REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WN11-S-2023-000084
SOLICITANTE: ANGEL LUIS MERENTES YNOJOSA.
ABOGADO ASISTENTE: ELIA YRIARTE ipsa N° 34.278.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ANGEL LUIS MERENTES YNOJOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.644.816, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre un inmueble, de tres (03) niveles de altura, de uso comercial planta baja y uso residencial primer y segundo piso, signado con el código Catrastal N° 24-01-009-U01-018, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Avenida Principal de Naiguatá, diagonal con el callejon Cine el Rio, casa S/N, sector Casco Central de Naiguatá Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-1375-2024 emanado de la Dirección De Alcaldía Del Municipio Vargas/ Sindicatura Municipal del estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANGEL LUIS MERENTES YNOJOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.644.816, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-1375-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA;
ABG. EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las once (11:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA;
ABG. EYLEN VILORIA
ACA/EV/RL.-
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