REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025).
214° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano ANDRES SILVESTRE ROSALES ROSALES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.360.486, domiciliado en la Palmita, municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, con cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 09 de noviembre del año 2024, falleció ab-intestato, según Acta de defunción N° 21, expedida por el Registro Civil de la parroquia de la Palmita, municipio Panamericano del Estado Táchira, del causante EMILIANO ROSALES ZAMBRANO, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-4.093.606, la cual riela a los folios 05 y 06.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: ANDRES SILVESTRE ROSALES ROSALES, MARIA CREMILDE ROSALES ROSALES, DILENA ROSALES ROSALES, FILOMENA ROSALES ROSALES, JOSE ELIAS ROSALES ROSALES, BELKIS ROSALES ROSALES y NOELIA ROSALES ROSALES; venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.360.486, V-14.361.216, V-14.361.213, V-18.721.319, V-19.036.643, V-17.886.819 y V-24.355.553, en su orden respectivo, y mi progenitora esposa del causante ciudadana MARIA ELISA ROSALES DE ROSALES, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N°. V-9.123.842, domiciliados en la Población de La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EMILIANO ROSALES ZAMBRANO, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante ANDRES SILVESTRE ROSALES ROSALES; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-14.360.486. (folio 04)
• Copia certificada de Acta de Defunción N° 21, de fecha 10 de noviembre de 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia de la Palmita, municipio Panamericano del estado Táchira, perteneciente a EMILIANO ROSALES ZAMBRANO, quien en vida era padre de los ciudadanos ANDRES SILVESTRE ROSALES ROSALES, MARIA CREMILDE ROSALES ROSALES, DILENA ROSALES ROSALES, FILOMENA ROSALES ROSALES, JOSE ELIAS ROSALES ROSALES, BELKIS ROSALES ROSALES, NOELIA ROSALES ROSALES; esposo de la ciudadana MARIA ELISA ROSALES DE ROSALES, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folios 05 y 06)
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante EMILIANO ROSALES ZAMBRANO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de identidad N° V-4.093.606. (folio 07)
• Al folio 08 riela copia simple del Acta de Nacimiento N° 25, de fecha 03 de enero de 1974, expedida por ante la autoridad Civil del Municipio Emilio Constantino Guerrero, Distrito Jauregui Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ANDRES SILVESTRE ROSALES ROSALES, es hijo del causante EMILIANO ROSALES ZAMBRANO.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA CREMILDE ROSALES ROSALES; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-14.361.216. (folio 09)
• Al folio 10 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 02, de fecha 13 de enero de 1975, expedida por ante la autoridad Civil del Municipio Emilio Constantino Guerrero, Distrito Jauregui Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARIA CREMILDE ROSALES ROSALES, es hija del causante EMILIANO ROSALES ZAMBRANO.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DILENA ROSALES ROSALES; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-14.361.213. (folio 11).
• Al folio 12 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 43, de fecha 10 de agosto de 1976, expedida por ante la autoridad Civil del Municipio Emilio Constantino Guerrero, Distrito Jauregui Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que DILENA ROSALES ROSALES, es hija del causante EMILIANO ROSALES ZAMBRANO.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana FILOMENA ROSALES ROSALES; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-18.721.319 (Folio 13).
• Al folio 14 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 42, de fecha 21 de septiembre de 1978, expedida por ante la autoridad Civil del Municipio Emilio Constantino Guerrero, Distrito Jauregui Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que FILOMENA ROSALES ROSALES, es hija del causante EMILIANO ROSALES ZAMBRANO.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ELIAS ROSALES ROSALES; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-19.036.643 (Folio 15).
• Al folio 54 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 59, de fecha 21 de noviembre de 1980, expedida por ante la autoridad Civil del Municipio Emilio Constantino Guerrero, Distrito Jauregui Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE ELIAS ROSALES ROSALES, es hijo del causante EMILIANO ROSALES ZAMBRANO.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana BELKIS ROSALES ROSALES; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-17.886.819 (Folio 17).
• Al folio 18 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 37, de fecha 26 de junio de 1986, expedida por ante la autoridad Civil del Municipio Emilio Constantino Guerrero, Distrito Jauregui Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que BELKIS ROSALES ROSALES, es hija del causante EMILIANO ROSALES ZAMBRANO.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana NOELIA ROSALES ROSALES; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-24.355.553 (Folio 19).
• Al folio 20 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 184, de fecha 21 de octubre de 1993, expedida por el prefecto Civil de la Parroquia La Palmita del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que NOELIA ROSALES ROSALES, es hija del causante EMILIANO ROSALES ZAMBRANO.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA ELISA ROSALES DE ROSALES; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-9.123.842 (Folio 21).
• Copia simple del Acta de Matrimonio N° 94 expedida por el registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana MARIA ELISA ROSALES DE ROSALES es esposa del causante EMILIANO ROSALES ZAMBRANO.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de abril de 2025, donde los ciudadanos MELINA DEL CARMEN ROMERO DUDAMEL y MARY LUZ ROJAS DIAZ, identificados en autos; donde indican que si conocen al solicitante a sus hermanos y a la esposa del causante EMILIANO ROSALES ZAMBRANO, saben y les consta que murió sin dejar testamento y que dejo bienes o activos hereditarios. (Folios 25-27)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EMILIANO ROSALES ZAMBRANO, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-4.093.606, a sus hijos y esposa ANDRES SILVESTRE ROSALES ROSALES, MARIA CREMILDE ROSALES ROSALES, DILENA ROSALES ROSALES, FILOMENA ROSALES ROSALES, JOSE ELIAS ROSALES ROSALES, BELKIS ROSALES ROSALES , NOELIA ROSALES ROSALES y MARIA ELISA ROSALES DE ROSALES; venezolanos, solteros, la última viuda, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.360.486, V-14.361.216, V-14.361.213, V-18.721.319, V-19.036.643, V-17.886.819 y V-24.355.553 y V-9.123.842, domiciliados en la Población de La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 02:00 p.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/lorena.-
Solicitud N° 5152-2025.
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