REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2024-000217
SOLICITANTE: NELLY MERCEDES NORIEGA HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ARTURO SULBARAN, ipsa N° 32.419.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana NELLY MERCEDES NORIEGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.339.842, debidamente asistida de abogada, mediante el cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre un inmueble, de uso residencial, de dos (02) niveles de altura, signado con el código Catrastal N° 24-01-007-U01-007-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en calle Bolívar, sector el Teleférico, casa N° 4, parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-0080-2025, emanado de la Dirección De Alcaldía Del Municipio Vargas/ Sindicatura Municipal Del Estado La Guaira. Asimismo, vistas lasprobanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NELLY MERCEDES NORIEGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-5.339.842, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-0080-2025, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primerode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira. A los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025),.-AÑOS. 214° de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,


ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA


ABG. EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. EYLEN VILORIA




ACA/EV/RL.-