REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N° 4436-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUNIOR ENRRIQUE MORA PERNIA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.331.353 domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistido por la profesional del Derecho ciudadana MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADO: FREDDY ORLANDO ROA VIVAS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad No V-12.487.978, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 02 de abril de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JUNIOR ENRRIQUE MORA PERNIA, plenamente identificado en autos.
En fecha 09 de abril de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano, FREDDY ORLANDO ROA VIVAS, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandantes a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 02 de abril de 2025, el ciudadano, FREDDY ORLANDO ROA VIVAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBETH CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano JUNIOR ENRRIQUE MORA PERNIA, identificado en autos en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A convenimos en todas y cada de uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B. Reconocemos tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por mí en el documento privado de fecha 28 de Marzo del año 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa y reza lo siguiente.
Yo, FREDDY ORLANDO ROA VIVAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V.-12.487.978, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio de presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable al ciudadano JUNIOR ENRRIQUE MORA PERNIA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N.º V-21.331.353 domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, Una finca denominada LA ARGENTINA constituida por un lote de terreno agropecuario propio y las mejoras construidas sobre el mismo, las cuales consisten en: una casa para habitación de paredes de ladrillos, pisos de cemento techos de zinc, 1 vaquera con techos de zinc, cerca de alambre de púas, varios potreros con pastos naturales y artificiales. La mencionada Finca está ubicada en la carretera Caño Amarillo, vía Los Caños, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y posee una extensión de DOSCIENTAS OCHO HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (208 has.6400 mts2), dividida en dos lotes, a saber, PRIMER LOTE Constante de CIENTO OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADOS (183 has. con 7000 mts2), específicamente a medida del integrado de la siguiente manera: NORTE: Del Vértice 6 al 7 con sucesión Moreno en una extensión de 1357 metros, del vértice 7 al 1 con Pablo Roa en una extensión de 356 metros, SUR: Del vértice 3 al 4 con Paula Contreras en una extensión de 711 metros; ESTE: Del vértice 3 al 2 con Esperanza de Salinas, en una extensión de 1011 metros, del vértice 2 al 1 con camellón, en una extensión de 1639 metros, OESTE: el vertice & al 5 con Rio Pajitas en una extensión de 1.037 metros, del vértice 5 al 6 con sucesión Moreno en una extensión de 732 mts. SEGUNDO LOTE Constante de VEINTICUATRO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (24 hat. 9400 mts2), específicamente medida y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Del vértice 1A al 2A con Manuel Roa, en una extensión de 94 metros, del vertice 2A al 3A, con Pedro Emilio Martínez, en una extensión de 590 metros: SUR: Del vertice 4A al SA, con Esperanza de Salinas, en una extensión de 510 metros, ESTE: Del vértice 3A al 4A con Rio Bocono, en una extensión de 484 metros y OESTE Del vértice SA al 1A, con Camellón, en una extensión de 790 metros el Numeral 1. lo aquí descrito y vendido me pertenece por haberio adquirido en cómo se evidencia de Documento Protocolizado por ante el Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 13 de Abril del año 2023, inscrito bajo el N 2023.923, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el № 437.18.21. 1.276 v correspondiente al libro de folio real del año 2023. El precio de esta venta es la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 30.000,00) que declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo, de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley y JUNIOR ENRRIQUE MORA PERNIA el Comprador, ya identificado, declaro. "Acepto la venta en cada uno de sus términos, que por el presente documento se me hace por ser serios y ciertos Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada hoy 28 de Marzo del año 2025, en la Tendida Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira. Siendo estas nuestras las firmas y huellas dactilares las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados
TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada CUARTO De acuerdo a lo establecido en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano JUNIOR ENRRIQUE MORA PERNIA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N.º V. 21.331.353 domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil Debidamente asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-18.637.527, inscrita bajo el Nº 182 329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina N 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, corren electrónico brokmary@hotmail.com y jurídicamente hábil, quien manifestó la siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento, y estoy conforme, solicitamos a la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos la copia fotostática certificada de la Sentencia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman...”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 02 de abril de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 02:00 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
YOB/dysd/csnr.-
Exp. 4436-2025
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