REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2024-000949
SOLICITANTES: JORGE DANIEL SANCHEZ GODOY y NESTOR DAVID SANCHEZ GODOY
ABOGADO ASISTENTE: ROSSY MILLÁN ipsa N° 273.059.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JORGE DANIEL SANCHEZ GODOY y NESTOR DAVID SANCHEZ GODOY venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.960.180 y V-17.155.773, Respectivamente, mediante el cual solicitan les sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría, de un (01) nivel de altura, de uso residencial, signado con el código Catrastal N° 24-01-006-U01-005, ubicada en la calle esterlín con Callejón las Flores, Punta de Mulatos, Jurisdicción de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección N° DPPCUC-OMTU-0045-2024, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JORGE DANIEL SANCHEZ GODOY y NESTOR DAVID SANCHEZ GODOY venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.960.180 y V-17.155.773, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección N° DPPCUC-OMTU-0045-2024, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Del mismo modo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil veinticinco (2025). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-.
ELJUEZ,

ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo la diez y treinta (10:30am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA




GD/JS/Gregory.-