REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2024-001535
SOLICITANTE: VIDALINA IMALY GONZALEZ MANZANO.
ABOGADO ASISTENTE: WILDA CORDERO, ipsa N° 42.317.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana VIDALINA IMALY GONZALEZ MANZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.055.489, debidamente asistida de abogada, mediante el cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre un inmueble, de un nivel de altura, de uso comercial, signado con el código Catrastal N° 24-01-008-U01-005, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Sector Navarrete, la Veguita, parte baja, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-0093-2025, emanado de la Dirección De Alcaldía Del Municipio Vargas/ Sindicatura Municipal Del estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana VIDALINA IMALY GONZALEZ MANZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.055.489, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-0093-2025, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).-AÑOS. 214° de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,


ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA;

ABG. EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las nueve (09:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA;

ABG. EYLEN VILORIA


ACA/EV/RL.-