REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N° 4438-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: INRRI JOSUE CHACON ASCANIO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.369.405, domiciliado en la calle 4 con carrera 7 Barrio San Pedro Casa s/n, Municipio Coloncito del Estado Táchira, asistido por el profesional del Derecho ciudadano GERSON EDUARDO GRIMALDO PABON, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 312.640.
DEMANDADA: DANIELA DEL CARMEN CONTRERAS TORRES, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad No V-17.523.778, domiciliada en el Sector Los Leones, calle 6 Bis Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 02 de abril de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano INRRI JOSUE CHACON ASCANIO, plenamente identificado en autos.
En fecha 09 de abril de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano, DANIELA DEL CARMEN CONTRERAS TORRES, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandantes a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 02 de abril de 2025, la ciudadano, DANIELA DEL CARMEN CONTRERAS TORRES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-17.523.778, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.596, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano INRRI JOSUE CHACON ASCANIO, identificado en autos en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERSON EDUARDO GRIMALDO PABON, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Yo, DANIELA DEL CARMEN CONTRERAS TORRES, plenamente identificada en autos, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: Yo, DANIELA DEL CARMEN CONTRERAS TORRES, plenamente identificada en autos, convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Yo, DANIELA DEL CARMEN CONTRERAS TORRES, plenamente identificada en autos, reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento privado, que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares que riela en el folio 09 del presente Expediente 4438-2025 por ser cierto y ciertas la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo para mis actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, DANIELA DEL CARMEN CONTRERAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.523.778, soltera, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Del Estado Táchira, por medio del presente documento declaro que: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: INRRI JOSUE CHACON ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.369.405, soltero, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, una casa de habitación, con mejoras consistentes en: techo de zinc, paredes lisas frisadas, 2 habitaciones, 2 baños con cerámica piso liso, 4 ventanas panorámicas, sala, cocina con planchón de porcelanato, un garaje con puesto de estacionamiento y piso de terracota, ubicado en el sector LOS LEONES, CALLE 6 BIS Coloncito Municipio Panamericano Del Estado Táchira. Dicho inmueble posee un área de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (93,79 Mtrs2), cuyos linderos son los siguientes según plano topográfico NOR-ESTE: calle 6 en una EXTENCION DE ONCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (11,30 m); SUR-OESTE: Caño Real, en una EXTENCION DE ONCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (11,30 m); SUR-ESTE: con Ramiro Chacón en una EXTENCION DE OCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (8,80 m); NOR-OESTE: con NELLY CHACÓN en una EXTENCION DE SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (7,80 m); este inmueble esta edificado en un lote de terreno propiedad del Municipio Jauregui, según consta en documento N° 45.494 de fecha 23 de enero del año 2013. lo aquí vendido son mejoras que obtuve a mis únicas expensas, con dinero de mi propio pecunio de legal circulación. El precio de la presente venta es por la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (8.000 $). En dinero en efectivo, tomando como referente en bolívares al tipo de cambio oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha del 21 de febrero de 2025, es de 63,41 bolívares por cada dólar americano siendo el monto en moneda Nacional de QUINIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (507.280 Bs). Los cuales declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo antes descrito y vendido, libre de todo gravamen, con todos sus usos, costumbres y servidumbres y me obligó al saneamiento de ley. Y yo INRRI JOSUE CHACON ASCANIO, antes identificado, acepto la venta que se hace por el presente documento en todos y cada uno de los términos por ser serios y ciertos, en consecuencia, así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 21 días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025)". CUARTO: Yo, DANIELA DEL CARMEN CONTRERAS TORRES, identificada como parte demandada en la presente causa, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO QUINTA: Y yo, INRRI JOSUE CHACON ASCANIO, identificado como parte demandante en la presente causa, manifiesto de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso para la contestación de la demanda y SOLICITO SE HOMOLOGUE LA PRESENTE CAUSA a la brevedad posible, igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno Despacho, se me expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión dictada en la presente causa y el desglose del instrumento fundamental de la presente acción; que corre inserto en el presente expediente en el folio 09 y en constancia de ello dejo copias fotostática del mismo, asimismo, AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE en este acto al abogado GERSON EDUARDO GRIMALDO PABON, antes identificado, para retirar el citado instrumento que es objeto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y en mi nombre y representación, solicite y retire ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, todo lo referente a la solicitud, renovación y traspaso del contrato de arrendamiento y autorización para registrar mejoras, y posteriormente, realice la presentación y otorgamiento ante el Registro Público correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman........”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 02 de abril de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 02:00 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4438-2025
|