REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WN11-S-2023-000052, WP12-S-2023-000427
SOLICITANTES: MAHUAMPY DANIELA MARQUEZ ROJAS y ROJER JOSE REYES CASTILLO.
ABOGADA ASISTENTE: GUSTAVO ASCANIO ROMERO ipsa N°.263.687
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentado por los ciudadanos MAHUAMPY DANIELA MARQUEZ ROJAS y ROJER JOSE REYES CASTILLO, de uso residencial, la cual hace referencia a la planta baja, signado con el código Catrastal N° 24-01-008-U01-004, ubicado en la redoma el Plan, sector Morrocoy, parroquia, Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección N° DPPCUC-OMTU-1362-2024, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, MAHUAMPY DANIELA MARQUEZ ROJAS y ROJER JOSE REYES CASTILLO venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.626.571 y V- 13.042.637, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección N° DPPCUC-OMTU-1362-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Del mismo modo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil veinticinco (2025). AÑOS. 214° de la Independencia y 166º de la Federación.-.
EL JUEZ,
ABG: ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
ACA/EV/CARMEN-
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