REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2025-000248
SOLICITANTE: JUAN CARLOS DIAZ DIAZ
ABOGADA ASISTENTE: JHONGLY RADA ILARRAZA, ipsa N° 308.841.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN CARLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.142.920, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermana ciudadanas DESIREE DE LA TRINIDAD DIAZ FIGUERA y CARLA DESIREE DIAZ DIAZ, venezolanas mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.484.149 y V-18.755.944, respectivamente. asistida de abogado, mediante el cual solicitan se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-Cujus CARLOS EDMUNDO DIAZ PACHECO, ex titular de la cédula de Identidad N° V-5.573.311, fallecido en fecha primero (01) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), según Acta de Defunción N° 375, folio 125 de fecha dos (02) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JUAN CARLOS DIAZ DIAZ, DESIREE DE LA TRINIDAD DIAZ Y CARLA DESIREE DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.142.920, V- 6.484.149 y V- 18.755.944, respectivamente, con respecto al de-Cujus CARLOS EDMUNDO DIAZ PACHECO, ex titular de la cédula de Identidad N° V-5.573.311, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción del estado La Guaira, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).-AÑOS. 214° de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez y veintisiete (10:27am), horas de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG EYLEN VILORIA


ACA/EV/LOURDES.-