELENA DE JESUS ROA CHACON Y OLGA MARIA ROA, venezolanos, casado el primero, divorciada la última y soltero el restante, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.346.714, V-9.124.289 y V-5.346.714, en su orden respectivo, sea declarados como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIXTO ROA SANCHEZ, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.

II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos LUCIO ADRIAN ROA CHACON, SIXTO MELQUIADES ROA CHACON, FRANCISCA DEL ROSARIO ROA CHACON, ELENA DE JESUS ROA CHACON y OLGA MARIA ROA, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos, son titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.346.156, V-5.346.714, V-9.124.289 y V-5.346.714. (folio 02)
• Copia simple de Acta de Defunción N° 07, de fecha 05 de abril de 1988, expedida por el Registro civil Municipio del Estado Táchira, perteneciente a SIXTO ROA SANCHEZ, quien en vida era progenitor de los ciudadanos LUCIO ADRIAN ROA CHACON, SIXTO MELQUIADES ROA CHACON, FRANCISCA DEL ROSARIO ROA CHACON, ELENA DE JESUS ROA CHACON y OLGA MARIA ROA, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (en los folios 03 y 04)
• Al folio 05 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 242, de fecha 17 de marzo de 1985 , expedida por el Prefecto del Municipio la Grita Distrito Jauregui del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LUCIO ADRIAN ROA CHACON, es hijo del causante SIXTO ROA SANCHEZ
• Al folio 06 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 865, de fecha 13 de diciembre de 1947 , expedida por el Prefecto del Municipio la Grita Distrito Jauregui del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que SIXTO MELQUIADES ROA CHACON, es hijo del causante SIXTO ROA SANCHEZ .
• Al folio 07 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 857, de fecha 10 de octubre de 1953 ,expedida por el Prefecto del Municipio la Grita Distrito Jauregui del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que FRANCISCA DEL ROSARIO ROA CHACON, es hija del causante SIXTO ROA SANCHEZ.
• Al folio 08 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 106, de fecha 18 de agosto de 1960 , expedida por el Registro civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ELENA DE JESUS ROA CHACON, es hija del causante SIXTO ROA SANCHEZ.
• Al folio 09 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 359, de fecha 26 de abril de 1952 ,expedida por el Prefecto del Municipio la Grita Distrito Jauregui del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que OLGA MARIA ROA, es hija del causante SIXTO ROA SANCHEZ
• A los folios 10 y 11 riela contrato de arrendamiento N° 15.517, expedido por ante el Municipio San Juda Tadeo del Estado Táchira.
• Al folio12 riela levantamiento topográfico del lote de terreno.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 26 de marzo de 2025, donde los ciudadanos RAFAEL ISAAC LINARES MORA y NIXON IVAN OMAÑA CASTRO, identificados en autos; donde indican que son amigos del solicitante lo conocen desde hace mucho tiempo, así como también les consta que falle el día 05 de abril de 1988 y es de estado civil casado, así como también les consta que dejo un contrato de arrendamiento activos hereditarios que le corresponde a los ciudadanos antes mencionados. (Folios 14 y 15)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIXTO ROA SANCHEZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 1.511.055, a sus hijos LUCIO ADRIAN ROA CHACON, SIXTO MELQUIADES ROA CHACON, FRANCISCA DEL ROSARIO ROA CHACON, ELENA DE JESUS ROA CHACON y OLGA MARIA ROA, venezolanos, casado el primero, divorciada la última y soltero el restante, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.346.156, V-5.346.714, V-9.124.289 y V-5.346.714, domiciliados en la calle 5 entre carreras 5 y 6 casa N° 5-64 del Barrio Fonseca parte alta de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los siete (07) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.









YOB/chgl.-
Solicitud N° 5129-2025.