REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 12 de agosto de 2025
214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 1199-2022
RECURSO : Prov.- 635-2024
PONENTE : DRA. DAYANHARA GONZÁLEZ SEIJO.

Vista la inhibición planteada por la ABG. DARIANA DA’ SILVA DE FREITAS, en la causa signada con el Nº Prov.- 635-2024, contentiva del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Abg. RUBEN EDUARDO MEDINA, MARCANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo Cuarto (94º) Nacional del Ministerio Público y ABG. BRAYAN AYALA, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público del estado La Guaira, por considerarse la misma incursa en una de las causales de inhibición obligatoria, tal y como lo establece el artículo 90 de nuestro texto adjetivo penal, específicamente la contenida en el numeral 7 del artículo 89 del referido texto legal.

En tal sentido, atendiendo al contenido del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y siendo la oportunidad legal para decidir, en mi carácter de Juez Dirimente, observo:

Al folio ciento treinta y seis (36) de la presente incidencia, cursa acta mediante la cual, la Juez Integrante se inhibe de conocer la presente incidencia contentiva del recurso de apelación interpuesto por por los ciudadanos Abg. RUBEN EDUARDO MEDINA, MARCANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo Cuarto (94º) Nacional del Ministerio Público y ABG. BRAYAN AYALA, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público del estado La Guaira, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2024, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, a través de cual, entre otras cosas, decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos MISAEL ENRIQUE CARRILLO MALAVER, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.542.362 y ANTHONY JAVIER SALAZAR SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.589.094, por la comisión de los delitos de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 4 de La Ley Penal de Ambiente, CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 15 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de conformidad con lo previsto en los artículos 300, ordinal 1º, 303 y 313, ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírseles el hecho punible que les imputó el Ministerio Público y ordenó el pase a juicio de los ciudadanos ANGEL RAFAEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.201.137; JUAN EDUARDO VASQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.201.098, CRUZ JOSÉ GONZALEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.545.475, JESÚS RAFAEL VASQUEZ LUNAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.940.758 y ROBERT JAVIER QUIJADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.719.065, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 4 de La Ley Penal de Ambiente, sustentándose en las siguientes razones:

“…A los fines de la transparencia del proceso, así como la tranquilidad de las partes y en virtud que emití opinión de fondo en esta causa como Juez de Primera Instancia en la causa signada bajo el N° PROV.-1199-2022, relacionada con los ciudadanos ANGEL RAFAEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.201.137; JUAN EDUARDO VASQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.201.098, CRUZ JOSÉ GONZALEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.545.475, JESÚS RAFAEL VASQUEZ LUNAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.940.758 y ROBERT JAVIER QUIJADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.719.065, tal como se evidencia a los folios ciento cuarenta y siete (147) al ciento sesenta y uno (161) de la segunda pieza de la causa en su estado original, me INHIBO de conocer la presente incidencia por considerarme incursa en una de las causales de inhibición obligatoria, tal y como lo establece el artículo 90 de nuestro Texto Adjetivo Penal, específicamente la contenida en el numeral 7 del artículo 89 ibídem, por ello me abstengo de conocer la presente incidencia, pues lo que está en juego es la confianza que los Tribunales deben inspirar a los ciudadanos en un Estado Social de Justicia y de Derecho. Solicitando con el debido respeto que la presente inhibición sea DECLARADA CON LUGAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entrega la presente causa a la Jueza DAYANHARA GONZÁLEZ SEIJO, como Presidenta de este Órgano Colegiado, a los fines de que resuelva la presente incidencia.…”.

Ahora bien, a los fines de decidir sobre si es procedente la inhibición planteada, se observa que:

El artículo 89 de nuestro Texto Adjetivo Penal, es del siguiente tenor:

“…Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…) 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.

Del referido artículo, se desprende que la Abogada DARIANA DA SILVA DE FREITAS, Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, se inhibe de conocer el presente cuaderno de incidencia signado bajo el N° 635-2024, contentivo del recurso de apelación interpuesto contra de la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2024, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira. Ciertamente opera la causal de inhibición obligatoria, tal y como lo establece el artículo 89 numeral 7 del Texto Adjetivo Penal, por cuanto la misma emitió opinión de fondo como Juez de la recurrida, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ANGEL RAFAEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.201.137; JUAN EDUARDO VASQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.201.098, CRUZ JOSÉ GONZALEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.545.475, JESÚS RAFAEL VASQUEZ LUNAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.940.758 y ROBERT JAVIER QUIJADA GONZALEZ, en fecha 11/04/2024, razón por la cual considera esta juzgadora que en el caso de marras, existen elementos suficientes para considerarse que la juez inhibida se encuentra incursa en una de las causales de inhibición obligatoria.

Así las cosas, la Sentencia Nº 1749 de fecha 18-07-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, estableció lo siguiente: “…Verificada una causal de inhibición, en aras de la garantía al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, el juez debe separarse inmediatamente del conocimiento de la causa y abstenerse de realizar algún tipo de pronunciamiento…”.

De igual manera quedó establecido en sentencia N° 035-2023, de fecha 17-02-2023, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “…es de resaltar que la figura de la inhibición versa como un acto voluntario que determina el propio juzgador, cuando observa que su imparcialidad pueda afectar el proceso judicial que este conociendo…”.

De lo anteriormente expuesto, se constata que la Abogada DARIANA DA SILVA DE FREITAS, Juez Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, emitió opinión de fondo como Juez de Primera Instancia en la causa signada bajo el N° PROV.- 1199-2022, por lo que ello iría en detrimento de una sana critica, correcta e imparcial administración de justicia, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la mencionada Juez, en fecha 12 de agosto del presente año, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. -