REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERODE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2024- 001666
SOLICITANTE: CARLOS VINICIO GAMEZ PEDRIQUE.
ABOGADA ASISTENTE: MAHOLI NIETO ROJAS, ipsa N° 293.072.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS VINICIO GAMEZ PEDRIQUE, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-6.033.353, mediante el cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría de uso residencial, de tres (03) niveles de altura, signado con el código Catrastal N° 24-01-004-U01-009-S/C, ubicado en la avenida Principal de las Tunitas, Quinta Loma, calle Arauca, casa N° 027, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado La Guiara, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-0088-2025, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que este sentenciador decrete TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías construidas, a favor del ciudadano CARLOS VINICIO GAMEZ PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.033.353, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC- OMT-0088-2025, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil Veinticinco (2025). AÑOS. 214° de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LASECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA.
ACA/EV/RL.-