REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N.º 4439-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE JOSE LUIS MOLINA SALAS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.741.883, domiciliado en el Sector San José de la Morita, parte alta, Parroquia la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, civilmente hábil; debidamente asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADO: FREDDY ALEXIS SALAS CONTRERAS venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.242.023, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil,
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 02 de abril de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JOSE LUIS MOLINA SALAS, plenamente identificado en autos.
En fecha 09 de abril de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano FREDDY ALEXIS SALAS CONTRERAS, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 02 de abril de 2025 El ciudadano FREDDY ALEXIS SALAS CONTRERAS, identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano JESUS ALBERTO LEAL MARQUEZ, identificado en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio, LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON plenamente identificados en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-J Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en et libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 02 de Marzo de 2025, el cual está acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así." Yo, FREDDY ALEXIS SALAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N.º V- 10.242.023, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura simple, real y efectiva al Ciudadano JOSE LUIS MOLINA SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N V 16.741.883, domiciliado en el Sector San José de la Morita, parte alta, Parroquis La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira e igualmente hábil, Unas mejoras consistentes en un casa para habitación construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de cinduteja con estructura de hierro, pisas de cemento pulido, distribuida en des (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) ballo, área de servicio, un (01) tanque aéreo para almacenamiento de agua potable, ventanas de persiana con sus respectivos protectores de hierro, puertas de hierro y demás anexidades que le son propias, constituidas dichas mejoras sobre dos lotes de terreno propiedad de la Municipalidad del Jáuregui que unidos entre si forman un solo y único lote de terreno, ubicado en el Sector San José de la Morita, parte alta, Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira. Con un área total de: SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts). Medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con mejoras de Ángel Contreras, Mide Veinticinco Metros (25,00 mtrs); SUR: con mejoras que son o fueron de Eudo Antonio Avendaño, Mide Veinticinco Metros (25,00 mtrs); ESTE: con mejoras que son o fueron de Eudo Antonio Avendaño, Mide Veinticuatro Metros (24,00 mtrs); OESTE: con Calle Publica, Mide Veinticuatro Metros (24,00 mtrs). Como me evidencia de levantamiento topográfico que se anexa al presente documento de fecha Marzo del año 2025. Dicho terreno me fue arrendado tal como consta en Contrato de Arrendamiento N° 24.541, debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, y Simón Rodríguez, para hoy Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón. Rodríguez y San ludas Tadeo, Estadio Táchira, de fecha 19 de noviembre de 1997, inscrito bajo el N° 29, Protocolo Primera, Tomo Tres del Cuarto Trimestre y sobre el mismo fueron construidas las mejoras a mis solas y únicas expensas, y Contrato de Arrendamiento N° 25.998, suscrito con la Municipalidad de Jauregui en fecha 12 de enero del 2000. El precio de la presente venta es por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 372.880,00), los cuales declaro recibidos a mi entera y total satisfacción de manos del comprador. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento transmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, JOSE LUIS MOLINA SALAS ya identificado declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta." Así lo decimos y firmamos, por Vía Privada hoy Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), En La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al ple del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se deja entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano JOSE LUIS MOLINA SALAS, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandante, Asistido en este acto la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogada de libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N.º 33.332, ron domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina N.º 1 de la Tendida Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman …”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 02 de abril de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, , en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy miércoles nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 03:00 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4439-2025
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