REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
ASUNTO: WP12-S-2025-000600
SOLICITANTE: DENIS JOSEFINA MALAVE GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: IRVIN FERNANDO MARTIN TORTOZA, ipsal N° 227.196.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DENIS JOSEFINA MALAVE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-7.995.642, debidamente, asistida por el abogado IRVIN FERNANDO MARTIN TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.196, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto al De-Cujus DEIVYS MIGUEL FIGUEROA MALAVE, ex titulares de la cédula de identidad N° V-18.536.484, fallecido en fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Defunción N° 1774, Folio N°024, tomo 8, de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, del Distrito Capital. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a la ciudadana DENIS JOSEFINA MALAVE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-7.995.642, respecto al De-Cujus DEIVYS MIGUEL FIGUEROA MALAVE, ex titulares de la cédula de identidad N° V-18.536.484. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025).- AÑOS. 214° de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG.ALEXANDER CASTILLO ARAUJO LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
ACA/EV/MariaA.-
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