REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, lunes siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2.025).

214° y 166°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada los ciudadanos ALEXANDRA PEREZ SALCEDO, KELLY JHOJANA GARCIA FUENTES, JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA y NUMAEL ARENAS ASCANIO, venezolanos, soltero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-31.372.347, V-26.290.381, V-17.887.163 y V-22.661.970, en su respectivo orden, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495, recibida en fecha 31 de marzo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros, ALEXANDRA PEREZ SALCEDO, KELLY JHOJANA GARCIA FUENTES, JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA Y NUMAEL ARENAS ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-31.372.347, V- 26.290.381, V-17.887.163 y V-22.661.970, en sus respectivos orden, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, actuamos en ese acto en pleno uso de nuestras facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARAMOS Celebramos entre nosotros de mutuo acuerdo, un CONTRATO DE SOCIEDAD DE HECHO, que se regirán por las cláusulas que se citaran a continuación PRIMERA: No habrá entre nosotros como partes contratantes, ningún tipo de vinculo de relación laboral SEGUNDA: DEL OBJETO El objeto de la Sociedad estará destinado a la siembra y cultivo de hortalizas y legumbres tomando como principal el cultivo de pimentón, el aji. zanahoria, entre otros, así como también la recolecta de la misma, su distribución y comercialización. TERCERA: DE LA DURACION DEL CONTRATO La sociedad tendrá una duración de cinco (05) años, comenzando a partir desde la fecha (28) de marzo del año 2.025, hasta el (28) de marzo del año 2.030, pudiendo extenderse unos meses más, solo en caso de que allá para la fecha de culminación alguna recolecta y comercialización de las hortalizas que para el momento pudieran estar presente, es decir, si para la fecha (28) de marzo del año 2.030, la cosecha está todavía por sacar. no terminara el contrato hasta que se recoja y se comercialice, pues se da por entendido que esa siembra es fruto que pertenece a la sociedad CUARTA: DEL CAPITAL SOCIAL, se aportara para la constitución de esta Sociedad de Hecho y todos acordáramos, se realiza en moneda extranjera Americana por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (35.000 USD); y será aportado por los socios de la siguiente manera: 1) la ciudadana ALEXANDRA PEREZ SALCEDO, plenamente identificada, aporta al presenté Contrato de Sociedad de Hecho, la cantidad de: ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (11.670 USD); 2) la ciudadana: KELLY JHOJANA GARCIA FUENTES, plenamente identificada, aporta al presenté Contrato de Sociedad de Hecho, la cantidad de: ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (11.670 USD); 3) la ciudadana: JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA, plenamente identificada, aporta al presenté Contrato de Sociedad de Hecho, la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (11.670 USD); QUINTA: el ciudadano: NUMAEL ARENAS ASCANIO, ya identificado, para el Contrato de la Sociedad de Hecho. aportará el uso de una tierra de su propiedad: Constituido por un terreno, ubicado en el punto denominado "CAÑO AZUL" Aldea Los Caños del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes Linderos que generalmente encierran el título de propiedad, y que corren por el Rio Umuquena. Quebrada la Casiana, las Cabezas de Morro Negro, Rio Caquetrira y el Camino del Puerto, y se deslinda así: FRENTE: Con Pastor Orozco, FONDO: El Rio Caquetrira, LADO DERECHO: Con predios del Vendedor, LADO IZQUIERDO; la finca denominada Palma Sola, y alinderado con linderos actuales previamente certificadas por ante el Instituto Nacional de Tierras INTI: el Lote de Terreno Denominado "EL ARENAS con un área total de terreno de QUINCE HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (15 Has con 6.971 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: colinda con Terrenos Ocupados por Gabriela Gascón. SUR: colinda con Carlos Arenas ESTE colinda con el Rio Caquetrina. OESTE colinda con Carretera Vía Caquetrira. Estas tierras le pertenecen al Socio Numael Ascanio, tal y como consta en documento de adquisición por ante la Oficina de Notaria Pública de la Tendida del Municipios Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, bajo el N° 85, Tomo 36, Autenticado en fecha (06) de noviembre del año (2006). y posterior a Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Instituto Nacional de Tierras (INTI) anotado en los Libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, Bajo el N° 8, Folio 16, 17, Tomo 4144, de fecha 10 de febrero del año 2.017. SEXTA: Mientras exista este Contrato de Sociedad de Hecho, es decir por cinco (5) años el Propietario de las Tierra el ciudadano: NUMAEL ARENAS ASCANIO, ya identificado, no podrá vender, enajenar, hipotecar, ceder, traspasar las tierras SEPTIMA: Si por el hecho de que el propietario de las tierras el ciudadano NUMAEL ARENAS ASCANIO, ya identificado, quisiera dar por terminada la relación de este Contrato de Sociedad de Hecho, antes de haberse cumplido los cinco (5) años, deberá pagar a los socios: ALEXANDRA PEREZ SALCEDO, KELLY JHOJANA GARCIA FUENTES Y JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA, plenamente identificados, por Daños y Perjuicios y por el incumplimiento a este contrato, PARA CADA UNO, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (35.000 USD) OCTAVA: DE LA DISTRIBUCION DE LOS GASTOS Y DE LA INVERSION: 1=) El ciudadano: NUMAEL ARENAS ASCANIO, como propietario de las tierras y Socio de esta Sociedad de Hecho, además de aportar sus tierras para el cultivo, tendrá que hacer el mantenimiento de los cultivos, con el fin de mantenerlos limpios, productivos en Óptimas condiciones, y estará encargado de buscar el personal necesario para la producción, cosecha y recolecta de los cultivos, así como también estará a cargo por su propia y única cuenta el pago de obreros 2) las socias. ALEXANDRA PEREZ SALCEDO, KELLY JHOJANA GARCIA FUENTES Y JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA, plenamente identificadas, estarán a cargo de todo lo referente al gasto de la compra de las Semillas de los Cultivos, así como también fertilizantes o cualquier otro producto que sea necesario para el mantenimiento de los cultivos NOVENA: DE LAS GANANCIAS PRIMERO: las primeras ganancias que produzcan la primera recolecta, distribución y comercialización del cultivo, se dividirán de la siguiente manera: A=) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS GANANCIAS, será destinada para recuperar la Capital con la que se inició la Sociedad de Hecho, que son la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICAS (35.000 USD); es decir se deberá cancelar la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (11.670 USD); para cada una de las accionista las ciudadanas ALEXANDRA PEREZ SALCEDO, KELLY JHOJANA GARCIA FUENTES Y JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA. B=) el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ganancias se le entregaran al Socio: NUMAEL ARENAS ASCANIO, con el fin de que se pueda sufragar los gastos siguientes a la segunda o tercera producción de cultivo de Hortalizas. C=) el otro VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ganancias, se le entregaran a las Socias ALEXANDRA PEREZ SALCEDO, KELLY JHOJANA GARCIA FUENTES Y JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA, con el fin de que puedan volver a invertir en las Semillas y Fertilizantes, para el segunda o tercer cultivo. ACLARATORIA: si no se lograra cancelar a los socios la Capital que invirtieron para el inicio de esta Sociedad, en la segunda o tercera recolecta se trabajara con las ganancias de la misma manera, hasta que las socias ALEXANDRA PEREZ SALCEDO, KELLY JHOJANA GARCIA FUENTES Y JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA, logren tener devuelta el dinero que aportaron como Capital, con la que dieron inicio la Sociedad de Hecho, especificado en la Cláusula Cuarta. SEGUNDO: ya habiendo las socias ALEXANDRA PEREZ SALCEDO, KELLY JHOJANA GARCIA FUENTES Y JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA recuperado la Capital que aportaron en dinero, las próximas ganancias se distribuirán de la siguiente manera a=) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS GANANCIAS para el ciudadano. NUMAEL ARENAS ASCANIO, y con el compromiso de seguir cumpliendo con lo establecido en la Cláusula Séptima Numeral "1" b=) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS GANANCIAS para las ciudadanas: ALEXANDRA PEREZ SALCEDO, KELLY JHOJANA GARCIA FUENTES Y JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA y con el compromiso de seguir cumpliendo con lo establecido en la Cláusula Séptima Numeral "2" DECIMA: se implementara cámaras alrededor de los cultivos, con el fin de los socios tener conocimiento de los actos que ocurran mientras dure este Contrato. DECIMA PRIMERA: La administración de la Sociedad estará a cargo de todos los socios, y cualquier acto relacionado con la Sociedad o con los Cultivos y las tierras, deberán realizarse con conocimiento de todos los socios, convocando a una reunión, y si es necesario hacer por escrito, todo acuerdo o cualquier decisión que se tome y así mismo ser firmado por todos los socios. DECIMA SEGUNDA: se les está prohibido a todos los socios utilizar la Sociedad en asuntos extraños o para garantizar obligaciones a terceros o beneficio personal, y si así lo hicieran algunos de los Socios, estará bajo pena de Indemnización por los daños y perjuicios que su conducta ocasione. Así como también queda terminantemente prohibido incluir a terceros en la Sociedad sin consentimiento de todos los Socios, y en caso que se decida incluir otro socio deberá hacerse por escrito y en consentimiento de todos. DECIMA TERCERA: el ejercicio financiero estará administrado por todos los Socios, debiendo confeccionarse un balance general, que deberá ser firmado por todos los socios, al momento de recibir las ganancias de la producción que se obtenga de cada recolecta de cultivo y en ese mismo acto se procederá a distribuir las ganancias conforme a los porcentajes que le corresponda a cada socio. DECIMA CUARTA: en caso de fallecimiento de algunos de los socios, si esto lo desea la Sociedad, podrán optar por incorporar a los herederos, y en caso de NO querer incluir a los herederos, deberán pagar la parte que le corresponde a los herederos, cualquier decisión que se tome estará en conocimiento y consentimiento de todos los socios. DECIMA QUINTA: en caso de desastres naturales que atenten contra la producción del cultivo, los socios deberán reunirse y proteger el cultivo o si es el caso de haberse perdido deberán recuperarlo en aporte de dinero en partes iguales. Así lo decimos y firmamos en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha (28) de marzo del año 2.025...”

Este Tribunal en fecha 07 de abril de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano ALEXANDRA PEREZ SALCEDO, KELLY JHOJANA GARCIA FUENTES, JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA y NUMAEL ARENAS ASCANIO, requiere darle legalidad al Contrato de Sociedad de Hecho, quienes actúan también como solicitantes y manifiestan tener conocimiento del documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo del Contrato de Sociedad de Hecho suscrito por los ciudadanos: ALEXANDRA PEREZ SALCEDO, KELLY JHOJANA GARCIA FUENTES, JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA y NUMAEL ARENAS ASCANIO, plenamente identificados, de fecha 28 de marzo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del documento de adquisición por ante la Oficina de Notaria Publica de la Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, bajo el N° 85, Tomo 36, Autenticado en fecha 06 de noviembre del 2006. 4.- Copia simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Instituto Nacional de Tierra (INTT) insertos en los libros de la Unidad de Memoria Documental, bajo el N° 8, Folio 16 y 17, Tomo 4144, de fecha 10 de febrero del 2017. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos ALEXANDRA PEREZ SALCEDO, KELLY JHOJANA GARCIA FUENTES, JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA y NUMAEL ARENAS ASCANIO, venezolanos, soltero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-31.372.347, V-26.290.381, V-17.887.163 y V-22.661.970, en su respectivo orden, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 28 de marzo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy lunes siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza

YOB/csnr.-
Solic. 5154-2025